3156 - 21 Adhesión Ley Provincial 3270.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza Nº 3156/2021
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O RD E N A N Z A Nº 3156/2021


VISTO: El Expte. C.D. Nº /21 de fecha 01/06/2021 que contiene la Nota Externa Nº 230/2021


presentada por el Sr. Intendente Carlos A. Corazini; la Ley Provincial N° 3270; la que


establece la creación del “Programa Concientización sin colillas”, y;


CONSIDERANDO:


Que, la presente Ordenanza tiene como objeto concientizar e informar sobre el impacto


ambiental que producen los filtros y colillas de cigarrillos, cigarros ó cigarritos elaborados con


tabaco.-


Que, arrojar colillas de cigarrillos en lugares públicos o privados de uso público, ocasiona


un daño que va más allá de la salud individual de las personas, ya que afecta directamente a nuestro


entorno, perjudica el suelo, el aire, el agua potable océanos, la biodiversidad, el turismo y el


ecosistema.-


Que, una sola colilla de cigarrillo contamina 50 (cincuenta) litros de agua tarda 10 (diez)


años en descomponerse, matan flora y fauna del planeta y demás es uno de los grandes causantes de


focos de incendios.-


Que, la presente, en concordancia con la Ley Provincial, establece la creación del “Programa


Concientización sin colillas” con el fin de educar y concientizar a la población sobre elevados índices


de contaminación, el impacto ambiental provocado por los residuos de colillas y filtros de cigarrillos


e incentivar a su acopio para que sean enviadas a los lugares para su reciclado y sean utilizadas en


alternativas sustentables como la construcción de ladrillos ecológicos.-


Que, este Concejo Deliberante, en sesión ordinaria de fecha 30/06/2021, aprobó por


unanimidad la adhesión a la Ley 3270/21, con el dictado de la presente normativa.-


POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULO 56º Y 57º , Inc.- “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:


O R D E N A N Z A:


ARTÍCULO 1º: ADHIÉRESE: a la Ley Provincial Nº 3270/20 de creación del "Programa


Concientización sin Colillas”.-


ARTÍCULO 2º: PROHIBASE: arrojar colillas de cigarrillos con filtros o sin él en los espacios


públicos y privados de acceso público siempre que sean al aire libre o que una


porción de ellos lo esté.-


ARTÍCULO 3º: ENTIENDASE: por colilla al resto de un cigarro, cigarrillo o cigarrito que se


deja sin fumar luego de haber sido consumido, puede o no tener resto de tabaco


y puede o no contener filtro.-


ARTICULO 4º: CREASE: el “Programa de Concientización Sin Colillas”, el que debe


contener:


a) Acciones de difusión de la Ley.-
b) Campañas de educación y prevención para evitar los residuos de colillas y de filtros de


cigarrillos.-


c) Campañas respecto a la contaminación y el impacto ambiental que los residuos de colillas y
de filtros de cigarrillos generan.-


d) Campañas para reducir y minimizar estos residuos.-
e) Campañas para recolectar, acopiar estos residuos para que luego sean enviados a un lugar


donde se puedan reciclar y reutilizar.-





LAURA ESTER RIFFO IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES






Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza Nº 3156/2021
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




ARTICULO 5º: Ámbito de Aplicación: en todo el ejido municipal la aplicación será la Unidad


de Gestión Ambiental, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios


Públicos (y/o la que en un futuro la reemplace).-




ARTICULO 6º: SANCIONASE: a quién arroje colillas de cigarrillos y/o cigarros y/o filtros en


el espacio público o privado de acceso público, podrá ser sancionado con una


multa de veinte (20) a quinientas (500) unidades fijas y/o la obligación de realizar trabajos


comunitarios relacionados con la preservación del ambiente que la autoridad de aplicación


determine. En caso de reincidencia se duplicará la sanción impuesta como mínimo. El/la Juez/a


de Faltas al momento de la imposición de la multa, tendrá en cuenta la peligrosidad y/o el daño


causado y/o que pueda causarse a las personas y al ambiente.-




ARTICULO 7º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con


órganos gubernamentales o no, con el fin de que sea posible la aplicación de la


presente




ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y una vez promulgada,


por su intermedio, remítase copia al Juzgado Municipal de Faltas, al Consejo


Provincial de Educación, Distrito IV, a Guarda Fauna, a la Policía de la Provincia del Neuquén,


al Taller Productivo Amulén y a todas la Secretarías Municipales que considere.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 2112/21.-










LAURA ESTER RIFFO IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES