Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza Nº 3156/2021
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O RD E N A N Z A Nº 3156/2021
VISTO: El Expte. C.D. Nº /21 de fecha 01/06/2021 que contiene la Nota Externa Nº 230/2021
presentada por el Sr. Intendente Carlos A. Corazini; la Ley Provincial N° 3270; la que
establece la creación del “Programa Concientización sin colillas”, y;
CONSIDERANDO:
Que, la presente Ordenanza tiene como objeto concientizar e informar sobre el impacto
ambiental que producen los filtros y colillas de cigarrillos, cigarros ó cigarritos elaborados con
tabaco.-
Que, arrojar colillas de cigarrillos en lugares públicos o privados de uso público, ocasiona
un daño que va más allá de la salud individual de las personas, ya que afecta directamente a nuestro
entorno, perjudica el suelo, el aire, el agua potable océanos, la biodiversidad, el turismo y el
ecosistema.-
Que, una sola colilla de cigarrillo contamina 50 (cincuenta) litros de agua tarda 10 (diez)
años en descomponerse, matan flora y fauna del planeta y demás es uno de los grandes causantes de
focos de incendios.-
Que, la presente, en concordancia con la Ley Provincial, establece la creación del “Programa
Concientización sin colillas” con el fin de educar y concientizar a la población sobre elevados índices
de contaminación, el impacto ambiental provocado por los residuos de colillas y filtros de cigarrillos
e incentivar a su acopio para que sean enviadas a los lugares para su reciclado y sean utilizadas en
alternativas sustentables como la construcción de ladrillos ecológicos.-
Que, este Concejo Deliberante, en sesión ordinaria de fecha 30/06/2021, aprobó por
unanimidad la adhesión a la Ley 3270/21, con el dictado de la presente normativa.-
POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULO 56º Y 57º , Inc.- “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: ADHIÉRESE: a la Ley Provincial Nº 3270/20 de creación del "Programa
Concientización sin Colillas”.-
ARTÍCULO 2º: PROHIBASE: arrojar colillas de cigarrillos con filtros o sin él en los espacios
públicos y privados de acceso público siempre que sean al aire libre o que una
porción de ellos lo esté.-
ARTÍCULO 3º: ENTIENDASE: por colilla al resto de un cigarro, cigarrillo o cigarrito que se
deja sin fumar luego de haber sido consumido, puede o no tener resto de tabaco
y puede o no contener filtro.-
ARTICULO 4º: CREASE: el “Programa de Concientización Sin Colillas”, el que debe
contener:
a) Acciones de difusión de la Ley.-
b) Campañas de educación y prevención para evitar los residuos de colillas y de filtros de
cigarrillos.-
c) Campañas respecto a la contaminación y el impacto ambiental que los residuos de colillas y
de filtros de cigarrillos generan.-
d) Campañas para reducir y minimizar estos residuos.-
e) Campañas para recolectar, acopiar estos residuos para que luego sean enviados a un lugar
donde se puedan reciclar y reutilizar.-
LAURA ESTER RIFFO IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza Nº 3156/2021
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
ARTICULO 5º: Ámbito de Aplicación: en todo el ejido municipal la aplicación será la Unidad
de Gestión Ambiental, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios
Públicos (y/o la que en un futuro la reemplace).-
ARTICULO 6º: SANCIONASE: a quién arroje colillas de cigarrillos y/o cigarros y/o filtros en
el espacio público o privado de acceso público, podrá ser sancionado con una
multa de veinte (20) a quinientas (500) unidades fijas y/o la obligación de realizar trabajos
comunitarios relacionados con la preservación del ambiente que la autoridad de aplicación
determine. En caso de reincidencia se duplicará la sanción impuesta como mínimo. El/la Juez/a
de Faltas al momento de la imposición de la multa, tendrá en cuenta la peligrosidad y/o el daño
causado y/o que pueda causarse a las personas y al ambiente.-
ARTICULO 7º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con
órganos gubernamentales o no, con el fin de que sea posible la aplicación de la
presente
ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y una vez promulgada,
por su intermedio, remítase copia al Juzgado Municipal de Faltas, al Consejo
Provincial de Educación, Distrito IV, a Guarda Fauna, a la Policía de la Provincia del Neuquén,
al Taller Productivo Amulén y a todas la Secretarías Municipales que considere.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 2112/21.-
LAURA ESTER RIFFO IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES