1123 - 2003 Ratifícase Art. 3° 5° y 6° Ord. N°945-01 Sesión de terrenos Club Cordillera.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1123/03


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1123/2003



VISTO: Expte. C.D. Nº 2774/03 de fecha 13/11/2003 que contiene Nota S/Nº de fecha


30/10/2003 firmada por el Sr. Intendente Municipal, Don Rubén Enrique Campos, y


el Sr. Asesor Legal Municipal, Dr. Laureano Guerendiain, referido a solicitud de rectificación


de los Artículos 3º, 5º y 6º de la Ordenanza Nº 945/2001, promulgada por Resolución del


Departamento Ejecutivo Municipal Nº 017/02, a efectos de poder inscribir la escritura


realizada, y;




CONSIDERANDO:




Que, tal como lo expresa la escribanía interviniente en Nota S/Nº de fecha


07/10/2003 obrante as fs. 02 del citado Expte., y conforme lo manifestado por la Autoridad


Registral, la Municipalidad se encontraría impedida de realizar donaciones sin una ley


provincial a tal efecto (Art. 204 CP).-




Que, motiva este pedido la necesidad de poder inscribir los lotes cedidos


oportunamente al Club Social y Deportivo Cordillera y al Ministerio de Desarrollo Social,


Subsecretaría de Salud de la Provincia del Neuquén, ya que recientemente se gestionó la


Escrituración del Lote 4 de la Manzana 92 a favor del Club Cordillera y la misma fue devuelta


sin inscribir por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Neuquén, por los


motivos expresado precedentemente.-




Que, este Concejo Deliberante atento el pedido efectuado por el Departamento


Ejecutivo Municipal y conforme Nota del fecha 07/10/2003 de Escribanía Nahuelquín, decide


por unanimidad modificar los Artículos 3º, 5º y 6º de la Ordenanza Nº 945/2001.-



POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:



O R D E N A N Z A















SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES




























Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1123/03


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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ARTÍCULO 1º: RECTIFÍQUENSE los Artículos 3º, 5º y 6º de la Ordenanza Nº 945/2001,


los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:


ARTÍCULO 3º: EXCLÚYASE excepcionalmente del Régimen del Parque


Industrial el Lote 4 de la Manzana 92, Nomenclatura Catastral 13-20-058-1604 de una


superficie de catorce mil novecientos ochenta y dos con cero centímetros (14.982,00 m²).-


ARTÍCULO 5º: FACÚTASE al Departamento Ejecutivo a donar a favor de


la Provincia del Neuquén con afectación al Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de


Salud, el Lote identificado como Lote 1-F, Manzana K, Nomenclatura Catastral 13-20-054-


5863, siendo los costos a devengar por la transferencia a cargo de la Provincia.-


ARTÍCULO 6º: DETERMÍNASE que con la promulgación de la presente


ordenanza el Club Cordillera y Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Salud de la


Provincia del Neuquén, entrarán en posesión, sin perjuicio de la escritura a suscribirse como lo


indica el Artículo cuarto, fijándose como precio simbólico de UN PESO ($ 1,00 Mts²).-


ARTÍCULO 2º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por su


intermedio envíese copia de la presente al Registro de la Propiedad Inmueble


de la Provincia del Neuquén, a la Escribanía Nahuelquín, al Club Cordillera, al Ministerio de
Desarrollo Social – Subsecretaría de Salud de la Provincia del Neuquén, para su conocimiento y


efectos.-


ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-


ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay A. J.


del Río.-


ARTÍCULO 5º: De forma.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL


TRES, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1151/03.-















SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES