Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 857/2.000
VISTO: El Expte. C.D. Nº 1821/00 iniciado por la Sra. Juez de Faltas Municipal de la
Municipalidad de Junín de los Andes, Dra. Walquiria R.C. Viano, donde solicita se contemple
la posibilidad de agregar al Código de Faltas Municipal el Artículo 132 bis, y;
CONSIDERANDO:
Que, se trata mediante el mismo de normar las actividades que se desarrollan en los espacios
municipales públicos o privados durante la realización de fiesta populares en nuestra localidad.-
Que, existen una serie de puntos conflictivos referidos al uso del espacio público y la
ocupación de la vía pública, los espacios permitidos, horarios, fecha y hora límite para instalación y/o
retiro de puestos, certificados de salud exigibles para venta de productos alimenticios, falta de
elementos de seguridad, deshechos de residuos y demás consideraciones.-
Que, el Artículo 192 – DECLARACIÓN AMBIENTAL GENERAL - de nuestra Carta
Orgánica Municipal establece: “La Municipalidad de Junín de los Andes considera que el ambiente es
esencial para la calidad de vida de los vecinos y utilizará todos los medios necesarios para protegerlo y
para conservar y restaurar sus componentes alterados, tendiendo a la eliminación de las causas. Todos
los proyectos, políticas y estrategias de desarrollo deberán adecuarse a los principios y directivas
ambientales establecidos en los tratados internacionales, en las Constituciones nacional y provincial, en
esta carta Orgánica y en las normas reglamentarias que en consecuencia se promulguen ...”.-
Que, bajo el título TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE DESECHOS, Artículos 196 de
la Carta Orgánica Municipal determina que: “El Concejo Deliberante reglamentará el tratamiento y la
eliminación de los desechos de todo tipo, los parámetros ambientales a controlar y sus límites de
permisividad, garantizando el uso de métodos efectivos y eficientes que minimicen las alteraciones del
ambiente y los riegos para la salud”.-
Que, conforme Despacho Nº 220/00 de la Comisión de Gobierno del Concejo
Deliberante en Sesión Ordinaria del día 22 de Noviembre de 2.000 se produjo la primera lectura del
Proyecto y se realizó en fecha 04 de Diciembre de 2.000 la audiencia pública correspondiente.-
Que, asimismo bajo el título DOBLE LECTURA, Artículo 68 de la Carta Orgánica
Municipal se establece: “Se requerirá doble lectura para la sanción de las ordenanzas que
dispongan: ... Inc. g) Crear nuevos tributos o aumentar los existentes.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “ a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA DE
PRÓRROGA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ART. 1º: INCORPÓRASE al Código de Faltas Municipal, el Artículo Nº 132 bis el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
Se sancionará con multas de (30) a (50) puntos y/o clausura y/o decomiso a:
a) Los que ocupen la vía pública con carpas y/o similares.
b) Los que ocupen la vía pública para cocinar y que hayan adquirido mediante la compra el
espacio para otros fines.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
-02-
ORDENANZA Nº 857/2000.-
c) Los que en fiestas populares excedan el límite del espacio público, por el cual han oblado
el correspondiente canon.-
d) Los que utilicen los aleros para colgar ropa para la venta y/o exhibición impidiendo el libre
tránsito del peatón.
e) A los que en fiestas populares no respeten el horario de carga y descarga de mercaderías
establecido.
f) A los que en fiestas populares no respeten el máximo establecido para el consumo de
electricidad, por puesto y/o metro adquirido, lo que deberá ser informado por escrito al “
Adquirente” detallando: 1) Cantidad de tomas corriente, 2) Cantidad y wats de focos
permitidos, etc.
g) A los que en fiestas populares no respeten la fecha y hora límite para la instalación y/o
retiro de los puestos, salvo autorización expresa extendida por el Municipio.
h) A los que carecieran de libreta sanitaria o certificado de salud exigible (venta de productos
alimenticios).
i) A los que ignoraran y/o desestimaran las intimaciones y/o recomendaciones que por escrito
les realizara el personal dependiente de la Dirección de Bromatología, previa inspección.
j) A los que realicen ventas y/u ocupen la vía pública sin haber abonado el permiso
correspondiente, previa acta de constatación.
k) A los que carecieran de los elementos de seguridad exigidos, previa acta de constatación.
l) A los que arrojen residuos en la vía pública.
m) A los que consumieran alcohol dentro de los puestos y así se constataré.
n) A los que no respetaren el límite máximo de personas que quedan en el puesto, en los
horarios en que el mismo se encuentre cerrado a la atención al público.
o) A los vendedores ambulantes que no respeten el radio autorizado para sus ventas.-
p) A los que arrojen agua a la vía pública.-
ART. 2º: De acuerdo a lo normado en el Artículo Nº 68 de la Carta Orgánica Municipal,
última parte, y Despacho Nº 220/00 de la Comisión de Gobierno del Concejo Deliberante se
realizó la primera lectura en Sesión Ordinaria del día 22 de Noviembre de 2.000 y audiencia pública el
día 04 de Diciembre de 2.000, correspondiendo el dictado de la presente normativa.-
ART. 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ART. 4º: Promulgada que fuere, remítase copia a las distintos Secretarios Municipales, al Centro
Tradicionalista Huiliches; y a través de la Dirección de Bromatología y Calidad Ambiental,
para cada oportunidad, entréguese copia a cada uno de los compradores de espacios públicos o
privados durante la realización de Fiestas Populares.-
ART. 5º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, conforme
Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta Orgánica Municipal, y
oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-
ART. 6º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl Ande.-
ART. 7º: De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS VEINTE DÍAS DEL
MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1006/00.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES