Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1420/06.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1420/2006
VISTO: El Acuerdo de Partes celebrado en fecha 29 de Noviembre de 2006 entre la
Municipalidad de Junín de los Andes y la Institución Salesiana San Francisco Javier,
el cual se realiza en conformidad con el Expte Administrativo del Concejo Deliberante de la
ciudad de Junín de los Andes identificado con el Nº 869/98 de fecha 18/03/98 (D.E.M. Nº
10049/97 del 16/09/97), y;
CONSIDERANDO:
Que, la Cláusula Primera del citado Acuerdo, las partes manifiestan y reconocen que
la Municipalidad ocupa el terreno que se identifica como Lote Nº 77 de la Manzana 20
Nomenclatura Catastral, 13-20-045-6221, sito en donde actualmente se asientan la
infraestructura denominada “Corralón Municipal”. Que dicha ocupación data del año 1967
donde la Institución Salesiana cedió temporalmente dicho predio de la propiedad para el
desarrollo de un vivero Municipal de plantas y flores. Que sobre dicha cesión la
Municipalidad, en momento alguno abonó canon locativo a la Institución Salesiana.-
Que, en la Cláusula Segunda, la Institución Salesiana, reconoce adeudar la suma de
$ 50.149,41, resultantes de: deudas exigibles de Tasas, Retributivos Municipales, por las
Propiedades que se identifican como:
TITULAR UBICACIÓN INMUEBLE IDENTIFICACIÓN DEUDA
ISSFJ GINÉS PONTE 577 477-0 13-20-054-5070-0000 $ 8.255,40
ISSFJ GINÉS PONTE 577 2054-0 13-20-054-5471-0000 $ 3.329,85
ISSFJ GINÉS PONTE 577 476-0 13-20-054-5270-0000 $ 3.660,47
ISSFJ GINÉS PONTE 577 478-0 13-20-054-5073-0000 $ 4.535,76
ISSFJ GINÉS PONTE 577 484-0 13-20-054-5474-0000 $ 4.535,76
ISSFJ GINÉS PONTE 577 481-0 13-20-054-5671-0000 $ 6.290,18
ISSFJ GINÉS PONTE 577 480-0 13-20-054-5276-0000 $ 4.480,83
ISSFJ GINÉS PONTE 577 479-0 13-20-054-5076-0000 $ 4.480,83
ISSFJ GINÉS PONTE 577 482-0 13-20-054-4875-0000 $ 6.628,88
ISSFJ GINÉS PONTE 577 486-0 13-20-054-5477-0000 $ 6,628,88
ISSFJ GINÉS PONTE 735 483-0 13-20-045-5776-0000 $ 26.367,29
ISSFJ GINÉS PONTE 855 7300-0 13-20-070-3463-0000 S/D
ISSFJ GINÉS PONTE 568 655-0 13-20-053-1242-0000 $ 1.858,33
Que, en la Cláusula Tercera, la Municipalidad, manifiesta que no existe otra deuda
de la Institución Salesiana, que la indicada anteriormente.-
Que, la Cláusula Cuarta, expresa que con el presente Acuerdo se da en el marco de
negociaciones que reconocen como antecedentes, Despacho Nº 140/99, de la Comisión de
Hacienda y Finanzas del Concejo Deliberante de fecha 22 de Noviembre de1999, que a su vez
antecedente en el Expte. C.D. Nº 869/98 (D.E.M. Nº 10049/97).-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1420/06.-
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Que, la Cláusula Quinta, establece que en el marco antes descripto la Institución
salesiana, compromete a iniciar los trámites tendientes a la Escrituración del Lote 77 de la
Manzana 20, a favor de la Municipalidad, por intermedio del Escribano Público de Junín de
los Andes, Registro Nº 1 Nahuelquin Adriana Judith.-
Que, la Cláusula Sexta, dice que como contraprestación por dicha cesión, la
Municipalidad dará por cancelada la deuda indicada arriba, la devengada desde la fecha de
emisión de los Certificados mencionados, hasta el momento de formalizarse el presente, por
medio de Escritura Pública y condonación de deuda por tasa retributiva por diez (10) años a
partir de la fecha de la firma del presente convenio.-
Que, en la Cláusula Séptima, el Sr. Intendente Municipal, Don Ángel Herrera, se
compromete a remitir el presente convenio, con la documentación adicional necesaria al
Concejo Deliberante, para que el mismo lo ratifique y autorice al Ejecutivo Mundial a
suscribir las Escrituras y documentación final necesaria para concretar el Acuerdo.-
Que, en la Cláusula Octava, ambas partes asumen el formal compromiso de suscribir
la documentación que instrumente, formalmente el presente Acuerdo en un Plazo no mayor a
sesenta (60) días, contados desde la firma del presente acuerdo.-
Que, habiendo analizado el Expte. del D.E.M. Nº 10049/97 (C.D. Nº 869/98), la
Nota Nº 520/06 de fecha 04/12/2006 del Departamento Ejecutivo Municipal y el dictamen
legal de la Asesora Legal Municipal de fecha 27/11/2006, firmado por la Dra. Romina Coletti,
este Concejo Deliberante conforme lo establecido en el Artículo 57 Inc “t” de la Carta
Orgánica Municipal y Despacho Nº 110/06 del 11/12/2006 de la Comisión de Obras y
Servicios Públicos, aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 15/12/2006,
resuelve por unanimidad homologar el Acuerdo de Partes firmado entre el Ejecutivo
Municipal y la Institución Salesiana San Francisco Javier.-
Que, los diez de años de excepción al pago de tasas retributivas a la Institución
Salesiana se otorgan conforme el Artículo 221 de la Carta Orgánica Municipal.-
Que, una vez escriturado el Lote Nº 77 de la Manzana 20, Nomenclatura Catastral,
13-20-045-6221, sito en donde actualmente se asientan la infraestructura denominada
“Corralón Municipal”, se deberá incorporar al Patrimonio Municipal.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTICULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el Acuerdo de Partes celebrado en fecha 9 de Noviembre
de 2006 entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el
Señor Intendente Municipal, Don Ángel C. Herrera; y la Institución Salesiana San Francisco
Javier, representada por el Sr. Benjamín Stochetti, L.E. Nº 5.471.274, el cual integra la
presente como “Anexo I”.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE que la condonación de deuda por tasa retributiva por diez
(10) años, mencionada en la Cláusula Sexta del Acuerdo de Partes, se otorga
conforme el Artículo 221 de la Carta Orgánica Municipal.-
ARTÍCULO 3º: DETERMÍNASE que una vez escriturado el Lote Nº 77 de la Manzana 20,
Nomenclatura Catastral, 13-20-045-6221, sito en donde actualmente se
asientan la infraestructura denominada “Corralón Municipal”, INCORPÓRESE al
Patrimonio Municipal de acuerdo a lo normado en la Parte V, Título I, Capítulo I, de la Carta
Orgánica Municipal.-
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una
Promulgada que fuere, y por intermedio del Ejecutivo Municipal, elévese
copia de la presente al representante de la Institución Salesiana, y a las Secretarías
Municipales que estime corresponder.-
ARTÍCULO 5º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 6º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
ARTÍCULO 7º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Miguel
Ángel Guidali.-
ARTÍCULO 8º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
SEÍS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1308/06.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA