Ordenanza N° 972 Reglamentación Artículo 34 Carta Orgánica Municipal - Suplente del Viceintendente.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 972/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 972/2002



VISTO:
El planteo formulado por el Sr. Viceintendente Municipal a cargo de la Intendencia,


Don Ángel C. Herrera por Nota Nº 078/02 de fecha 16/04/2001, donde solicita para


facilitar el correcto desenvolvimiento de la labor de gobierno, administrativa y contable en


momento en que el mismo se encuentra ausente de la ciudad y el dictado de las Ordenanzas Nº


761/99 y 768/99 de fechas 09/12/1999 y 22/12/1999, respectivamente y la Resolución C.D. Nº


04/2002 de fecha 18/02/2002 y lo previsto e la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 34


“Ausencias”, y;




CONSIDERANDO:




Que, es menester reglamentar el Artículo 34 de la Carta Orgánica Municipal que dice:


“En caso de ausencia, el cargo de intendente será ejercido automáticamente por el


Viceintendente, quien no podrá ausentarse durante el lapso en que el intendente lo hiciere. En


casos excepcionales de fuerza mayor, hasta el retorno de alguno de los dos, el Concejo


Deliberante por ordenanza determinará el funcionario político municipal o el concejal del mismo


partido político del intendente que ejercerá la Intendencia”, en el momento actual que se


encuentra suspendido de sus funciones el titular del Poder Ejecutivo Municipal, Prof. Rubén


Enrique Campos, conforme Resolución Nº 004/2002 de fecha 18 de Febrero de 2002.-


Que, en los casos excepcionales y hasta el retorno del que ejerce la Intendencia


Municipal es facultad del Concejo Deliberante dictar ordenanza que determine el funcionario


político Municipal o el Concejal del mismo partido político del Intendente que ejercerá la


Intendencia.-


Que, se debe propender al correcto desenvolvimiento de la labor de gobierno,


administrativa y de responsabilidades fijadas en garantía del Gobierno Municipal y de la


ciudadanía toda.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: DETERMÍNASE
que en caso de ausencia del Señor Viceintendente Municipal –


Intendente a cargo, Don Ángel Clemente Herrera, por más de tres (3) días corridos


lo suplirá con las mismas facultades el Sr. Vicepresidente del Concejo Deliberante, que corresponde


al mismo partido político electo y mientras dure su ausencia.-













OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA










Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 972/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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ARTÍCULO 2º: ESTABLÉZCASE la vigencia de la presente hasta el reintegro del Intendente


Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, y que la presente normativa tendrá


vigencia permanente en caso de ausencia por fuerza mayor y hasta el retorno de cualquiera de los


dos.-




ARTÍCULO 3º: ORDÉNASE que para evitar dificultades de orden administrativo se habilite la


firma en las cuentas oficiales del Municipio de Junín de los Andes y en la sucursal


del Banco Provincia del Neuquén, de los siguientes funcionarios Municipales quienes podrán


suscribir documentación, cheques y otros que hagan al correcto funcionamiento contable: El Sr.


Vicepresidente del Concejo Deliberante a cargo de la Intendencia Municipal y mientras cubra dicho


cargo; el Sr. Secretario de Economía y Hacienda Municipal, Don Héctor Antonio Brusco; y el Sr.


Secretario de Gobierno, Coordinación y Control de Gestión, Don Marcelo Elpidio Banchio, dicho uso


de la firma podrá ser conjunto o indistinta conforme el tipo de documentación a suscribir y las normas


legales vigentes.-




ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTÍCULO 5º: Promulgada que fuere, envíese copia de la presente al Banco Provincia del


Neuquén, Sucursal Junín de los Andes para que proceda a realizar los registros de


firmas respectivos conforme lo normado.-




ARTÍCULO 6: HÁGASE saber a los funcionarios mencionados las facultades que se le confieren


conforme su responsabilidad y cargo ejercido, notificándose expresamente la


presente a los mismos a través del Departamento Ejecutivo Municipal.-




ARTÍCULO 7º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén (conforme


Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc “c” de la Carta Orgánica


Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-




ARTÍCULO 8º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl


Ande.-




ARTÍCULO 9º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ SAN MARTÍN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS


DIECISIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOS, SEGÚN CONSTA EN


ACTA Nº 1071/02.-













OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA