2351 - 14 Incorporación Patrimonio Municipal excedente (lote 173-mza C).pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2351/14.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2351/2014


VISTO: El Expte. C.D. Nº 7044/13 de fecha 20/12/2013 iniciado por el Sr. Intendente


Municipal, Don Juan Domingo Linares, eleva proyecto de Ordenanza sobre Expte.


de Mensura Nº C/2517/75, en actuaciones administrativas llevadas adelante ante la Dirección


Provincial de Catastro e Información Territorial, a raíz del excedente originado visado el


13/01/1976, y la respuesta de dicho organismo a este Municipio, y;


CONSIDERANDO:


Que, como se puede apreciar en la división graficada en el Expediente de Mensura


C/2517/75, obrante a fojas 06 del Expte. de referencia, el excedente generado afecta


directamente uno de los frentes del Lote 173c de su misma manzana.-


Que, dicho Excedente fue ubicado conforme normativas vigentes, dejando al Lote


173c, sin frente a la Calle Padre Melanesio, con el agravante que siempre estuvo ocupado por


el Propietario del Lote 173c, tal lo demuestran la documental que acompaña al presente.-


Que, como se enuncia en Notas del Plano C/2517/75, LA SUPERFICIE DEL


EXCEDENTE Y LA OCHAVA PASARÁN AL DOMINIO PÚBLICO.-


Que, en conformidad a las medidas lineales, de superficie y angulares el Excedente


es parte del Dominio Público, y tal como lo establece la Ley 14159/52 – Catastro Nacional –


Prescripción Adquisitiva de Inmuebles a de procederse en consecuencia.-


o Ley 14159 – ARTÍCULO 16.- Declárase de propiedad fiscal, nacional ó municipal, a todos los
excedentes que resulten dentro de las superficies de los terrenos particulares, cubiertos que


sean sus legítimos títulos y siempre que sobrepasen las tolerancias técnicamente admitidas en


la materia.-


o ARTÍCULO 17.- Se reconoce a favor del propietario el derecho de ubicar el excedente,
siempre que sea sobre un costado del terreno y en superficie continua. En caso que el


propietario no ejerciere su derecho, la ubicación del excedente se efectuará por la Dirección


Nacional del Catastro.-


o ARTÍCULO 18.- El propietario tendrá a su favor el derecho de preferencia en la compra del
excedente, y en caso de no hacerlo igual derecho se reconoce al lindero de mayor extensión


lineal.-


o ARTÍCULO 31.- El Poder Ejecutivo o la respectiva Municipalidad podrá disponer la
enajenación en pública subasta de los bienes vacantes que no estén afectados.-


Queda demostrado que el Excedente está, y que a pesar de no haber sido ocupado por la Municipalidad


el mismo le corresponde por derecho, debiendo entonces realizar la incorporación al patrimonio


municipal y a la vez la desafectación y venta del mismo al Señor propietario del Lote 173c, con costas


a su cargo, por enmarcarse dentro del articulado enunciado precedentemente.-


Que, la ochava también está ocupada por el titular del Lote 173c, debiéndose


desafectar la misma del dominio público.-


Que, el corrimiento de línea se da, en todo el frente de la Manzana 43 de Calle Padre


Melanesio, siendo únicamente el Excedente objeto de está Ordenanza el declarado en


Expediente de Mensura C/2517/75. Se deja expresamente aclarado que tanto el Excedente y la


Ochava designada en Expediente de Mensura, está siendo ocupada desde su origen por el


titular de dominio del Lote 173c, y que la presente tiende a normalizar una situación jurídica


irregular.-











GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA








Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2351/14.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 12-03-2014, conforme


lo establecido en Despacho Nº 008/2014, emitido por la Comisión de Obras y Servicios


Públicos, resuelve por unanimidad aprobar la norma legal correspondiente.-




POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: INCORPÓRESE al Patrimonio Municipal el Excedente de 68,75 m²,


(Sesenta y Ocho metros cuadrados con setenta y cinco decímetros


cuadrados) originado por Expediente de Mensura C/2517/75, plano aprobado y registrado por


la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial, el día 13/01/1976, y cuyas


medidas lineales y angulares surgen del citado expediente.-


ARTÍCULO 2º: DESAFÉCTESE del dominio público, la ochava originada por Expediente


C/2517/75, la cual volverá a cederse una vez que se produzca la unión entre


el Excedente y el Lote 173c.-


ARTÍCULO 3º: DESAFÉCTESE del patrimonio municipal el Excedente de 68,75 m²,


(Sesenta y Ocho metros cuadrados con setenta y cinco decímetros


cuadrados) originado por Expediente de Mensura C/2517/75, en la Manzana 43, el cual será


dado en venta con costas a su cargo al Señor titular del Lote 173c, Don Mirenna, José Rafael


D.N.I. Nº 23.680.957, domiciliado en Don Bosco y Amancay de esta ciudad, debiendo éste


pagar en Oficina de Ingresos Públicos de la Municipalidad, la suma de $10.312,50 (Pesos Diez


Mil Trescientos doce con cincuenta centavos) en concepto de venta de excedente, debiéndose


extender un recibo por el pago de la cifra enunciada el cual servirá a efectos de proseguir con


la tramitación de inscripción de dominio del mismo.-


ARTÍCULO 4º: AUTORÍZASE, al Señor Intendente Municipal, que una vez comprobado


que fuere el pago enunciado en el Artículo 3º, a firmar la escritura traslativa


de dominio del Excedente.-


ARTÍCULO 5º: Remítase al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y


efectos. Una vez promulgada envíese copia de la presente a las Secretarías


Municipales que correspondan.-


ARTÍCULO 6º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL


CATORCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1719/14.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA