Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2152/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2152/2012
VISTO: Las Ordenanzas Nº 541/96 y Nº 762/99; las Resoluciones C.D. Nº 067/99 y Nº
002/2008, y el Artículo 48 de la Carta Orgánica Municipal, el Art. 2º, Cap. I del
Colectivo de Trabajo (CCT), y la necesidad de regularizar la faz administrativa del Concejo
Deliberante de la Ciudad de Junín de los Andes, que la práctica aconseja para su mayor
eficiencia y estabilidad, aprobar un nuevo Organigrama de Funcionalidad del Concejo
Deliberante, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ordenanza Nº 541/96, se crea la Planta Administrativa Permanente del
Concejo Deliberante de la Ciudad de Junín de los Andes, conformada por un Secretario
Administrativo y un Prosecretario Administrativo.-
Que, mediante Ordenanza Nº 762/99, se aprueba el Organigrama de Funcionamiento
Administrativo y Político del Concejo Deliberante de Junín de los Andes,
Que, mediante Resolución Nº 067/99, se establecen las funciones a cumplir por el
Secretario Administrativo, Prosecretario Administrativo y Departamentos del Cuerpo
Deliberativo.-
Que, mediante Resolución Nº 002/08, se crea la figura del administrativo de los
Bloques que componen el Concejo Deliberante, siendo su jerarquía equivalente a un Jefe de
Despacho.
Que, el Artículo 48º dice: “El Concejo Deliberante establecerá la estructura de la
Planta de personal que garantice su funcionamiento. El personal de los Bloques políticos de
Concejales carecerá de estabilidad”.-
Que, el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), en su Capítulo I, Artículo 2º dice.
“Personal comprendido. El presente CCT será aplicable a todos los trabajadores que trabajen en
relación de dependencia o bajo directivas y control de la Municipalidad, cualquiera sea la
repartición o sector en donde presten servicios, su categoría laboral y las modalidades de su
contratación, quedando excluidos únicamente:
1) Intendente, Viceintendente y Concejales.
2) Personal de planta política (Arts. 37 y 102 C.O.).
3) Juez y Secretario del Juzgado Municipal de Faltas.
4) Defensor del Pueblo y Contralor Municipal.
5) Asesores Letrados (Art. 103 C.O.) y profesionales y técnicos altamente especializados
contratados sin relación de dependencia.
Que, es premisa dar un tratamiento integral del recurso humano, reconocimiento de
las capacidades para el desempeño de tareas afines a su calificación;
Que, se debe contar con una estructura orgánica que resulte efectiva para realizar con
eficiencia y celeridad los trámites administrativos que correspondan, que sirven de apoyo a la
labor legislativa desarrollada por el Cuerpo.-
Que, la aprobación de una estructura orgánica, el manual de misiones y funciones
determinan claramente los niveles de responsabilidad funcional de cada una de las áreas
institucionales de este Concejo Deliberante.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Que, el dictado de la presente norma, refleja una estructura y modalidad de trabajo
que vienen desarrollándose en el tiempo por las respectivas áreas.-
Que, el ritmo de las tareas a desarrollar hace necesario complementar la actual
estructura y funciones, creando al efecto los Departamentos correspondientes.-
Que, desde la implementación de la Ordenanza Nº 762/99 surge necesario efectuar
algunos ajustes que apuntan mayormente a optimizar los roles y estructuras oportunamente
creadas, como es la incorporación del Departamento de Despachos de Comisiones, la
incorporación y cambios de funciones de algunas áreas.-
Que, en lo que respecta al ámbito de la Secretaría Administrativa, se llevan adelante
múltiples y diversas tareas como son elaboración de proyectos de Ordenanzas, Declaraciones,
Resoluciones, Comunicaciones y toda norma concerniente a legislación municipal, tareas de
investigación, estudio y análisis de normativas, comparada, supervisión y asistencia al área de
comisiones, así como a los bloques partidarios del Concejo y a los concejales.-
Que, la complejidad de las tareas y las nuevas técnicas de funcionalidad legislativa,
adecuadas a los nuevos tiempos, hace cada vez más importante la labor administrativa dentro
del mismo criterio de permanencia en el tiempo y mientras se mantengan las condiciones de
idoneidad para el desempeño de los cargos.-
Que, el mayor y más eficiente control se ejerce a través del Cuerpo Deliberativo
Colegiado optimizando la eficiencia de la labor legislativa en beneficio del desenvolvimiento
del Concejo y de la Comunidad toda, en tanto se involucran intereses particulares y generales
de los administrados.-
Que, actualmente el personal administrativo de este Concejo Deliberante, está
compuesto por los Agentes: José Ángel Biorkman, legajo Nº 44, Secretario Administrativo;
Maximiliano Daniel Oviedo legajo Nº 74, Prosecretario Administrativo; María Elena
Aminahuel legajo Nº 211, Responsable de Actas; Miriam Ileana Sánchez legajo Nº 406,
Responsable Despacho de Comisiones Internas; Jorge Arnaldo Neira legajo Nº 294,
Responsable Audio-Sonido y Mensajería; Fuentes Liliana legajo Nº 417, Responsable Mesa
de Entradas; y Nora Mabel Sayueque legajo Nº 261, responsable maestranza; quienes han
demostrado eficiencia y responsabilidad en las tareas encomendadas.-
Que, en vista de todos los antecedentes expuestos se considera necesario e
imperativo conformar la nueva Planta Permanente del Cuerpo Deliberativo en función de
clarificar funciones y responsabilidades, que dependerá en exclusivo del Vice-Presidente/a del
Concejo Deliberante, rigiéndose tal cual el marco que otorga el Convenio Colectivo de
Trabajo.-
Que, de acuerdo a las necesidades, de cada uno de los Bloques de Concejales de los
distintos partidos políticos o alianzas electorales, es menester implementar el Administrativo
del bloque, que dependerá en exclusivo del presidente del bloque en el que desarrolla sus
tareas y la aplicación de lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo se hará de común
acuerdo con el Vice-presidente del Concejo Deliberante.-
Que, la instrumentación de todos los cargos Administrativos y Políticos del
Organigrama del Cuerpo Deliberante estarán sujetos a las necesidades de funcionalidad que
surjan como consecuencia de la demanda de tareas, a lo que dictamine la Carta Orgánica
Municipal, y se regirán por la Ordenanza Nº 14433/2007 y su modificatoria Nº 1648/2008.-.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Que, las nominaciones para Secretario de Bloque es facultad de cada uno de los
Partidos Políticos o Alianzas Electorales que conformen el Cuerpo Legislativo las cuales serán
pagas o no, según disponibilidad de presupuesto y por decisión de cada gestión pudiendo
determinarse la misma con el carácter de “Ad – Honorem”.-
Que, conforme lo establecido en el Artículo 46º de la Carta Orgánica Municipal el
encargado de la Administración funcional e interna del Concejo Deliberante y de su
instrumentación y manejo, es el Vice-Presidente del Cuerpo; adoptando de esta manera el
carácter de Poder independiente que define nuestra Constitución Provincial y la Carta
Orgánica Municipal.-
Que, Artículo 8º de la Ordenanza Nº 762/99, en su Artículo 8º, establece que para
modificar el organigrama vigente se requerirá el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de
los miembros del Concejo Deliberante.-
Que, a tales efectos se debe dictar la norma correspondiente y derogar la Ordenanza
Nº 762/99 y la Resolución C.D. Nº 067/99.-
Que, el presente Organigrama fue consensuado con los Concejales que componen los
distintos bloques y aprobado por mayoría de seis (6) votos contra uno (1) en Sesión Ordinaria
de fecha 05/09/2012.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 48º, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º,
INCISO a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS
ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: RATÍFICASE: la plena vigencia de los Artículos 1º y 3º de la Ordenanza
Nº 541/96.-
ARTÍCULO 2º: DERÓGANSE: las Ordenanzas Nº 762/99 y la Resolución C.D. Nº 067/99.-
ARTÍCULO 3º: APRUÉBASE: el nuevo ORGANIGRAMA del Concejo Deliberante de
Junín de los Andes, y su respectivo manual de funciones que como Anexo I
forma parte de la presente norma legal.-
ARTÍCULO 4º: A los efectos de dar cumplimiento a lo dictado por el Artículo 3º, además de
los cargos de Secretario Administrativo y Prosecretario Administrativo,
Créanse para este Cuerpo Deliberativo los siguientes cargos: de acuerdo a lo establecido en
Artículo 48º de la Carta Orgánica Municipal y el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), en su
Capítulo I, Artículo 2º, los siguientes:
Responsable de Departamento de Actas y Archivo.
Responsable de Departamento de Despachos de Comisiones.-
Responsable de Departamento Mesa de Entradas
Responsable de Departamento Sonido y Audio
Responsable de Departamento de Maestranza
Responsable Área de Mensajería.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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ARTÍCULO 5º: Las remuneraciones para los agentes que ostenten los cargos de
responsabilidad fijados en el Organigrama, serán las siguientes:
CARGO ADMINISTRATIVO CATEGORIA
Secretario Administrativo Categoría inmediata superior de su
agrupamiento más un adicional
equivalente al 22 % (categoría
máxima agrupamiento).-
Prosecretario Administrativo Categoría inmediata superior de su
agrupamiento más un adicional
equivalente al 20 % (categoría
máxima agrupamiento).-
Responsables de Departamentos Categoría inmediata superior de su
agrupamiento más un adicional
equivalente al 12 % (categoría
máxima agrupamiento).-
Secretario Administrativo de Bloque Categoría inmediata superior de su
agrupamiento más un adicional
equivalente al 12 % (categoría
máxima agrupamiento).-
ARTÍCULO 6º: Todos los adicionales establecidos en el Artículo 5º serán remunerativos y
bonificables.-
ARTÍCULO 7º: El cumplimiento de la presente Ordenanza será imputado a la partida
Personal Planta Permanente de este Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 8º: En caso de producirse una vacante de uno de los cargos reseñados en el
Artículo 5º, deberán ser cubiertos en base al sistema concursal de capacidad
y antecedentes. Los requisitos serán fijados por Resolución del Concejo Deliberante, aprobada
por los 2/3 de los votos. Independientemente de los requisitos que se requieran para cada
concurso, el postulante, deberá cumplir los siguientes requisitos:
SECRETARIO ADMINISTRATIVO Y PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO:
Revestir en la Categoría Técnico Superior.
Tener un tiempo mínimo de 6 (seis) años de trabajo continuo en el ámbito de la Secretaría
Administrativa del Concejo Deliberante, y poseer Título Terciario o Universitario Completos
orientado a la administración. Excluyente-
RESPONSABLES DE DEPARTAMENTOS:
Deberá tener un tiempo mínimo de 4 (cuatro) años de trabajo continuo en el ámbito de la
estructura funcional administrativa del Concejo Deliberante.- Excluyente.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 9º: Se establece la puesta en vigencia del presente Organigrama a partir de su
promulgación. El Concejo Deliberante deberá dictar la resolución específica
de la designación de los cargos descriptos en el Artículo 5º de la presente. La futuras
incorporaciones deberá realizarse cumplido lo antes dicho por Ordenanza Específica, con
aprobación de los dos tercios del total de los votos del Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 10º: Los cargos creados por la presente serán afectados exclusivamente al
Personal del Cuerpo Deliberativo respetando el organigrama. En caso de
que existiera alguna vacante y la necesidad de cubrir ese cargo, se les dará prioridad a los
auxiliares administrativos de Bloques, siempre y cuando estos acepten el mismo.-
ARTÍCULO 11º: El personal la Planta Política del Concejo Deliberante se regirá por la
Ordenanza Nº 1433/2007 y su modificatoria Nº 1648/2008, y no tendrá
estabilidad laboral y cesará indefectiblemente en sus funciones al término de la gestión (Art.
48º de la Carta Orgánica Municipal).-
ARTÍCULO 12º: El presente Organigrama no podrá modificarse más de una (1) vez por año,
para lo cual requerirá el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los
miembros del Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 13º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento
y efectos.-
ARTÍCULO 14º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DOCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1632/12.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ANEXO I - ORDENANZA Nº 2152/2012
ORGANIGRAMA FUNCIONAL
CONCEJO DELIBERANTE
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Concejo
Deliberante
Bloques
Concejo
Deliberante
Secretario
Legislativo
Vicepresidente
Asesores y
Técnicos
Departamento
Sonido-Audio y
Mantenimiento
Secretario
Político
de Bloque
Departamento
Mesa de
Entradas y
Salidas
Secretario
Administrativo
Departamento de
Despachos de
Comisiones
Departamento de
Actas y Archivo
Prosecretario
Administrativo
Área de
Mensajería
Secretario
Administrativo
de Bloque
Departamento
Maestranza
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2152/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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SECRETARIO ADMINISTRATIVO
El Concejo Deliberante tendrá un Secretario Administrativo puesto será cubierto por personal
de planta permanente del Concejo Deliberante, según la Ordenanza Nº 541/96, su desempeño
será el equivalente al de un Director, dependerá directamente del Vicepresidente y Secretario
Legislativo del Cuerpo, y supervisará y coordinará las actuaciones y acciones administrativas
realizadas de las siguientes dependencias: a) Prosecretaria Administrativa; b) Departamento
de Mesa de Entradas y Salidas; c) Departamento de Actas y Archivo; d) Departamento de
Despachos de Comisiones, e) a excepción del Departamento de Maestranza que dependerá
directamente del la vicepresidencia.-
Asistir al Vicepresidente y Secretario Legislativo en la funcionalidad administrativa,
controlando y supervisando las tareas inherentes a la Secretaría.-
Organizar y confeccionar los temas a tratar en las Sesiones Ordinarias,
Extraordinarias, Especiales y Audiencias Públicas, incorporando las copias de
despachos, proyectos de los temas a tratar en el día.-
Asistir a la Secretaria Deliberativa en todo acto de carácter administrativo, y coordinar
todo acto, interno externo, donde haya participación de los Señores Concejales.-
Fiscalizar las tramitaciones de la Documentación que se gestiona ante el Concejo
Deliberante
Entender en la determinación de funciones y políticas administrativas del personal.-
Asistir y colaborar con la Asesoría Letrada del Concejo Deliberante
Supervisión y asesoramiento de la técnica y redacción legislativas en la normativas que
elabore el Concejo Deliberante.-
Confección de informes técnico-legislativos
Asistir a la Presidencia en la Sesión Deliberativa.-
Podrá asistir a las reuniones de trabajo que realice el Cuerpo, como así también a las de
las Comisiones.-
Elaborar las normas legales con asesoramiento técnico legal.-
Elevación de la Documentación producida por el Cuerpo a los entidades oficiales y
privadas.-
Efectuar y supervisar el Digesto ordinario y temático, de las normas legales, de
acuerdo con el mejor sistema que permita la ubicación rápida y precisa ubicación de la
documentación allí almacenada como así también la actualización del mismo.-
Entender en la Suplencia de los Sres. Concejales.-
Confección de Ordenanzas, Resoluciones, Comunicaciones y disposiciones
sancionadas y/o aprobadas por el Cuerpo.; y remitir las mismas al Departamento
Ejecutivo y/o donde correspondiere enviarlas.-
Archivo de carpetas correspondientes a cada uno de los temas sancionados por el
Concejo Deliberante en la elaboración de proyectos.-
Organizar, distribuir y registrar toda la información y documentación, desde su
ingreso al Cuerpo, hasta la disposición final del trámite.
Organizar y supervisar el registro de asistencia de los Concejales a las sesiones.-
Organizar y conservar el Archivo de: resoluciones, disposiciones, notas, oficios y
asistencia de los concejales a sesiones dependiente de la Secretaría.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2152/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Mecanografiar e ingresar en la base de datos, como ordenanzas, comunicaciones,
declaraciones y resoluciones, los proyectos aprobados por el Concejo, con ese orden de
prioridades.
Emitir las notas que surjan de los despachos y sean dirigidas al Órgano Ejecutivo
Municipal u otros entes, como así también las notificaciones a particulares e
instituciones; debiendo finalizar el despacho en su totalidad antes de la siguiente
sesión.
Efectuar en forma fehaciente, las notificaciones que se ordenen en los despachos, con
constancia de recepción, archivándose en las actuaciones.
Presenciar las sesiones del Cuerpo a efectos de registrar fehacientemente el desarrollo
de las mismas.
Asegurar el resguardo y archivo, en soporte magnético y en papel, de todas las normas
legales emitidas por el Cuerpo, como así también las actas de Sesiones.-
Elaborar informes anuales de las tareas realizadas por la Secretaría.-
Para cumplir con todas las funciones descripta contará con un Prosecretario
Administrativo además en caso de ser necesario podrá delegar tareas en el resto del
Personal de Planta Administrativa.-
Y toda otra tarea que sea encomendada por las autoridades del Cuerpo.-
PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO
El Concejo Deliberante tendrá un Prosecretario Administrativo; dicho puesto será cubierto por
personal de planta permanente del Concejo Deliberante según la Ordenanza Nº 541/96, su
desempeño será el equivalente al de un Director, y tendrá las siguientes funciones:
Asistir y colaborar con el Secretario en el desempeño de las tareas administrativas
cotidianas y en los objetivos de la Administración del Concejo Deliberante.
Reemplazando al mismo en caso de ausencia.-
Coordinar las tareas con el Secretario Administrativo para el funcionamiento de los
Departamentos y dependencias a cargo.-
Efectuar las compras y suministros que las distintas acciones requieran
Revisión de las actas elaboradas por el Dpto. de Actas para su aprobación.-
Supervisión de la provisión de suministros, compras y viáticos-
Confeccionar la documentación concerniente a las contrataciones que realice el
Cuerpo.-
Control y Seguimiento de la Ejecución del Presupuesto del Concejo Deliberante.-
Responder a las necesidades de adquisiciones de los distintos bloques y sectores
administrativos del Concejo Deliberante.-
Confeccionar y remitir las de Notas de Pedido al área de Compras del Municipio, y que
fueren ejecutados de la Partida del Concejo Deliberante.
Registro y guarda de copias Notas de pedidos.-
Llevar e Implementar el archivo patrimonial del Concejo Deliberante-.
Le corresponderá la organización, mantenimiento y enriquecimiento del material
bibliográfico de consulta.
Enviar al Área Municipal responsable de la emisión y publicación del Boletín
Oficial, las normas legales para su publicación.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2152/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Llevar el registro y control de los cargos ocupados por el Personal de Planta
Permanente y/o Contratados.
Confeccionar las planillas de asistencia.-
Preparar las certificaciones de remuneraciones y las novedades del personal y
concejales de conformidad con las normas para ser remitida al Área de Recursos
Humanos del Ejecutivo Municipal.-
Mantener ordenada la documentación de los empleados del Concejo Deliberante
creará los formularios que sean necesarios para el normal desenvolvimiento del área de
personal, notificará las resoluciones de las autoridades del Concejo y que se refieran al
personal y se regirá de acuerdo con el Convenio Colectivo de Trabajo.-
Cualquier otra tarea relacionada con su función, indicada por su superior directo
(Secretario Administrativo).-
DEPARTAMENTO DE DESPACHOS DE COMISIONES:
Será responsable de este Departamento un personal administrativo de planta permanente del
Concejo Deliberante su desempeño será el equivalente al de un Jefe de Departamento o
Sector, y tendrá las siguientes funciones:
Asistir al presidente de Comisión y Concejales que integran las distintas Comisiones
Internas Permanentes del Concejo Deliberante.
Recepcionar de parte de la Secretaría Administrativa toda la documentación girada a
Comisión para su estudio.
Realizar los Despachos correspondientes a cada reunión de Comisión.
Llevar un registro de los asuntos tratados.
Iniciar un cuaderno de asistencia para la reunión de Comisión.
Realizar la apertura anual de los libros o cuadernos de actas de cada comisión interna.
Recabar firmas de Despachos producidos por la Comisión a los respectivos integrantes
de la misma.
Poner a disposición de la Secretaría Administrativa la transcripción de los despachos
emitidos por las Comisiones Internas, debidamente firmados.-
Asistir a cada reunión de Comisión, muñido de: cuaderno de asistencia y carpetas con
los asuntos a tratar.
Tratar de conseguir antecedentes, datos o material de consulta que le soliciten los
Señores Concejales. Dicha información puede estar o no en el Edificio del Concejo
Deliberante.
Atender todas las solicitudes de los Concejales reunidos en Comisión, que pueden
consistir, como por ejemplo, llamadas telefónicas, pedidos de consultas, coordinación
de reuniones atenientes a los temas en tratamiento. Lo que no está especificado, pero sí
relativo a labor legislativa, el secretario debe cumplirlo.
Elaborar informe mensual y anual de expedientes por cada comisión interna.
Toda otra tarea específica que le sea indicada por el Presidente de la Comisiones o el
Secretaria Administrativo.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Concejo Deliberante
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DEPARTAMENTO DE ACTAS Y ARCHIVO
Será responsable de este Departamento un personal administrativo de planta permanente del
Concejo Deliberante su desempeño será el equivalente al de un Jefe de Departamento o
Sector, y tendrá las siguientes funciones:
Desgrabar el audio de acuerdo a la versión grabada durante la sesión.
Mecanografiar e ingresar en la base de datos, las actas de las sesiones, traduciendo
fielmente y por orden cronológico el desarrollo de las mismas.
Poner a consideración de los Bloques Políticos y Presidencia del Cuerpo el desgrabado
de las actas de sesión respetando los plazos establecidos en el Reglamente Interno-.
Hacer firmar las Actas aprobadas.-
Confeccionar las actas de sesiones original debidamente firmado para encuadernar para
entregar en guarda al Archivo.-
Llevar un registro de las grabaciones y del orden numérico de las distintas Sesiones.
Recepcionar, ordenar, clasificar, registrar, archivar e ingresar en el sistema informático
la documentación que sea derivada al sector por las distintas dependencias del Concejo
Deliberante.-
Mantener en forma ordenada y segura la documentación recibida.-
Resguardar las copias de todas las normas legales emitidas por el Cuerpo y por
Presidencia, como así también, expedientes, despachos, proyectos presentados por los
bloques políticos, notas, circulares, libros de registros de la mesa general de entradas y
salidas, libros de actas de sesiones, copias de decretos, material de audio, expedientes y
documentación correspondiente a la Secretaría Administrativa.-
Realizar el expurgo correspondiente, dando cumplimiento a la normativa legal
vigente, con aprobación por Resolución del cuerpo Deliberativo.-.
Llevar un registro para el control de préstamo de documentación que sea solicitada por
usuarios internos.
Mantener el correcto funcionamiento del Archivo.
Será de su responsabilidad toda la documentación que allí se encuentra.
Se encargará de la encuadernación de Actas, Ordenanzas, Resoluciones,
Comunicaciones y Disposiciones aprobadas por el Concejo Deliberante.
Cualquier otra tarea relacionada con su función, indicada por su superior directo.-
DEPARTAMENTO DE MESA GENERAL DE ENTRADAS Y SALIDAS
Será responsable de este Departamento un personal administrativo de planta permanente del
Concejo Deliberante su desempeño será el equivalente al de un Jefe de Departamento, y
tendrá las siguientes funciones:
Almacenar y conservar toda documentación que sea derivada o inherente a la
institución.
Recibir, registrar, almacenar, organizar y distribuir Notas, Expte. Dictámenes y toda
otra documentación que ingrese al Concejo Deliberante.-
Caratular correctamente todo Proyecto presentado por los Concejales o el
Departamento Ejecutivo y Notas ingresadas al Cuerpo.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2152/12.-
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Concejo Deliberante
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Asentar en un registro todo tipo de documentación ingresada al Concejo Deliberante.
Los registros deberán poseer indicación de fecha, iniciador, pase a Comisión y fecha de
pase a Archivo.
Llevar el registro, en los libros y en el sistema informático según corresponda, de
ingreso, egreso y distribución de expedientes.
Y toda otra tarea que le encomienden los distintos Departamentos y los Sres.
Concejales.-
DEL RESPONSABLE AREA MENSAJERÍA:
El Concejo Deliberante tendrá un administrativo responsable del Departamento de Mensajería,
que tendrá las siguientes funciones:
Encargado de expedir toda correspondencia o trámites del Concejo Deliberante.
Repartir Documentación que emita el Cuerpo.-
Llevar al correo toda la documentación que se envíe vía postal.-
Tomará todos los recaudos necesarios para llevar a cabo su tarea.-
Además de las tareas descriptas realizará el mantenimiento básico y mínimo del
edificio del Concejo Deliberante.-
Cualquier otra tarea relacionada con su función, indicada por su superior directo.-
DEPARTAMENTO DE MAESTRANZA:
Será responsable de este Departamento un personal administrativo de planta permanente del
Concejo Deliberante su desempeño será el equivalente al de un Jefe de Departamento o
sector, y tendrá las siguientes funciones:
Tendrá a su cargo y será el único responsable en todo lo concerniente a la
organización, coordinación y ejecución de tareas de maestranza, servicio de limpieza e
higiene del Edificio y dependencias del Concejo Deliberante.-
Deberá llevar un registro de todos los productos en stock inherentes a cafetería, como
así también de los artículos de limpieza, debiendo comunicar con suficiente
anticipación los faltantes a fin de poder tomar las previsiones del caso.-
Será quién se encargue de elaborar el listado de productos que se requieran para el
buen funcionamiento del Área a cargo, buscar presupuestos, solicitar que se efectúe la
Orden de compra de los mismos, para el posterior retiro y adquisición de los mismos.
Deberá atender todas las solicitudes de los Señores Concejales las que puedan consistir
en requerimientos de Cafetería, aseo de los Bloques y del Edificio del Concejo
Deliberante en sí, y todas las que se encuentren especificadas pero que sean inherentes
al ámbito que esté bajo su responsabilidad.
Tendrá la obligación de prestar este servicio durante el desarrollo de las Sesiones y/o
actividades vinculadas a las labores legislativas, cualquiera sea su horario.
Tendrá Personal a cargo, quienes deberán cumplir con las funciones que se les
encomiende, referido a los Servicios de este ítem.-
Cualquier otra tarea relacionada con su función, indicada por su superior directo.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2152/12.-
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Concejo Deliberante
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DEPARTAMENTO DE SERVICIO DE AUDIO Y SONIDO:
Será responsable de este Departamento un personal de planta permanente del Concejo
Deliberante su desempeño será el equivalente al de un Jefe de Departamento o sector, y tendrá
las siguientes funciones:
Grabar las Sesiones Ordinarias, Extraordinaria y Especiales o audiencias públicas que
realice el Cuerpo. y todo evento que fuera oportunamente solicitado por las autoridades
del Concejo Deliberante. Remitir, al sector actas, la versión grabada de la sesión
pertinente.
Realizar el mantenimiento periódico de todos los elementos de audio que aseguren el
normal funcionamiento para la grabación de la sesión como así también de los
eventos que les fueran solicitados.
Tener en orden las grabaciones para que puedan ser realizadas las Actas de forma
prolija y ordenada.
Verificar constantemente que se cuente con todos los elementos necesarios para el
grabado dichas sesiones.
Cualquier otra tarea relacionada con su función, indicada por su superior directo.-
DE LOS BLOQUES POLITICOS
SECRETARIO DE BLOQUE (ASESOR):
Será designado por el presidente de bloque de cada Partido y/o Alianza que se haya
presentado en los últimos comicios y reconocido por la junta electoral. El cargo será
de carácter Político, No significando la Estabilidad Permanente de la misma.
Deberá cumplir el rol de un asesor permanente del Concejal y/o los Concejales en
función, presenciar las comisiones, las sesiones y cualquier otra reunión que lo
requiera; ya que al implementarse la figura del Administrativo de Planta Permanente,
el Secretario de Bloque se dedica exclusivamente al Asesoramiento y
Acompañamiento de su Concejal.
Se regirá por lo establecido en el Reglamento Interno de este Concejo Deliberante.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO DE BLOQUE:
Todo personal que desempeñe sus tareas administrativas en el concejo deliberante
dentro de los Bloques Políticos, deberá ser Empleado Municipal de Planta Permanente
y ser designado, con su consentimiento, por el Partido y/o Alianza que se haya
presentado en los últimos comicios y reconocido por la junta electoral.
Dependerá y acatará las órdenes del Presidente y demás Concejales que conformen el
Bloque en que se desempeñará, rigiéndose en lo que compete a “Derechos y Deberes
del Agente Municipal”, según lo dispuesto por el Convenio Colectivo de Trabajo,
asimismo por el Reglamento Interno y por este Organigrama Funcional.
El Agente que desempeñe bajo la modalidad de Administrativo de Planta Permanente,
y su desempeño será semejante al de un Jefe de Despacho Administrativo.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA