Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1754/09.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1754/2009
VISTO: El Acta Acuerdo celebrada en fecha 20 de Enero de 2009 entre el Ente Provincial de
Energía de Neuquén (EPEN) y la Municipalidad de Junín de los Andes, según consta
en Expediente C.D. N° 4452/098 de fecha 15/07/09, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante antecedentes que obran en el Expte. Administrativo Nº 4864-00372
del registro del E.P.E.N., se realizó el proyecto integral de electrificación del Loteo
Quilquihue.-
Que, el E.P.E.N. deberá celebrar con cada uno de los 402 propietarios del Loteo
Quilquihue, un Convenio de financiamiento para prorratear el costo de la obra de
$ 2.543.926,75, resultando la suma de $ 6.328,00 más I.V.A. e impuestos para cada lote en
cuestión.-
Que, según lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 1285/2005, expresa que el
tendido eléctrico podrá ser subterráneo ó área (línea de media y baja tensión).-
Que, la obra proyectada de electrificación integral del loteo consiste en: Ocho mil
metros de línea aérea de media tensión; Veintidós Sub-Estaciones transformadoras de entre
150 y 250 Kva.; y Trece Mil Quinientos metros de línea aérea de baja tensión tipo
preensamblado.-
Que, es intención de este Concejo Deliberante avalar el Acta Acuerdo de referencia,
lo que permitirá con la sanción de la presente Ordenanza, dar el marco legal correspondiente
para llevar adelante las obras planificadas, con la salvedad que se deberá reemplazar en su
texto el término “Villa” por la palabra “Loteo”, en conformidad con lo establecido en la
Ordenanza N° 1146/2004,
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: APRUÉBASE el tenor del Acta Acuerdo celebrada en fecha 20 de Enero de
2009 entre la Municipalidad de Junín de los Andes y el Ente Provincial de
Energía de Neuquén (EPEN), cuya copia corre agregada a la presente como ANEXO I, con la
salvedad que se deberá reemplazar en su texto el término “Villa” por la palabra “Loteo”, en
conformidad con lo establecido en la Ordenanza N° 1146/2004.-
ANDREA SILVANA ROSSO DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1754/09.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTICULO 2°: ESTABLÉCESE que de acuerdo a lo señalado en los Puntos 4 y 5 del Acta,
el costo de la red será asumido por los vecinos quienes se obligan al pago
total de la obra en relación a la cantidad de lotes que conforman parte del loteo.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos; y por su
intermedio envíese copia de la presente al EPEN, y a las Secretarías
Municipales que correspondan.-
ARTÍCULO 4º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial Municipal.-
ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Andrea
Silvana Rosso.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
NUEVE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1447/09.-
ANDREA SILVANA ROSSO DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES