1068 - 2003 Aprobación Convenio Municipio - Tvarskodsky Jorge - Venta lote Parque Industrial.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1068/03.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1068/2003



VISTO:
El Expte. Nº 5925/02 de fecha 11/11/2002 iniciado ante el Departamento Ejecutivo


Municipal por el Señor TVARSKODSKY, Jorge Aarón, titular del D.N.I. Nº


4.293.999, con domicilio en Patricios 1685, Santo Lugares, Buenos Aires, referente a solicitud de


predio en el Parque Industrial de Junín de los Andes con una superficie de 1.500 m ², para la


comercialización y distribución de material de la empresa Telecom, y;


CONSIDERANDO:


Que, dicha presentación se hace de acuerdo a lo normado en la Ordenanza Nº 479/95 de


creación del Parque Industrial de Junín de los Andes, y su modificatoria Nº 1014/2002.-


Que, conforme croquis adjunto obrantes a fojas Nº 10 y 11 de fecha 14/11/2002


firmados por el Sr. Carlos Eduardo Madueño, del Departamento de Catastro Municipal de la


Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, se informa que


el predio a ceder para la instalación del Proyecto citado, sería de una superficie de 1500 m ², cuyo


frente de 30,00 mts. por 50,00 mts. de fondo, colindando al Oeste con el Boulevard Paimún,


al Este con el predio cedido a la Empresa CORFONE S.A., al Norte con la parcela


asignada tentativamente al Sr. Eduardo Molina y al Sur con el predio perteneciente al Sr.


Juan Carlos Lang (Premoldeados San Cayetano).-


Que, conforme consta en Notas Nº 31/02 de fecha 26/11/2002, la Secretaría de


Gobierno, Coordinación y Control de Gestión menciona que el Proyecto presentado por el Sr.


TVARSKODSKY, Jorge Aarón, es considerado viable.-


Que, por Nota (Fax) S/Nº de fecha 04/12/2002, el Sr. Jorge Tvarkodsky, realiza su


propuesta de pago del predio asignado en el parque Industrial, la cual consiste en realizar el pago


al contado para beneficiarse con el 15% de descuento optando por esa alternativa (Artículo 4º


Ordenanza Nº 1014/2002).-


Que, este Cuerpo Deliberativo en Sesión Ordinaria de fecha 11/12/2002 resolvió por


unanimidad aceptar propuesta de pago realizada por el Sr. Jorge Tvarkodsky como así también


que a través de la Secretaría de Gobierno, Coordinación y Control de Gestión se informe al


presentante que sobre la presentación de los planos respectivos por ante la Secretaría de Obras y


Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, para que una vez aprobados sean


enviados a este Concejo, a efectos de proceder con la continuidad del tramite.-


Que, esta determinación se materializó mediante Nota Nº 1234/2002 de fecha


18/12/2002 C.D.J.A.-


Que, en fecha 16/04/2003, mediante Nota S/Nº la Secretaría de Gobierno, Coordinación


y Control de este Municipio eleva a este Cuerpo Deliberativo el Expte. Nº 5925/02 y el Expte.


Nº 6810/03 Letra T de fecha 12/03/2003 de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos,


Desarrollo Urbano y Medio Ambiente referido a Visado de Planos para Obra en el Parque


Industrial del Sr. Jorge Tvarkodsky y Convenio (Modelo) de Pago entre la Municipalidad y el


adquirente.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA










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Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 23/04/2003, conforme lo


establecido en Despacho Nº 047/2003 de fecha 22/04/2003, emitido por la Comisión de Obras y


Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, luego de analizar el modelo de


convenio a firmar entre el solicitante y el Municipio, y habiéndose cumplimentado la


presentación de planos de obra, y no encontrando objeciones al mismo, resuelve por unanimidad


aprobar el citado convenio y autorizar al Departamento Ejecutivo para la firma del mismo.-




Que, se debe sancionar la norma correspondiente.-



POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y


ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE


LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º:
APRUÉBASE el Convenio a suscribir entre la Municipalidad de Junín de los


Andes y el Señor TVARSKODSKY, Jorge Aarón, titular del D.N.I. Nº


4.293.999, con domicilio en Patricios 1685 Santo Lugares, Buenos Aires, por la venta de una


fracción de terreno ubicado en el Parque Industrial de Junín de los Andes, identificada como


parte del Lote 2 de la Manzana 91, Nomenclatura Catastral de origen 13-20-056-2582,


colindando al Oeste con el Boulevard Paimún, al Este con el predio cedido a la Empresa


CORFONE S.A., al Norte con la parcela asignada tentativamente al Sr. Eduardo Molina y


al Sur con el predio perteneciente al Sr. Juan Carlos Lang (Premoldeados San Cayetano),


que figura anexo como croquis adjunto en folios 10 y 11 del Expte. 5925/02 del


Departamento Ejecutivo Municipal, que cuenta con 30,00 mts. de frente por 50,00 mts. de


fondo haciendo una superficie de UN MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS


(1500 M²), o lo que en más o en menos resulte de la mensura definitiva a practicarse por


el “Adquirente”.-


ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE al Señor Intendente Municipal, a firmar el Convenio citado


en el Artículo precedente y a efectuar en el tiempo oportuno la escritura


traslativa de dominio a favor del “ADQUIRENTE” debiendo verificarse y a su exclusiva


responsabilidad el cumplimiento de lo establecido en todas y cada una de las Cláusulas que


componen el referido Convenio, que integra la presente como ANEXO I, y las pautas fijadas en


los considerandos objeto de la presente normativa.-




ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, que el Convenio


deberá ser refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, Coordinación y


Control de Gestión, en un acto público a celebrarse en la Sala de Sesiones del Concejo


Deliberante de la Ciudad en fecha a determinar por el mismo cumplimentadas las disposiciones


administrativas y promulgación de la presente.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA










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ARTÍCULO 4º: ESTABLÉZCASE que una vez firmado el Convenio respectivo se haga


entrega al “ADQUIRENTE” de copia del mismo y Ordenanza


instrumentatoria, dando publicidad por los medio de práctica y pase a archivo.-




ARTÍCULO 5º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-




ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay


A.J. del Río.-




ARTÍCULO 7º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUEN, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL


TRES, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1119/03.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA








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ANEXO I – ORDENANZA Nº 1068/2003


CONVENIO PAGO PARQUE INDUSTRIAL



Entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada en este acto por el Señor


Intendente Municipal Dn RUBEN ENRIQUE CAMPOS y el Secretario de Gobierno,


Educación y Control de Gestión, Don MARCELO E. BANCHIO, con domicilio legal en


Don Bosco y Ginés Ponte de la Ciudad de Junín de los Andes, en adelante denominados


la “MUNICIPALIDAD” por una parte, y por la otra el Sr. TVARSKODSKY, Jorge
Aarón,
titular del D.N.I. Nº 4.293.999, con domicilio en Patricios 1685, Santo Lugares, Buenos


Aires, en adelante denominado el “ADQUIRENTE”, convienen en celebrar el presente


contrato de compra venta sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: -------------------


PRIMERA: La “MUNICIPALIDAD” vende, cede y transfiere al “ADQUIRENTE” y


éste acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N° 479/95, su


modificatoria Nº 1014/2002, y Ordenanza Nº 1068/2003, una fracción de terreno ubicado


en el Parque Industrial de Junín de los Andes, identificada como parte del Lote 2 de la


Manzana 91, Nomenclatura Catastral de origen 13-20-056-2582, colindando al Oeste


con el Boulevard Paimún, al Este con el predio cedido a la Empresa CORFONE S.A., al


Norte con la parcela asignada tentativamente al Sr. Eduardo Molina y al Sur con el predio


perteneciente al Sr. Juan Carlos Lang (Premoldeados San Cayetano), que figura anexo


como croquis adjunto en folios 10 y 11 del Expte. 5925/02 del Departamento Ejecutivo


Municipal, que cuenta con 30,00 Mts. de frente por 50,00 Mts. de fondo haciendo una


superficie de UN MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1500 M²), o lo que en


más o en menos resulte de la mensura definitiva a practicarse por el “ADQUIRENTE”.


La presente descripción gráfica fue tomada del Expediente de Mensura aprobado por la


Dirección Provincial de Catastro, bajo el N° E-2756-5945/01.---------------------------------


SEGUNDA: El precio de venta se establece en la suma de pesos diez ($ 10,00) por metro


cuadrado lo que hace un total de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,00) que serán


cancelados de la siguiente forma: en este acto el “ADQUIRENTE” propone abonar en


este acto al contado, razón por la cual se hace beneficiario del Quince Por Ciento (15%)


de descuento por pago contado, establecido en el Artículo 4º de la Ordenanza Nº


1014/2002. El monto resultante asciende a la suma de PESOS DOCE MIL


SETECIENTOS CINCUENTA ($ 12.750,00) que el “ADQUIRENTE” hace efectivo


en este acto.---------------------------------------------------------------------------------------------


TERCERA: El “ADQUIRENTE” debe dar estricto cumplimiento a todas las normas


del arte de la construcción prevista en el Código Urbano y de Edificación (Ordenanza


N°237/91) y las disposiciones de seguridad regidas por las normas IRAM y toda otra de


plena vigencia. -----------------------------------------------------------------------------------------


CUARTA: La “MUNICIPALIDAD” autorizará escriturar a favor del


“ADQUIRENTE” el inmueble citado, una vez finalizadas la totalidad de las obras


propuestas en el Expte. Nº 6810/03 Letra T de fecha 12/03/03 de la Secretaría de Obras y


Servicios, que obran el en presente Expte. La Mensura de Parcelamiento del predio


adjudicado, estará económicamente a cargo del “ADQUIRENTE”, según lo dispuesto




















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en el Cap. IV; Art. 11; Inc. “g” de la Ordenanza Nº 479/95.- Los gastos de escrituración


de traspaso del dominio estarán a cargo en forma exclusiva del” ADQUIRENTE”. La


misma se realizará ante escribano público que de común acuerdo designen las partes.------


QUINTA: El presente contrato es intransferible ya sea total o parcial, salvo que medie


conformidad dada por la “MUNICIPALIDAD” por escrito.- Esta autorización podrá


otorgarse una vez finalizada la mensura de parcelamiento respectiva, según lo establecido


en la Cláusula anterior.--------------------------------------------------------------------------------


SEXTA: En caso de desistimiento por parte del “ADQUIRENTE” del presente


convenio, deberá manifestarlo de modo fehaciente y por escrito antes del inicio de los


trabajos, en tal situación el presente convenio quedará rescindido de pleno derecho, y la


“MUNICIPALIDAD”, estará facultada a recuperar la posesión del bien inmueble.- En


tal supuesto además las sumas entregadas a la “MUNICIPALIDAD”, quedarán a favor


de esta en compensación de daños y perjuicios, sin derecho a reclamo alguno por parte


del “ADQUIRENTE”.- En caso de que dicho desistimiento se produzca durante la


ejecución de los trabajos, la “MUNICIPALIDAD”, podrá rescindir el presente


convenio y recuperar la posesión del inmueble objeto del presente contrato con las


mejoras introducidas a favor de la “MUNICIPALIDAD”, sin derecho reclamo alguno


por parte del “ADQUIRENTE”.--------------------------------------------------------------------


SÉPTIMA: Para el caso de incumplimiento por parte del “ADQUIRENTE”, la


“MUNICIPALIDAD”, dará por rescindido el presente convenio de pleno derecho, con la


pérdida inmediata de la suma entregada a favor de “LA MUNICIPALIDAD”, y mejoras


que pudieren existir. Se entenderá que existe incumplimiento que habilite la rescisión


cuando se incumplan los plazos de ejecución de obra correspondiente al proyecto objeto


del presente convenio. Sí después de notificada la rescisión no se efectuara


voluntariamente la entrega de mejoras, la “MUNICIPALIDAD” se reserva el derecho de


iniciar el desalojo, corriendo los gastos que demande la acción con cargo a el


“ADQUIRENTE”.------------------------------------------------------------------------------------


OCTAVA: Rescindido el Convenio por cualquier razón, “EL ADQUIRENTE” perderá


todo derecho sobre el inmueble y sus mejoras. La “MUNICIPALIDAD” iniciará el


desalojo del mismo si en un plazo de TREINTA (30) días de notificada la rescisión no se


efectuara la entrega en forma voluntaria corriendo los gastos que demande la acción


con cargo al “ADQUIRENTE”. Se podrá justificar demora en la construcción de la Ley


de Obras y Servicios Públicas N° 0687/72 y sus modificaciones, debiendo formular tal


pedido por escrito a la “MUNICIPALIDAD” y esta acordarlo del mismo modo.----------


NOVENA: Para todos los efectos legales emergentes de los presentes contratos, las


partes constituyen domicilios en los arriba indicados y convienen someterse a la


jurisdicción y competencia de lo Tribunales de Junín de los Andes, renunciando a todo


otro fuero o jurisdicción.------------------------------------------------------------------------------


Así, de pleno conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un


solo efecto en la ciudad de Junín de los Andes, a los ................. días del mes de Mayo


del año Dos Mil tres.-------------------------------------------------------------------------------