Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1068/03.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1068/2003
VISTO: El Expte. Nº 5925/02 de fecha 11/11/2002 iniciado ante el Departamento Ejecutivo
Municipal por el Señor TVARSKODSKY, Jorge Aarón, titular del D.N.I. Nº
4.293.999, con domicilio en Patricios 1685, Santo Lugares, Buenos Aires, referente a solicitud de
predio en el Parque Industrial de Junín de los Andes con una superficie de 1.500 m ², para la
comercialización y distribución de material de la empresa Telecom, y;
CONSIDERANDO:
Que, dicha presentación se hace de acuerdo a lo normado en la Ordenanza Nº 479/95 de
creación del Parque Industrial de Junín de los Andes, y su modificatoria Nº 1014/2002.-
Que, conforme croquis adjunto obrantes a fojas Nº 10 y 11 de fecha 14/11/2002
firmados por el Sr. Carlos Eduardo Madueño, del Departamento de Catastro Municipal de la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, se informa que
el predio a ceder para la instalación del Proyecto citado, sería de una superficie de 1500 m ², cuyo
frente de 30,00 mts. por 50,00 mts. de fondo, colindando al Oeste con el Boulevard Paimún,
al Este con el predio cedido a la Empresa CORFONE S.A., al Norte con la parcela
asignada tentativamente al Sr. Eduardo Molina y al Sur con el predio perteneciente al Sr.
Juan Carlos Lang (Premoldeados San Cayetano).-
Que, conforme consta en Notas Nº 31/02 de fecha 26/11/2002, la Secretaría de
Gobierno, Coordinación y Control de Gestión menciona que el Proyecto presentado por el Sr.
TVARSKODSKY, Jorge Aarón, es considerado viable.-
Que, por Nota (Fax) S/Nº de fecha 04/12/2002, el Sr. Jorge Tvarkodsky, realiza su
propuesta de pago del predio asignado en el parque Industrial, la cual consiste en realizar el pago
al contado para beneficiarse con el 15% de descuento optando por esa alternativa (Artículo 4º
Ordenanza Nº 1014/2002).-
Que, este Cuerpo Deliberativo en Sesión Ordinaria de fecha 11/12/2002 resolvió por
unanimidad aceptar propuesta de pago realizada por el Sr. Jorge Tvarkodsky como así también
que a través de la Secretaría de Gobierno, Coordinación y Control de Gestión se informe al
presentante que sobre la presentación de los planos respectivos por ante la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, para que una vez aprobados sean
enviados a este Concejo, a efectos de proceder con la continuidad del tramite.-
Que, esta determinación se materializó mediante Nota Nº 1234/2002 de fecha
18/12/2002 C.D.J.A.-
Que, en fecha 16/04/2003, mediante Nota S/Nº la Secretaría de Gobierno, Coordinación
y Control de este Municipio eleva a este Cuerpo Deliberativo el Expte. Nº 5925/02 y el Expte.
Nº 6810/03 Letra T de fecha 12/03/2003 de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos,
Desarrollo Urbano y Medio Ambiente referido a Visado de Planos para Obra en el Parque
Industrial del Sr. Jorge Tvarkodsky y Convenio (Modelo) de Pago entre la Municipalidad y el
adquirente.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 23/04/2003, conforme lo
establecido en Despacho Nº 047/2003 de fecha 22/04/2003, emitido por la Comisión de Obras y
Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, luego de analizar el modelo de
convenio a firmar entre el solicitante y el Municipio, y habiéndose cumplimentado la
presentación de planos de obra, y no encontrando objeciones al mismo, resuelve por unanimidad
aprobar el citado convenio y autorizar al Departamento Ejecutivo para la firma del mismo.-
Que, se debe sancionar la norma correspondiente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y
ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE
LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE el Convenio a suscribir entre la Municipalidad de Junín de los
Andes y el Señor TVARSKODSKY, Jorge Aarón, titular del D.N.I. Nº
4.293.999, con domicilio en Patricios 1685 Santo Lugares, Buenos Aires, por la venta de una
fracción de terreno ubicado en el Parque Industrial de Junín de los Andes, identificada como
parte del Lote 2 de la Manzana 91, Nomenclatura Catastral de origen 13-20-056-2582,
colindando al Oeste con el Boulevard Paimún, al Este con el predio cedido a la Empresa
CORFONE S.A., al Norte con la parcela asignada tentativamente al Sr. Eduardo Molina y
al Sur con el predio perteneciente al Sr. Juan Carlos Lang (Premoldeados San Cayetano),
que figura anexo como croquis adjunto en folios 10 y 11 del Expte. 5925/02 del
Departamento Ejecutivo Municipal, que cuenta con 30,00 mts. de frente por 50,00 mts. de
fondo haciendo una superficie de UN MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS
(1500 M²), o lo que en más o en menos resulte de la mensura definitiva a practicarse por
el “Adquirente”.-
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE al Señor Intendente Municipal, a firmar el Convenio citado
en el Artículo precedente y a efectuar en el tiempo oportuno la escritura
traslativa de dominio a favor del “ADQUIRENTE” debiendo verificarse y a su exclusiva
responsabilidad el cumplimiento de lo establecido en todas y cada una de las Cláusulas que
componen el referido Convenio, que integra la presente como ANEXO I, y las pautas fijadas en
los considerandos objeto de la presente normativa.-
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, que el Convenio
deberá ser refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, Coordinación y
Control de Gestión, en un acto público a celebrarse en la Sala de Sesiones del Concejo
Deliberante de la Ciudad en fecha a determinar por el mismo cumplimentadas las disposiciones
administrativas y promulgación de la presente.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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ARTÍCULO 4º: ESTABLÉZCASE que una vez firmado el Convenio respectivo se haga
entrega al “ADQUIRENTE” de copia del mismo y Ordenanza
instrumentatoria, dando publicidad por los medio de práctica y pase a archivo.-
ARTÍCULO 5º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-
ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay
A.J. del Río.-
ARTÍCULO 7º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUEN, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
TRES, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1119/03.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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ANEXO I – ORDENANZA Nº 1068/2003
CONVENIO PAGO PARQUE INDUSTRIAL
Entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada en este acto por el Señor
Intendente Municipal Dn RUBEN ENRIQUE CAMPOS y el Secretario de Gobierno,
Educación y Control de Gestión, Don MARCELO E. BANCHIO, con domicilio legal en
Don Bosco y Ginés Ponte de la Ciudad de Junín de los Andes, en adelante denominados
la “MUNICIPALIDAD” por una parte, y por la otra el Sr. TVARSKODSKY, Jorge
Aarón, titular del D.N.I. Nº 4.293.999, con domicilio en Patricios 1685, Santo Lugares, Buenos
Aires, en adelante denominado el “ADQUIRENTE”, convienen en celebrar el presente
contrato de compra venta sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: -------------------
PRIMERA: La “MUNICIPALIDAD” vende, cede y transfiere al “ADQUIRENTE” y
éste acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N° 479/95, su
modificatoria Nº 1014/2002, y Ordenanza Nº 1068/2003, una fracción de terreno ubicado
en el Parque Industrial de Junín de los Andes, identificada como parte del Lote 2 de la
Manzana 91, Nomenclatura Catastral de origen 13-20-056-2582, colindando al Oeste
con el Boulevard Paimún, al Este con el predio cedido a la Empresa CORFONE S.A., al
Norte con la parcela asignada tentativamente al Sr. Eduardo Molina y al Sur con el predio
perteneciente al Sr. Juan Carlos Lang (Premoldeados San Cayetano), que figura anexo
como croquis adjunto en folios 10 y 11 del Expte. 5925/02 del Departamento Ejecutivo
Municipal, que cuenta con 30,00 Mts. de frente por 50,00 Mts. de fondo haciendo una
superficie de UN MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1500 M²), o lo que en
más o en menos resulte de la mensura definitiva a practicarse por el “ADQUIRENTE”.
La presente descripción gráfica fue tomada del Expediente de Mensura aprobado por la
Dirección Provincial de Catastro, bajo el N° E-2756-5945/01.---------------------------------
SEGUNDA: El precio de venta se establece en la suma de pesos diez ($ 10,00) por metro
cuadrado lo que hace un total de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,00) que serán
cancelados de la siguiente forma: en este acto el “ADQUIRENTE” propone abonar en
este acto al contado, razón por la cual se hace beneficiario del Quince Por Ciento (15%)
de descuento por pago contado, establecido en el Artículo 4º de la Ordenanza Nº
1014/2002. El monto resultante asciende a la suma de PESOS DOCE MIL
SETECIENTOS CINCUENTA ($ 12.750,00) que el “ADQUIRENTE” hace efectivo
en este acto.---------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERA: El “ADQUIRENTE” debe dar estricto cumplimiento a todas las normas
del arte de la construcción prevista en el Código Urbano y de Edificación (Ordenanza
N°237/91) y las disposiciones de seguridad regidas por las normas IRAM y toda otra de
plena vigencia. -----------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: La “MUNICIPALIDAD” autorizará escriturar a favor del
“ADQUIRENTE” el inmueble citado, una vez finalizadas la totalidad de las obras
propuestas en el Expte. Nº 6810/03 Letra T de fecha 12/03/03 de la Secretaría de Obras y
Servicios, que obran el en presente Expte. La Mensura de Parcelamiento del predio
adjudicado, estará económicamente a cargo del “ADQUIRENTE”, según lo dispuesto
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en el Cap. IV; Art. 11; Inc. “g” de la Ordenanza Nº 479/95.- Los gastos de escrituración
de traspaso del dominio estarán a cargo en forma exclusiva del” ADQUIRENTE”. La
misma se realizará ante escribano público que de común acuerdo designen las partes.------
QUINTA: El presente contrato es intransferible ya sea total o parcial, salvo que medie
conformidad dada por la “MUNICIPALIDAD” por escrito.- Esta autorización podrá
otorgarse una vez finalizada la mensura de parcelamiento respectiva, según lo establecido
en la Cláusula anterior.--------------------------------------------------------------------------------
SEXTA: En caso de desistimiento por parte del “ADQUIRENTE” del presente
convenio, deberá manifestarlo de modo fehaciente y por escrito antes del inicio de los
trabajos, en tal situación el presente convenio quedará rescindido de pleno derecho, y la
“MUNICIPALIDAD”, estará facultada a recuperar la posesión del bien inmueble.- En
tal supuesto además las sumas entregadas a la “MUNICIPALIDAD”, quedarán a favor
de esta en compensación de daños y perjuicios, sin derecho a reclamo alguno por parte
del “ADQUIRENTE”.- En caso de que dicho desistimiento se produzca durante la
ejecución de los trabajos, la “MUNICIPALIDAD”, podrá rescindir el presente
convenio y recuperar la posesión del inmueble objeto del presente contrato con las
mejoras introducidas a favor de la “MUNICIPALIDAD”, sin derecho reclamo alguno
por parte del “ADQUIRENTE”.--------------------------------------------------------------------
SÉPTIMA: Para el caso de incumplimiento por parte del “ADQUIRENTE”, la
“MUNICIPALIDAD”, dará por rescindido el presente convenio de pleno derecho, con la
pérdida inmediata de la suma entregada a favor de “LA MUNICIPALIDAD”, y mejoras
que pudieren existir. Se entenderá que existe incumplimiento que habilite la rescisión
cuando se incumplan los plazos de ejecución de obra correspondiente al proyecto objeto
del presente convenio. Sí después de notificada la rescisión no se efectuara
voluntariamente la entrega de mejoras, la “MUNICIPALIDAD” se reserva el derecho de
iniciar el desalojo, corriendo los gastos que demande la acción con cargo a el
“ADQUIRENTE”.------------------------------------------------------------------------------------
OCTAVA: Rescindido el Convenio por cualquier razón, “EL ADQUIRENTE” perderá
todo derecho sobre el inmueble y sus mejoras. La “MUNICIPALIDAD” iniciará el
desalojo del mismo si en un plazo de TREINTA (30) días de notificada la rescisión no se
efectuara la entrega en forma voluntaria corriendo los gastos que demande la acción
con cargo al “ADQUIRENTE”. Se podrá justificar demora en la construcción de la Ley
de Obras y Servicios Públicas N° 0687/72 y sus modificaciones, debiendo formular tal
pedido por escrito a la “MUNICIPALIDAD” y esta acordarlo del mismo modo.----------
NOVENA: Para todos los efectos legales emergentes de los presentes contratos, las
partes constituyen domicilios en los arriba indicados y convienen someterse a la
jurisdicción y competencia de lo Tribunales de Junín de los Andes, renunciando a todo
otro fuero o jurisdicción.------------------------------------------------------------------------------
Así, de pleno conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto en la ciudad de Junín de los Andes, a los ................. días del mes de Mayo
del año Dos Mil tres.-------------------------------------------------------------------------------