ORDENANZA Nº 2250/13.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 2250/2013
VISTO: La Nota Nº 143/13 de fecha 25/04/13 del Departamento Ejecutivo Municipal, firmada
por el Sr. Intendente Municipal, Don Juan Domingo Linares, mediante la cual remite
Contrato de Concesión Camping “La Isla”, suscripto entre la Municipalidad de Junín de los
Andes y la Asociación Cultural, Social y Deportiva Paimún, donde se acuerda dar continuidad
con la explotación del camping, registrada bajo Expte. C.D. Nº 6660/13, y;
CONSIDERANDO
Que, el presente “CONTRATO DE CONCESIÓN” se formaliza de acuerdo a los
siguientes antecedentes:
“…Las partes son contestes en expresar: Que, como consecuencia del llamado a
Licitación Privada Nº 001/08 – Ordenanza Nº 1667/08, el 05-12-2008 se llevó a cabo la
celebración de un contrato de concesión, otorgando a la Asociación Cultural, Social y
Deportiva Paimún la explotación del Camping “La Isla” de Junín de los Andes; Que el
plazo convenido, en el marco del contrato aludido venció el 31 de Marzo de 2012; Que,
mediante escrito el Concesionario solicita una prórroga de su concesión”.-
Que, en la Cláusula Primera del contrato como Objeto del mismo las partes acuerdan
que el Concesionario continuará con la explotación del “CAMPING LA ISLA”, fracción de tierra
ubicada al este de los Lotes 282, 283, 178 y 179 de las Manzanas 63 y 64 respectivamente y
cuyos linderos son: al oeste los lotes mencionados, al este y norte el Río Chimehuín y al sur calle
Ginés Ponte, con una superficie aproximada total de 2,5 hectáreas y que la Municipalidad
acredita como posesión a título de dueño. Las instalaciones constan de 44 fogones dobles,
proveeduría de 65 mts² y dos pabellones de sanitarios con una superficie de 45 mts².-
Que, la Cláusula Segunda establece el Marco Regulatorio: El Concesionario en cuanto a
sus obligaciones como tal, seguirá rigiéndose por cada una de las cláusulas generales y
particulares que forman parte de Licitación Privada Nº 001/08 – Ordenanza Nº 1667/08 para la
Concesión del Camping La Isla.-
Que, en su Cláusula Tercera se establece como Plazo de la Prórroga de la Concesión,
extendiéndose la misma hasta el 30 de Abril del 2015, sin opción ó posibilidad de participar en la
próxima licitación. Acaecido el término, el Concesionario tendrá un plazo de diez (10) días
hábiles para dejar el lugar en perfectas condiciones de uso y mantenimiento, con todas las
mejoras, arreglos, construcciones, artefactos (termotanque, tanques de almacenamiento de agua)
y edificaciones realizadas a la misma fecha.-
Que, en la Cláusula Sexta del contrato se establece el canon anual que el Concesionario
abonará, siendo el mismo de un monto total de Pesos Quince Mil ($ 15.000,00) para el año 2013;
de Pesos Dieciocho Mil ($ 18.000,00) para el año 2014; quedando a decisión de la Comisión de
Concesiones Municipales el canon para el año 2015, notificando en tiempo y forma al
Concesionario antes del 15 de Enero del 2015. El canon anual dispuesto, será abonado de la
siguiente manera: el 50% el 30 de enero y el otro 50% el 15 de abril de cada año.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
ORDENANZA Nº 2250/13.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
Que, en la Cláusula Séptima del contrato se especifica que el Concesionario se obliga a
efectuar las siguientes obras para la temporada 2012 - 2013:
1. Contar con todos los elementos indispensables para la correcta prestación, de acuerdo a lo
establecido en el “Reglamento de Campamentos Turísticos” de la Provincia de Neuquén.-
2. Poner en pleno funcionamiento la batería de sanitarios, con provisión de agua caliente y
fría.-
3. Instalar un disyuntor en cada una de las conexiones eléctricas de cada fogón.-
4. Mantenimiento del cerco perimetral y de las calles internas del predio.-
5. Instalación de nuevo posteado de luz y cableado aéreo (solo en este caso se sugiere
cableado aéreo por la cercanía del predio al curso del río.-
Para la temporada 2013 – 2014, con el asesoramiento técnico de la Municipalidad, el
Concesionario se compromete a mejorar el tratamiento de efluentes.-
Que, este Concejo Deliberante, según lo establece nuestra Carta Orgánica en el Artículo
57º, Inc. “t”, y conforme lo expresado en tratamiento sobre tablas en Sesión Ordinaria de fecha
02-05-13, decide aprobar en forma unánime el Contrato de referencia, con el dictado de la norma
legal respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION ORDINARIA,
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el CONTRATO DE CONCESIÓN “CAMPING LA ISLA”
suscripto entre la Asociación Cultural, Social y Deportiva Paimún, Personería
Jurídica Nº 182, representada por su Presidente Don Roque Uribe D.N.I. Nº 11.339.569, con
domicilio en Calle O`Higgings Nº 70 de la localidad y la Municipalidad de Junín de los Andes,
representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Juan Domingo Linares, el cual integra la
presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente a la Asociación
Cultural, Social y Deportiva Paimún, a sus efectos.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
DOS DÍAS DEL MES MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE, SEGÚN CONSTA EN ACTA
Nº 1.667/13.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES