2736 - 17 Adhesión Ley Nacional N° 22.431 Protección Integral de los Discapacitados.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2736/17.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2736/2017



VISTO: La Ley Nacional N° 25.689 sancionada por el Congreso Argentino, a los veintiocho


días del año dos mil dos, y;


CONSIDERANDO:


Que, mediante la misma se modifica en su Artículo 8° la Ley Nacional


22.431―Sistema de Protección Integral de los Discapacitados‖ a la cual nuestro municipio se


halla adherido a través de la Ordenanza 1555/2008.-


Que, esta Ley Nacional viene a traer cambios fundamentales a la ley aun vigente


22.431, en relación con el porcentaje de ocupación de personas con discapacidad por parte del


Estado Nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no


estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios


públicos.-


Que así mismo, esta nueva ley viene a incorporar el Artículo 8° bis, que establece


que El Estado nacional —entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus


organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del


Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, deberán priorizar las


compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten a personas con


discapacidad, situación que deberá ser fehacientemente acreditada.-


Que, asimismo establece que el porcentaje determinado será de cumplimiento


obligatorio para el personal de planta permanente, para los contratados cualquiera sea la


modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de


servicios.-


Que, dicha normativa específica que, en el supuesto que el ente que efectúe una


convocatoria para cubrir puestos de trabajo y que no tenga relevados y actualizados sus datos


sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que


incumple la obligación de ocupar la proporción mínima del CUATRO POR CIENTO (4%)


pudiendo los postulantes con discapacidad hacer valer de pleno derecho su prioridad de


ingreso a igualdad de mérito.-


Que, la misma norma establece el deber del Estado de asegurar que los sistemas de


selección de personal garanticen las condiciones establecidas en la normativa y provea de las


ayudas técnicas y programas de capacitación y adaptación necesarios para una efectiva


integración de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo.-


Que, la Carta Orgánica Municipal – IV Parte: Políticas Especiales – Artículo 169


―PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES‖ ―La Municipalidad impulsará la


protección integral de las personas con capacidades diferentes. Orientará y promoverá su


participación social, cultural y económica como agentes activos. Favorecerá la igualdad de


oportunidades de acuerdo a sus capacidades mediante: a) El desarrollo de políticas que


contemplen su inserción familiar y social; y b) La promoción de actividades que favorezcan su


integración a la vida cotidiana como sujetos productores y transformadores de la vida


comunitaria. … Coordinará con otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales


las políticas de promoción y asistencia.











LUCIANO CASAJUS LUIS ARIEL MADUEÑO


SECRETARÍO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA






Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2736/17.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, las citadas leyes, amparan a toda persona que padezca alteración funcional


permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social impliquen


desventajas considerables para su integración familiar, social, educación o laboral.-


Que, mediante esta adhesión se estaría logrando neutralizar la desventaja que la


discapacidad les provoca, de esta manera y a través de sus propios esfuerzos, podrían


desempeñar en nuestra comunidad un rol equivalente al que ejerce persona normal.-


Que, asimismo, se le brindaría la posibilidad de que aquellas personas discapacitadas


que por su situación económica/social, no estuvieran incluidas en ningún sistema de obra


social, el Estado a través de los organismos competentes correspondientes, los incluiría en


alguna prestadora para que pudieran rehabilitarse, comenzar un tratamiento o simplemente


contar con la atención profesional correspondiente que requiera la discapacidad que presente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y


ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN


DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA


DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: ADHIÉRESE: a la Ley Nacional Nº 25.689, modificatoria de Ley N°


22.431 del ―Sistema de Protección Integral de los Discapacitados‖.-




ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que el órgano de aplicación de la presente estará a cargo


de la Oficina de Empleo local, dependientes de la Secretaria de Gobierno,


con competencias compartidas con la Junta de Admisión, Calificación, Ascensos y Disciplinas


(J.A.C.A.D.)-




ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


Promulgada, que fuere, elévese copia, por intermedio del Ejecutivo


Municipal, a las Secretarias Municipales, Organismos Provinciales y Nacionales que estime


corresponder.-




ARTÍCULO 4º: Remítase el presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.




ARTÍCULO 5º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS


SEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1918/17 – EXPTE. C.D. N° 9217/17.-











LUCIANO CASAJUS LUIS ARIEL MADUEÑO


SECRETARÍO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA