Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2736/17.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2736/2017
VISTO: La Ley Nacional N° 25.689 sancionada por el Congreso Argentino, a los veintiocho
días del año dos mil dos, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la misma se modifica en su Artículo 8° la Ley Nacional
22.431―Sistema de Protección Integral de los Discapacitados‖ a la cual nuestro municipio se
halla adherido a través de la Ordenanza 1555/2008.-
Que, esta Ley Nacional viene a traer cambios fundamentales a la ley aun vigente
22.431, en relación con el porcentaje de ocupación de personas con discapacidad por parte del
Estado Nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no
estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios
públicos.-
Que así mismo, esta nueva ley viene a incorporar el Artículo 8° bis, que establece
que El Estado nacional —entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus
organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del
Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, deberán priorizar las
compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten a personas con
discapacidad, situación que deberá ser fehacientemente acreditada.-
Que, asimismo establece que el porcentaje determinado será de cumplimiento
obligatorio para el personal de planta permanente, para los contratados cualquiera sea la
modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de
servicios.-
Que, dicha normativa específica que, en el supuesto que el ente que efectúe una
convocatoria para cubrir puestos de trabajo y que no tenga relevados y actualizados sus datos
sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que
incumple la obligación de ocupar la proporción mínima del CUATRO POR CIENTO (4%)
pudiendo los postulantes con discapacidad hacer valer de pleno derecho su prioridad de
ingreso a igualdad de mérito.-
Que, la misma norma establece el deber del Estado de asegurar que los sistemas de
selección de personal garanticen las condiciones establecidas en la normativa y provea de las
ayudas técnicas y programas de capacitación y adaptación necesarios para una efectiva
integración de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo.-
Que, la Carta Orgánica Municipal – IV Parte: Políticas Especiales – Artículo 169
―PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES‖ ―La Municipalidad impulsará la
protección integral de las personas con capacidades diferentes. Orientará y promoverá su
participación social, cultural y económica como agentes activos. Favorecerá la igualdad de
oportunidades de acuerdo a sus capacidades mediante: a) El desarrollo de políticas que
contemplen su inserción familiar y social; y b) La promoción de actividades que favorezcan su
integración a la vida cotidiana como sujetos productores y transformadores de la vida
comunitaria. … Coordinará con otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales
las políticas de promoción y asistencia.
LUCIANO CASAJUS LUIS ARIEL MADUEÑO
SECRETARÍO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2736/17.-
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Que, las citadas leyes, amparan a toda persona que padezca alteración funcional
permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social impliquen
desventajas considerables para su integración familiar, social, educación o laboral.-
Que, mediante esta adhesión se estaría logrando neutralizar la desventaja que la
discapacidad les provoca, de esta manera y a través de sus propios esfuerzos, podrían
desempeñar en nuestra comunidad un rol equivalente al que ejerce persona normal.-
Que, asimismo, se le brindaría la posibilidad de que aquellas personas discapacitadas
que por su situación económica/social, no estuvieran incluidas en ningún sistema de obra
social, el Estado a través de los organismos competentes correspondientes, los incluiría en
alguna prestadora para que pudieran rehabilitarse, comenzar un tratamiento o simplemente
contar con la atención profesional correspondiente que requiera la discapacidad que presente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y
ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN
DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA
DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: ADHIÉRESE: a la Ley Nacional Nº 25.689, modificatoria de Ley N°
22.431 del ―Sistema de Protección Integral de los Discapacitados‖.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que el órgano de aplicación de la presente estará a cargo
de la Oficina de Empleo local, dependientes de la Secretaria de Gobierno,
con competencias compartidas con la Junta de Admisión, Calificación, Ascensos y Disciplinas
(J.A.C.A.D.)-
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
Promulgada, que fuere, elévese copia, por intermedio del Ejecutivo
Municipal, a las Secretarias Municipales, Organismos Provinciales y Nacionales que estime
corresponder.-
ARTÍCULO 4º: Remítase el presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS
SEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1918/17 – EXPTE. C.D. N° 9217/17.-
LUCIANO CASAJUS LUIS ARIEL MADUEÑO
SECRETARÍO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA