Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1550/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1550/2008
VISTO: El Expte. C.D. Nº 3813/08 que contiene Nota Nº 020/07 de fecha 08 de Enero de
2008 firmada por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén E. Campos, mediante la
cual solicita se derogue la Ordenanza Nº 381/93 de fecha 29/12/93, y;
CONSIDERANDO:
Que, por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 381/93 expresa: “Facúltase a partir del 1º
de Enero de 1994 al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar las habilitaciones comerciales en
los distintos rubros que se presentaren, a excepción de las referidas al rubro transporte”.-
Que, el Artículo 2º de la Ordenanza mencionada establece que “El Departamento
Ejecutivo Municipal conformará un equipo técnico con personal de la área de Bromatología, Obras y
Servicios Públicos y Economía y Hacienda que tendrá la responsabilidad de evaluar y otorgar o
rechazar las habilitaciones comerciales que se soliciten”.-
Que, el Artículo 3º de la norma legal citada enuncia que “El equipo conformado en
cumplimiento del Art. 2º de la presente tendrá única y absoluta facultad resolutiva e instrumentará la
metodología que le permita en forma trimestral informar al H.C.D. sobre las habilitaciones
otorgadas”.-
Que, el Sr. Intendente Municipal considera que dicha Ordenanza, además de estar
desactualizada en su conceptos y algunas requisitorias, no tiene razón de ser toda vez que los
trámites de licencia comercial tienen un proceso de evaluación en cada una de la áreas por las
que transitan los expedientes, las que deben proceder según otras normas en vigencia, como el
Código Urbano y de Edificación, las normas bromatológicas y las administrativo-financieras
principalmente, sin olvidar que nuestra Carta Orgánica Municipal dedica un Capítulo y varios
pasajes donde enuncia los tipos de control de todas las actividades comerciales (e industriales)
en nuestra localidad, los cuales surgen simplemente de las normas de exigencias que protegen
y resguardan la seguridad de la población.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 05/03/2008, conforme
Despacho Nº 012/08, decide pro unanimidad derogar la Ordenanza Nº 381/93.-
Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL MIGUEL ÁNGEL PARGADE MORALES
A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICE-PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1550/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Endógenos
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO
EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: DÉROGASE Ordenanza Nº 381/93 de fecha 29 de Diciembre de 1993.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y
efectos. Una vez promulgada y por su intermedio envíese copia de la
presente a las Secretarías y Áreas Municipales que estime corresponder.-
ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal).-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Sr. Concejal Gustavo Edgardo Cañicul, A/C de
Secretaria Legislativa.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
OCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1362/08.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL MIGUEL ÁNGEL PARGADE MORALES
A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICE-PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA