1550 - 08 Derogar Ordenanza Nº 381-93.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1550/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1550/2008



VISTO: El Expte. C.D. Nº 3813/08 que contiene Nota Nº 020/07 de fecha 08 de Enero de


2008 firmada por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén E. Campos, mediante la


cual solicita se derogue la Ordenanza Nº 381/93 de fecha 29/12/93, y;


CONSIDERANDO:


Que, por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 381/93 expresa: “Facúltase a partir del 1º
de Enero de 1994 al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar las habilitaciones comerciales en


los distintos rubros que se presentaren, a excepción de las referidas al rubro transporte”.-




Que, el Artículo 2º de la Ordenanza mencionada establece que “El Departamento
Ejecutivo Municipal conformará un equipo técnico con personal de la área de Bromatología, Obras y


Servicios Públicos y Economía y Hacienda que tendrá la responsabilidad de evaluar y otorgar o


rechazar las habilitaciones comerciales que se soliciten”.-




Que, el Artículo 3º de la norma legal citada enuncia que “El equipo conformado en
cumplimiento del Art. 2º de la presente tendrá única y absoluta facultad resolutiva e instrumentará la


metodología que le permita en forma trimestral informar al H.C.D. sobre las habilitaciones


otorgadas”.-




Que, el Sr. Intendente Municipal considera que dicha Ordenanza, además de estar


desactualizada en su conceptos y algunas requisitorias, no tiene razón de ser toda vez que los


trámites de licencia comercial tienen un proceso de evaluación en cada una de la áreas por las


que transitan los expedientes, las que deben proceder según otras normas en vigencia, como el


Código Urbano y de Edificación, las normas bromatológicas y las administrativo-financieras


principalmente, sin olvidar que nuestra Carta Orgánica Municipal dedica un Capítulo y varios


pasajes donde enuncia los tipos de control de todas las actividades comerciales (e industriales)


en nuestra localidad, los cuales surgen simplemente de las normas de exigencias que protegen


y resguardan la seguridad de la población.-




Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 05/03/2008, conforme


Despacho Nº 012/08, decide pro unanimidad derogar la Ordenanza Nº 381/93.-




Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-















GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL MIGUEL ÁNGEL PARGADE MORALES


A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICE-PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
























Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1550/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Endógenos




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO


EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:



O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: DÉROGASE Ordenanza Nº 381/93 de fecha 29 de Diciembre de 1993.-


ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y


efectos. Una vez promulgada y por su intermedio envíese copia de la


presente a las Secretarías y Áreas Municipales que estime corresponder.-


ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal).-




ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Sr. Concejal Gustavo Edgardo Cañicul, A/C de


Secretaria Legislativa.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL


OCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1362/08.-















GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL MIGUEL ÁNGEL PARGADE MORALES


A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICE-PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA