2782 - 18 Homologar Convenio Plan Nacional de Seguridad Alimentaria - 2017.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2782/18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2782/2018



VISTO:
El Expte. C.D. Nº 9548/18 de fecha 20/03/2018 iniciado por el Departamento


Ejecutivo Municipal, mediante el cual remite “Convenio Plan Nacional de Seguridad


Alimentaria – 2017 - Adhesión de los Gobiernos Locales Municipalidades”, suscripto entre los


Ministerios de Salud y Desarrollo Social y de Economía e Infraestructura de la Provincia del


Neuquén, y la Municipalidad de la Ciudad de Junín de los Andes, y;




CONSIDERANDO




Que, se suscribió entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el


Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Provincial del Neuquén, el Convenio de


Ejecución – Plan Nacional de Seguridad Alimentaria – Abordaje Federal 2017, el cual tiene


como objeto garantizar el acceso a una alimentación ademada a familias en situación de


vulnerabilidad social, a través de la provisión de tarjetas alimentarias que propicien la


adquisición de alimentos secos y frescos en comercios adheridos, por un plazo de ocho meses.




Que, el presente convenio surge como consecuencia, de los acuerdos previos


mantenidos oportunamente con Intendentes Municipales y Presidentes de Comisiones


Fomentos, a efectos de efectivizar y maximizar los resultados de la implementación del Plan y


donde se pre-acordó un aporte solidario y federal en carácter de contraparte municipal como


parte del financiamiento del mismo.




Que, el objetivo es lograr un mejor uso y asignación de los recursos mediante


mecanismos adecuados de detección, registro y cobertura de la población en situación de


vulnerabilidad social, promoviendo acciones integrales tendientes a aumentar la Seguridad


Alimentaria de la población de la provincia (Cláusula Primera).




Que, la Municipalidad acepta y adhiere e todos sus términos, las condiciones


adoptadas mediante el Convenio de ejecución – Plan Nacional de Seguridad Alimentaria –


abordaje Federal 2015-2016 (Cláusula Segunda).




Que, a efectos de cumplimentar las cláusulas precedentes el Ministerio de Economía


e Infraestructura de la Provincia adelantará la contraparte municipal que luego será retenida a


la “Municipalidad”, de los fondos correspondientes a la coparticipación provincial Ley Nº


2148, 15% adicional del Impuesto Inmobiliario Ley 2495 y/o Canon Extraordinario Art. 7º


Ley Nº 2615, el monto total resultante de la liquidación mensual de acuerdo a la cantidad de


titulares de derechos de cada periodo, multiplicado por los Pesos Cincuenta y Dos ($


52,00) por cada uno de ellos, como contraparte financiera municipal, información que será


remitida mensualmente por parte del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, en cada


ocasión de liquidación y pago (Cláusula Tercera).













LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2782/18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, el Ministerio de Desarrollo Social se compromete a velar el cumplimiento del


Convenio, como así también realizar todo aquello que considere procedente para la ejecución


del Plan y en la oportunidad que el mismo fije (Cláusula Cuarta).




Que, en ningún caso la Municipalidad podrá requerir al Gobierno Provincial un


aporte económico no reintegrable a efectos de compensar el cumplimiento de la Cláusula


Tercera del convenio (Cláusula Quinta).




Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, dispuso


por unanimidad, en Sesión Ordinaria de fecha 28/03/2018, ratificar dicho Convenio, con el


dictado de la norma legal respectiva.




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el CONVENIO PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD


ALIMENTARIA – 2017 - ADHESIÓN DE LOS GOBIERNOS


LOCALES MUNICIPALIDADES”, celebrado entre el Ministerio de Salud y Desarrollo


Social de la Provincia del Neuquén, representado por el Sr. Ministro, Ricardo A. Corradi Diez;


el Ministerio de de Economía e Infraestructura de la Provincia del Neuquén, representado por


el Sr. Ministro, Norberto Alfredo Bruno, y la Municipalidad de Junín de los Andes,


representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Carlos Corazini, el cual integra la


presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL


DIECIOCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1949/18.-











LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA