Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2782/18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2782/2018
VISTO: El Expte. C.D. Nº 9548/18 de fecha 20/03/2018 iniciado por el Departamento
Ejecutivo Municipal, mediante el cual remite “Convenio Plan Nacional de Seguridad
Alimentaria – 2017 - Adhesión de los Gobiernos Locales Municipalidades”, suscripto entre los
Ministerios de Salud y Desarrollo Social y de Economía e Infraestructura de la Provincia del
Neuquén, y la Municipalidad de la Ciudad de Junín de los Andes, y;
CONSIDERANDO
Que, se suscribió entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el
Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Provincial del Neuquén, el Convenio de
Ejecución – Plan Nacional de Seguridad Alimentaria – Abordaje Federal 2017, el cual tiene
como objeto garantizar el acceso a una alimentación ademada a familias en situación de
vulnerabilidad social, a través de la provisión de tarjetas alimentarias que propicien la
adquisición de alimentos secos y frescos en comercios adheridos, por un plazo de ocho meses.
Que, el presente convenio surge como consecuencia, de los acuerdos previos
mantenidos oportunamente con Intendentes Municipales y Presidentes de Comisiones
Fomentos, a efectos de efectivizar y maximizar los resultados de la implementación del Plan y
donde se pre-acordó un aporte solidario y federal en carácter de contraparte municipal como
parte del financiamiento del mismo.
Que, el objetivo es lograr un mejor uso y asignación de los recursos mediante
mecanismos adecuados de detección, registro y cobertura de la población en situación de
vulnerabilidad social, promoviendo acciones integrales tendientes a aumentar la Seguridad
Alimentaria de la población de la provincia (Cláusula Primera).
Que, la Municipalidad acepta y adhiere e todos sus términos, las condiciones
adoptadas mediante el Convenio de ejecución – Plan Nacional de Seguridad Alimentaria –
abordaje Federal 2015-2016 (Cláusula Segunda).
Que, a efectos de cumplimentar las cláusulas precedentes el Ministerio de Economía
e Infraestructura de la Provincia adelantará la contraparte municipal que luego será retenida a
la “Municipalidad”, de los fondos correspondientes a la coparticipación provincial Ley Nº
2148, 15% adicional del Impuesto Inmobiliario Ley 2495 y/o Canon Extraordinario Art. 7º
Ley Nº 2615, el monto total resultante de la liquidación mensual de acuerdo a la cantidad de
titulares de derechos de cada periodo, multiplicado por los Pesos Cincuenta y Dos ($
52,00) por cada uno de ellos, como contraparte financiera municipal, información que será
remitida mensualmente por parte del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, en cada
ocasión de liquidación y pago (Cláusula Tercera).
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Concejo Deliberante
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Que, el Ministerio de Desarrollo Social se compromete a velar el cumplimiento del
Convenio, como así también realizar todo aquello que considere procedente para la ejecución
del Plan y en la oportunidad que el mismo fije (Cláusula Cuarta).
Que, en ningún caso la Municipalidad podrá requerir al Gobierno Provincial un
aporte económico no reintegrable a efectos de compensar el cumplimiento de la Cláusula
Tercera del convenio (Cláusula Quinta).
Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, dispuso
por unanimidad, en Sesión Ordinaria de fecha 28/03/2018, ratificar dicho Convenio, con el
dictado de la norma legal respectiva.
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el CONVENIO PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA – 2017 - ADHESIÓN DE LOS GOBIERNOS
LOCALES MUNICIPALIDADES”, celebrado entre el Ministerio de Salud y Desarrollo
Social de la Provincia del Neuquén, representado por el Sr. Ministro, Ricardo A. Corradi Diez;
el Ministerio de de Economía e Infraestructura de la Provincia del Neuquén, representado por
el Sr. Ministro, Norberto Alfredo Bruno, y la Municipalidad de Junín de los Andes,
representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Carlos Corazini, el cual integra la
presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
DIECIOCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1949/18.-
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA