Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2994./20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 2994/2020
VISTO: El Expte. C.D. Nº 10.519/2019 de fecha 03/12/2019, iniciado por el Departamento
Ejecutivo Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el mismo eleva Proyecto de Servicio de Transporte Urbano de
Pasajeros Municipal.-
Que, es un deber inalienable del Municipio prestar el Servicio de Transporte Urbano
de Pasajeros, máxime cuando así lo determina el Artículo 125 de la Carta Orgánica Municipal:
“La Municipalidad asegurará la prestación de los servicios públicos esenciales por sí o por
terceros”.-
Que, en conformidad a lo establecido en el Artículo 68 de la Carta Orgánica
Municipal, el presente Proyecto de Ordenanza se aprobó por unanimidad en primera lectura en
Sesión Extraordinaria de fecha 21/12/2019 y se realizó la Audiencia Pública el día 21/01/2020,
en la Sala de Sesiones General José de San Martín; y en Sesión Extraordinaria de fecha
21/01/2020, se aprobó por unanimidad en segunda lectura, con el dictado de la presente
ordenanza.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Enunciado del Objeto:
La Municipalidad de Junín de los Andes, brindara el Servicio Urbano de Transporte de
Pasajero Municipal, atento a la demanda de su comunidad, y previendo y planificando un
servicio acorde a las necesidades de los vecinos de las áreas más alejadas de la zona centro de
la ciudad, haciendo hincapié en las necesidad del segmento estudiantil, en todas las ramas,
(inicial, primario, secundario, terciario y universitario) en sus tres (3) turnos, para lo cual
preverá horarios acordes a ellos, y de los ingresos y egresos laborales.
Por lo expuesto el Servicio deberá cumplirse de lunes diferenciándose en los horarios a
cumplir en los días hábiles, Sábados y Domingos/ feriados, (Nacionales, Provinciales y
Municipales).
Se hace especial hincapié, en el hecho de que el mismo será gratuito en oportunidad de
elecciones decretadas por la justicia electoral, (Nacional, Provincial o Municipal), desde 1 una
hora antes del comienzo de las mismas, hasta 2 dos horas de finalizadas las mismas.
ARTÍCULO 2º: TERMINOLOGIA
Tarifa: Precio final a abonar por el pasajero por u viaje
Abono: Comprobante de pago del servicio de recorrido.
Cabecera: punto de arranque o final del recorrido.
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2994./20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
Demanda: necesidades o requerimiento de viajes de la población.
Frecuencia: cantidad de unidades que deben circular por un punto determinado en un periodo
de referencia.
Horarios fijos: horarios preestablecidos de paso por determinados puntos.
Hora Pico o Punta: horario de máxima concentración temporal de la demanda.
Hora Valle: horario de demanda moderada que se encuentra entre horas pico.
Intervalos: diferencia de tiempo entre dos unidades consecutivas de una misma línea.
ARTÍCULO 3º: El Recorrido
El mismo se regirá, por lo estipulado en la presente y estará sujeto a las modificaciones que
considere necesarias, la cual será trabajada en conjunto y aprobada por la Comisión de
Seguimiento de Transporte de Pasajeros.-
Los Horarios:
Lunes a sábado de 7:00 a 00:00 hs., según cronograma como Anexo I.
Domingo y Feriados: se brindara un servicio reducido desde las 08:00 hs. hasta las 20:00 dos
frecuencias por la mañana y tres frecuencias por la tarde, según cronograma como Anexo II.
PARADAS O PUNTOS DE REFERENCIA
Las paradas para el ascenso y en descenso de pasajeros se adjuntara a las disposiciones vigente
en la materia y a las que en el futuro se dicten, sin perjuicio del cumplimiento de las norma
vigente sobre transito.
Dentro de la zona urbana la ubicación de las paradas será definida, con una distancia promedio
entre ellas no menor de 300 m.
En caso de que las condiciones climáticas adversas se deberán permitir el ascenso y descenso
de pasajeros.
Las mismas se encuentran establecidas en Anexo III.-
ARTÍCULO 4º: El Abono
El mismo será compuesto por una tarifa diferenciada en segmentos de la siguiente manera:
Tarifa Plana: denominase tarifa plana, al valor del abono sin ningún tipo de descuento
subsidió, que cubre el recorrido.
Tarifa Escolar (nivel inicial, Primaria, secundaria y Terciaria y Universitario):
denominada tarifa de escolaridad comprendido: nivel inicial, primaria, secundaria y terciaria,
cuya condición debe ser acreditada ante la oficina reguladora del servicios mediante
certificado de escolaridad, 3 veces al año, (inicio ciclo, receso invernal, y fin del ciclo).
Jubilados y Personas de más de 70 años, denominase tarifa, para Jubilados Pensionados, a
las personas que se encuentren en ese segmento etario y lo demuestre fehacientemente
mediante presentación de Carnet y DNI.
Gratuitos: denominase abono gratuito el que se otorgara a menores de 4 años y personas con
discapacidad, quienes acrediten esa condición ante la oficina reguladora de servicio.
Boca de Expendio/Recarga de Tarjeta /Chip y Abonos
El municipio, deberá asegurar la recarga de las tarjetas magnéticas mínimamente en los barrios
Loteo Social, 101 Viviendas, Barrio Militar, y Barrio Centro a los efectos de asegurar acceso
de los usuarios a la compra y recarga de las mismas. Las bocas de expendio / recarga, pueden
ser instaladas en comercios locales independientemente de los que el municipio instale en sus
propias instalaciones.
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2994./20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
3
TARIFA
Cuadro tarifario
Trifa Plana…………………………………………..…………….. $ 25,00
Escolares: Inicial, Primaria, Medio, Terciario y Universitario……..$ 5,00
Jubilados y Mayores de 70 años……………………………………$ 15,50
Gratuitos (Menores de 4 años y Personas con Discapacidad)
DECLARACIÓN JURADA ALUMNOS MENORES DE 18 AÑOS (ANEXO IV)
La solicitud del traslado de transporte escolar, alumno menores de dieciocho (18) años de edad
deberá ser realizada por los padres o responsables, en las oficinas de Tránsito y Transporte,
complementado de manera legible y formando Declaración Jurada Anexo IV más croquis de
recorrido.-
GUARDA:
Única persona que tendrá tratos con los niños en horario escolar (07:30 hs. a 18:00 hs.), será
responsable del cuidado, orden en el interior del vehículo, ascenso y descensos declarado y
mencionado en el Anexo IV.-
Artículo 5°: Del Personal
La cantidad de personas queda librada a la necesidad del servicio, y ateniéndose a las leyes
vigentes.
Los conductores de las unidades deberán contar con la licencia de conducir acorde al vehículo
que conduce y al tipo de transporte que realiza. En forma adicional, los mismos deberán contar
con Licencia Nacional Habilitada (psicofísico), para el transporte de pasajero, otorgado por el
organismo competente.
El Prestador deberá ajustarse y será responsable de la aplicación de la legislación laboral
previsional y de seguridad e higiene. Los conductores deberán estar habilitados por la
Municipalidad, mediante el registro que corresponda al tipo de vehículo que se deban
conducir.-
ARTÍCULO 6º: Del Contralor: El incumplimiento total o parcial del recorrido establecido
y/o retraso debidamente comprobado e injustificado, de más de quince minutos (15) en los
servicios prestados a los diferentes barrios de nuestra ciudad en cualquiera de sus horarios ,
será sancionado conforme lo estipulado en el Código de Faltas Municipal. Se faculta a la
Dirección de Transporte y/o a quien la reemplace en el futuro para fiscalizar el normal
cumplimiento de las líneas, frecuencias, recorrido, paradas y el cuadro tarifario fijados en el
marco regulatorio vigente aprobado por el Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 7º: Del sistema de cobro: La Municipalidad dispondrá de sistema de pago
electrónico bajo el uso de tarjeta micro nautas. En caso de rotura o extravío, su reposición
deberá ser cancelada de acuerdo al cuadro anexo adjunto.-
ARTÍCULO 8º: De las Unidades: La municipalidad deberá contar con dos unidades
habilitadas para realizar las frecuencias establecidas y una tercera unidad dispuesta como
muleto. Las mismas no deberán poseer una antigüedad mayor a los 15 años, estar asegurada
correspondientemente, poseer V.T.V. en vigencia y poseer Habilitación Municipal o
Provincial.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2994./20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
4
ARTÍCULO 9º: De la Evaluación y modificación del marco regulatorio: La Comisión de
Seguimiento de Transporte de Pasajeros, conformada por el Concejo Deliberante y el Área
Municipal de Transporte o quien en el futuro la reemplace, será la encargada de la evaluación
mensual del servicio, pudiendo implementar modificaciones a lo estipulado en el marco
regulatorio, que se crea conveniente y sea realmente necesario efectuar.-
ARTÍCULO 10º: De la aprobación de la estructura de costos: la Comisión de Seguimiento
de Transporte de Pasajeros será la encargada de la evaluación mensual del servicio, pudiendo
implementar modificaciones a lo estipulado en el marco regulatorio en relación a las
modificaciones que surjan de la estructura de costos.-
ARTÍCULO 11º: De las responsabilidades: La Municipalidad, responderá por cualquier
accidente de cualquier índole, ya sea civil, penal, comercial o laboral, que surgiere producto de
la prestación del servicio, ya sea personas transportadas, peatones, bienes mobiliarios,
inmuebles o cualquier otro que pudieren producirse en la vía pública, ya sean estos fortuitos o
provocados, debiendo para ello contratar los seguros respectivos antes de la puesta, en
vigencia del presente contrato.-
ARTÍCULO 12º: La Municipalidad, deberá presentar en el lapso de los primeros 10 días
hábiles de cada mes el balance mensual que incluirá los costos operativos y el detalle de los
aportes patronales y los formularios que así se lo acrediten.-
ARTÍCULO 13º: La Municipalidad y la empresa Servi-Trans se obligan a cumplir con todas
y cada una de las obligaciones contraídas mediante este contrato, y en consecuencia el
incumplimiento a cualquiera de dichas obligaciones determinará automáticamente la
resolución del contrato, rigiéndose a tal efecto por las disposiciones pertinentes sobre las leyes
comerciales y civiles aplicables al caso planteado.-
ARTÍCULO 14º: Queda terminantemente prohibido el transporte de “cosas” de mediano
tamaño en el interior de los vehículos.-
ARTÍCULO 15º: de los Pasajeros: Los pasajeros deben ceder de inmediato el asiento a
personas ancianas, con discapacidad, embarazadas o con movilidad reducida. Además, tienen
prohibido:
A) Distraer al conductor durante la marcha del vehículo.-
B) Ascender o descender por lugares distintos a los asignados para ello.-
C) Ascender al mismo habiéndosele advertido que tiene el pasaje completo.-
D) Dificultar el desplazamiento o la ubicación de otros pasajeros en los pasillos interiores,
por conductas impropias o bultos transportados.-
E) Llevar consigo cualquier clase animal, a excepción de las personas con visibilidad
reducida o no videntes que podrán ser acompañadas de un perro lazarillo o perro guía.-
F) Desentender o no acatar las indicaciones del conductor, cuando estas estuvieren
vinculadas a cumplir lo especificado a cumplir lo señalado en el presente artículo o la
seguridad del Transporte.-
G) Utilizar equipos de reproducción musical y video que emitan sonido, sin audífonos o
auriculares.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2994./20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
5
H) Fumar en el interior del vehículo o sacar los brazos o parte del cuerpo por las
ventanillas.-
ARTÍCULO 16º: De los Choferes: los conductores tienen terminantemente prohibido
dialogar con el pasaje, fumar, salivar, además deberán estar correctamente vestidos y tener un
trato considerable con los pasajeros ser respetuosos con estos y bajo ninguna circunstancia
manipular dispositivos de reproducción como así también telefonía móvil.-
ARTÍCULO 17º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Área de Tránsito y
Transporte Municipal deberá elaborar los Anexos I, II y III, correspondientes a los recorridos,
frecuencias y paradas o puntos de referencias, conforme a lo establecido en el Artículo 3º de
la presente norma. Una vez confeccionados deberán anexarse a la presente norma.-
ARTÍCULO 18: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su
promulgación.-
ARTÍCULO 19º: DESE a conocimiento público y amplia difusión por los medios escritos y
orales de la localidad de la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 20º: Publíquese. Comuníquese. Cumplido archívese.-
DADA LA SEGUNDA LECTURA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE
SAN MARTÍN”, DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE
LOS ANDES, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTE,
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2050/20.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2994./20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
6
RECORRIDO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO
PARADAS
LINEA 1
CABECERA NEHUEN CHE SENTIDO (SUR-NORTE)
Damián Aminahuel y José Eduardo Aigo - Damián Aminahuel y Huechulafquen – Juan
Manuel de Rosas y Ñuque Mapu (Garita 101 viviendas) – Juan Manuel de Rosas y Pire
Mahuida (Entrada Nueva Esperanza) – Juan Manuel de Rosas y Curruhue – Juan Manuel de
Rosas y Epulafquen – Juan Manuel de Rosas y Salvador Asmar – Juan Manuel de Rosas y
Avenida Lonquimay – Avenida Los Pehuenes y Belgrano – Sarmiento y 17 de Octubre-
Sarmiento y Mendoza (Plaza Los Abedules) – Avenida Antártida Argentina y Sargento
Vidal (Plaza Jaime de Nevares) – Lamadrid y Félix San Martín (Juzgado) – Coronel Suarez y
San Martín – Olavarría y Milanesio - Iturra y Mariano Moreno – Necochea y Cacace – Perito
Moreno y Gregorio Álvarez – Gregorio Álvarez (Plaza 65 Viviendas) – Avenida Neuquén y
RN 40– Bº Militar (Panadería) – Bº Militar (Capilla)-
LINEA 2
CABECERA BARRIO MILITAR SENTIDO (NORTE-SUR)
Bº Militar (Capilla) – Bº Militar (Panadería) – Avenida Neuquén (al 100) - Gregorio Álvarez
y Perito Moreno – Cacace casi esquina Necochea – Mariano Moreno e Iturra – Calle Chile
(Gendarmería) – Milanesio y Olavarría - Coronel Suarez y San Martín (plaza San Martín) –
Avenida Antártida Argentina (Guardia Hospital) – Sarmiento y Mendoza (plaza Los
Abedules) – Sarmiento y 17 de Octubre – Avenida Los Pehuenes y Belgrano – RN Nº 40 y
Av. Los Pehuenes (Garita) – RN Nº 40 y Avenida Los Tordillos – RN Nº 40 y Avenida Los
Tordillos -Juan Manuel de Rosas y Pire Mahuida (Entrada Nueva Esperanza) - Juan Manuel
de Rosas y Ñuque Mapu (Garita 101 viviendas) – Damián Aminahuel y Huechulafquen -
Damián Aminahuel y José Eduardo Aigo.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2994./20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
7
RECORRIDO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO
TRAZA
LINEA 1
06:30 HS INICIO (Nehuén Che) Por Intersección Campos y Avenida Aminahuel hasta Juan
Manuel de Rosas hasta -101 Viviendas continuando por Juan Manuel de Rosas- hasta Av.
Los Pehuenes- por Sarmiento- hasta Av. Antártida Argentina- Por Lamadrid- hasta
O´Higgins -hasta Coronel Suarez- hasta San Martín- por Olavarría- Por Milanesio – hasta
Chile - hasta RN 40- hasta E. Serrano- por Mariano Moreno- hasta Illera- hasta Necochea-
retomando por Cacace- hasta Perito Moreno- por Gregorio Álvarez- hasta Av. Neuquén- por
RN 40- hasta Capilla Barrio Militar.-
LINEA 2
06:30 HS INICIO (Barrio Militar)- Por Huemul - hasta RN 40- hasta Avenida Neuquén- por
Gregorio Álvarez- hasta Perito Moreno por – Cacace hasta – Necochea hasta- Illera por -
Mariano Moreno- hasta E. Serrano- hasta RN 40 - por Chile - hasta Milanesio- por Olavarría
-hasta San Martín - hasta Coronel Suarez- por O´Higgins – hasta Lamadrid – hasta Av.
Antártida Argentina por – Sarmiento hasta - Av. Los Pehuenes por - RN 40 hasta – Pire
Mahuida por Juan Manuel de Rosas hasta - 101 Viviendas continuando por Juan Manuel de
Rosas hasta - Nehuén Che por Avenida Aminahuel – hasta Avenida Enrique Campos.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2994./20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
8
TERMINOS Y CONDICIONES TARJETAS CONTACTLESS
Para gestionarla, deberá presentar fotocopia con el D.N.I. original.-
Para las tarjetas con franquicia, deberá presentar D.N.I. y el certificado (alumno Regular o
jubilado) original más copia de ambos documentos. El certificado tiene 30 días de validez a
partir de la emisión en caso de extraviar la tarjeta, el titular deberá dirigirse a las boleterías
de la Municipalidad, portando su D.N.I., para completar el formulario de Denuncia, bloquear
el saldo y solicitar la reposición, de exigir saldo, este se cargará a la nueva tarjeta. Una vez
que la misma se encuentre anulada, no podrá reactivarse.
El saldo no tiene vencimiento. Luego de un año de inactividad de la tarjeta, la misma
quedará inhabilitada por desuso. Deberá acercarse a cualquier punto de recarga para la
reactivación.
Cuenta con crédito para dos viajes.- que se descuenta de la próxima recarga.
Los traspasos, solo pueden realizarse de un tipo de categoría a otra (siempre y cuando
pertenezcan a la misma línea), no siendo factible el cambio de titularidad. Los mismos, tienen
un costo administrativo de $.....50,00.-
(Operación no permitida a tarjetas eventuales)
Solo se puede adquirir una tarjeta personalizada, por cada tipo de línea/Empresa.
Para dar de baja una tarjeta y recuperar su saldo, el titular deberá dirigirse a la
Municipalidad portando la misma y su D.N.I. completar el formulario de baja, entregar la
tarjeta y abonar el costo administrativo de ($ 150). De existir saldo, éste no se le devolverá.
En el caso de no disponer del plástico, el saldo se devolverá después de las 24 horas de
realizado el trámite. El costo por todo concepto será de ($ 250).-
El Abono le indica su saldo y toda la información del viaje, en caso de tarjeta con franquicia,
el abono también indica el vencimiento de la misma.
Exija y conserve su abono, el mismo le podrá ser requerido por el inspector, durante el viaje
o al descender del vehículo. En caso de no poseerlo, se deberá abonar el valor del abono
máximo.
Cuide su Tarjeta. Las mismas no pueden perforarse, doblarse, ser expuestas al calor.
Al subir al colectivo, debe informar al chofer su destino y cuando este se lo indique, acercar
su tarjeta al lector. En solo un instante, él le entregará su abono.
La Municipalidad no se responsabiliza por saldos perdidos, a causa de no respetar el
procedimiento citado anteriormente.
El resumen de movimientos mensual, tiene un costo administrativo de $ 200.- y debe ser
solicitado por el titular, portando D.N.I. en las boleterías de la Municipalidad.-
TIPOS DE TARJETA (Vigencia …./…./……..)
TIPOS DE TARJETA COSTO COSTO BONIFICACIÓN EN LA DESCUENTO CREDITO USOS
REPOSICIÓN CARGA A PARTIR DE EN PASAJE LINEAS
ABONO TARJETA $ 250 $ 125 X X $ 147 TODAS
ABONO $ 250 $ 125 $ 500 5% - $ 680 10%- $ 1000 15% X $ 147 TODAS
ABONO
UNIVERSATARIO $ 250 $ 125 $ 500 5% - $ 680 10%- $ 1000 15% 20% $ 117 TODAS
ABONO ESTUDIANTIL $ 250 $ 125 $ 500 5% - $ 680 10%- $ 1000 15% 60% $ 59 TODAS
EVENTUAL $ 100 X X X X TODAS
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2994./20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
9
Las Tarjetas con Franquicia (Aquellas que tienen descuento en el pasaje), son para uso
exclusivo del titular, este deberá acreditar identidad presentando el D.N.I. o fotocopia
autenticada al inspector. Si esto no es posible, NO Deben ser utilizadas, ya que el uso
indebido, acarreará la pérdida del beneficio y el bloqueo de la tarjeta. (Emite 2 pasajes con
descuento por día).
Estas Franquicias tienen vencimiento, luego del mismo, su tarjeta no emitirá abonos con
descuento. Para actualizarla, deberá presentar nuevamente certificado de alumno regular y
D.N.I. original.
Tarjeta EVENTUAL: No puede recuperar el saldo en caso de extravío o ruptura, ya que no
posee sus datos personales.
Certificado de Discapacidad. Deberá presentar al conductor, el D.N.I. original y el pase de
Discapacidad en original.-
Estas Condiciones Pueden sufrir modificaciones y se entienden por aceptadas cada vez
que se adquiere una tarjeta o se la recarga.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2994./20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
10
ANEXO IV
SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS MUNICIPAL
Apellido y Nombre _______________________________________________________
D.N.I. del Alumno ________________________________________________________
Fecha de nacimiento del Grado que Cursa _________Turno ______
Alumno __________________________
Domicilio del alumno _____________________________________________________
Escuela a la que asiste ____________________________________________________
Domicilio de la Escuela ____________________________________________________
Distancia desde el domicilio del alumno hasta la escuela _________________________
Documento de Identidad del padre, madre o tutor _____________________________
Esta Declaración Jurada será designada para alumnos de entre Cinco (5) y Dieciocho (18) años de edad. -
Los datos consignados tienen carácter de Declaración Jurada, con expreso conocimiento de las sanciones
previstas en los Artículos 174°, 293° Y concordantes del Código Penal de la Nación Argentina:
"ARTICULO 174. - Sufrirá prisión de dos a seis años: [ ...] 5°. El que cometiere fraude en perjuicio de alguna
administración pública. - [ ...]"
"ARTICULO 293.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar
en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo
que pueda resultar perjuicio." (CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA).
*Dibujar croquis estimativo del alumno:
Firma del padre, madre o tutor _________________________
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2994./20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
11