Ordenanza N° 1184 Ratificación convenio con provincia para Capacitacitación personal.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1184/04.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1184/2004



VISTO: La Nota Nº 610/04 fechada el 25/08/2004 de la Intendencia Municipal, donde remite


Convenio Marco, celebrado entre la Municipalidad de Junín de los Andes y el


Ministro Jefe de Gabinete de la Provincia del Neuquén, Ing. José R. Brillo, el cual diera origen


al Expte. C.D. Nº 3042/04, y;




CONSIDERANDO:




Que, a través del mismo “El Ministerio” se compromete a implementar un Plan de


Capacitación y Formación destinado al personal municipal de Planta Permanente y


Temporaria de “La Municipalidad”, conforme las necesidades y prioridades que surjan del


relevamiento que efectúe “La Municipalidad”.-




Que, las partes acuerdan que se exceptúan expresamente del Plan de Capacitación y


Formación los beneficiarios de programas sociales, ya sean municipales, provinciales o


nacionales, como así también aquellos que presten servicios en “La Municipalidad”, cuya


vinculación surja de contratos de locación de servicios.-




Que, el Artículo 128, establece: “La Municipalidad de Junín de los Andes reconoce a


la educación como herramienta fundamental en el proceso de apropiación de la cultura para


alcanzar el desarrollo integral y la socialización de las personas. Realizará e impulsará las


acciones para garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales a recibir una


educación de calidad en todas las edades, pública, gratuita, laica y con igualdad de


oportunidades y posibilidades para todos los habitantes”.-




Que, nuestra Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 136º, Inc. f), establece que la


Municipalidad a través del área especifica organizará y promoverá la participación en talleres,


cursos, exhibiciones y otros eventos culturales, educativos y recreativos”.-


Que, este Cuerpo Deliberativo en Sesión Ordinaria de fecha 03/09/2004 de acuerdo a


lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 57 Inc., “t”, dispuso por


unanimidad, ratificar dicho convenio; debiéndose en consecuencia dictar la norma respectiva.-



POR ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍQUESE el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Junín de


los Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Ángel C.


Herrera, en adelante “La Municipalidad”, y el Señor Ministro Jefe de Gabinete, Ing. José R.


Brillo, en adelante “El Ministerio”, suscripto en el marco de la cooperación acordada en


materia de capacitación, el cual integra la presente como “Anexo I”.-




ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación y


por su intermedio envíese copia al Señor Ministro Jefe de Gabinete, Ing. José


R. Brillo, y a las áreas municipales que correspondan, para su conocimiento y efectos.-




ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-





Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1184/04.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal


Humberto Fabián E. Bosque.-




ARTÍCULO 5º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL


AÑO DOS MIL CUATRO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1187/04.-




Firmado: Vicepresidente C.D. Néstor J. MONDINO
Secretario Legislativo Fabián H. E. BOSQUE