Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1184/04.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1184/2004
VISTO: La Nota Nº 610/04 fechada el 25/08/2004 de la Intendencia Municipal, donde remite
Convenio Marco, celebrado entre la Municipalidad de Junín de los Andes y el
Ministro Jefe de Gabinete de la Provincia del Neuquén, Ing. José R. Brillo, el cual diera origen
al Expte. C.D. Nº 3042/04, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través del mismo “El Ministerio” se compromete a implementar un Plan de
Capacitación y Formación destinado al personal municipal de Planta Permanente y
Temporaria de “La Municipalidad”, conforme las necesidades y prioridades que surjan del
relevamiento que efectúe “La Municipalidad”.-
Que, las partes acuerdan que se exceptúan expresamente del Plan de Capacitación y
Formación los beneficiarios de programas sociales, ya sean municipales, provinciales o
nacionales, como así también aquellos que presten servicios en “La Municipalidad”, cuya
vinculación surja de contratos de locación de servicios.-
Que, el Artículo 128, establece: “La Municipalidad de Junín de los Andes reconoce a
la educación como herramienta fundamental en el proceso de apropiación de la cultura para
alcanzar el desarrollo integral y la socialización de las personas. Realizará e impulsará las
acciones para garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales a recibir una
educación de calidad en todas las edades, pública, gratuita, laica y con igualdad de
oportunidades y posibilidades para todos los habitantes”.-
Que, nuestra Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 136º, Inc. f), establece que la
Municipalidad a través del área especifica organizará y promoverá la participación en talleres,
cursos, exhibiciones y otros eventos culturales, educativos y recreativos”.-
Que, este Cuerpo Deliberativo en Sesión Ordinaria de fecha 03/09/2004 de acuerdo a
lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 57 Inc., “t”, dispuso por
unanimidad, ratificar dicho convenio; debiéndose en consecuencia dictar la norma respectiva.-
POR ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍQUESE el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Junín de
los Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Ángel C.
Herrera, en adelante “La Municipalidad”, y el Señor Ministro Jefe de Gabinete, Ing. José R.
Brillo, en adelante “El Ministerio”, suscripto en el marco de la cooperación acordada en
materia de capacitación, el cual integra la presente como “Anexo I”.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación y
por su intermedio envíese copia al Señor Ministro Jefe de Gabinete, Ing. José
R. Brillo, y a las áreas municipales que correspondan, para su conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1184/04.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal
Humberto Fabián E. Bosque.-
ARTÍCULO 5º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL CUATRO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1187/04.-
Firmado: Vicepresidente C.D. Néstor J. MONDINO
Secretario Legislativo Fabián H. E. BOSQUE