Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1288/05
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1288/2005
VISTO: Que es necesario dar cumplimiento a lo establecido en el TITULO III, Ambiente
Urbano, Rural y Natural; Capítulo I – Principios Generales, Artículos 192º
Declaración Ambiental General, 193º Educación Ambiental y 195º Medidas de Fomento;
Capítulo III - Ambiente Urbano, Artículo 200º Pautas para el Ambiente Urbano, y Ordenanzas
Nº 070/88, 241/91 y 246/91 que regulan actualmente lo referido al arbolado urbano, y;
CONSIDERANDO:
Que está científicamente comprobado los beneficios que brinda un adecuado
arbolado urbano, entre los que se destacan:
- Producción de oxígeno, que respiramos.
- Utilización del anhídrido carbónico producto de la combustión.
- Retención en su copa de partículas contaminantes para el hombre.
- Moderación de la temperatura y sensaciones térmicas extremas.
- Amortiguación de ruidos molestos (vehículos, motos, salones de fiesta).
- Producción de sombra.
- Dar identidad y valor al lugar en que vivimos.
- Ocultamiento de edificios, carteles publicitarios y visuales indeseables.
- Protección del cableado aéreo.
Que es necesario preservar el patrimonio arbóreo, espacios verdes públicos de la
ciudad de Junín de los Andes.
Que el arbolado debe prevalecer en la imagen y salud ambiental, sobre todo otro
elemento del paisaje urbano (cableados, postes, edificios, etc.).-
Que el adecuado desarrollo y mantenimiento del arbolado urbano y espacios verdes
públicos brindan a la población los siguientes beneficios:
Que la planificación y desarrollo del arbolado urbano y espacios verdes públicos
jerarquiza el paisaje urbano.-
Que el arbolado urbano y espacios verdes públicos, permite la inserción de la ciudad
en el paisaje del entorno y la recuperación de éste para si.-
Que es necesario desarrollar la conciencia del cuidado del arbolado urbano y los
espacios verdes públicos en la población.-
Que es necesario hacer docencia en cuanto a los beneficios y ventajas que conllevan
para la salud de la población y el ambiente en general un adecuado desarrollo del arbolado
urbano y espacios verdes públicos.-
Que es necesaria la incorporación de profesionales idóneos al municipio, para las
tareas de capacitación al personal municipal, planificación, ejecución y monitoreo de todas las
actividades que hacen al desarrollo del arbolado urbano y los espacios verdes públicos.-
Que con el objeto de reunir las ordenanzas existentes respecto del arbolado urbano y
espacios verdes públicos en un solo documento, se hace necesario una nueva redacción de
estas.-
Que, al establecerse una nueva normativa que reglamente el arbolado urbano de la
localidad se deben derogar las Ordenanzas Nº 070/88, 241/91 y 246/91
POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
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O R D E N A N Z A
TITULO 1
ARBOLADO URBANO Y ESPACIOS VERDES PUBLICOS
CAPITULO I
DECLARACIÓN Y OBJETO:
ARTÍCULO 1º: Declárase de interés y utilidad pública, la defensa, mejoramiento,
ordenamiento, ampliación y recuperación de todos los componentes del
arbolado y espacios verdes públicos, que forma parte del patrimonio municipal.-
ARTÍCULO 2º: La presente Ordenanza tiene por objeto, proteger, preservar, estudiar y
desarrollar el arbolado público constituido por especies arbóreas y
arbustivas.-
ARTÍCULO 3º: El ejercicio de los derechos sobre el arbolado público queda sujeto a las
restricciones y condiciones establecidas en la presente Ordenanza.-
CAPITULO II:
DEFINICION
ARTÍCULO 4º: Se considera Arbolado Público y sujeto a la exclusiva potestad
administrativa y al régimen de esta Ordenanza a las especies arbóreas y arbustivas existentes
en rutas, calles, caminos, plazas, parques, jardines, lugares de acampe, predios destinados a las
escuelas, hospitales y demás áreas o sitios de uso público provincial, municipal, comunal, sin
importar quien lo plantó en su oportunidad.-
ARTÍCULO 5º: Parque Público: Ámbito de importante conformación natural, cuya superficie
supera las dos (2) Has, destinadas a servir a la recreación de la comunidad y
la depuración del ambiente. Ellos se clasifican en:
a) Parque Público Natural, dotado de gran aptitud natural y calidad paisajística, con
sendero de recorrido, punto de observación y descanso; que posibilitan el
esparcimiento de la población al aire libre.
b) Parque Público con equipamiento recreativo y deportivo: Con fuerte función
comunitaria, dotado de aptitud para concurrencia masiva de la población, dedicado a la
práctica espontánea o programada de deportes o actividades recreativas (espectáculos,
fogones, paseos, etc.), donde combinan el público infantil los adolescentes y adultos.
c) Plaza Pública, ámbito de esparcimiento público cuya superficie no supera las dos (2)
Has. Y con neta función comunitaria.
Aptas para congregar a la población en actos públicos, actividades culturales y el
descanso u ocio de la población. Posibilitan el libre esparcimiento infantil a través de
espacios adecuados y señalizados, a fin de no distorsionar su función paisajística y su
esencia.
ARTÍCULO 6º: Declárase obligatoria la conservación de determinados árboles, en razón de
su ubicación, edad, o causa de índole científico y/o histórica, para la cual se
confeccionarán los registros que correspondan.-
TITULO 2
COMISION DE ARBOLADO
CAPITULO I:
AUTORIDADES DE APLICACIÓN:
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ARTÍCULO 7º: La Comisión de Arbolado Urbano y Espacios Verdes Públicos
dependendiente de la Municipalidad de la ciudad de Junín de los Andes será
el organismo de aplicación de la presente Ordenanza, además de adoptar medidas de
preservación y control e interpretar y valorar las transgresiones a la presente.-
ARTÍCULO 8º: La Comisión Permanente de Arbolado Urbano y Espacios Verdes Públicos
que se conformara por:
El área de Planificación, a cargo de la Secretaría de Planificación, Producción y Turismo, el
área de Ejecución estará a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y el área de
Contralor a cargo del Cuerpo de Guardas Ambientales municipal. Dicha comisión tendrá que
contar con un Ingeniero Forestal, Ingeniero Agrónomo o Técnico, con incumbencia forestal
responsable de la misma.
El Concejo Deliberante podrá designar un representante para integrar dicha Comisión.-
CAPITULO II:
ARTÍCULO 9º: El Municipio deberá crear, reglamentar y mantener el Fondo de
Recuperación y Mantenimiento del Arbolado Público.-
ARTÍCULO 10º: La Autoridad de Aplicación realizará anualmente las actividades previstas
en esta Ordenanza, estableciendo un orden de prioridad pudiendo
efectivizarse las mismas con los equipos propios, por convenios con otros municipios o con
otras instituciones y/o por la contratación de empresas privadas registradas, las que deberán
contar y/o contratar con un técnico o ingeniero forestal o un ingeniero agrónomo a su cargo,
quién será el responsable solidario con el ejecutor de la obra en cuanto al fiel cumplimiento de
la presente.-
ARTÍCULO 11º: El municipio podrá realizar convenios con empresas forestales locales
(aserraderos, carpinterías, plantas de impregnación, industrias de residuos
forestales, etc.) para el aprovechamiento de materia prima obtenidos de la aplicación de
actividades silvícola (podas y/o raleos).-
ARTÍCULO 12º: Las empresas y/o particulares autorizadas a realizar los trabajos
contemplados en esta Ordenanza, deberán contar en todos los casos, con la
dirección de la Comisión del Arbolado Urbano y Espacios Verdes Públicos, quien será la
responsable de impartir las especificaciones técnicas necesarias para dar cumplimiento a los
trabajos.-
CAPITULO III
OBLIGACIONES
ARTÍCULO 13º: Son obligaciones de la Autoridad de aplicación:
a) Conformar la Comisión de Arbolado Público y Espacios Verdes según
Artículo 8º de la presente Ordenanza.
b) Elevar antes del 1º de Abril de cada año al Concejo Deliberante un informe
respecto de:
1º) Actividades realizadas y evaluación de la planificación del período
anterior.
2º ) Planificación, presupuestación y cronograma de actividades,
estableciendo fechas de ejecución de las tareas de plantación, extracción,
substitución, poda, raleo, despunte, poda de raíces, fertilización y demás
trabajos relativos al Arbolado Urbano y Espacios Verdes Públicos.-
c) Establecer convenios y coordinar trabajos por medio de la Comisión de
Arbolado Urbano y Espacios Verdes Públicos, con entidades Estatales,
Municipales, provinciales, nacionales y privadas, Comisiones Barriales,
ONGs, etc.-
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d) Fijar las normas Técnicas a las que deberán ajustarse los trabajos de
forestación, extracción, substitución, poda, raleo, despunte, poda de raíces,
fertilización y demás trabajos relativos al arbolado público.-
e) Agilizar la atención de los problemas particulares, con relación al Arbolado
Público para evitar que el cuidado por propia iniciativa tome medidas sin la
debida autorización.
f) Atender que el arbolado público este protegido por esta ordenanza, que
tiene como sustento el libre y normal crecimiento y desarrollo de los
ejemplares, y que cualquier acción que sobre ellos se realice debe estar
condicionada a una exigente y sustentada fundamentación.
g) La extracción de árboles mal desarrollados, decrépitos o secos, con
problemas fitosanitarios irreversibles, mal alineados, que han cumplido su
ciclo, o que, no corresponden por sus características morfológicas y de
crecimiento con los objetivos planificados del arbolado.
h) Desarrollar actitudes y acciones positivas hacia el arbolado público, para lo
cual se buscara la participación de la comunidad a través de las comisiones
Vecinales, centros educativos, clubes, etc., para divulgación, información y
concientización. Promoverá el desarrollo de las actividades culturales que
complementan ese interés. A tales efectos, se efectuara por los medios que
corresponda, campañas dirigidas a crear conductas conservacionistas
advirtiendo sobre la función del árbol y los vegetales en general en el
sistema ecológico y los beneficios sobre la salud física y psíquica de los
habitantes, Asimismo se tratará de orientar a las nuevas generaciones en la
adquisición de conocimientos que le permitan valorizar ese legado.
i) Realizar campañas de concientización de alcances y responsabilidades del
vecino frente a situaciones de riesgo e inseguridades por la caída o tala de
árboles en su propiedad.
j) Llevará a cabo un censo actualizado de las especies arbóreas el cual deberá
aportar los siguientes datos:
- Cantidad de individuo.
- Cantidad de individuos por especies, identificando: Barrio, calle y
altura
- Altura y diámetro de los ejemplares
- Estado sanitario
- Ancho de vereda y calzada
- Existencia de elementos que invaden la vereda
k) Evaluar y proponer el valor histórico, en función de la edad, especie
Ubicación, de los ejemplares que conforman arbolado Urbano.
l) Incorporar al registro municipal de patrimonio histórico, arquitectónico,
arqueológico, paleontológico, etnográfico y artístico de Junín de los Andes,
el ejemplar o sector individualizado.
m) Crear, reglamentar y mantener el Fondo de Recuperación y Mantenimiento
del Arbolado Urbano y Espacios Verdes Públicos.
n) Identificar por medio de carteles a las especies arbóreas ubicadas en plazas,
parques, avenidas, lugares de esparcimiento público, etc., cuando lo crea
necesario.
o) Gestionar ante los organismos competentes la forestación de las
contrabanquinas de rutas nacionales o provinciales, cuando las mismas
atraviesen su ejido Municipal.
p) Gestionar los fondos necesarios para llevar adelante su tarea ante cualquier
organismo, sea público nacional, provincial y no gubernamentales (ONGs);
ó privados.
q) Determinar la forestación de todas las calles y espacios públicos que no
cuenten con arbolado.
ARTÍCULO 14º: Son obligaciones de los frentistas, empresas, reparticiones públicas y/o
privadas y de comisiones vecinales:
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a) Solicitar formalmente la autorización para realizar cualquier actividad que pueda en forma
inmediata o futura afectar el crecimiento o desarrollo del arbolado público.
b) Para los edificios públicos, fuera de l a órbita del gobierno municipal, el funcionario de
mayor jerarquía, colaborará con la autoridad de aplicación para mantener en óptimas
condiciones de vegetación a los ejemplares implantados. Debiendo comunicar cualquier
situación anómala.
c) Los entes privados y/o estatales deberán presentar al área competente, todo proyecto de
tendido y/o construcción de nuevos servicios, instalaciones aéreas o subterráneas, para que
sea visado y aprobado solo en caso de no afectar el arbolado existente. Si por alguna razón
insalvable, hubiera que extraer un ejemplar/es, deberá estar avalado dicho acto por un
informe técnico de la Comisión.
d) Las empresas que se radiquen en el Parque Industrial de Junín de los Andes, deberán
parquizar todas aquellas superficies que no tengan otro uso o destino.
e) Para todos los fraccionamientos, loteos o urbanizaciones, y a efectos de respetar al máximo
posible la vegetación nativa existente; el propietario o loteador deberá presentar a esta
Comisión plano de:
- Relevamiento de especies, consignando su número y distribución en el terreno.
- Anteproyecto de subdivisión
Estos planos deberán presentarse en papel transparente y en la misma escala a efectos de poder
ser superpuestos y evaluar el grado de afectación de los individuos.
En todos los casos la trama vial y las subdivisiones en fracciones menores deberán respetar:
- Vegetación arbórea y arbustiva nativa preexistente. Sean individuales o en
bosquetes.
- Topografía.
- Cursos de agua (usos públicos de las riberas según Ley Nº 899, Código de Aguas).
- Escorrentías.
CAPITULO IV:
PROHIBICIONES:
ARTÍCULO 15º: Queda prohibida la plantación de especies arbóreas o arbustivas, del
espacio público realizada por toda persona física o jurídica que no fuese
aprobada por la Comisión Permanente de Arbolado Urbano y Espacios Verdes Públicos. En
caso de plantaciones clandestinas, se podrá disponer de su eliminación y se aplicará el régimen
sancionatorio que dicta esta ordenanza, sin que ello de derecho de reclamos al infractor.-
ARTICULO 16º: Queda prohibida a toda persona física o Jurídica, empresa privada o Estatal
efectuar cortes, despuntes, talas, podas o erradicaciones del arbolado
público, debiendo esta tarea ser realizada por el personal especializado de la autoridad de
aplicación.-
ARTÍCULO 17º: Queda prohibido todo tipo de lesión de la anatomía del árbol público
(incisiones, agujeros, descortezamientos, pinturas, podas, encalado,
extracción de flores, frutos, etc.) que afecten en forma directa o indirecta su normal
crecimiento y desarrollo.-
ARTÍCULO 18º: Queda prohibido el lavado de veredas con aguas que contengan
hidrocarburos, detergentes, ácidos, álcalis, grasas y en general cualquier
otro producto o sustancia que pueda afectar la vida o lozanía del arbolado público.-
ARTÍCULO 19º: Queda prohibida la fijación en el arbolado público de todo elemento
extraño, como clavos alambres, hierros, ganchos, canastos de residuos,
parlantes, artefactos eléctricos, letreros avisos, cruza calles, carteles, etc.-
ARTÍCULO 20º: Queda prohibida la presencia de animales bovinos y equinos en los parques,
plazas y paseos.-
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ARTÍCULO 21º: Queda prohibido quemar papeles, cartones, hojas y/o cualquier otro
elemento combustible que por acción directa o indirecta afecte el arbolado
urbano y/o los espacios verdes públicos.-
CAPITULO V:
PODA, EXTRACCION, PLANTACION, CORTE DE RAICES O PARTES DE
ÁRBOLES Y ARBUSTOS
ARTÍCULO 22º: Para la implantación de árboles en la ciudad, deberá tenerse en cuenta que
el árbol cumpla los siguientes requisitos:
a) Rapidez de crecimiento los primeros años de vida.
b) Ausencia de espinas u otros órganos perjudiciales.
c) Tendencia a crecer formando copa.
d) Profundización adecuada de raíces, preferentemente sin ramificación superficial.
e) Exigencias mínimas de mantenimiento.
f) Cualidades de valores estéticos (coloración, floración, etc.).
g) Follaje caduco, desprendimiento foliar en breve y único período.
h) Capacidad de proporcionar sombra.
i) Que sea resistente a las condiciones climáticas del lugar.
j) Que sea una especie no alergénica.
ARTÍCULO 23º: La distancia entre ejemplares a implantar en el arbolado de vereda será
como mínimo de seis (6) metros. Estas distancias podrán variarse de
encontrarse con obstáculos insalvables.-
ARTÍCULO 24º: Deberán preservarse aquellas especies ya establecidas en el arbolado que
otorguen una identidad especial al lugar.-
ARTÍCULO 25º: Cuando un proyecto u obra pública o particular, sea de carácter edilicio,
vial o tendido de redes de infraestructura urbana afecte al arbolado o
espacios verdes, deberá priorizarse a estos últimos; debiendo adecuarse el proyecto u obra a
efectos de preservar los ejemplares existentes.-
ARTÍCULO 26º: Cuando un árbol afecte el proyecto de construcción en alguna de sus partes
(entrada de garage, balcones, marquesinas, etc.) recibida la información en
la que conste que es imposible la realización del proyecto sin la extracción del árbol, la
Autoridad de Aplicación verificará la situación y autorizará la misma en carácter de
excepción. El solicitante autorizado deberá suplantar el ejemplar.-
ARTÍCULO 27º: Aquellos árboles, aún siendo sanos, que por su gran tamaño o
conformación defectuosa representan peligro para el tránsito de personas y para edificios o
vehículos, serán reemplazados por ejemplares de especies más adecuadas.-
ARTÍCULO 28º: Para el caso de especies no adecuadas ya implantadas y desarrolladas, se
tratará la extracción en forma progresiva, y se reemplazarán en lo posible
en forma inmediata, por ejemplares adecuados.-
ARTÍCULO 29º: En todos los proyectos de calles y avenidas deberá considerarse la presencia
del arbolado como elemento fundamental, para ello la aprobación definitiva
del proyecto y de la obra, deberá estar avalada por la Autoridad de Aplicación.-
Esto es extensivo a los proyectos de servicios públicos, como gas, alumbrado, red de agua
potable, red cloacal, etc., con el fin de compatibilizar los criterios para asegurar la presencia
del árbol.-
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ARTÍCULO 30º: La poda deberá llevarse a cabo por medio del Área de Ejecución
cumpliendo con la planificación y cronograma de actividades de acuerdo a
lo establecido en el Cáp. III Art. 13º, Inc. b).-
ARTÍCULO 31º: A fin de satisfacer la necesidad de espacios verdes públicos dentro del ejido
municipal, se deben incrementar los macizos arbóreos en plazas y parques
de manera de llegar a un equilibrio entre espacio verde/habitante en una proporción de 25 m
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espacio verde/habitante.-
TITULO 3
AREAS ESPECIALES
CAPITULO I:
PARQUE INDUSTRIAL
ARTÍCULO 32º: Con el fin de generar un espacio “buffer” o “tampón” entre la zona fabril y
su entorno, a efectos de amortiguar el impacto visual, acústico y estético
que el Parque Industrial provoca se establece un área verde, en todo el perímetro y su trama
vial interna.
ARTÍCULO 33º: A excepción de las especies preexistentes a esta ordenanza, en las áreas
verdes, vías de circulación y espacios parquizados de los lotes ocupados, se
deberán implantar preferentemente especies nativas.
CAPITULO II:
RESERVA NATURAL
UBICACIÓN
ARTÍCULO 34º: Esta área está comprendida entre el Río Chimehuín en su límite N-NE, el
Parque Industrial hacia el S, las tierras del Ejército Argentino hacia el O.-
OBJETIVO
ARTÍCULO 35º: El área de Reserva Natural, tiene por objeto crear un espacio de mitigación
de los posibles impactos producidos por el Parque Industrial en las áreas
cercanas al Río Chimehuín, generando un ambiente propicio para la radicación de flora y
fauna autóctona; propiciando al mismo tiempo la creación de senderos de interpretación.-
CAPITULO III:
RIBERAS DEL RIO CHIMEHUIN
ARTÍCULO 36º: Conforme a lo establecido en el TITULO III, Capítulo V, Art. 203, Área de
Protección Especial, y Ordenanza Nº 867/01, se reglamentara por
Ordenanza específica.-
CAPITULO IV:
URBANIZACIONES:
LOTEO HUECHULAFQUEN Y LOTEO QUILQUIHUE
ARTÍCULO 37º: Para todo lo que sea manejo de vegetación y movimientos de suelos en
espacios públicos deberán respetar la presente Ordenanza.-
CAPITULO V:
RED VIAL
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ARTÍCULO 38º: Serán consideradas como áreas de tratamiento especial, las banquinas de las
rutas Nacional Nº 234, Provincial Nº 23, 61y 62. Para su manejo se suscribirán los convenios
correspondientes con las Autoridades de Vialidad Nacional y Provincial.-
TITULO 4
PROCEDIMIENTOS Y AUTORIZACIONES
CAPITULO I:
TRAMITACIONES
ARTÍCULO 39º: Todo trámite de solicitud de corte, poda, desrame y/o extracción, etc. del
arbolado urbano deberá ser iniciado ante la dependencia que determine el
Departamento Ejecutivo, quien dará intervención a la Comisión Permanente de Arbolado
Urbano quien es la única autorizada para aprobar o denegar dicho trámite, debiendo quedar
archivada en las oficinas una copia de la solicitud presentada con su correspondiente
dictamen.-
ARTÍCULO 40º: Los trámites determinados en el Artículo 39º de la presente ordenanza se
realizarán por escrito indicando:
a) Ubicación y número de especies a tratar.
b) Tratamiento a realizar (extracción, poda, tratamiento fitosanitario, etc.).
c) Causas que motivan el pedido.
La Autoridad de Aplicación realizará la inspección que corresponda, y emitirá el dictamen de
las acciones a seguir. El frentista, un a vez aprobada su solicitud, previa realización del trabajo
solicitado, deberá depositar el valor establecido para el servicio requerido.-
CAPITULO II:
REGIMEN SANCIONATORIO:
ARTÍCULO 41º: Se considerarán infracciones a la presente Ordenanza las siguientes:
a) Extracción de ejemplares sin autorización.
b) Poda de ejemplares sin autorización.
c) Despunte sin autorización.
d) Corte de la corteza o descortezado.
e) Perforación de la albura y/o duramen.
f) Pintado y/o encalado de los troncos.
g) Quemado de árboles.
h) Extracción de flores o frutos.
i) Lavado de árboles con aguas que contengan sustancias contempladas en el Artículo 18º del
Cáp. IV de la presente Ordenanza.
j) Implantar árboles sin la debida autorización, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15º
del Cáp. IV de la presente Ordenanza.
k) Fijar objetos extraños según lo establecido en el Artículo 17º del Cáp. IV de la presente
Ordenanza.
Se considerará circunstancia agravante si la infracción se comete en plazas, parques, paseos y
reservas o áreas protegidas, en cuyo caso la multa se incrementará en un 100%.-
ARTÍCULO 42º: El Tribunal de Faltas establecerá los montos de las multas correspondientes
a cada sanción según el Código de Faltas en vigencia.-
ARTÍCULO 43º: Los organismos nacionales y/o provinciales estarán sujetos al mismo
régimen sancionatorio de la presente Ordenanza.-
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ARTÍCULO 44º: Todas las Normas reglamentarias o disposiciones en materia de protección
y preservación de las especies arbóreas, vigentes hasta la fecha,
Ordenanzas Nº 070/88, 241/91, y 246/91 quedan derogadas con la sanción de la presente
ordenanza.-
ARTÍCULO 45º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su
promulgación, y por su intermedio a todas las áreas municipales que
correspondan, a la Comisión de Arbolado Urbano, al Juzgado de Faltas Municipal, y a las
Comisiones Vecinales de los barrios comprendidos en el ejido municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 46º: DESE difusión por todos los medios de comunicación de la localidad.-
ARTÍCULO 47º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 48º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto
Fabián E. Bosque.-
ARTÍCULO 49º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VENTICINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS
MIL CINCO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1239/05.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA