1288 - Reglamentación Arbolado Urbano.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1288/05
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1288/2005



VISTO: Que es necesario dar cumplimiento a lo establecido en el TITULO III, Ambiente


Urbano, Rural y Natural; Capítulo I – Principios Generales, Artículos 192º


Declaración Ambiental General, 193º Educación Ambiental y 195º Medidas de Fomento;


Capítulo III - Ambiente Urbano, Artículo 200º Pautas para el Ambiente Urbano, y Ordenanzas


Nº 070/88, 241/91 y 246/91 que regulan actualmente lo referido al arbolado urbano, y;


CONSIDERANDO:


Que está científicamente comprobado los beneficios que brinda un adecuado


arbolado urbano, entre los que se destacan:


- Producción de oxígeno, que respiramos.
- Utilización del anhídrido carbónico producto de la combustión.
- Retención en su copa de partículas contaminantes para el hombre.
- Moderación de la temperatura y sensaciones térmicas extremas.
- Amortiguación de ruidos molestos (vehículos, motos, salones de fiesta).
- Producción de sombra.
- Dar identidad y valor al lugar en que vivimos.
- Ocultamiento de edificios, carteles publicitarios y visuales indeseables.
- Protección del cableado aéreo.




Que es necesario preservar el patrimonio arbóreo, espacios verdes públicos de la


ciudad de Junín de los Andes.


Que el arbolado debe prevalecer en la imagen y salud ambiental, sobre todo otro


elemento del paisaje urbano (cableados, postes, edificios, etc.).-


Que el adecuado desarrollo y mantenimiento del arbolado urbano y espacios verdes


públicos brindan a la población los siguientes beneficios:


Que la planificación y desarrollo del arbolado urbano y espacios verdes públicos


jerarquiza el paisaje urbano.-


Que el arbolado urbano y espacios verdes públicos, permite la inserción de la ciudad


en el paisaje del entorno y la recuperación de éste para si.-


Que es necesario desarrollar la conciencia del cuidado del arbolado urbano y los


espacios verdes públicos en la población.-


Que es necesario hacer docencia en cuanto a los beneficios y ventajas que conllevan


para la salud de la población y el ambiente en general un adecuado desarrollo del arbolado


urbano y espacios verdes públicos.-


Que es necesaria la incorporación de profesionales idóneos al municipio, para las


tareas de capacitación al personal municipal, planificación, ejecución y monitoreo de todas las


actividades que hacen al desarrollo del arbolado urbano y los espacios verdes públicos.-




Que con el objeto de reunir las ordenanzas existentes respecto del arbolado urbano y


espacios verdes públicos en un solo documento, se hace necesario una nueva redacción de


estas.-


Que, al establecerse una nueva normativa que reglamente el arbolado urbano de la


localidad se deben derogar las Ordenanzas Nº 070/88, 241/91 y 246/91




POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:






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O R D E N A N Z A


TITULO 1


ARBOLADO URBANO Y ESPACIOS VERDES PUBLICOS


CAPITULO I


DECLARACIÓN Y OBJETO:




ARTÍCULO 1º: Declárase de interés y utilidad pública, la defensa, mejoramiento,


ordenamiento, ampliación y recuperación de todos los componentes del


arbolado y espacios verdes públicos, que forma parte del patrimonio municipal.-


ARTÍCULO 2º: La presente Ordenanza tiene por objeto, proteger, preservar, estudiar y


desarrollar el arbolado público constituido por especies arbóreas y


arbustivas.-


ARTÍCULO 3º: El ejercicio de los derechos sobre el arbolado público queda sujeto a las


restricciones y condiciones establecidas en la presente Ordenanza.-


CAPITULO II:


DEFINICION




ARTÍCULO 4º: Se considera Arbolado Público y sujeto a la exclusiva potestad


administrativa y al régimen de esta Ordenanza a las especies arbóreas y arbustivas existentes


en rutas, calles, caminos, plazas, parques, jardines, lugares de acampe, predios destinados a las


escuelas, hospitales y demás áreas o sitios de uso público provincial, municipal, comunal, sin


importar quien lo plantó en su oportunidad.-


ARTÍCULO 5º: Parque Público: Ámbito de importante conformación natural, cuya superficie


supera las dos (2) Has, destinadas a servir a la recreación de la comunidad y


la depuración del ambiente. Ellos se clasifican en:


a) Parque Público Natural, dotado de gran aptitud natural y calidad paisajística, con
sendero de recorrido, punto de observación y descanso; que posibilitan el


esparcimiento de la población al aire libre.


b) Parque Público con equipamiento recreativo y deportivo: Con fuerte función
comunitaria, dotado de aptitud para concurrencia masiva de la población, dedicado a la


práctica espontánea o programada de deportes o actividades recreativas (espectáculos,


fogones, paseos, etc.), donde combinan el público infantil los adolescentes y adultos.


c) Plaza Pública, ámbito de esparcimiento público cuya superficie no supera las dos (2)
Has. Y con neta función comunitaria.


Aptas para congregar a la población en actos públicos, actividades culturales y el


descanso u ocio de la población. Posibilitan el libre esparcimiento infantil a través de


espacios adecuados y señalizados, a fin de no distorsionar su función paisajística y su


esencia.




ARTÍCULO 6º: Declárase obligatoria la conservación de determinados árboles, en razón de


su ubicación, edad, o causa de índole científico y/o histórica, para la cual se


confeccionarán los registros que correspondan.-




TITULO 2




COMISION DE ARBOLADO




CAPITULO I:


AUTORIDADES DE APLICACIÓN:






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ARTÍCULO 7º: La Comisión de Arbolado Urbano y Espacios Verdes Públicos


dependendiente de la Municipalidad de la ciudad de Junín de los Andes será


el organismo de aplicación de la presente Ordenanza, además de adoptar medidas de


preservación y control e interpretar y valorar las transgresiones a la presente.-


ARTÍCULO 8º: La Comisión Permanente de Arbolado Urbano y Espacios Verdes Públicos


que se conformara por:


El área de Planificación, a cargo de la Secretaría de Planificación, Producción y Turismo, el


área de Ejecución estará a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y el área de


Contralor a cargo del Cuerpo de Guardas Ambientales municipal. Dicha comisión tendrá que


contar con un Ingeniero Forestal, Ingeniero Agrónomo o Técnico, con incumbencia forestal


responsable de la misma.


El Concejo Deliberante podrá designar un representante para integrar dicha Comisión.-




CAPITULO II:


ARTÍCULO 9º: El Municipio deberá crear, reglamentar y mantener el Fondo de


Recuperación y Mantenimiento del Arbolado Público.-




ARTÍCULO 10º: La Autoridad de Aplicación realizará anualmente las actividades previstas


en esta Ordenanza, estableciendo un orden de prioridad pudiendo


efectivizarse las mismas con los equipos propios, por convenios con otros municipios o con


otras instituciones y/o por la contratación de empresas privadas registradas, las que deberán


contar y/o contratar con un técnico o ingeniero forestal o un ingeniero agrónomo a su cargo,


quién será el responsable solidario con el ejecutor de la obra en cuanto al fiel cumplimiento de


la presente.-


ARTÍCULO 11º: El municipio podrá realizar convenios con empresas forestales locales


(aserraderos, carpinterías, plantas de impregnación, industrias de residuos


forestales, etc.) para el aprovechamiento de materia prima obtenidos de la aplicación de


actividades silvícola (podas y/o raleos).-


ARTÍCULO 12º: Las empresas y/o particulares autorizadas a realizar los trabajos


contemplados en esta Ordenanza, deberán contar en todos los casos, con la


dirección de la Comisión del Arbolado Urbano y Espacios Verdes Públicos, quien será la


responsable de impartir las especificaciones técnicas necesarias para dar cumplimiento a los


trabajos.-


CAPITULO III


OBLIGACIONES


ARTÍCULO 13º: Son obligaciones de la Autoridad de aplicación:


a) Conformar la Comisión de Arbolado Público y Espacios Verdes según
Artículo 8º de la presente Ordenanza.


b) Elevar antes del 1º de Abril de cada año al Concejo Deliberante un informe
respecto de:


1º) Actividades realizadas y evaluación de la planificación del período


anterior.


2º ) Planificación, presupuestación y cronograma de actividades,


estableciendo fechas de ejecución de las tareas de plantación, extracción,


substitución, poda, raleo, despunte, poda de raíces, fertilización y demás


trabajos relativos al Arbolado Urbano y Espacios Verdes Públicos.-


c) Establecer convenios y coordinar trabajos por medio de la Comisión de
Arbolado Urbano y Espacios Verdes Públicos, con entidades Estatales,


Municipales, provinciales, nacionales y privadas, Comisiones Barriales,


ONGs, etc.-





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d) Fijar las normas Técnicas a las que deberán ajustarse los trabajos de
forestación, extracción, substitución, poda, raleo, despunte, poda de raíces,


fertilización y demás trabajos relativos al arbolado público.-


e) Agilizar la atención de los problemas particulares, con relación al Arbolado
Público para evitar que el cuidado por propia iniciativa tome medidas sin la


debida autorización.


f) Atender que el arbolado público este protegido por esta ordenanza, que
tiene como sustento el libre y normal crecimiento y desarrollo de los


ejemplares, y que cualquier acción que sobre ellos se realice debe estar


condicionada a una exigente y sustentada fundamentación.


g) La extracción de árboles mal desarrollados, decrépitos o secos, con
problemas fitosanitarios irreversibles, mal alineados, que han cumplido su


ciclo, o que, no corresponden por sus características morfológicas y de


crecimiento con los objetivos planificados del arbolado.


h) Desarrollar actitudes y acciones positivas hacia el arbolado público, para lo
cual se buscara la participación de la comunidad a través de las comisiones


Vecinales, centros educativos, clubes, etc., para divulgación, información y


concientización. Promoverá el desarrollo de las actividades culturales que


complementan ese interés. A tales efectos, se efectuara por los medios que


corresponda, campañas dirigidas a crear conductas conservacionistas


advirtiendo sobre la función del árbol y los vegetales en general en el


sistema ecológico y los beneficios sobre la salud física y psíquica de los


habitantes, Asimismo se tratará de orientar a las nuevas generaciones en la


adquisición de conocimientos que le permitan valorizar ese legado.


i) Realizar campañas de concientización de alcances y responsabilidades del
vecino frente a situaciones de riesgo e inseguridades por la caída o tala de


árboles en su propiedad.


j) Llevará a cabo un censo actualizado de las especies arbóreas el cual deberá
aportar los siguientes datos:




- Cantidad de individuo.
- Cantidad de individuos por especies, identificando: Barrio, calle y


altura


- Altura y diámetro de los ejemplares
- Estado sanitario
- Ancho de vereda y calzada
- Existencia de elementos que invaden la vereda


k) Evaluar y proponer el valor histórico, en función de la edad, especie
Ubicación, de los ejemplares que conforman arbolado Urbano.


l) Incorporar al registro municipal de patrimonio histórico, arquitectónico,
arqueológico, paleontológico, etnográfico y artístico de Junín de los Andes,


el ejemplar o sector individualizado.


m) Crear, reglamentar y mantener el Fondo de Recuperación y Mantenimiento
del Arbolado Urbano y Espacios Verdes Públicos.


n) Identificar por medio de carteles a las especies arbóreas ubicadas en plazas,
parques, avenidas, lugares de esparcimiento público, etc., cuando lo crea


necesario.


o) Gestionar ante los organismos competentes la forestación de las
contrabanquinas de rutas nacionales o provinciales, cuando las mismas


atraviesen su ejido Municipal.


p) Gestionar los fondos necesarios para llevar adelante su tarea ante cualquier
organismo, sea público nacional, provincial y no gubernamentales (ONGs);


ó privados.


q) Determinar la forestación de todas las calles y espacios públicos que no
cuenten con arbolado.




ARTÍCULO 14º: Son obligaciones de los frentistas, empresas, reparticiones públicas y/o


privadas y de comisiones vecinales:





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a) Solicitar formalmente la autorización para realizar cualquier actividad que pueda en forma
inmediata o futura afectar el crecimiento o desarrollo del arbolado público.


b) Para los edificios públicos, fuera de l a órbita del gobierno municipal, el funcionario de
mayor jerarquía, colaborará con la autoridad de aplicación para mantener en óptimas


condiciones de vegetación a los ejemplares implantados. Debiendo comunicar cualquier


situación anómala.


c) Los entes privados y/o estatales deberán presentar al área competente, todo proyecto de
tendido y/o construcción de nuevos servicios, instalaciones aéreas o subterráneas, para que


sea visado y aprobado solo en caso de no afectar el arbolado existente. Si por alguna razón


insalvable, hubiera que extraer un ejemplar/es, deberá estar avalado dicho acto por un


informe técnico de la Comisión.


d) Las empresas que se radiquen en el Parque Industrial de Junín de los Andes, deberán
parquizar todas aquellas superficies que no tengan otro uso o destino.


e) Para todos los fraccionamientos, loteos o urbanizaciones, y a efectos de respetar al máximo
posible la vegetación nativa existente; el propietario o loteador deberá presentar a esta


Comisión plano de:


- Relevamiento de especies, consignando su número y distribución en el terreno.
- Anteproyecto de subdivisión


Estos planos deberán presentarse en papel transparente y en la misma escala a efectos de poder


ser superpuestos y evaluar el grado de afectación de los individuos.


En todos los casos la trama vial y las subdivisiones en fracciones menores deberán respetar:
- Vegetación arbórea y arbustiva nativa preexistente. Sean individuales o en


bosquetes.


- Topografía.
- Cursos de agua (usos públicos de las riberas según Ley Nº 899, Código de Aguas).


- Escorrentías.


CAPITULO IV:


PROHIBICIONES:




ARTÍCULO 15º: Queda prohibida la plantación de especies arbóreas o arbustivas, del


espacio público realizada por toda persona física o jurídica que no fuese


aprobada por la Comisión Permanente de Arbolado Urbano y Espacios Verdes Públicos. En


caso de plantaciones clandestinas, se podrá disponer de su eliminación y se aplicará el régimen


sancionatorio que dicta esta ordenanza, sin que ello de derecho de reclamos al infractor.-


ARTICULO 16º: Queda prohibida a toda persona física o Jurídica, empresa privada o Estatal


efectuar cortes, despuntes, talas, podas o erradicaciones del arbolado


público, debiendo esta tarea ser realizada por el personal especializado de la autoridad de


aplicación.-




ARTÍCULO 17º: Queda prohibido todo tipo de lesión de la anatomía del árbol público


(incisiones, agujeros, descortezamientos, pinturas, podas, encalado,


extracción de flores, frutos, etc.) que afecten en forma directa o indirecta su normal


crecimiento y desarrollo.-




ARTÍCULO 18º: Queda prohibido el lavado de veredas con aguas que contengan


hidrocarburos, detergentes, ácidos, álcalis, grasas y en general cualquier


otro producto o sustancia que pueda afectar la vida o lozanía del arbolado público.-




ARTÍCULO 19º: Queda prohibida la fijación en el arbolado público de todo elemento


extraño, como clavos alambres, hierros, ganchos, canastos de residuos,


parlantes, artefactos eléctricos, letreros avisos, cruza calles, carteles, etc.-




ARTÍCULO 20º: Queda prohibida la presencia de animales bovinos y equinos en los parques,


plazas y paseos.-






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ARTÍCULO 21º: Queda prohibido quemar papeles, cartones, hojas y/o cualquier otro


elemento combustible que por acción directa o indirecta afecte el arbolado


urbano y/o los espacios verdes públicos.-




CAPITULO V:




PODA, EXTRACCION, PLANTACION, CORTE DE RAICES O PARTES DE


ÁRBOLES Y ARBUSTOS




ARTÍCULO 22º: Para la implantación de árboles en la ciudad, deberá tenerse en cuenta que


el árbol cumpla los siguientes requisitos:


a) Rapidez de crecimiento los primeros años de vida.
b) Ausencia de espinas u otros órganos perjudiciales.
c) Tendencia a crecer formando copa.
d) Profundización adecuada de raíces, preferentemente sin ramificación superficial.
e) Exigencias mínimas de mantenimiento.
f) Cualidades de valores estéticos (coloración, floración, etc.).
g) Follaje caduco, desprendimiento foliar en breve y único período.
h) Capacidad de proporcionar sombra.
i) Que sea resistente a las condiciones climáticas del lugar.
j) Que sea una especie no alergénica.




ARTÍCULO 23º: La distancia entre ejemplares a implantar en el arbolado de vereda será


como mínimo de seis (6) metros. Estas distancias podrán variarse de


encontrarse con obstáculos insalvables.-



ARTÍCULO 24º: Deberán preservarse aquellas especies ya establecidas en el arbolado que


otorguen una identidad especial al lugar.-



ARTÍCULO 25º: Cuando un proyecto u obra pública o particular, sea de carácter edilicio,


vial o tendido de redes de infraestructura urbana afecte al arbolado o


espacios verdes, deberá priorizarse a estos últimos; debiendo adecuarse el proyecto u obra a


efectos de preservar los ejemplares existentes.-



ARTÍCULO 26º: Cuando un árbol afecte el proyecto de construcción en alguna de sus partes


(entrada de garage, balcones, marquesinas, etc.) recibida la información en


la que conste que es imposible la realización del proyecto sin la extracción del árbol, la


Autoridad de Aplicación verificará la situación y autorizará la misma en carácter de


excepción. El solicitante autorizado deberá suplantar el ejemplar.-



ARTÍCULO 27º: Aquellos árboles, aún siendo sanos, que por su gran tamaño o


conformación defectuosa representan peligro para el tránsito de personas y para edificios o


vehículos, serán reemplazados por ejemplares de especies más adecuadas.-



ARTÍCULO 28º: Para el caso de especies no adecuadas ya implantadas y desarrolladas, se


tratará la extracción en forma progresiva, y se reemplazarán en lo posible


en forma inmediata, por ejemplares adecuados.-



ARTÍCULO 29º: En todos los proyectos de calles y avenidas deberá considerarse la presencia


del arbolado como elemento fundamental, para ello la aprobación definitiva


del proyecto y de la obra, deberá estar avalada por la Autoridad de Aplicación.-


Esto es extensivo a los proyectos de servicios públicos, como gas, alumbrado, red de agua


potable, red cloacal, etc., con el fin de compatibilizar los criterios para asegurar la presencia


del árbol.-






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ARTÍCULO 30º: La poda deberá llevarse a cabo por medio del Área de Ejecución


cumpliendo con la planificación y cronograma de actividades de acuerdo a


lo establecido en el Cáp. III Art. 13º, Inc. b).-




ARTÍCULO 31º: A fin de satisfacer la necesidad de espacios verdes públicos dentro del ejido


municipal, se deben incrementar los macizos arbóreos en plazas y parques


de manera de llegar a un equilibrio entre espacio verde/habitante en una proporción de 25 m
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espacio verde/habitante.-




TITULO 3


AREAS ESPECIALES




CAPITULO I:


PARQUE INDUSTRIAL




ARTÍCULO 32º: Con el fin de generar un espacio “buffer” o “tampón” entre la zona fabril y


su entorno, a efectos de amortiguar el impacto visual, acústico y estético


que el Parque Industrial provoca se establece un área verde, en todo el perímetro y su trama


vial interna.




ARTÍCULO 33º: A excepción de las especies preexistentes a esta ordenanza, en las áreas


verdes, vías de circulación y espacios parquizados de los lotes ocupados, se


deberán implantar preferentemente especies nativas.




CAPITULO II:


RESERVA NATURAL


UBICACIÓN




ARTÍCULO 34º: Esta área está comprendida entre el Río Chimehuín en su límite N-NE, el


Parque Industrial hacia el S, las tierras del Ejército Argentino hacia el O.-




OBJETIVO


ARTÍCULO 35º: El área de Reserva Natural, tiene por objeto crear un espacio de mitigación


de los posibles impactos producidos por el Parque Industrial en las áreas


cercanas al Río Chimehuín, generando un ambiente propicio para la radicación de flora y


fauna autóctona; propiciando al mismo tiempo la creación de senderos de interpretación.-




CAPITULO III:


RIBERAS DEL RIO CHIMEHUIN




ARTÍCULO 36º: Conforme a lo establecido en el TITULO III, Capítulo V, Art. 203, Área de


Protección Especial, y Ordenanza Nº 867/01, se reglamentara por


Ordenanza específica.-




CAPITULO IV:


URBANIZACIONES:


LOTEO HUECHULAFQUEN Y LOTEO QUILQUIHUE




ARTÍCULO 37º: Para todo lo que sea manejo de vegetación y movimientos de suelos en


espacios públicos deberán respetar la presente Ordenanza.-




CAPITULO V:


RED VIAL





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ARTÍCULO 38º: Serán consideradas como áreas de tratamiento especial, las banquinas de las


rutas Nacional Nº 234, Provincial Nº 23, 61y 62. Para su manejo se suscribirán los convenios


correspondientes con las Autoridades de Vialidad Nacional y Provincial.-




TITULO 4


PROCEDIMIENTOS Y AUTORIZACIONES




CAPITULO I:


TRAMITACIONES




ARTÍCULO 39º: Todo trámite de solicitud de corte, poda, desrame y/o extracción, etc. del


arbolado urbano deberá ser iniciado ante la dependencia que determine el


Departamento Ejecutivo, quien dará intervención a la Comisión Permanente de Arbolado


Urbano quien es la única autorizada para aprobar o denegar dicho trámite, debiendo quedar


archivada en las oficinas una copia de la solicitud presentada con su correspondiente


dictamen.-




ARTÍCULO 40º: Los trámites determinados en el Artículo 39º de la presente ordenanza se


realizarán por escrito indicando:


a) Ubicación y número de especies a tratar.
b) Tratamiento a realizar (extracción, poda, tratamiento fitosanitario, etc.).
c) Causas que motivan el pedido.




La Autoridad de Aplicación realizará la inspección que corresponda, y emitirá el dictamen de


las acciones a seguir. El frentista, un a vez aprobada su solicitud, previa realización del trabajo


solicitado, deberá depositar el valor establecido para el servicio requerido.-




CAPITULO II:


REGIMEN SANCIONATORIO:




ARTÍCULO 41º: Se considerarán infracciones a la presente Ordenanza las siguientes:


a) Extracción de ejemplares sin autorización.
b) Poda de ejemplares sin autorización.
c) Despunte sin autorización.
d) Corte de la corteza o descortezado.
e) Perforación de la albura y/o duramen.
f) Pintado y/o encalado de los troncos.
g) Quemado de árboles.
h) Extracción de flores o frutos.
i) Lavado de árboles con aguas que contengan sustancias contempladas en el Artículo 18º del


Cáp. IV de la presente Ordenanza.


j) Implantar árboles sin la debida autorización, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15º
del Cáp. IV de la presente Ordenanza.


k) Fijar objetos extraños según lo establecido en el Artículo 17º del Cáp. IV de la presente
Ordenanza.




Se considerará circunstancia agravante si la infracción se comete en plazas, parques, paseos y


reservas o áreas protegidas, en cuyo caso la multa se incrementará en un 100%.-


ARTÍCULO 42º: El Tribunal de Faltas establecerá los montos de las multas correspondientes


a cada sanción según el Código de Faltas en vigencia.-


ARTÍCULO 43º: Los organismos nacionales y/o provinciales estarán sujetos al mismo


régimen sancionatorio de la presente Ordenanza.-





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ARTÍCULO 44º: Todas las Normas reglamentarias o disposiciones en materia de protección


y preservación de las especies arbóreas, vigentes hasta la fecha,


Ordenanzas Nº 070/88, 241/91, y 246/91 quedan derogadas con la sanción de la presente


ordenanza.-


ARTÍCULO 45º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su


promulgación, y por su intermedio a todas las áreas municipales que


correspondan, a la Comisión de Arbolado Urbano, al Juzgado de Faltas Municipal, y a las


Comisiones Vecinales de los barrios comprendidos en el ejido municipal, a sus efectos.-


ARTÍCULO 46º: DESE difusión por todos los medios de comunicación de la localidad.-


ARTÍCULO 47º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-


ARTÍCULO 48º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto


Fabián E. Bosque.-


ARTÍCULO 49º: De forma.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS VENTICINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS


MIL CINCO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1239/05.-











HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA