2919 - 19 Incorporación Artículo 44 bis a la Ordenanza Nº 2815-18 Código de Faltas.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante






O R D E N A N Z A Nº 2919/2019


VISTO: El Expte. C.D. Nº 10170/19 de fecha 07/05/2019 iniciado por el Departamento


Ejecutivo Municipal, y;


CONSIDERANDO:


Que, a fs. 02 del citado Expte. consta Nota Nº 134/19 del Juzgado de Faltas


Municipal, en la cual se propone sea agregado a la Ordenanza Nº 2815/18 “Código de Faltas


Municipal” vigente, el Artículo 44 bis, el cual estipula cuando los menores de edad pueden ser


acompañantes en una moto y existe un vacío legal respecto al tema.-


Que, habiendo analizado la propuesta del Juzgado de Faltas, este Concejo Deliberante


en Sesión Ordinaria de fecha 05/06/2019, conforme al Despacho Nº 053/19 de la Comisión


Interna de Gobierno, dispone aprobar el presente proyecto de Ordenanza.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57° INC. a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:




ARTÍCULO 1°: AGRÉGASE: como Artículo 44 bis a la Ordenanza Nº 2815/2018 lo


siguiente: “ARTICULO 44 bis: En caso que el motovehículo se encuentre
habilitado para circular con dos pasajeros, el acompañante podrá ser menor de edad, sólo si


éste cuenta con la estatura necesaria para que sus pies puedan llegar a ambos estribos, que


circulen con un casco apropiado a su tamaño y talla y siempre detrás del conductor.


En caso que cuenten con dichos recaudos, los menores hasta los doce (12) años sólo


deberán hacerlo acompañado por el padre, madre, tutor o tutora a cargo”.


ARTÍCULO 2º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.


Una vez promulgada, por su intermedio, envíese copia a las Secretarías


Municipales, al Juzgado de Faltas local, a la Dirección de Asuntos Internos de la Policía


Provincial, a Gendarmería Nacional, al Colegio de Abogados, a la Unidad Fiscal y todos los


Juzgados de esta Circunscripción Judicial.-


ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS


CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 2013/19.-














CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES