Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2618/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 2618/2016
VISTO: La Ordenanza Nº 2258/13; por la cual se establece el concepto “Plazas Integradoras
para la Salud”, a todas las plazas de la ciudad, la Ordenanza 1288/2005 de Arbolado Urbano,
y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ordenanza establece la adecuación de varias plazas de la
ciudad de Junín de los Andes, con el fin de integrar a personas con capacidades diferentes.-
Que el uso de los espacios libres y de recreación es un derecho de todos y la
integración de las personas fomenta la interrelación y mejora la calidad y calidez de los seres
humanos.-
Que los conciudadanos no videntes no tienen demasiadas oportunidades de
interrelación en espacios abiertos.-
Que en ciudades con mayor cantidad de años desde su fundación, han logrado a
través del uso del olfato una guía para los no videntes en los espacios de recreación.-
Que especies vegetales tales como lavanda, mirra, malva, ruda, salvia, menta,
romero, cítricos, etcétera; por su aroma intenso, son perfectamente adaptables para guía y
determinación de un punto específico.-
Que el Cuerpo Deliberativo en Sesión Ordinaria de fecha 03 de Agosto de 2016
resuelve aprobar de forma unánime la Ordenanza para implementar Plazas Aromatizantes en
la localidad, con el dictado de la norma legal correspondiente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIRE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARÍCULOS Nº 56º y 57º Inc. “a”, EL CONCJEO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDOS EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º): ESTABLECESE la obligatoriedad de implementar en los espacios verdes
públicos y de recreación, la modalidad de “Plazas Aromáticas”, dirigidas a personas no
videntes y/o disminuidas visuales.-
RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2618/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
ARTICULO 2º): DISPONGASE que los espacios verdes nuevos y existentes deberán contar
con un sector que cuente con:
- Vegetación aromática - jazmines, lavanda, mentas, salvia, ruda - y cualquier especie que por
intenso aroma y adaptabilidad al suelo sirva como guía olfativa, para indicar un rumbo o un
punto específico.
- Garantizar el acceso, orientación y movilidad en veredas con piso deslizable y bordes con
relieve.
- Bancos para descanso.
- Juegos de mesa especiales para disminuidos visuales (Ejemplo: Ajedrez Y Damas).
- Mapas del lugar y señalización de los distintos sectores en sistema braille.-
ARTICULO 3º): El Órgano Ejecutivo Municipal comenzará a implementar la modalidad de
plazas aromáticas en la Plaza “VICTOR ORELLANA”, situada en la Mzna 99, en los lotes Nº
1, 2, 7 y 8 entre la calle Mariano Moreno Esq. Juan D. Perón, entre por su proximidad con
hospital Público Zonal y el Centro de Día.
ARTICULO 4º): Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTICULO 5º): Comuníquese Publíquese. Cumplido .Archivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS TRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
DIECISEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1859/16.-
RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA