1436 - Pre-factibilidad futuros loteos.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1436/07.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1436/2007




VISTO: El incremento sustancial de la construcción en Junín de los Andes, y entendiendo que


este incremento, está ocasionando un colapso de las redes de infraestructura urbana.


Que al mismo tiempo debe ser contenido con las herramientas adecuadas, que permitan hacer


un manejo sustentable del mismo, dando cumplimiento a lo establecido en la Carta Orgánica


Municipal, y Código Urbano de la ciudad de Junín de los Andes, y;


CONSIDERANDO:


Que, en el TITULO II – Principios de Gobierno – Cáp. I – Principios de Gobierno,


competencias, deberes y atribuciones municipales. Competencias y Atribuciones Art. 17:


g) Elaborar y aplicar las medidas tendientes a evitar la contaminación ambiental en lo


que del municipio dependa en forma original o delegada;


h) Exigir y reglamentar evaluaciones y monitoreos de impacto integral que contemplen


los aspectos ambientales, sociales y económicos, previos a la implementación y


durante el funcionamiento de emprendimientos de cualquier tipo;


i) Dictar medidas de protección para los distintos ambientes, incluyendo a sus especies


vegetales y animales, pudiendo declarar, a las así categorizadas, “áreas de valor


especial”.-


Que, en el inciso PLANIFICACION Artículo 20º, se establece que: “La Municipalidad


promoverá la planificación integral para establecer estrategias de desarrollo que contemplen los


intereses locales, provinciales, regionales y nacionales. Su principal objetivo será una ciudad


funcionalmente equilibrada, integrada y articulada con su entorno rural y natural, socialmente


equitativa y con participación efectiva de sus vecinos”.-


Que, en el TITULO III – Ambiente Urbano, Rural y Natural – Cáp. I – Principios


Generales, Declaración Ambiental General. Art. 192º, regla que: “La Municipalidad de Junin


de los Andes considera que el ambiente es esencial para la calidad de vida de los vecinos y


utilizará todos los medios necesarios para protegerlo y para conservar y restaurar sus


componentes alterados, tendiendo a la eliminación de las causas. Todos los proyectos, planes,


políticas y estrategias de desarrollo deberán adecuarse a los principios y directivas ambientales


establecidos en los tratados internacionales, en las constituciones nacional y provincial, en esta


Carta Orgánica y en las normas reglamentarias que en consecuencia se promulgaren,


garantizando la participación comunitaria en todas las etapas. Por medio de acuerdos,


convenios y otros instrumentos se apoyarán e impulsarán medidas ambientales similares en las


áreas vecinas a su ejido”.-


        Que, en el Capítulo III – Pautas para el ambiente urbano, se dispone en el Art. 200º:


Las pautas generales de organización y uso del ambiente urbano de Junín de los Andes estarán


contenidas en el Plan de Ordenamiento Ambiental Urbano-Rural, el cual establecerá, al


menos, lo siguiente:


a) Intensidad de uso y ocupación del suelo, distribución de la edificación, regulación de
la subdivisión y determinación de las áreas libres, ajustándose a la planificación global


del desarrollo económico y social de la comunidad, en el marco de una integración


regional y provincial;













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


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b) El marco de regulación de las obras de cualquier naturaleza, teniendo en cuenta las
condiciones mínimas de habitabilidad y su integración armoniosa con el entorno;


c) Reserva de tierras potenciales y aptas para la ampliación planificada del ámbito
urbano, incluyendo las zonas industriales y de servicios;


d) La planificación y las estrategias para asegurar la provisión de los servicios básicos a
todos los usuarios;


e) Preservación de áreas y sitios de interés comunitario desde el punto de vista histórico-
cultural y/o natural;


f) La creación y mantenimiento de espacios verdes y recreativos urbanos, los que deberán
por lo menos alcanzar un cuatro por ciento (4%) con respecto a las áreas edificadas. Se


promoverá mayoritariamente la plantación de especies nativas regionales.


Que, en el Título IV – Planeamiento y Control de Impacto de las Actividades


Humanas, Capítulo I – Planeamiento y Gestión Ambiental Área de Planeamiento y Gestión


Ambiental, en el Art. 204º, establece que:


La Municipalidad de Junín de los Andes contará con una dependencia del Departamento


Ejecutivo que entenderá en lo referido a los temas de planeamiento urbano-rural y gestión


ambiental. El nivel de este organismo dependerá del organigrama municipal y sus funciones


serán las siguientes, sin perjuicio de otras que en el futuro se le asignaren:


a) Realizar o participar en estudios de planeamiento urbano y rural que hagan al
desarrollo y evolución del municipio en materia de limitaciones al dominio de las


tierras privadas y públicas, tales como:


1) Realizar estudios que cubran todo el proceso de planeamiento para llegar a la
formulación del plan de ordenamiento ambiental urbano-rural.


2) Analizar, aceptando o rechazando, las evaluaciones de impacto integral
presentadas por terceros, recomendando las medidas correctivas del


emprendimiento cuando ello correspondiere; y


3) Definir y diseñar los mecanismos necesarios para el monitoreo de impacto de
las distintas características que surgieren.




b) Expedirse con referencia a las consultas técnicas procedentes de otras dependencias
municipales o provinciales y de la comunidad en general;


c) Realizar el seguimiento y verificación del cumplimiento de las normas del Código
Urbano y de Edificación, o el que en el futuro lo reemplazare, mediante un sistema de


monitoreo que posibilite la permanente actualización de las normas vigentes;


d) Actuar de nexo entre la Municipalidad y las dependencias provinciales vinculadas a los
asuntos municipales y al planeamiento, con competencia en programas y acciones de


desarrollo y obras públicas que comprometieren la estructura y la expansión de las


áreas urbanas;


e) Realizar la zonificación del territorio de jurisdicción municipal en ambientes urbano,
rural y natural, definiendo sus posibles pautas de uso y recomendando la designación


de áreas que requieren medidas de protección especial;


Que, el Código Urbano y de Edificación de la Municipalidad de Junín de los Andes,


establece en el Capítulo 14:


14.1.4. Disposiciones respecto al amanzanamiento y trazado vial.













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI


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14.1.5. Disposiciones respecto al trazado u amojonamiento de parcelas.


Capítulo 19 – De los locales


Que, asimismo existe un vacío normativo en cuanto al manejo del territorio, para


nuevas urbanizaciones.


        Que, es necesario ejercer un control y monitoreo que eviten:


a) Daños ambientales irremediables.
b) Colapsos de las redes de infraestructura.
c) Perjuicios a la calidad de vida de los actuales y futuros habitantes de Junín de los


Andes.


d) Adecuar las normativas con miras a articularlas con el futuro Plan Estratégico
Territorial.




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y


ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN


DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA


DE:




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De los loteos en general:


ARTÍCULO 1º: Cuando se presenten solicitudes de visado previo para parcelamientos de


inmuebles, deberá requerirse a la Secretaría de Planificación, Producción y


Turismo los términos de referencia.


ARTÍCULO 2º: Dicha solicitud deberá presentarse acompañada de:


a) Descripción geomorfológico del sitio de emplazamiento del proyecto,
b) Descripción de vegetación existente,
c) Vinculación con la traza vial urbana existente.
d) Distancias a centro comercial y de servicios urbanos más próximo,
e) En caso de no contar con red de provisión de agua potable, factibilidad de captación


emitida por la Dirección Pcial. de Recursos Hídricos.


f) En caso de no contar con la red colectora cloacal tendrá que implementar un sistema de
tratamiento cerrado.-




ARTÍCULO 3º: La Municipalidad requerirá la factibilidad de provisión de infraestructura de


servicios, firmada por autoridad de cada Ente (EPAS, EPEN, CAMUZZI).-




ARTÍCULO 4º: Una vez recibida la solicitud, la Secretaría dispondrá de 15 (quince) días para


elaborar los términos de referencia correspondientes al área en cuestión, los que deberán ser


tenidos en cuenta para realizar el parcelamiento solicitado.


De ser necesario la Secretaría podrá exigir un Estudio de Impacto ambiental, pormenorizado


sobre el emprendimiento a desarrollar.













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI


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De la presentación de carpetas de obra:




ARTÍCULO 4º: Deberá agregarse a la Carpeta de Obra, junto a las planillas FOPAB, la


factibilidad de provisión de servicio de cada Ente.




ARTÍCULO 5º: Requerimientos especiales para solicitudes de parcelamientos y


proyectos de obra:


- Superficie afectada del terreno.
- Mapa de vegetación: Distribución de especies vegetales leñosas y arbustivas.
- Si es necesario abrir caminos o sendas.




De considerarse necesario para una mejor evaluación del proyecto presentado la Secretaría de


Planificación, Producción y Medio Ambiente podrá solicitar:


- Estudios de sombras.
- Limitación de altura según la ubicación del proyecto y en función del entorno.
- Limitación en el número de unidades funcionales por lote.
- Estructura de terraplenamientos.
- Manejo de flora.
- Cuidado de suelos.
- Otros parámetros ambientales específicos según el lugar de emplazamiento.




ARTÍCULO 6º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por su


intermedio a las Secretarías Municipales que estime corresponder, para su


conocimiento y efectos.-




ARTÍCULO 7º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-


ARTÍCULO 8º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Miguel


Ángel Guidali.-


ARTÍCULO 9º: De forma.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL


AÑO DOS MIL SIETE, SEGUN CONSTA EN ACTA Nº 1317/07 – EXPE. D.E.M. Nº


066/07.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


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