Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 808/2000.
VISTO: El Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales 2.000, de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, y;
CONSIDERANDO.:
Que, la Municipalidad de Junín de los Andes a través de Convenios con
Establecimientos Ganaderos privados viene realizando un plan de forestación con coníferas
exóticas, durante los tres últimos años.-
Que, es intención continuar con un programa anual de forestación aprovechando
el alto potencial de la zona, creando materia prima para futuras industrias y fuentes de
trabajo temporarios de vital importancia en épocas de baja actividad turística y
económica.-
Que, el Municipio está en condiciones administrativas y jurídicas para presentar el
Plan a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación en la
medida que el Concejo Deliberante designe al Señor Intendente Municipal, como
representante legal ante este Organismo.-
Que, la aprobación de este Plan permitirá paliar los costos de mano de obra e
insumos necesarios para continuar con esta actividad en años futuros.-
Que, el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Nota Nº 072/00 de fecha
05/07/001 - Expte. Nº 1.663/00 Registro C.D., solicita a este Cuerpo Deliberativo se
apruebe el Convenio a suscribir con la firma “Comercial, Inmobiliaria, Agropecuaria y
Financiera - CINAG .S.A. Estancia ”SIHUEN”, que delega poder Especial a favor del Sr.
MARCELO ESTEBAN MERA D.N.I. Nº 14.170.369 para que firme Contrato con la
Municipalidad para la forestación con Coníferas exóticas.-
Que, este Cuerpo Deliberativo en Sesión Ordinaria del día 07 de julio del 2.000,
decidió por unanimidad aprobar el Convenio citado y facultar al Ejecutivo Municipal a
suscribir el mismo.-
Que, al efecto debe dictarse la norma respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, EN SU ARTICULO 56 Y ARTÍCULO 57, Inc. a), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,
REUNIDO EN SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
- 02 -
ORDENANZA Nº 808/2000.-
ARTÍCULO 1º: DESÍGNASE al Señor Intendente de la Municipalidad de Junín de los
Andes, Don RUBEN ENRIQUE CAMPOS, D.N.I. Nº 8.502.201, como
responsable legal ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la
Nación para la presentación y trámite del Plan Forestal, a realizar por Convenio con la
firma “Comercial, Inmobiliaria, Agropecuaria y Financiera - CINAG .S.A. Estancia
”SIHUEN”, cuyo representante por poder Especial es el Sr. MARCELO ESTEBAN
MERA D.N.I. Nº 14.170.369.-
ARTICULO 2º: FACÚLTASE al Señor Intendente Municipal a suscribir el respectivo
Convenio Forestal, según modelo adjunto que forma parte como Anexo I
de la presente.-
ARTÍCULO 3º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a contratar a un
profesional que cumpla los requisitos de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación para la elaboración del Plan.-
ARTÍCULO 4º: Promulgada por el Ejecutivo Municipal, elévese copia de la presente a
las distintas dependencias Municipales, a la Dirección Regional – Zona
Sur – dependiente de la Subsecretaría de Producción de la Provincia del Neuquén, y a la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación.-
ARTÍCULO 5º: Manténgase informado sobre todas las actuaciones referidas a este
Plan al Concejo Deliberante de Junín de los Andes.-
ARTÍCULO 6 º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la
Carta Orgánica Municipal), y en su oportunidad cúmplase con lo normado en el Artículo 66
de la citada norma.
ARTÍCULO 7º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar
Raúl Ande.-
ARTÍCULO 8º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS
DOCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL, SEGÚN CONSTA EN
ACTA Nº 980/00.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
MUNCIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES
CONVENIO FORESTAL
ANEXO I – ORDENANZA Nº 808/2000
Entre la firma “Comercial, Inmobiliaria, Agropecuaria y Financiera - CINAG .S.A.
Estancia ”SIHUEN”, cuyo representante por poder Especial, que forma parte del presente,
es el Sr. Marcelo Esteban Mera D.N.I. Nº 14.170.369,. en adelante “EL
PROPIETARIO”, por una parte y por la otra la Municipalidad de Junín de los Andes,
representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, Don RUBEN ENRIQUE
CAMPOS, D.N.I. Nº 8.502.201 y el Señor Secretario de Desarrollo Productivo,
Turismo y Medio Ambiente, Don Marcelo Elpidio Banchio, D.N.I. Nº 16.073.331, en
adelante “LA MUNICIPALIDAD”, resuelven celebrar el presente convenio forestal sujeto
a las siguientes cláusulas y condiciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERA: “EL PROPIETARIO” cede en Comodato a “La Municipalidad” la superficie
resultante de la descripción del área que por separado se adjunta, identificada como Parcela
2 (CUADRO DE LAS OVEJAS) y como Parcela 4 (CUADRO “EL SAUCE”) y firma con
un (1) croquis complementario respectivo, todo lo cual forma parte del presente convenio,
sita en el Departamento Huiliches, Provincia del Neuquén, para ser forestadas con coníferas
exóticas tales como: Pino Ponderosa, Murrayana y otras de acuerdo con las exigencias
técnicas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (S.A.G.P y A..).-
SEGUNDA: Las tareas de cercado perimetral y forestación serán a costa de “LA
MUNICIPALIDAD” (Material y Mano de Obra) así como también la provisión de plantas
y mano de obra para la forestación y posterior reposición de la superficie cedida en
comodato.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERA: “EL PROPIETARIO” entregará y mantendrá la superficie descripta en la
Cláusula Primera libre de hacienda y ocupantes, en forma permanente, siendo de su
responsabilidad, impedir la entrada de animales y personas ajenas al emprendimiento.- - - -
CUARTA: Durante el período vegetativo de la plantación, los gastos de mantenimiento
serán por cuenta de la “LA MUNICIPALIDAD”, excepto las podas y raleos que serán por
partes iguales.- El alambrado perimetral será mantenido en buen estado por “LA
MUNICIPALIDAD” durante toda la vigencia de este Convenio.- - - - - - -- - - - - - - - - - - -
QUINTA: “LA MUNICIPALIDAD” se obliga a la reposición de plantines hasta cubrir
las exigencias de la S.A.G.P. y A..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEXTA: La duración del presente convenio forestal se extenderá por el período de treinta
(30) años, tiempo estimado como normal para que las coníferas lleguen al estado adulto,
con una prórroga automática y única de hasta diez (10) años para el supuesto que al primer
vencimiento la Autoridad Oficial de carácter Nacional competente en la materia, que exista
en ese momento, determine que la forestación no reúna las condiciones para un normal
aprovechamiento de la madera. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
SEPTIMA: “LA MUNICIPALIDAD” podrá solicitar subsidios Nacionales y
Provinciales, hasta cubrir los costos de forestación, siendo absoluta responsable y
beneficiaria ante los Organismos citados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
OCTAVA: En caso de que “EL PROPIETARIO” decida la venta del predio descripto en
la cláusula primera, podrá optar por ceder el presente convenio al comprador o reponer a la
Municipalidad el cincuenta por ciento (50%)de los pinos plantados (en plantines) con más
el importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) del mayor valor de las hectáreas
forestadas en función del volumen de madera existente en ese momento. La evaluación del
cubicaje de la madera estará a cargo de un experto público o privado independiente de las
partes y aceptado por las mismas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
NOVENA: La propiedad del suelo continúa siendo exclusiva de “EL PROPIETARIO” y
el vuelo, es decir, la forestación que se realice en el predio corresponderá el cincuenta por
ciento (50%) a cada una de las partes firmantes del presente convenio. - - - - - - - - - - - - - -
DECIMA: Los productos a obtener de las podas y raleos, previa deducción de los gastos
necesarios para el trabajo, se repartirá en una proporción del cincuenta por ciento (50%) a
cada una de las partes firmantes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DECIMA PRIMERA: Al finalizar la vigencia del presente contrato se procederá a la
marcación de los árboles para el reparto de la madera al estado vivo, en partes iguales o
equivalentes, teniéndose en cuenta para la determinación de la parte correspondiente a cada
una que las condiciones de extracción sean equiparables. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DECIMA SEGUNDA: Cualquiera de las partes podrá ceder a la otra los derechos
emergentes de este convenio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -
DECIMA TERCERA: “LA MUNICIPALIDAD” asume el riesgo de accidentes de
trabajo por el personal que actúa en la forestación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DECIMA CUARTA: En caso de incendio el daño se asumirá en un cincuenta por ciento
(50%) por cada una de las partes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -
DECIMA QUINTA: Las mejoras que se hagan en la superficie cedida en comodato, salvo
las de carácter precario, deberán hacerse con permiso ”EL PROPIETARIO” y quedarán a
favor del mismo sin derecho a reclamo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
DECIMA SEXTA: Para todos los efectos legales, las partes se someten a la Jurisdicción y
Competencia de los Tribunales de Junín de los Andes, con renuncia expresa de cualquier
otro Fuero o Jurisdicción.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en Junín de los Andes, a los .................. días del mes de .................... del año dos
mil.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -