2849 - 18 Aprobar Pliegos Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de la localidad.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2849/18.-
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O R D E N A N Z A Nº 2849/2018


VISTO: La necesidad de normalizar el Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de Junín de


los Andes, y;




CONSIDERANDO:




Que, en virtud de lo determinado en la Ordenanza Nº 1860/10, la cual sirvió de base


para el proceder administrativo y de orden, el Departamento Ejecutivo para la celebración de


contrato con quienes estuvieron brindando el Servicio de Transporte Urbano de Pasajero hasta la


fecha.-




Que, tal como se menciona, en el Artículo1º de la Ordenanza Nº 1860/10, el Transporte Urbano


de Pasajeros fue declarado de Interés Municipal, con todo lo que ello condice.-




Que, dada la imperiosa necesidad de contar con el Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros ,


es necesario idealizar un formato del contratación, a través de Licitación Pública, para convocar a


oferentes e interesados en brindar el servicio.-




Que, el Municipio ha articulado las medidas suficientes y tendientes a fortalecer y cumplir con el


transporte urbano,


l por Ordenanza Nº 2536/2015, se aprueban los Pliegos de Cláusulas Generales y Particulares,


correspondientes al llamado a Licitación Pública para adjudicar en concesión, la explotación de


las instalaciones del Camping Municipal “La Isla”; y se fija como fecha de Apertura de Sobres de


la citada Licitación Publica el 30/11/2015, a las 10 horas, y como fecha de adjudicación de la


concesión del Camping Municipal el día 04/12/2015.-




Que, mediante la Resolución Nº 608/15, se suspende temporalmente, el llamado a


licitación pública del Camping “La Isla”, propiedad de este Municipio, Pliegos de Cláusulas


Generales y Participares aprobados por Ordenanza Nº 2536/15, Resolución Nº 599/15, por no


poder cumplir con los plazos necesarios para hacer público dicho llamado, y realizar el registro


de oferentes y la apertura de sobre conforme normativas vigentes. Este Cuerpo Deliberativo


considera que no es facultad del Ejecutivo Municipal suspender la Ordenanza Nº 2536/15, sino


en su caso vetarla, acto administrativo que no se realizó.-




Que, el Expte. C.D. Nº 8241/15, por el cual solicita se analice la autorización para


otorgar una prórroga se seis (6) meses al actual concesionario del Camping Municipal “La Isla”.-




Que, en virtud de lo expuesto, este Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria de fecha


04/12/2015, decide sobre tablas y por unanimidad, no otorgar la autorización para una prórroga


se seis (6) meses al actual concesionario del Camping Municipal “La Isla”; y derogar la


Ordenanza Nº 2536/2015 y dictar la presente ordenanza con los nuevos pliegos.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA,


SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A











GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE





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CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA


























ARTÍCULO 1º: DERÓGASE: la Ordenanza Nº 2536/2015, sancionada en fecha 18/11/2015.-




ARTÍCULO 2º: APRUÉBANSE: los nuevos PLIEGOS DE CLÁUSULAS GENERALES Y


PARTICULARES, correspondientes al llamado a Licitación Pública para


adjudicar en concesión, la explotación de las instalaciones del “Camping Municipal ”, bajo la


categoría de Camping Organizado de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 525/99


“Reglamento de Campamentos Turísticos” de la Provincia del Neuquén (figura como ANEXO


I), dirigido a personas físicas y jurídicas con domicilio en la localidad de Junín de los Andes, de


parte de la fracción de tierra de la Isla cuyos límites son los siguientes: Al Sur con la calle Ginés


Ponte por 115 metros.- Al Oeste Limita con los solares 283 y 282 de la manzana 64, calle de por


medio sin abrir por 118 metros. A partir de ahí sigue una línea paralela al brazo del Río


Chimehuín con rumbo noroeste por 138 metros hasta la proyección de la calle Lamadrid, ahí hace


un quiebre brusco con rumbo este por 68 metros hasta llegar al cause principal del Río


Chimehuín, siendo en consecuencia éste el limite Norte. Al este limita por 523 con el borde del


cauce principal del Río Chimehuín, describiendo en consecuencia un paralelogramo de límites


disimiles que encierran una superficie aproximada de 3,8 hectáreas, y que forman parte de la


presente Ordenanza como Anexo I.-




ARTÍCULO 3º: FACÚLTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a fijar día y hora de


recepción de las Ofertas y de la Apertura de sobres de la citada Licitación


Publica, estableciendo como plazo máximo para dicho llamado el 31 de diciembre de 2015.-




ARTÍCULO 4º: FACÚLTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar la adecuación


de las reparaciones, obras e inversiones y plazos, establecidos en los Pliegos


aprobado en el Artículo 1º de la presente.-




ARTÍCULO 5º: REMÍTASE: para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y


por su intermedio envíese copia de la presente a las Secretarías Municipales que


estime corresponder, para su conocimiento y efectos.-




ARTÍCULO 6º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


CUATRO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1824/15.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES





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A/C DE PRESIDENCIA






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ÍNDICE




PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES




CAPÍTULO I:




OBJETO DE LA LICITACIÓN Y CONDICIONES GENERALES




Artículo 1º: Enunciación del Objeto


Artículo 2: Duración de la Concesión


Artículo 3º: Extensión del plazo


Artículo 4º: Cómputo de plazos


Artículo 5º: Exclusividad


Artículo 6°: Disposición de modificación de los servicios


Artículo 7°: Definición y terminología


Artículo 8°: Jurisdicción- Declaración previa- Domicilio


Artículo 9º: Notificaciones


Artículo 10º: Adquisición y valor del pliego


Artículo 11º: Lugar y fecha de presentación de las ofertas








CAPITULO II:




DE LA PRESENTACION A LA LICITACIÓN




Artículo 13º: De los Oferentes


Artículo 14°: De los Consorcios que resulten adjudicatarios


Artículo 15º: Impedimentos para ser oferentes


Artículo 16. De la información suministrada por los Oferentes


Artículo 17: Garantía de mantenimiento de Oferta


Artículo 18º: Plazo de mantenimiento de la Oferta


Artículo 19º: Pérdida de la Garantía de Oferta


Artículo 20º: Reintegro de la Garantía de Oferta


Artículo 21º: Presentación de las Propuestas


Artículo 22°: Contenido de la Propuesta y documentación que debe acompañarse.-


Artículo 23: Omisión de los recaudos en la presentación


Artículo 24°: Responsabilidad de los oferentes


Artículo 25°: Conocimiento de las condiciones


Artículo 26°: Consultas/ Información suplementaria


Artículo 27: Actualización de datos y antecedentes










CAPITULO III:




DEL PROCEDIMIENTO DE APERTURA, SELECCIÓN, ADJUDICACIÓN Y


CONTRATACION




Artículo 28°: Conformación de una Comisión de Evaluación y Selección


Artículo 29°: Acto de apertura de las ofertas


Artículo 30°: Apertura del Sobre N°1 “PRESENTACIÓN” - Preselección


Artículo 31º: Formulación de Observaciones:


Artículo 32º: Del resultado del acto


Artículo 33°: Concurrencia de un solo oferente


Artículo 34°: Apertura del Sobre N°2 “Propuestas” - Selección





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Artículo 35°: De la selección de proponentes.-


Artículo 36°: Adjudicación.-


Artículo 37°: Impugnaciones


Artículo 38°: Obligatoriedad de constitución de garantía del contrato


Artículo 39°: Garantía de cumplimiento del contrato


Artículo 40°: Obligatoriedad de constitución de una Sociedad / UTE cuyo objeto sea la presente


Licitación


Artículo 41°: Firma del contrato








CAPITULO IV:




DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO




Artículo 42°: Documentación Contractual – Disposiciones aplicables.


Artículo 43°: Iniciación de los servicios:


Artículo 44°: De la ejecución del contrato:


Artículo 45°: Tributos Artículo 46°: Transferencia. Cesión


Artículo 47°: Interrupción del Servicio:


Artículo 48°: Del libro de quejas:






CAPITULO V:




INDICADORES DE CALIDAD DE SERVICIO




Artículo 49°: Indicadores de Calidad de Servicio


Artículo 50°: Programa de Mejora de la Calidad de Servicios














CAPITULO VI:




DE LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN






Artículo 51°: De las Causas de Extinción de la Concesión


Artículo 52°: De la Caducidad de la concesión


Artículo 53°: De la Rescisión por Incumplimiento del Concesionario






CAPITULO VII:




DE LAS PENALIDADES






Artículo 54°: Régimen de penalidades:


Artículo 55°: Aplicación de las multas


Artículo 56°: Poder de Policía


Artículo 57°: Procedimiento para la aplicación de multas






CAPITULO VIII:




PLIEGO DE CLAUSULAS PARTICULARES





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CLAUSULA N°1: LINEAS Y RECORRIDOS


CLAUSULA N°2: PARQUE MOVIL


CLAUSULA N°3: SISTEMA AUTOMATIZADO PARA EL COBRO DE PASAJES


CLAUSULA N°4: BOCAS DE EXPENDIO/RECARGA DE TARJETAS/CHIPS Y


ABONOS


CLAUSULA N°5: DE LAS PARADAS O PUNTOS DE TRANSFERENCIA


CLAUSULA N°6: SISTEMA DE COMUNICACIÓN INTERNA


CLAUSULA N°7: SISTEMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN CON EL


USUARIO


CLAUSULA N°8: SISTEMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN CON LA


AUTORIDAD DE APLICACIÓN


CLAUSULA N°9: DEL PERSONAL


CLAUSULA N°10: CRONOGRAMA DE CAPACITACIÓN DEL PERSONAL


CLAUSULA N°11: INFRAESTRUCTURA


CLAUSULA N°12: TARIFA




















ANEXOS:




ANEXO I: DETALLE DE LÍNEAS, RECORRIDOS Y FRECUENCIAS BÁSICAS


ANEXO II: SERVICIO DIFERENCIAL OPCIONAL


ANEXO III: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PARQUE MÓVIL


ANEXO IV: PARAMETROS PARA EL CÁLCULO DE COSTOS OPERATIVOS Y DE


INVERSIÓN


ANEXO V: INDICADORES DE CALIDAD


ANEXO VI: METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS






















































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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES


CAPÍTULO I


OBJETO DE LA LICITACIÓN Y CONDICIONES GENERALES




Artículo 1º: Enunciación del Objeto.- La Municipalidad de la Ciudad de Junín de los Andes


convoca a Licitación Pública, para otorgar, a través del régimen jurídico de Concesión del


Servicio Público, la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP)


prestado mediante Ómnibus, bajo las condiciones establecidas en el presente Pliego, Pliego de


Bases y Condiciones Generales, en el Pliego de Condiciones Particulares y Anexos.




Artículo 2º: Duración de la Concesión.- El plazo de la duración de la Concesión será de DIEZ


(10) años a partir de la firma del Contrato. (PERIODO HA EVALUAR EN TRABAJOS DE


COMISION)




Artículo 3º: Extensión del plazo.- Vencido el término de la Concesión o producida la expiración


anticipada de la relación contractual conforme a las estipulaciones de estos Pliegos, el


Concesionario estará obligado a requerimiento de la Municipalidad a continuar la prestación de


los servicios por un plazo de hasta TRESCIENTOS SESENTA (360) días. En este caso, la


Municipalidad notificará al Concesionario con TREINTA (30) días de anticipación; en dicho


lapso seguirán rigiendo todas las condiciones y estipulaciones del Contrato.




Artículo 4°: Cómputo de plazos.- El cómputo de plazos se efectuará conforme a las


disposiciones del Código Civil, salvo que expresamente en este Pliego se disponga lo contrario.


Los términos referidos al procedimiento establecido en días, se computarán por días hábiles a la


administración municipal, salvo que se indique expresamente lo contrario.


Los días declarados como "asueto administrativo" en el ámbito municipal se considerarán


inhábiles a partir de la CERO (0) hora de aquellos, sin perjuicio de la validez de los actos


realizados.


Si el vencimiento de un término o la fecha prevista para la realización de un acto ocurriera en día


inhábil o en el lapso declarado de asueto, aquél se prorrogará hasta el día hábil siguiente y en su


caso, el acto se celebrará a la hora prevista para su realización original.




Artículo 5º: Exclusividad.- El concesionario tendrá la exclusividad por el término de vigencia


del contrato, para la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros, de las


líneas que le fueran adjudicadas y conforme a lo establecido en el Pliego de Cláusulas


Particulares y Anexos.


La Municipalidad se reserva el derecho de llamar a licitación para cubrir servicios alternativos de


transporte de punto a punto, para aquellos destinos no cubiertos por los recorridos definidos en el


presente Pliego.


La empresa adjudicataria de la presente concesión podrá presentarse como oferente






para cubrir los servicios alternativos de transporte mencionados en el párrafo anterior.


La Municipalidad no garantiza, ni asegura, un determinado número de pasajeros a ser





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transportados en cada una de las líneas.




Artículo 6°: Disposición de modificación de los servicios.-La Autoridad de Aplicación podrá


proponer modificaciones en los servicios concesionados tales como cambios de recorridos,


mejoras tecnológicas en el parque automotor, mejora en los sistemas de ayuda a la explotación y


en los sistemas de percepción de tarifa, o en cualquier otro


elemento que conlleve a una mejora del servicio, en la medida que lo demanden las probadas


necesidades de la población y siempre que ello no afecte la ecuación económico financiera del


Concesionario. En aquellos casos en que, a juicio de la Autoridad de Aplicación se registren


necesidades de transporte insatisfechas, la misma de oficio, podrá modificar o aumentar hasta un


máximo del diez (10) por ciento los recorridos y frecuencias establecidas, debiendo el


Concesionario acatar estas 6 disposiciones sin derecho a reclamo alguno dentro de los treinta días


corridos siguientes a su notificación. Toda modificación que se realice por parte el Concedente


deberá tener especialmente en cuenta la afectación del índice pasajeros por kilómetro y su


incidencia sobre la tarifa.


La Municipalidad se reserva el derecho, durante el plazo de la concesión, de alterar las paradas, y


el sistema de monitoreo del servicio prestado por la empresa concesionaria.


Cualquier modificación requerida al Concesionario o alteración a los servicios brindados por el


mismo, deberá ser comunicada por la Autoridad de Aplicación a la empresa con treinta (30) días


de anticipación. Si los cambios deben ser realizados por el Concesionario, tendrá la obligación de


cumplir con los requerimientos establecidos, dentro de los treinta (30) días corridos de haber sido


notificado.


Cuando el cambio solicitado por la Autoridad de Aplicación o por el mismo Concesionario sea de


una envergadura tal que produzca modificaciones sustanciales al actual sistema de transporte,


será condición para la determinación de su viabilidad, la elaboración de un proyecto conjunto


entre la Autoridad de Aplicación y el Concesionario, el cual deberá ser aprobado mediante


ordenanza por el Concejo Deliberante.


En el caso de modificaciones relacionadas con la operación habitual del servicio, si el


Concesionario considera que su ecuación económico financiera se ve razonablemente alterada,


deberá manifestarlo a la Autoridad de Aplicación dentro de los TREINTA (30)


días corridos de notificado, acreditando la alteración alegada. Si el Concesionario no manifestare


oposición en dicho plazo, deberá ejecutarse la modificación bajo la modalidad que establezca la


Autoridad de Aplicación.


En ningún caso la empresa podrá realizar modificaciones en los recorridos o en las frecuencias


programadas en este llamado a licitación, sin que las mismas hayan sido debidamente autorizadas


por la Autoridad de Aplicación y aprobadas mediante ordenanza por el Concejo Deliberante.




Artículo 7°: Definición y terminología.- A los efectos de la aplicación e interpretación del


presente Pliego y de todo otro documento contractual aplicable, las siguientes palabras tendrán el


significado que se consigna a continuación:






Abono: derecho a la utilización de un viaje a un precio inferior a la tarifa, dentro de un plazo


preestablecido.


Adjudicatario: persona jurídica cuya propuesta ha sido seleccionada y aceptada para la


prestación del servicio objeto del contrato.


Adquirente: persona jurídica que adquiere el Pliego, aplicable a la presente licitación pública.


Autoridad de Aplicación:La Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Junín


de los Andes denominado de aquí en más y a todo sus efectos DTT-, y/ o el Ente u Organismo


que la sustituya.


Boleto o Tarifa:Precio final a abonar por el pasajero por un viaje.


Boleto Combinado o Tarifa Combinada:Precio final a abonar por el pasajero para un viaje que


realice utilizando dos líneas.


Cabecera: punto de arranque ó final de medio recorrido.


Circular:comunicación escrita y formal cursada por la Autoridad de Aplicación a los oferentes,


que signifique explicaciones y/o aclaraciones de cualquier aspecto relacionado con la Licitación,


ya sea como consecuencia de consulta formulada por algún Oferente, o por decisión propia.





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Comisión de Evaluación y Seguimiento del Transporte Urbano:Comisión integrada por


miembros del Concejo Deliberante y el Ejecutivo Municipal, encargada de evaluar todos los


aspectos del servicio licitado, podrá participar de la misma, la empresa concesionada.


Concesión: acto administrativo dictado por el P.E. autorizando al adjudicatario a prestar el


servicio público de transporte urbano masivo de pasajeros, por automotor.


Concesionario: persona jurídica que habiendo suscrito el Contrato de Concesión, está autorizada


a brindar el servicio público de transporte urbano masivo de pasajeros por automotor.


Consorcio o UTE: Unión de empresas o sociedades que conservando su personería jurídica se


reúnen para actuar unidas bajo una misma dirección. Frente a la Municipalidad de Junín de los


Andes constituyen un ente único y sus integrantes responden en forma solidaria e ilimitada frente


a la misma por las obligaciones contractuales.


Contrato: El Pliego de la Licitación y sus Anexos, las Circulares Aclaratorias, la Oferta


Adjudicada, la Adjudicación y la Contrata y/o acuerdo de voluntades que se formalice previo al


inicio de la prestación de los servicios.


Demanda: necesidades o requerimientos de viajes de la población.


Especificaciones Técnicas: Normas en las que se describen en particular las características,


medios y/o modalidades para la prestación de los distintos servicios.


Frecuencia:cantidad de unidades que deben circular por un punto determinado en un período de


referencia.


Grupo:Conjunto de líneas que agrupadas constituyen el objeto de la presente Licitación.


Horarios Fijos: horario preestablecido de paso por determinados puntos.


Horario Nocturno:horarios fijos durante la noche cuyo lapso determinará la Autoridad de


Aplicación según necesidades y demandas estaciónales.


Hora Pico o Punta: horario de máxima concentración temporal de la demanda.






Hora Valle:horario de demanda moderada que se encuentra entre horas pico.


Intervalo:diferencia de tiempo entre dos unidades consecutivas de una misma línea.


Inspección del Servicio:la actividad técnico-administrativa de supervisión y contralor de los


servicios por parte de la Autoridad de Aplicación.


Inspectores:las personas a las que la Autoridad de Aplicación, les encomiende tareas de


fiscalización y control.


Kilometraje Total de una Vuelta:suma de distancias de recorridos de ida y regreso, medidos en


kilómetros.


Línea en Horario Fijo: línea perteneciente a los servicios en horario fijo


Línea Diferencial:línea perteneciente a los servicios diferenciales, y que por las características


de los vehículos y/o condiciones de prestación significan un servicio distinto del servicio objeto


de la presente Licitación.


Longitud total:suma de distancias de recorridos Ida y Vuelta, medidos en Kilómetros.


Oferente:persona/s jurídica/s que cumpliendo las condiciones de la licitación pública presenta


una oferta.


Oferta o Propuesta:la documentación legal, técnica, económica y financiera, solicitada en este


Pliego, que los oferentes deberán presentar en el plazo, forma y lugar exigido para poder


participar en la presente Licitación


Operador:la empresa especializada en la prestación de servicios de Transporte Público de


pasajeros cuya experiencia, capacidad y antecedentes puede garantizar la prestación eficiente del


servicio que se licita.


Parque móvil:cantidad de unidades necesarias para la prestación de un servicio diagramado y


preestablecido en función de una demanda y condiciones de servicio predeterminadas. Incluye las


unidades de reserva.


Pasajeros/Kilómetro: coeficiente que surge del cociente entre la cantidad de pasajeros


transportados durante un determinado período y los kilómetros recorridos durante el mismo


período (mes, año, etc.).


Pliego:la documentación compuesta por el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Pliego de


Cláusulas Particulares, Anexos y Circulares Aclaratorias correspondientes.


Preselección:el proceso para determinar los oferentes que, en virtud de sus antecedentes y su


capacidad como operadores (empresarial, económica y financiera incluida en el;





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SOBRE Nº 1) cumplen con los requisitos mínimos exigidos en el presente Pliego


para que la oferta sea considerada admisible y puedan avanzar en el proceso de Licitación con la


apertura del


SOBRE Nº 2) Propuesta Técnica: la documentación contenida en el SOBRE Nº


2, referida al parque móvil, la infraestructura disponible, la estructura organizativa y los recursos


humanos y todo otro elemento a emplear para la prestación del servicio y que deberá contener


como mínimo las exigencias de este Pliego.


Punta de Línea: punto del recorrido, ubicado en las cabeceras, en el cual el personal de


conducción realiza una parada de descanso/control entre vueltas.


Puntos de Transferencia:áreas de interconexión entre líneas destinadas al descenso y ascenso de


pasajeros que realizan un viaje Origen – Destino combinado. Recorrido: trayecto preestablecido


para cada una de las líneas.








Representante:persona/s designada/s por el Oferente con amplias facultades para considerar y


resolver cuestiones relativas a la Oferta y al Contrato, obligando al Oferente, Adjudicatario o


Concesionario, según corresponda. Su designación reviste el carácter obligatorio.


Selección:el proceso para determinar el oferente que se recomienda para la adjudicación, en


virtud del puntaje asignado según la evaluación realizada por la Comisión de Selección y


Evaluación del SOBRE Nº 2.


Tarifa: precio establecido como contraprestación por la utilización de servicio.


Tiempo de Espera:Es el tiempo total de permanencia en las paradas o puntos de transferencia


que el usuario requiere para realizar un viaje origen – destino.


Tiempo de vuelta: período de tiempo que insume una unidad para realizar un recorrido completo


de un itinerario determinado.


Tiempo Total: tiempo de vuelta más tiempo de espera.


Unidad Económica de Viajes (UEV):valor tarifario de viaje origen – destino con dos


transbordos en una misma zona de transporte para el servicio público de transporte urbano


masivo de pasajeros por automotor.


Unidad de Transporte: cada uno de los vehículos autorizados para el transporte masivo de


pasajeros.


Unidades Operativas: son las unidades afectadas a la prestación del servicio, necesarias para


cubrir las líneas, recorridos y frecuencias programadas. No se consideran dentro de esta


definición, las unidades de reserva o unidades auxiliares que pudieran llegar a tener la empresa.


Si se considerarán como unidades operativas.


Velocidad de Recorrido:velocidad promedio de un recorrido determinado como el cociente


entre el kilometraje total de una vuelta y el tiempo insumido para realizarla.


Velocidad Comercial: cociente entre el kilometraje total de una vuelta y el tiempo insumido


para realizarla más el tiempo de espera en punta de línea.


Viaje:traslado de una persona desde un punto de origen a un punto de destino.


Viaje Origen – Destino: traslado de un pasajero en un solo sentido de un punto considerado


origen hacia otro punto considerado destino


Zonas de Transportes: son aquellos sectores de la ciudad conformado por UNO (1) o más


corredores, definidos en el Pliego de Cláusulas Particulares y Anexo I.




Artículo 8°: Jurisdicción- Reclamo Previo - Domicilio.-


Jurisdicción:Todas las cuestiones a que dé lugar el acto licitatorio, así como la aplicación e


interpretación de los actos administrativos de adjudicación, o cualquier otra cuestión derivada de


este procedimiento licitatorio deberán sustanciarse, previo agotamiento de la vía administrativa,


ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén, con asiento en la ciudad del


Neuquén de conformidad a las normas de la materia vigentes.


Reclamo Previo:En forma previa a la promoción de cualquier demanda judicial, el


Concesionario estará obligado a formular reclamación administrativa ante la Municipalidad,


tendiente a obtener el pronunciamiento del Departamento Ejecutivo.








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Domicilio:A los efectos que corresponda se considerará como domicilio del Concesionario el


fijado en la Propuesta, que deberá situarse en la Ciudad de Junín de los Andes, bajo pena de


inadmisibilidad. Los domicilios así constituidos se


reputarán subsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no medie


notificación fehaciente de su cambio. A los fines de la presentación


de la Propuesta, bastará con la constitución de un domicilio especial en la Ciudad de Junín de los


Andes.




Artículo 9º: Notificaciones: Las notificaciones se realizarán:




1. Personalmente en el expediente por el interesado, dejándose constancia de su identidad y, en su


caso, la representación acreditada.


2. Por telegrama colacionado o por carta documento con aviso de recepción, dirigidos al


domicilio especial constituido.


3. Por cédula que se diligenciará en el domicilio especial constituido. Cuando no se encontrase el


responsable legal de la empresa y ninguna de las otras personas de la casa quiera recibirla, el


notificador la fijará en la puerta de la misma, dejando constancia en el ejemplar destinado a ser


agregado en el expediente.


4. Por acta notarial levantada con intervención de Escribano Público.




Artículo 10º: Adquisición y valor del pliego.- Cada ejemplar del Pliego estará numerado y


foliado.


El Pliego se adquirirá en el Departamento de Compras y Contrataciones – Área Licitaciones de la


Municipalidad de Junín de los Andes.


La constancia del recibo extendido para la adquisición del Pliego, se agregará al expediente de la


licitación pública. Los Pliegos podrán adquirirse en el mismo lugar indicado en el párrafo


precedente dentro del horario de 8 a 13 horas en días hábiles, hasta 10 días hábiles antes de la


fecha prevista para la apertura de sobres.


La adquisición del Pliego es requisito indispensable para la formulación de ofertas. Su


valor será de PESOS………………... ($ 10.000), el cual se deberá abonar en la caja de la
Tesorería de la Municipalidad de Junín de los Andes.




Los adquirentes del Pliego estarán legitimados para:


1. Solicitar aclaraciones u observaciones sobre el Pliego.


2. Presentar ofertas.


3. Formular impugnaciones.


El adquirente de un Pliego que no presentare oportunamente su oferta, carecerá en el futuro de


legitimación para formular consultas, requerir información e impugnar.




Artículo 11º: Lugar y fecha de presentación de las ofertas.- El lugar, fecha y hora de la


presentación y apertura serán establecidos por el cronograma oportunamente aprobado por


Decreto del Ejecutivo Municipal. Los adquirentes del Pliego podrán solicitar aclaraciones hasta


QUINCE (15) días antes de la fecha prevista para la presentación de las ofertas, las que serán


contestadas y notificadas a todos los adquirentes hasta CINCO (5) días anteriores a la


presentación, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 21 del presente Pliego.




Artículo 12°: Potestades de la autoridad de aplicación.- Las facultades de fiscalización,


supervisión, inspección y auditoria del mantenimiento y operación del servicio, de las


instalaciones y bienes comprendidos y/o afectados a la concesión, como de la contabilidad, estará


a cargo de la Autoridad de Aplicación o de quien la misma designe.






CAPITULO II


DE LA PRESENTACION A LA LICITACIÓN




Artículo 13º: De los Oferentes: Podrán participar de esta Licitación Pública todas las sociedades


comerciales, incluidas las sociedades en formación, las Uniones Transitorias de Empresas y las


cooperativas de servicios públicos.





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12


Los oferentes deberán ser sociedades legalmente constituidas, domiciliadas en el país o en el


exterior, éstas últimas sólo en las condiciones previstas en el presente artículo. No podrán


concurrir, ya sea en forma individual o asociada en Consorcio, las personas físicas, ni las


sociedades irregulares o de hecho.


Las sociedades que participen en el llamado podrán presentarse individualmente o como


integrantes de un Consorcio, pero no podrán hacer uso de ambas alternativas. Tampoco podrán


ser parte integrante de más de un Consorcio. El incumplimiento de esta condición será motivo de


rechazo automático de las propuestas que resulten involucradas.


Las sociedades legalmente constituidas en el extranjero, no podrán presentarse individualmente,


debiendo participar conjuntamente con una Sociedad de capital argentino, en un Consorcio o


UTE sólo hasta el CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) del capital social con derecho a


voto. Esta participación será nominativa e intransferible durante toda la concesión, salvo expresa


autorización de la Autoridad de Aplicación y del Concejo Deliberante.


El plazo de duración de los contratos societarios de las empresas oferentes, como así también la


vigencia de la vinculación de las empresas que concurren asociadas, no podrá ser inferior al plazo


previsto para la ejecución total del contrato de concesión y la extensión del mismo definidas en


los Artículos 2° y 3° del presente Pliego.




Artículo 14°: De los Consorcios que resulten adjudicatarios.- Si el adjudicatario fuera un


consorcio de empresas, previo a la suscripción del Contrato deberá optar por las siguientes


alternativas:


a) Constituir una Unión Transitoria de Empresas (UTE) conforme a las disposiciones de las


leyes Nº. 19.550 , Nº 22.903 y demás aplicables, de conformidad con el compromiso presentado


al ofertar, y debiendo establecerse en forma expresa en el contrato:


1. La responsabilidad solidaria e ilimitada de sus integrantes por todas las


obligaciones emergentes del contrato.


2. La cantidad y naturaleza de los aportes que cada integrante comprometa.


3. El objeto que será exclusivamente la prestación del servicio público de la


naturaleza del que se licita.


4. El plazo de vigencia de vinculación de las empresas que concurren asociadas


deberá contemplar lo dispuesto en el Artículo 13°.






5. No se podrá modificar los integrantes y participación de los mismos durante la


vigencia del contrato de concesión y su prórroga, salvo autorización expresa de la


Autoridad de Aplicación y el Concejo Deliberante.


a) Constituir una Sociedad Anónima conforme a la Ley Nº. 19.550 y modificatorias, en donde


se prevea en forma expresa lo siguiente:


1. Su objeto deber ser exclusivamente el cumplimiento del contrato de concesión y


con un plazo de vigencia superior al previsto para la ejecución total del contrato


de concesión y la extensión del mismo, definidas en los Artículos 2° y 3° del presente Pliego.


2. Establecer la participación accionaria de cada integrante en la nueva sociedad.


3. En forma expresa cada integrante de la sociedad anónima se constituirá en


Codeudor de la nueva sociedad, asumiendo responsabilidad solidaria e ilimitada


por todas sus obligaciones.


4. La sociedad deberá tener como únicos socios fundadores, con la participación


indicada en la propuesta, a los adjudicatarios, quienes deberán mantener durante


toda la concesión, la facultad de decisión en la administración del nuevo Ente,


Salvo autorización expresa de la Autoridad de Aplicación y el Concejo Deliberante.


Los proyectos de actas constitutivas y estatutos sociales serán sometidos para su previa


verificación y aceptación a la Autoridad de Aplicación. Asimismo, antes de la firma del contrato


de concesión, deberá haberse iniciado los trámites de inscripción del contrato social ante la


Inspección General de Justicia y demás autoridades que pudiera corresponder, debiendo


encontrarse finalizados antes de los SESENTA (60) días contados desde el inicio del trámite. El


incumplimiento de estos plazos será considerado falta grave.


En el caso de que los trámites de inscripción antes referidos aún no hubieran concluido, el


Concedente celebrará el contrato con la nueva sociedad “en formación”. En este caso, las


sociedades que componen el consorcio o que tengan participación accionaria en la nueva





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13


sociedad, suscribirán el contrato en calidad de codeudoras en las condiciones previstas en el


inciso b.3 de este artículo.


En tal sentido y hasta tanto no sea aprobada y registrada la nueva sociedad anónima por la


Inspección General de Justicia y demás autoridades competentes, la misma actuará como


sociedad en formación, con la garantía de las sociedades que integren el consorcio como


codeudoras de la nueva sociedad en los términos de la Ley Nº 19550 y sus modificatorias.


Los Estatutos del Concesionario deberán prever la obligación de no modificar durante todo el


plazo de vigencia del contrato y su extensión más DOS (2) años, la cláusula que establece que no


pueden variar los porcentajes de participación en el Capital Social sin


contar con la autorización previa y expresa de la Autoridad de Aplicación. Queda expresamente


prohibida la transferencia de acciones que implique el reemplazo del Operador o la reducción de


su participación mínima establecida, o cualquier otra modificación de la que resulte una variación


en la atribución del control total y responsabilidad del operador en los aspectos técnicos


operativos de los servicios,


sin autorización expresa de la Municipalidad.








La trasgresión a esta prohibición será causal automática de rescisión del contrato por causa


imputable al concesionario.




Artículo 15º: Impedimentos para ser oferentes: No serán aceptados como oferentes de la


presente Licitación Pública:


a. Los inhabilitados por condena judicial.
b. Las empresas en las que actúen como directores o administradores agentes o
funcionarios que pertenezcan a la administración pública Municipal en cualquiera de sus formas


de contratación y/o hayan formado parte de la misma durante los DOS (2)


últimos años anteriores a la fecha de llamado a licitación.


c. Los quebrados mientras no obtengan su rehabilitación y los concursados, aún cuando posean


acuerdo homologado pendiente de cumplimiento.


d. Los condenados en juicio y con sentencia firme por el cobro de tasas, impuestos o


contribuciones municipales y que no hayan dado cumplimiento a la condena.


e. Los que se encontraren suspendidos o inhabilitados en el Registro de Proveedores y


Contratistas de la Municipalidad.


f. Las personas jurídicas que presten o hubieren prestado servicios de transporte de


pasajeros en jurisdicción nacional, provincial o municipal en los últimos DIEZ (10) años y hayan


sido sancionados con la caducidad del permiso o concesión, la revocación de la


habilitación precaria o la paralización de los servicios; o hayan recibido sanciones por


incurrir en abandono de servicios o transferencia de permisos no autorizadas.


g. Las personas jurídicas que habiendo sido concesionarias o permisionarias en la


explotación de servicios que son objeto de cada llamado a licitación pública hubieran


transferido sus derechos a terceros respecto de servicios concesionados u objeto del


permiso otorgado.


h. Las sociedades integradas total o parcialmente por personas físicas o jurídicas que se


encuentren en condición de incompatibilidad por cualquier circunstancia.


i. Las personas físicas o jurídicas que en forma individual y/o como integrantes de una


sociedad que al momento de ser oferentes mantengan deuda exigible con organismos


fiscales y/o previsionales, a nivel Municipal, Provincial y/o Nacional.


j. Las empresas constituidas en el extranjero que no cumplan con las disposiciones legales de


Argentina que rijan su actividad (Art. 118º a 123º de la ley 19.550) y que no estén asociadas a


empresas de capitales nacionales, en las condiciones establecidas en este pliego.


Los oferentes deberán acompañar con su presentación una declaración jurada en la que expresen


no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias señaladas en los incisos anteriores de


este artículo.




Artículo 16. De la información suministrada por los Oferentes.- Toda información


suministrada por los oferentes será presentada con carácter de declaración jurada. Toda falsedad


comprobada descalificará al oferente, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la falta


cometida.





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14


Al respecto, la Comisión de Evaluación, podrá disponer la realización de inspecciones o










auditorias con el objeto de confirmar la veracidad de la información suministrada por los


oferentes.




Artículo 17. Garantía de mantenimiento de Oferta.- A los fines de la admisión de la


propuesta, los oferentes deberán constituir en forma previa a su presentación una garantía


equivalente a la suma de PESOS …………………………………………… ($ 50.000).
Dicha garantía podrá constituirse por cualquiera de las siguientes formas:


a. Depósito en efectivo en una Cuenta Especial del Banco de la Provincia del Neuquén


Cuenta N° …………………………., sucursal Junín de los Andes, acompañando la boleta


correspondiente.


b. Fianza o aval bancario a satisfacción de la Administración. Esta deberá ser otorgada por


entidad financiera radicada en el país y autorizada por el Banco Central de la República


Argentina.


c. Póliza de seguro de caución otorgada por Institución legalmente autorizada por la


Superintendencia de Seguros de la Nación a entera satisfacción de la Administración.


En los supuestos de los incisos b) y c), la garantía deberá contener cláusula de sometimiento ante


el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén, con asiento en la ciudad del


Neuquén, todo a satisfacción del P.E., debiendo en caso contrario ser sustituida en el plazo que a


tal fin se fije.


La garantía constituida estará destinada a asegurar y afianzar la seriedad y el mantenimiento de la


propuesta, la cual deberá adjuntarse a la propuesta correspondiente.




Artículo 18º: Plazo de mantenimiento de la Oferta.- Los oferentes quedan obligados a


mantener sus ofertas, con sus correspondientes garantías, por el término de……………………


(90) días, contados desde la fecha de apertura de las mismas.




Artículo 19º: Pérdida de la Garantía de Oferta.- El incumplimiento de la obligación de


mantenimiento de la oferta, la negativa a aceptar la adjudicación o cualquier actitud del oferente


que implique similares resultados, acarreará la ejecución de la garantía constituida.




Artículo 20º: Reintegro de la Garantía de Oferta.- Habiéndose suscripto el contrato de


concesión y entregado al adjudicatario la Garantía de Mantenimiento de Oferta, esta será


reintegrada a todos los restantes oferentes. También será devuelta si se dejase sin efecto la


Licitación o si no se renovara la vigencia de la oferta. Las mismas deberán ser requeridas ante la


Tesorería Municipal.




Artículo 21º: Presentación de las Propuestas.-


Las ofertas podrán presentarse en Mesa de Entradas y Salidas de la Municipalidad sita en calle


Gines Ponte y Don Bosco de la ciudad de Junín de los Andes, Provincia del Neuquén. Solo se


admitirán las presentaciones realizadas hasta el día y hora previstas en el Decreto del Ejecutivo


Municipal para la apertura del acto. Las propuestas recibidas se enumerarán correlativamente en


su recepción.


No se aceptará la presentación de propuestas una vez transcurrida la fecha y hora






señalada para la recepción de las mismas y aun cuando el acto de apertura no se hubiera iniciado


ni procedido abrir los sobres.


Las Propuestas podrán, asimismo, remitirse por carta certificada, sin membrete ni inscripción que


identifique al proponente, en cuyo caso corre por cuenta exclusiva del proponente la


responsabilidad y consecuencias por extravíos o demoras de cualquier orden.


Las propuestas se presentarán por duplicado. Deberán estar totalmente redactadas en idioma


castellano, y estarán contenidas en solo UN (1) SOBRE o contenedor, que se entregará


perfectamente cerrado y sin membrete, con la identificación de la Licitación, indicando fecha y


hora de apertura, debiendo llevar la siguiente inscripción:





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MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES


GINES PONTE Y DON BOSCO


8371 JUNIN DE LOS ANDES – NEUQUEN


“LICITACIÓN PÚBLICA PARA OTORGAR LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO


DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS PRESTADO MEDIANTE OMNIBUS, DE LA


CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES”


LICITACIÓN PÚBLICA N°:………………


FECHA DE APERTURA: ……………


LUGAR: MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES – GINES PONTE Y DON BOSCO


FECHA Y HORA DE RECEPCIÓN:……………….


Dentro del SOBRE o CONTENEDOR se colocará en DOS (2) sobres (u otro tipo de contenedor),


membretados, cerrados y lacrados identificados como SOBRE Nº 1 Y SOBRE Nº 2 la


documentación solicitada.


El recaudo de la presentación por duplicado regirá también para la documentación, que conforme


a este Pliego debe acompañarse con la propuesta, debiendo identificarse el original y copia


mediante un sello. Además se deberá acompañar copia magnética (CD o DVD) en formato Word,


Excel, PowerPoint o Autocad o Arc View según corresponda. Tanto la propuesta como la


documentación adjunta, deberán presentarse, adecuadamente ordenada con indicación de número


de folio en todas las


hojas, en forma correlativa desde el inicio hasta el final de la presentación, precedida por un


índice foliado. Adicionalmente, tanto la Propuesta como la documentación adjunta y sus


respectivas copias, deberán presentarse firmadas por el representante legal del oferente en todas


sus fojas.


El requisito de la presentación por duplicado de la documentación que debe acompañar la


propuesta no será exigible en lo referido al Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de


Cláusulas Particulares y sus Anexos, respecto de los cuales bastará la presentación de un solo


ejemplar en la forma prevista.


Las autenticaciones, certificaciones y legalizaciones requeridas para la presentación de


documentos, podrán constar en sólo uno de los ejemplares. El duplicado y triplicado podrán


acompañarse con fotocopia de dichos documentos firmada por el representante legal del


Oferente.


Todos los importes deberán expresarse en pesos. Si la información y/o antecedentes se


presentaren utilizando importes en moneda extranjera, deberá complementarse con la conversión


de tales importes a Pesos al tipo de cambio comprador del Banco de








la Nación Argentina correspondiente al mes anterior de la presentación de la propuesta.


Los Balances, Cuadros de Resultados y demás Estados Contables, deberán presentarse conforme


a las normas técnicas vigentes establecidas por la Federación Argentina de Consejos


Profesionales de Ciencias Económicas. Asimismo esa información deberá estar certificada por


Contador Público y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que


corresponda.


Las raspaduras, interlíneas, sobreimpresos y testaciones deberán ser debidamente salvadas.




Artículo 22°: Contenido de la Propuesta y documentación que debe acompañarse.-


La licitación se regirá por el sistema de doble sobre con apertura diferida del segundo de ellos.


Ambos Sobres se presentaran cerrados y lacrados, con el nombre e identificación del Oferente y


con la leyenda “Licitación Pública para Otorgar la Concesión del Servicio Público de Transporte


Urbano de Pasajeros prestado mediante Ómnibus - de la Ciudad de Junín de los Andes”.


Sobre Nro.1: “PRESENTACION”


Sobre Nro 2: “PROPUESTA” integrado por dos sobres o contenedores:


N°. 2. A: “Propuesta Técnica


N°. 2. B: “Propuesta económica. Justificación económica y de financiación para los


servicios que se licitan”.


El SOBRE N° 1 deberá presentarse con la inscripción:


LICITACION PUBLICA PARA OTORGAR LA CONCESION DEL SERVICIO


PUBLICO





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DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS PRESTADO MEDIANTE OMNIBUS DE


LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES”




“SOBRE Nº 1”


Contenido del Sobre N° 1:



a. Solicitud de admisión: La solicitud de admisión que deberá encabezar la documentación
contenida en la propuesta, no estará sometida a fórmula sacramental alguna, bastando que


contenga:


Correcta individualización del oferente.
Constitución del domicilio en la ciudad de Junín de los Andes.
Manifestación de la voluntad de participar en el llamado a Licitación.
Firma del o de los representantes legales que correspondan por Contrato o Estatuto
Social.


b. Identificación del oferente (documentación respaldatoria):
Copia certificada y/o legalizada según corresponda, del contrato social, estatutos y
demás documentos habilitantes.


Consignar los datos personales de los socios que integran la sociedad y de los gerentes,
administradores, apoderados o representantes legales de las mismas, con excepción de las


sociedades de capital, en las que tales recaudos deberán cumplimentarse respecto de los


directores, síndicos y demás funcionarios que ejerzan la representación o administración de la


sociedad.




En caso de Consorcio o UTE se solicitará además de la documentación prevista para
sociedades respecto a cada uno de sus integrantes, el convenio de su constitución, con


firma certificada por Escribano Público, donde se establezca:


- La cantidad y naturaleza del aporte que cada integrante compromete.
- El objeto será exclusivamente la prestación del servicio público de la naturaleza
del que se licita.


- Responsabilidad solidaria e ilimitada de sus integrantes por todas las
obligaciones emergentes del contrato.


- Unificación de la personería y fijación de un domicilio único en la ciudad de Junín de los
Andes.


- Designación de un representante legal y un representante técnico como
representantes únicos de la UTE.


- Participación comprometida irrevocablemente de cada integrante en la nueva
sociedad.


- Cuando el Consorcio o UTE esté constituido por empresas extranjeras éstas
deberán acreditar que se encuentran regularmente constituidas de acuerdo a


la legislación vigente en su país de origen.


Se requerirá además en este caso:


- Acreditar en forma fehaciente la representación y facultades para obligar al
Consorcio o la UTE, por quien formule la presentación.


- Acreditar en forma fehaciente las decisiones tomadas por los órganos sociales
competentes de los integrantes para participar en la presente licitación.


- Consignar los datos personales de los socios que integran las sociedades y de
los administradores, apoderados o representantes legales de las mismas.


- Cuando el Consorcio o UTE esté constituido por empresas extranjeras, éstas
deberán acreditar que se encuentran regularmente constituidas, de acuerdo a


la legislación vigente en su país de origen.


La capacidad de contratación financiera, patrimonial y de ejecución de servicios será


juzgada por la suma de las capacidades individuales de las empresas que integran la Unión


Transitoria de Empresas o Acuerdos de Colaboración Empresaria, conforme al instrumento de


vinculación.


Cualquier circunstancia que en el trámite de la presentación o de la Licitación o en el curso de la


ejecución del contrato pudiera afectar a una o alguna de las empresas integradas en UTE, podrá


ser considerada por la Autoridad de Aplicación como extensiva a todo el grupo, a los fines de la


aplicación de las cláusulas y disposiciones que rigen la concesión.





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17


En todos los casos deberá denunciarse el domicilio real y asiento del o los


establecimientos de la/las empresas, y constituirse domicilio especial y legal en la ciudad de


Junín de los Andes.


c. Acreditar en forma fehaciente la representación y facultades para obligar a la sociedad por
quién formule la presentación, mediante la siguiente documentación:


Tratándose de sociedades por acciones, copia certificada del acta de asamblea inscripta en el
Registro Público de Comercio o Autoridad Competente, por la que se designe al Directorio de


conformidad con las disposiciones estatutarias y el acta de Directorio con la distribución de


cargos correspondientes.



Tratándose de sociedades de responsabilidad limitada, copia certificada de la última
modificación al contrato social donde conste la designación del o los socios administradores o


socios gerentes que ejercen dicha representación y su carácter de individual, conjunta o indistinta.


Tratándose de sociedades cooperativas: copia certificada y legalizada, en su caso, del acta de
designación del consejo de administración o de los gerentes con funciones


ejecutivas si los hubiere.


Tratándose de Acuerdos de Colaboración Empresaria o Uniones Transitorias de
Empresas, deberá unificarse la personería otorgando poder especial al/a los representante/s


común/es con facultades suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de


los co-oferentes en el procedimiento licitatorio y


con validez a los efectos de la adjudicación. Dicha representación y poder especial deberán ser


acreditados mediante la presentación de copia del acta de los respectivos


órganos societarios en la que surja la decisión de concurrir a la licitación y el/los representantes


legales designados; asimismo se expresarán las facultades de dichos representantes para efectuar


la oferta y obligar inclusive en orden a los contenido socioeconómicos de la misma, a los


integrantes del Acuerdo de Colaboración Empresaria o Unión Transitoria de Empresas.


d. Un ejemplar completo de éste Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de
Cláusulas Particulares y sus Anexos, debiéndose adicionar las Circulares Aclaratorias si las


hubiere, debidamente foliado y firmado en todas sus fojas por el representante legal del oferente.


Se deberá incluir comprobante escrito de haber tomado conocimiento de las Circulares


Aclaratorias emitidas por Autoridad Competente.


e. El recibo de compra del Pliego expedido por la Municipalidad, acreditando el pago por la
adquisición de los documentos de la Licitación. En caso de que varias empresas concurran


asociadas en consorcio, bastará la acreditación de la compra de los Pliegos por uno de los


integrantes del mismo.


f. Descripción detallada de los antecedentes del oferente o de sus empresas vinculadas, que
demuestren experiencia técnica, no menor a TRES (3) años, en prestación de servicios públicos


de transporte urbano de pasajeros en cualquiera de sus modalidades; acompañando la


certificación pertinente de las autoridades jurisdiccionales correspondientes, conjuntamente con


fotocopia autenticada del permiso o contrato de concesión.


g. Constitución de domicilio legal en la Ciudad de Junín de los Andes.
h. Constancia de haber constituido la garantía de Oferta, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 17° del presente Pliego.


i. Declaración expresa de sometimiento a la jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la
Provincia del Neuquén, con asiento en la ciudad del Neuquén y la renuncia a todo otro fuero o


jurisdicción que pudiera corresponder para atender en toda cuestión que se suscite con motivo de


esta licitación y su posterior adjudicación y ejecución del contrato.






j. Declaración Jurada manifestando no estar inhibido para contratar con el Estado Nacional,
Provincial o Municipal.


k. Constancia de no estar comprendido en alguna quiebra o concurso, expedida por la Sección
Informes del Registro de Juicios Universales dependiente del Poder Judicial extendida por los


Tribunales correspondientes a la jurisdicción dónde se encuentra fijado el domicilio comercial del


oferente. En el caso de sociedades extranjeras que integran una UTE deberán acompañar esta


constancia extendida por la Autoridad con jurisdicción y competencia para otorgar la misma con


la correspondiente certificación, legalización y/apostilla.





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18


l. Constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio y / o Registro de Personas
Jurídicas y/o Inspección General de Justicia según domicilio societario.


m. Compromiso escrito de conformación de una Sociedad o UTE en el caso de resultar
adjudicatario, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 40° del presente Pliego.


n. Autorización expresa a la Municipalidad de Junín de los Andes para recabar informes de
entidades oficiales o privadas de cualquier tipo, tendientes a la verificación de los datos y


antecedentes consignados en la propuesta.


o. Declaración Jurada de no estar comprendido en los impedimentos para ser oferentes de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 15° del presente Pliego, en la que además deberá declarar


las sanciones de que hubiere sido objeto en la ejecución de contratos de prestación de servicios de


transporte de pasajeros, tanto en esta Municipalidad como en otras jurisdicciones.


p. Situación fiscal y previsional: Se acompañará constancia de inscripción en los organismos
impositivos y previsionales y constancia de cumplimiento de las obligaciones que se deriven de


ello, correspondientes a los últimos seis (6) meses, específicamente mediante la presentación de


los formularios correspondientes de la AFIP con una antigüedad no mayor a SESENTA (60) días


corridos a contar desde la presentación de la oferta, en original o fotocopia certificada por


Escribano Público. En caso de tratarse de una sociedad en formación, dichos recaudos serán


suministrados con relación a los socios que originariamente concurran a integrarla, quienes


además deberán acreditar no adeudar suma alguna por conceptos previsionales e impositivos.


q. Promesa de Constitución: Si el oferente fuese un Consorcio, una Agrupación de Colaboración
o una Unión Transitoria de Empresas, deberá agregar testimonio notarial o instrumento privado


certificado y legalizado del contrato de constitución no siendo necesario el cumplimiento del


requisito registral. Asimismo deberá acompañarse la situación fiscal y previsional de cada uno de


sus integrantes con las constancias requeridas en el punto anterior.


r. Adjuntar en forma adicional información que permita evaluar la capacidad patrimonial,
económica y financiera de los oferentes, con los recaudos del Artículo 16º del presente Pliego,


consistente en:


Ejemplares de los Estados Contables (Memoria, estado de situación patrimonial, estado de
Resultados, evolución del patrimonio neto, de origen y aplicación de fondos, cuadros anexos y


notas respectivas), individualmente de cada una de las empresas y de los Consorcios o UTE, para


los TRES (3) últimos ejercicios anuales. En el caso de personas jurídicas que tengan una


antigüedad menor a los TRES (3) años, presentarán el o los balances de los últimos ejercicios.


Cuando la fecha de cierre del ejercicio difiera






en más de seis (6) meses de la fecha del llamado a licitación, se deberá presentar un (1) estado de


situación patrimonial, de resultado, de origen y aplicación de fondos y de evolución del


patrimonio neto, certificado, o auditado por Contador Público con certificación de firma por el


Consejo Profesional correspondiente que abarque desde la fecha de cierre del último balance


hasta la fecha del llamado a licitación.


En los casos de oferentes que se presenten bajo la forma de Consorcio o UTE, además de la
información requerida para cada uno de sus integrantes, deberán presentar similar información en


forma agrupada, eliminando las posibles partidas


cruzadas que pudieran existir entre las firmas. Cuando las fechas de cierre de los ejercicios


económicos de las empresas que la integran no sean coincidentes, se unificarán los estados


contables agrupados en el cierre más avanzado, actualizando los restantes a esa fecha, mediante


el uso del Índice de Precios al por Mayor - Nivel General, publicado por el Instituto Nacional de


Estadística y Censos.


En los casos de empresas entre las que exista control y/o influencias significativas, la
información deberá presentase en forma consolidada, conforme a las correspondientes normas


técnicas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.


Declaración Jurada de bienes indicando su naturaleza y características, ubicación,
inscripciones, valor adjudicado y detalle de los gravámenes que pudieran afectarlo. Si la empresa


oferente cotiza en bolsa, deberá especificar lugar donde cotiza, valor nominal de las acciones y


valor de cotización al quinto día hábil anterior al de la presentación.


Declaración Jurada donde se exprese el cumplimiento del Art 31° de la Ley de Sociedades
Comerciales N° 19.550.





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Declaración Jurada en la que deberá manifestar en forma clara y detallada si mantiene
reclamaciones administrativas y/o acciones judiciales con la Municipalidad de Junín de los Andes


y estado de las mismas.


Referencias bancarias de al menos dos (2) entidades bancarias de reconocido prestigio que
opere el oferente debiéndose detallar la calificación conceptual que el oferente le merece y la


antigüedad de la relación comercial.


Acreditar la no existencia de deudas del oferente por cualquier concepto con la
Municipalidad de la ciudad de Junín de los Andes.


Toda información de contenido económico o financiero que se suministre con base en los


guarismos arrojados por los estados contables, deberá expresarse en moneda nacional de curso


legal, con explicación de los criterios de actualización y de valuación de utilizados, de acuerdo a


lo establecido por la Ley 19.550 y la normativa sobre presentación de los estados contables


vigente, con dictamen de Contador Público matriculado, cuya firma deberá hallarse debidamente


certificada por el Consejo Profesional correspondiente.


Las acreditaciones deberán realizarse mediante los originales de la documentación solicitada o


copias certificadas por Escribano Público. En caso de certificaciones por autoridad competente de


extraña jurisdicción, será requisito que las mismas se encuentren debidamente legalizadas.





s. Declaración que el oferente garantiza la veracidad y exactitud de todas sus manifestaciones,
fidelidad de los datos y referencias consignadas en la propuesta y la autenticidad de la


documentación acompañada.


t. Toda otra documentación exigida en el presente Pliego, el Pliego de Cláusulas Particulares y
sus Anexos.


Toda la documentación presentada deberá estar redactada en idioma español, y en los casos que


corresponda debidamente traducida por traductor oficial. En esta última situación se deberá


adjuntar original y traducción.




SOBRE N° 2.


El SOBRE N° 2 deberá presentarse con la inscripción:


"LICITACION PUBLICA PARA OTORGAR LA CONCESION DEL SERVICIO


PUBLICO


DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS PRESTADO MEDIANTE OMNIBUS -


DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES”




“SOBRE Nº 2”


El SOBRE Nº 2 “PROPUESTA” deberá estar compuesto por DOS (2) conjuntos de documentos


presentados en dos sobres o contenedores:


N°. 2. A: “Propuesta Técnica


N°. 2. B: “Propuesta económica. Justificación Económica y de Financiación para la


presentación de los servicios que se licitan”


Los sobres deberán contener la documentación que se indica a continuación, en original y


duplicado, foliados y firmados por el representante legal y el representante técnico en todos sus


folios, cumplimentando lo exigido en este Pliego. Además se deberá acompañar copia magnética


(CD O DVD) en formato Word, Excel, PowerPoint o Autocad o Arc View según corresponda.


Las raspaduras, interlíneas, sobreimpresos y testaciones deberán ser debidamente salvadas.


La Documentación deberá presentarse siguiendo estrictamente el siguiente orden:


Propuesta técnica:


a. Estructura organizativa y recursos humanos de la nueva sociedad:
Organigrama estructural de la empresa, donde figure el representante técnico.
Plantel técnico especializado con funciones asignadas. Cantidad de personal,
discriminado por especialidades y categorías.


Programas de entrenamiento a los que se someterá el personal, sistema de control a
implementar y plan de relevo, sustitución o refuerzo de personal.


Antecedentes del representante técnico que acrediten idoneidad y experiencia en la
función.


b. Plan detallado de las modalidades con que serán prestados los servicios licitados en caso de ser
adjudicada la contratación. El Plan deberá contemplar como mínimo:





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Programación y diagramación, en forma detallada, de cada uno de los servicios que ofrece.
La dotación de personal a utilizar para la prestación de los servicios ofrecidos y plan de relevo,
sustitución o refuerzo de personal.


Los programas de capacitación a que se someterá al personal, en cumplimiento de la Cláusula
N° 10 del Pliego de Cláusulas Particulares.




La infraestructura a estructura administrativa, talleres, etc.
Descripción y detalles de incorporación de un Servicio Diferencial, en el caso en que decida
realizarlo. Recorridos, horarios, paradas y tarifas sugeridas para la prestación del mismo,


contemplando lo definido en el Anexo II.


Todo otro elemento que permita establecer las modalidades, sistemas, medios técnicos y
recursos materiales y humanos a adoptar o emplear en la prestación de los servicios licitados.


Plan de implementación de los servicios que permita establecer la posibilidad de iniciar la
prestación efectiva de los mismos en la fecha prevista.


El Plan de Implementación deberá prever la iniciación de la prestación de los servicios dentro de


los SESENTA (60) días corridos desde la firma de la Contrato.


c. Detalle del Parque móvil:
Descripción de los vehículos a utilizar de conformidad con los requisitos exigidos en el Pliego de


Cláusulas Particulares contenidas en la Cláusula N° 2 cumplimentando la planilla del ANEXO III


e incluyendo cualquier otra mejora en las condiciones técnico mecánicas de las unidades, la o las


empresas carroceras en que se proveerá de los mismos y su afectación a los diversos servicios a


prestar. Para mejor ilustración acompañar folletos, prospectos o fotografías de los vehículos


ofrecidos.


Cronograma de renovación o sustitución de los mismos.
Cantidad de vehículos impulsados a Gas Oil provistos de tecnología Euro I o superior
Cantidad de vehículos destinados a flota operativa y a flota de reserva
respectivamente, según lo prescrito en la Cláusula N°2 del Pliego de Cláusulas Particulares.


Equipamiento Operativo: grúas, vehículos auxiliares, vehículos para inspección y
control, etc.


Tipo de dispositivos a ser utilizados en las unidades y en cuantas, para la adecuación
de las unidades para personas con movilidad reducida o restringida de acuerdo a lo


establecido en el Inciso b. de la Cláusula N° 2 del Pliego de Cláusulas Particulares.


Título de dominio del parque móvil afectado al servicio o factura proforma de donde
surja que las unidades responden a las características requeridas, y la fecha de entrega de las


unidades.


Sistema de seguimiento satelital,(GPS), a ser utilizado, según lo establecido en el
Inciso d. de la Cláusula N° 2 del Pliego de Cláusulas Particulares.


Señalización de las unidades, carteles y dispositivos luminosos a ser utilizados, de
acuerdo a lo establecido en el Inciso e. de la Cláusula N° 2 del Pliego de Cláusulas


Particulares.


Detalle del Programa de Higiene Propuesto.
d. Sistema cobro y erogación de pasajes propuesto La Propuesta de los oferentes deberá
contemplar la definición del instrumento de pago y la instalación, explotación y mantenimiento


del “Sistema de cobro y erogación de pasajes” de todo el sistema de colectivos, comprendiendo la


Administración, Distribución y Recaudación del mismo, contemplando como mínimo lo


establecido en la Cláusula N° 3 del Pliego de Cláusulas










Particulares.


La propuesta deberá contener:


Antecedentes de Operación del Sistema Ofertado.
Medio de pago del viaje (tarjeta magnética, electrónica, pasajes mediante monedas,
máquinas emisoras de tickets, etc.).


Sistema de distribución y expendio.
Sistema de pago y operación de las empresas concesionarias del servicio de
transporte.





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Valor de los equipos o máquinas expendedoras y/o canceladoras a instalar,
Valor total de la inversión del sistema.
Información generada y la forma o alternativas de comunicación de la misma.
Cronograma de implementación o puesta en funcionamiento, solamente en el caso
en que se trate de un sistema de pago a través de tarjetas o chips. En los casos de máquinas


expendedoras de monedas o máquinas expendedoras de pasajes en forma automática, las mismas


deberán estar instaladas desde el inicio de la prestación del servicio.


El oferente deberá proponer la modalidad institucional operativa, permitiendo la
participación en el control del sistema a la Autoridad de Aplicación.


e. Descripción de bocas de expendio/recarga de tarjetas /chips y abonos de acuerdo a lo
establecido en la Cláusula N° 4 del Pliego de Cláusulas Particulares.


f. Descripción del sistema de comunicación interna a ser utilizado y costo del mismo, de acuerdo
a lo establecido en la Cláusula N°6 del Pliego de Cláusulas Particulares.


g. Descripción del Sistema de Información y Comunicación con el usuario a ser utilizado y
detalle de la incidencia del mismo en los costos operativos de la Empresa, según Cláusula N° 7


del Pliego de Cláusulas Particulares.


h. Infraestructura disponible: Propuesta de infraestructura de apoyo que constará de una nómina
de edificios, predios y cualquier otra instalación que se ofrezca como apoyo en la prestación, ya


sea para administración, punta de línea, taller, etc.


La infraestructura disponible o el anteproyecto de obras a ejecutar y demás elementos de


infraestructura que dispondrá para apoyo de los servicios, cumplimentando como mínimo con lo


indicado en la Cláusula N° 11 del Pliego de Cláusulas Particulares. Documentación respaldatoria


a ser presentada por los oferentes:


Descripción del Inmueble ofrecido, ubicación y características principales.
Programa de modificaciones, refacciones y/o acondicionamiento que se proponga
realizar a fin de dar cumplimiento a las exigencias del presente Pliego y sus Anexos.


Si el oferente es propietario de los inmuebles:


Documentación que acredite la titularidad de propiedad de los inmuebles ofrecidos en la
propuesta debidamente certificados por escribano público, debiéndose acompañar fotocopia


autenticada de la escritura de dichos inmuebles, certificación de libre gravamen y toda otra


información y/o documentación que se estime pertinente.


Planos de ubicación y generales, con la correspondiente memoria descriptiva, observando la
normativa municipal vigente respecto a localización y uso del suelo.


Planos y planilla de locales correspondientes al inmueble ofrecido.
Si el oferente no es el propietario de los inmuebles y/o puntas de línea:


Planos de ubicación y generales, con la correspondiente memoria descriptiva,
observando la normativa municipal vigente respecto a localización y uso del suelo.




Planos y planilla de locales correspondientes al inmueble ofrecido.
Compromiso del propietario de afectar el inmueble a los fines propuestos por el
oferente con la correspondiente certificación ante escribano público, debiéndose


acompañar fotocopia autenticada de la escritura de dichos inmuebles y toda otra


información y/o documentación que se estime pertinente.


Compromiso escrito en instrumento público por parte del propietario o locatario del
inmueble de permitir el uso de las instalaciones como infraestructura en cabecera de


línea.


i. Todo otro elemento que permita establecer las modalidades, sistemas, medios técnicos y
recursos materiales y humanos a adoptar o emplear para la prestación de los servicios.


Propuesta Económica.


A los fines de evaluar la consistencia y viabilidad de la oferta, se requiere:


a. Detalle de la Inversión Inicial requerida para la prestación de los servicios de acuerdo a lo
establecido en el Presente Pliego, el Pliego de Cláusulas Particulares y sus Anexos.


b. Detalle de los costos de operación proyectados, fijos y variables, según el esquema propuesto
en el Anexo IV.


c. Flujo de Fondos Proyectado por año durante todo el período de la concesión indicando las
premisas de su confección y su fundamentación.


d. Documentación verificable sobre la forma y fuentes de financiamiento y magnitud de los
recursos con que contará el proponente para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales





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durante el período de concesión presentando además los compromisos irrenunciables de las


instituciones involucradas.


e. Compromiso escrito de aceptación del canon de concesión establecido en:
1. La provisión en comodato a la Municipalidad de una Pick-up doble cabina 0 Km, a


renovarse en 5 años, la cual tendrá como prioridad las acciones que determina la Dirección de


Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Junín de los Andes o el


área que en el futuro la remplace. Dicho canon deberá ser cumplido en un plazo no


mayor a los noventa (90) días corridos de firmado el contrato de concesión.


Artículo 23: Omisión de los recaudos en la presentación.- La falta de cumplimiento de los


recaudos previstos para la presentación de la Propuesta será causal de rechazo de la misma.


Cuando la omisión pudiere establecerse sin lugar a dudas en el acto de apertura, la Propuesta será


rechazada en ese mismo acto. Las propuestas rechazadas serán archivadas por la Municipalidad


en el expediente de la licitación.




Artículo 24°: Responsabilidad de los oferentes.- El Oferente responde por la seriedad de la


propuesta, la fidelidad de los datos y referencias consignadas en la misma y la autenticidad de la


documentación acompañada. El falseamiento de datos determinará la inmediata exclusión del


oferente, con pérdida de la garantía constituida. Si la falsedad fuera advertida con posterioridad a


la adjudicación o contratación, será causal para dejar sin efecto la misma o rescindir el contrato


por causa imputable al concesionario, según corresponda, con pérdida de la garantía constituida y


sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que derivaren del hecho.




Artículo 25°: Conocimiento de las condiciones.- Por el sólo hecho de formular la propuesta, se


tendrá al oferente por conocedor de las bases y condiciones de la Licitación y de las


características de los servicios a contratar, por lo que no podrá con posterioridad invocar en su


favor, para justificar los errores en que pudiera haber incurrido al formular la oferta, o duda y/o


desconocimiento de las cláusulas y disposiciones legales aplicables. Igualmente la sola


presentación implicará la aceptación de las condiciones establecidas en el presente Pliego, en el


Pliego de Cláusulas Particulares y Anexos.




Artículo 26°: Consultas/ Información suplementaria.- Las consultas y cualquier otra


aclaración que los adquirentes del Pliego deseen formular, deberán efectuarse POR ESCRITO


ante el Departamento de Compras y Contrataciones – Área Licitaciones, de lunes a viernes, en el


horario de 9 a 11 horas, hasta DIEZ (10) días corridos antes de la fecha de apertura del SOBRE


N° 1, no admitiéndose pedidos de aclaratoria con posterioridad a esa fecha.


Las respuestas a las consultas y aclaraciones que se formulen serán comunicadas por escrito a


todos los adquirentes del Pliego, sin indicar la procedencia de la consulta, a través de circulares


enumeradas correlativamente.


La Municipalidad podrá emitir Circulares Aclaratorias de oficio hasta CINCO (5) días corridos


previos a la fecha de apertura del SOBRE Nº 1.


Las empresas no podrán argumentar desconocimiento de las circulares por falta de recibo,


debiendo para ello concurrir obligatoriamente a la Municipalidad el tercer día hábil anterior a la


apertura del SOBRE Nº 1 a tomar conocimiento y retirar copia de las circulares emitidas. La


Municipalidad extenderá una constancia del cumplimiento de ese requisito, la que deberá


presentarse en la propuesta.


Sin perjuicio de la remisión de dichas circulares al domicilio legal denunciado por los adquirentes


del Pliego, éstas se considerarán notificadas de pleno derecho el día hábil anterior al previsto para


la apertura del SOBRE N° 1.




Artículo 27: Actualización de datos y antecedentes: Los oferentes se obligan, por la sola


presentación, a mantener actualizados los datos y antecedentes de sus respectivas ofertas,


debiendo comunicar al Ejecutivo Municipal por intermedio de la Departamento de Compras y


Contrataciones – Área Licitaciones , todas las modificaciones que se produzcan en relación a la


información oportunamente brindada.






CAPITULO III


DEL PROCEDIMIENTO DE APERTURA, SELECCIÓN, ADJUDICACIÓN Y


CONTRATACION





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Artículo 28°: Conformación de una comisión de Evaluación y Selección.- El Departamento


Ejecutivo designará por Decreto, una Comisión de Evaluación y Selección de las ofertas, cuyas


funciones serán:


Evaluar y Preseleccionar las ofertas presentadas.
Solicitar aclaraciones, documentación o informes a los oferentes sobre aspectos dudosos
respecto a los datos presentados.


Recabar informes a organismos, instituciones, o cualquier otro tipo de entidad respecto a la
actuación, actividades, y cualquier otra información de los oferentes.


Dictaminar sobre las impugnaciones.
Elaborar el orden de mérito resultante.
Seleccionar la oferta más conveniente.
Emitir el Informe fundado aconsejando la adjudicación.
La misma deberá estar integrada por representantes del Ejecutivo y del Concejo Deliberante.


Excepcionalmente, se podrá incorporar a dicha comisión uno o más profesionales, a


requerimiento del Departamento Ejecutivo, en carácter de observadores técnicos.




Artículo 29°: Acto de apertura de las ofertas.- Las ofertas serán abiertas en Acto Público en el


lugar y hora designados a tal fin, con la presencia de los funcionarios responsables y / o agentes


designados a tal efecto, los Oferentes que participen del acto de apertura y las personas que


deseen presenciarlo aún cuando no sean proponentes. Si el día determinado para la apertura fuere


inhábil para la Administración Municipal, el acto se cumplirá el primer día hábil siguiente en el


mismo lugar y hora previstos.


La apertura de las ofertas se llevará a cabo en DOS (2) etapas:


Primera Etapa: Apertura del Sobre Nro. 1 “PRESENTACION”;


Segunda Etapa: Apertura de los Sobres Nro. 2 “PROPUESTA” integrado por los sobres “2A” y


“2B”


Abierto el acto por el funcionario que presida, se procederá a la apertura de las ofertas, dando un


número correlativo a las mismas. Se procederá a sellar y enumerar






cada hoja de la carta de presentación y del sobre original, los que se agregarán al expediente


licitatorio.




Artículo 30°: Apertura del Sobre N°1 “PRESENTACIÓN” – Preselección.- En acto público,


en el lugar, día y hora determinado se efectuará la apertura del Sobre N° 1 “PRESENTACION”.


La apertura de las Ofertas se efectuará conforme al orden de su recepción o la que determine la


Autoridad de Aplicación en el momento de la apertura, y las propuestas que no sean rechazadas


en este acto serán incorporadas al expediente de la licitación. Las propuestas que sean rechazadas


formarán cuerpo especial del mismo expediente. La Comisión de Evaluación analizará toda la


documentación del Sobre “PRESENTACIÓN”, según lo exigido en el Art. 22 del Presente


Pliego.


La evaluación del contenido del Sobre N° 1 determinará cuáles Oferentes, en virtud de la


documentación y exigencias requeridas, se encuentren en condiciones de ser preseleccionados.


No será preseleccionado aquel Oferente que no cumpla con lo requerido en el artículo 22 del


Presente Pliego”.


Una vez expedida la Comisión de Evaluación y Selección respecto de la Preselección del Sobre


Nro.1 “PRESENTACION”, el D.E. resolverá la admisión o desestimación de las ofertas


propuestas, fijando lugar, día y hora en que se realizará la apertura de los Sobres N° 2 y se


notificará fehacientemente a cada uno de los Proponentes.


Los Sobres Nº 2 serán reservados, sin abrir, en la caja fuerte de la Tesorería Municipal. Serán


rechazados y devueltos sin abrir a los Oferentes los Sobres Nro. 2, cuando éstos no hayan sido


precalificados. A tales efectos los Oferentes deberán concurrir al Departamento de Compras y


Contrataciones – Área Licitaciones de la Municipalidad, dentro de los QUINCE (15) días


corridos siguientes a la notificación, vencido dicho plazo, se procederá a su destrucción


labrándose el Acta correspondiente.




Artículo 31º: Formulación de Observaciones.- Las observaciones al Acto de Apertura


únicamente podrán ser formuladas por los Oferentes o sus representantes legales con poder





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suficiente, los que a su vez deberán necesariamente firmar el Acta, sin cuyo requisito se tendrá


por no formulada.


Una copia de cada una de las ofertas quedará a disposición de los oferentes para su vista durante


los dos (2) primeros días hábiles siguientes a cada uno de los actos de apertura de sobres, en el


lugar que determine el Departamento de Compras y Contrataciones – Área Licitaciones de la


Municipalidad, a los fines de aportar las observaciones que estimen pertinentes.


Las observaciones deberán efectuarse, por escrito y ante el Departamento antes citado, dentro del


plazo de CINCO (5) días hábiles después del Acto de Apertura. Las observaciones realizadas por


los oferentes no generan obligaciones de ningún tipo por parte de la Municipalidad, así como


ningún derecho a los oferentes que las realicen.


Vencido el plazo, la Comisión de Evaluación y Selección dará vista de las mismas al oferente


observado quien podrá contestar dentro del plazo de dos (2) días.








Artículo 32º: Del resultado del acto.- Del resultado del acto de apertura se labrará un acta donde


se dejará constancia del nombre de cada oferente, del número que corresponda a cada oferta y de


la cantidad de hojas contenidas en cada una de ellas. Asimismo se consignarán en forma sintética


todo lo ocurrido durante el Acto de Apertura y las observaciones que formulen los oferentes


acerca de la regularidad del acto.


El acta del acto de apertura será rubricada por el funcionario que presida el mismo y firmada por


los funcionarios municipales y los oferentes que participen de dicho acto.




Artículo 33°: Concurrencia de un solo oferente.- La concurrencia de un sólo Oferente no será


obstáculo para la prosecución del trámite de Licitación, si a juicio de la Comisión de Evaluación


y Selección, el mismo reúne las condiciones requeridas para la admisión de la propuesta.




Artículo 34°: Apertura del Sobre N°2 “Propuestas” – Selección.- En la fecha y hora fijada, y


con los Oferentes precalificados por el D.E. se procederá a la apertura del Sobre N° 2


“PROPUESTA” integrado por los sobres 2 A “Propuesta técnica”; 2 B “Propuesta Económica”.




Artículo 35°: De la selección de proponentes.- La Comisión de Evaluación y Selección


expedirá uninforme fundado dentro del plazo fijado por el Decreto del Ejecutivo Municipal


evaluando:



Condiciones y capacidad de contratación de cada oferente.
Capacidad, experiencia, solvencia, antecedentes de conducta contractual y estructura
empresaria del oferente.


Grado de seguridad sobre la disponibilidad de los medios comprometidos a emplearse en la
ejecución del Contrato.


Valoración de las exigencias contenidas en el Artículo 22° del Presente Pliego, el Pliego de
Cláusulas Particulares y Anexos.


Todo otro elemento que contribuya a formar juicios sobre la conveniencia de la
Propuesta, o su desestimación. A los fines de su cometido, la Comisión requerirá los informes


que fueren necesarios a los oferentes o terceros. Podrá asimismo requerir a los oferentes


aclaraciones de la Propuesta, debiendo éstos expedirse dentro de los CINCO (5) días corridos de


serles requeridas. La falta de respuesta en término determinará la exclusión de pleno derecho del


proponente. Las aclaraciones de Propuestas en ningún caso podrán modificar la misma. En tal


supuesto, no serán tomadas en consideración. El informe de la Comisión no será vinculante, ni


generará derecho alguno para los oferentes.


La Comisión de Evaluación y Selección, realizará su evaluación considerando los criterios de


ponderación establecidos en el Anexo VI “Metodología de evaluación de ofertas”.




Artículo 36°: Adjudicación.- Luego de recibido el dictamen de la Comisión sobre el resultado


de las propuestas presentadas, el Departamento Ejecutivo Municipal estará en condiciones de


realizar la adjudicación a la oferta que considere más conveniente.


El Departamento Ejecutivo podrá gestionar las mejoras de las ofertas, incluso en el caso de existir


una sola oferta válida admisible, teniendo presente las recomendaciones que al respecto pueda


formular la Comisión.





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Artículo 37°: Impugnaciones.- Para impugnar cualquier resolución del trámite licitatorio, el


recurrente deberá constituir un depósito de garantía equivalente al CINCUENTA (50%) de la


garantía de oferta.


La garantía de la impugnación debe ser constituida mediante deposito y en la cuenta que


determine la Autoridad de Aplicación, debiendo adjuntar copia de la boleta de depósito al


momento de impugnar, individualizando en la misma la presente licitación.


Es requisito necesario de toda impugnación que la misma sea autosuficiente, contenga la


fundamentación adecuada y se individualicen los elementos de pruebas que hagan al derecho del


impugnante. Todas las impugnaciones serán evaluadas y analizadas por la Comisión de


Evaluación y Selección resueltas por la Autoridad de Aplicación.


Sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse de las impugnaciones totalmente


infundadas, éstas podrán ser consideradas como infracción y harán pasible al responsable de la


pérdida del depósito constituido a estos efectos.


En caso de que la impugnación resulte fundada, el depósito será devuelto a solicitud del


impugnante una vez resuelto el caso por Autoridad competente.


La interposición de recursos administrativos o judiciales por parte de los Oferentes, no dará lugar


a la suspensión del proceso licitatorio, ni a la suspensión de la adjudicación, ni a los trámites


posteriores relacionados con el servicio.




Artículo 38°: Obligatoriedad de constitución de garantía del contrato.- Antes de suscribir el


Contrato, el adjudicatario deberá constituir una garantía de ejecución del mismo, bajo pena de


dejarse sin efecto la adjudicación.




Artículo 39°: Garantía de cumplimiento del contrato.- Dentro de los CINCO (5) días de la


notificación de la adjudicación y previo a la firma del Contrato, el adjudicatario deberá afianzar


el cumplimiento de su compromiso con una garantía de fiel cumplimiento del Contrato, a favor


de la Municipalidad de Junín de los Andes, en cualquiera de las formas y modos previstos en el


Artículo 17°del presente Pliego. Dicha garantía se constituirá por cualquiera de las formas


previstas en el Artículo 18º y será de un monto equivalente a TRESCIENTAS MIL (300.000)


veces el precio final del boleto base, (correspondiente a un Sección), al valor vigente al momento


de su constitución.


El importe deberá mantenerse actualizado durante todo el plazo de la concesión según variación


del valor del boleto, debiendo actualizarse el monto dentro de los quince días de conocida la


modificación de la tarifa básica.


Si el adjudicatario no se presentase dentro del plazo indicado, perderá la Garantía de la Propuesta.


De no constituirse la garantía del contrato en el plazo mencionado, se intimará fehacientemente al


adjudicatario para que en el término de CINCO (5) días regularice su situación, bajo


apercibimiento de ejecutar la garantía de la oferta y proceder a seleccionar otra oferta para su


adjudicación.






La garantía del contrato deberá constituirse por el plazo duración de la concesión y sus


extensiones, a entera satisfacción del Concedente.




Artículo 40°: Obligatoriedad de constitución de una Sociedad / UTE cuyo objeto sea la


presente Licitación.- Se requerirá que la empresa que resulte Adjudicataria constituya una


Sociedad o UTE de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.550, Ley de Sociedades


Comerciales, y de los tipos previstos en el presente pliego, cuyo objeto sea la “Prestación del


Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Junín de los Andes”.


La sociedad /UTE conformada será para uso exclusivo del servicio objeto de la presente


licitación. No se podrá incorporar a la misma otras actividades diferentes al servicio de transporte


público de pasajeros en la ciudad de Junín de los Andes, ni cualquier otra actividad, ya sea


relacionada o no con el transporte público de pasajeros, fuera del ejido municipal, sin la


autorización expresa de la Autoridad Concedente.




Artículo 41°: Firma del contrato.- El D.E. deberá citar fehacientemente al adjudicatario para la


firma del Contrato. Dicho instrumento deberá ser suscrito dentro de los DIEZ (10) días hábiles a


contar desde aquella notificación. El Contrato importará el compromiso de ejecución por ambas





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partes, sobre las bases y condiciones de los presentes Pliegos y conforme al contenido de la


propuesta adjudicada.


La Municipalidad no permitirá la inserción de cláusulas que importen modificaciones a tales


condiciones y, de mediar exigencias en tal sentido por parte del Adjudicatario que impidan o


demoren la firma del contrato por más plazo del previsto en este Artículo, la Municipalidad podrá


dejar sin efecto la adjudicación con pérdida por parte del adjudicatario de la garantía de la oferta


y reclamar los daños y perjuicios que a tal efecto se deriven.






CAPITULO IV


DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO




Artículo 42°: Documentación Contractual – Disposiciones aplicables.- Constituirán


instrumentos reguladores de la relación contractual y en el orden de prelación que sigue:


a. Los Pliego, sus Anexos y las Circulares Aclaratorias emitidas por la Municipalidad.
b. La propuesta ganadora y los documentos aclaratorios o complementarios tomados en
consideración para la adjudicación.


c. El Decreto de Adjudicación.
d. El Contrato de Concesión.
e. La Carta Orgánica Municipal.
f. La Ordenanza General de Transporte y sus modificatorias y demás Ordenanzas Municipales.
g. Reglamento General de Compras y Contrataciones del Municipio y Ley de Procedimientos
Administrativos Ley N° 1284.








Los procedimientos en cuanto no estuvieren previstos en este Pliego se regirán por las


disposiciones generales vigentes en la Municipalidad y las Leyes Provinciales en forma


supletoria.


Todos los documentos que integran el Contrato serán considerados como recíprocamente


explicativos, pero en el caso de surgir ambigüedades o discrepancias, prevalecerá este Pliego y


sus Anexos con las Aclaraciones emitidas por Circular y el acuerdo de voluntades suscripto entre


las partes previo a la iniciación de los servicios.


Las Circulares tienen prioridad en el orden inverso al de su emisión, sobre el Pliego original.




Artículo 43°: Iniciación de los servicios.- Los servicios se iniciarán el día que a tal fin se


estipule en el Contrato. A partir de la firma del Contrato, el Concesionario ejecutará el plan de


implementación del servicio, informando quincenalmente hasta la total regularización de la


prestación. La fecha de iniciación deberá materializarse dentro de los SESENTA (60) días


corridos a contar desde la firma del contrato de concesión.




Artículo 44°: De la ejecución del contrato.- En la ejecución del contrato el Concesionario


deberá ajustarse estrictamente a los términos y condiciones del mismo y a las instrucciones que se


impartan por la Municipalidad obligándose a:


a. Contar con un representante técnico para la prestación de servicios debidamente autorizado y


con facultades de obligarlo en la relación con la Municipalidad relativa a la ejecución del mismo.


La idoneidad del mismo deberá ser acreditada por la Comisión de Evaluación y Selección, y su


designación deberá contar con la aprobación expresa por escrito de la Municipalidad.


b. Emplear en la ejecución del servicio, durante todo el período de la concesión, exclusivamente


personal con pericia y experiencia en sus respectivas especialidades, particularmente en las tareas


de conducción y supervisión y control.


c. Emplear para la conducción sólo personal que disponga de la Licencia de Conducir de la


categoría que corresponda al vehículo habilitado, otorgado por la Autoridad Competente.


d. Observar las disposiciones legales relativas a higiene y seguridad en el trabajo y las


disposiciones de carácter laboral y previsional.


e. Cumplir con los programas de capacitación comprometidos en la oferta.


f. Producir dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de requerido, cualquier tipo de informe


que solicite la Autoridad de Aplicación, como así también informar - inmediatamente de


conocido





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– cualquier hecho o circunstancia que pudiera incidir en la normal prestación de los servicios.


g. Utilizar todos los medios técnicos comprometidos, pudiendo incorporar, previa autorización de


la Autoridad de Aplicación, aquellos recursos, medios, sistemas y métodos que aconsejen la


evolución tecnológica, y que contribuyan a mejorar la calidad técnica del servicio. En este caso,


deberá quedar evidenciada, SIN LUGAR A DUDAS, la mayor calidad del servicio que se ofrece.


h. Facilitar las inspecciones de cualquier tipo que disponga efectuar la Autoridad de Aplicación


en los depósitos, garajes, talleres y demás áreas afectadas a la prestación de




los servicios, así como someterse a todos los controles, tanto con relación al servicio como al


funcionamiento de la Sociedad, incluida la contabilidad, los sistemas y tecnologías de


información y comunicación, y demás documentación que la Comuna considere necesaria.


i. Adoptar recaudos para evitar alteraciones del orden por parte de su personal y situaciones de


cualquier tipo que perjudiquen la tranquilidad pública, el orden y la seguridad de las personas; así


como responder civil y administrativamente por el personal de su dependencia durante el


desarrollo de la actividad laboral, por actos vinculados a ésta.


j. Encuadrar la operación y funcionamiento total de la empresa dentro de la normativa


Municipal.


k. Mantener la continuidad y regularidad de los servicios bajo las pautas establecidas en el


presente Pliego, en la reglamentación vigente y a dictarse.


l. Respetar las paradas para el ascenso y descenso de pasajeros, las cuales se ajustarán a las


disposiciones vigentes en la materia y a las que en el futuro se dicten, sin perjuicio del


cumplimiento de las normas vigentes sobre tránsito.


m. Presentar un informe trimestral sobre la situación técnica de la explotación de servicio, un


informe semestral sobre la situación económica y financiera, sin perjuicio de someterse a más


requerimientos que la Municipalidad le formule al respecto y toda otra documentación que la


Municipalidad considere necesario. Ver Pliego de Cláusulas


Particulares, CLAUSULA N° 8:


SISTEMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN CON LA AUTORIDAD DE


APLICACIÓN.


n. Un informe trimestral sobre las altas y bajas y modificaciones del plantel de personal, con


indicación de la modalidad de contratación indicando en el caso de contratos, el tipo de contrato y


la duración del mismo y cualquier otra observación que resulte pertinente.


o. Someterse a las Auditorías Contables realizada por Auditores Externos contratados por la


Autoridad de Aplicación.


p. Responder en forma exclusiva por cualquier daño que pudiere ocasionarse a personas


transportadas y/o a terceros y/o sus bienes, así como al personal bajo su dependencia, por lo que


el concesionario deberá contratar un seguro que cubra los siguientes riesgos:


p.1. Vehículos: Cobertura de responsabilidad sin límites hacia bienes de terceros y/o personas de


cada una de las unidades que presten servicios, con las franquicias establecidas en la legislación


vigente.


p.2. Responsabilidad Civil: Cobertura de responsabilidad civil por los montos máximos que prevé


la legislación vigente por pérdidas, o daños o lesiones que pudieren sobrevenir a cualquier


persona, o bienes de propiedad de terceros por la prestación de los servicios de operaciones


vinculadas a los mismos.


p.3. Responsabilidad del trabajo y/o enfermedades profesionales: Cobertura de todo el


personal afectado al servicio sobre el total de las obligaciones emergentes de las leyes


de trabajo y de la seguridad social.


p.4. Los contratos de seguros deberán mantenerse vigentes y actualizados durante todo el plazo


de concesión y sus eventuales prórrogas. El Concesionario se obliga a reembolsar a la


Municipalidad de San Martín de los Andes cualquier suma de dinero






que por cualquier concepto deba ésta abonar a personas físicas o jurídicas derivada de una


condena judicial por daños y perjuicios causados como consecuencia directa o indirecta de la


concesión; ya sea por personas o bienes del Concesionario que se encuentren bajo su dirección o


custodia o dependencia, o vinculados a él de cualquier forma. Es obligación de la Municipalidad


notificar a la concesionaria dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de haber sido citada de


comparendo, a fin de que pueda ejercer los derechos que crea convenientes. El monto del





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reembolso se actualizará durante todo el período de concesión según la variación del valor del


boleto.


q. Operar exclusivamente con los vehículos autorizados y cumplimentando lo establecido en la


Cláusula N° 2 del Pliego de Cláusulas Particulares y la normativa vigente respecto a las Altas y


Bajas de los vehículos habilitados, informando trimestralmente sobre la composición y estado del


parque.


r. Operar exclusivamente con vehículos con cuenten con la habilitación técnica otorgada por los


Talleres de Revisión Técnica habilitados, cumplimentando la normativa vigente respecto a


frecuencia de la revisión.


s. Hacer cumplir la prohibición de fumar en los vehículos o llevar cigarrillos u otros adminículos


encendidos destinados a ese uso o realizar propaganda de cualquier tipo que incite al consumo de


cigarrillos, bebidas alcohólicas o energizantes.


t. Mantener la infraestructura exigida en la Cláusula N° 11 del Pliego de Cláusulas Particulares,


en perfecto estado de funcionamiento, características estéticas y de higiene.


u. Cumplir con lo comprometido en la oferta respecto al sistema de de percepción de tarifa, el


sistema de información interna y el sistema de información y comunicación con el usuario


propuesto en la misma y aceptado por la Comisión de Evaluación y Selección.




Artículo 45°: Tributos.- Estarán a cargo del concesionario todos los impuestos, derechos, tasas y


contribuciones o gravámenes en general, presentes o futuros, ya sean nacionales, provinciales o


municipales, que graven al Concesionario y/o al sistema, sus inmuebles, vehículos, muebles,


instalaciones o equipos, aportes y todo otro gasto para la explotación del servicio.




Artículo 46°: Transferencia. Cesión.- El contrato no podrá ser cedido o transferido en todo o en


parte, por el Concesionario a terceros, sin el consentimiento expreso de la Autoridad de


Aplicación y el Concejo Deliberante, ni cedido el capital social de forma tal que importe una


virtual cesión o transferencia de la concesión.


El Concesionario para hacer uso de lo estipulado en el párrafo anterior deberá obtener


autorización del Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante. En caso de que se produzca la


cesión del contrato, según lo estipulado en el presente artículo, el contratante cedente continuará


obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato.


En caso de aceptación, el nuevo concesionario deberá cumplimentar como mínimo las mismas


condiciones técnicas, económicas y financieras que el cedente.


La transferencia y/o cesión no se autorizará cuando existan obligaciones incumplidas por parte


del concesionario.


La transferencia o cesión se entenderá perfeccionada una vez autorizada por la Autoridad de


Aplicación, mediante acto fundado debidamente notificado y consentido por el cesionario.




Artículo 47°: Interrupción del Servicio.- Cuando mediaren circunstancias que determinen la


interrupción total o parcial por más de VEINTICUATRO (24) horas o irregular prestación de los


servicios, cualquiera sea la causa que las motive y sin perjuicio de la aplicación de las otras


disposiciones que regulen el caso, la Municipalidad podrá asumir directamente o por terceros la


prestación de los mismos a fin de asegurar su continuidad por cuenta y cargo del concesionario.


En tal supuesto podrá incautar temporariamente los vehículos, infraestructura, equipos y demás


medios afectados a la prestación de los servicios en forma directa y sin necesidad de orden


judicial.


En caso de que la interrupción de los servicios fuera imputable al Concesionario, éste deberá


satisfacer todos los costos, daños y perjuicios que se originen por cualquier concepto. A tales


efectos la Municipalidad recurrirá a la garantía de cumplimiento de contrato notificando al


Concesionario de dicha situación e intimándolo a sustituir dicha garantía so pena de caducidad.


La explotación del servicio en tales condiciones suspenderá los efectos de las cesiones de


recaudación que hubiera celebrado la Concesionaria hasta la restitución de los bienes incautados.


Solamente corresponderá compensar al concesionario por el uso de los bienes cuando exceda de


noventa días corridos.


Estando a cargo del Concesionario la obligación de mantener la regularidad y continuidad de los


servicios, los Pliegos no prevén interrupciones que pudieran ser imputables a la Municipalidad.


En caso de medidas gremiales, huelgas, etc. el Concesionario deberá asegurar un servicio


mínimo, idéntico al previsto para los días domingos y feriados.


La suscripción del contrato de concesión implica automáticamente la aceptación por el





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Concesionario de todos los requisitos y obligaciones impuestos que derivan del presente pliego


de condiciones.




Artículo 48°: Del libro de quejas.- La empresa prestataria deberá disponer de un libro de quejas


y observaciones administrativas, a disposición de los usuarios y funcionarios en las cabeceras, en


cada una de las unidades que se encuentren prestando servicio, en las oficinas administrativas de


las empresas y en las oficinas y dependencias municipales. Los mismos deberá estar foliado en


todas sus hojas y firmado por el representante legal de la empresa y cada uno de ellos deberán ser


enumerados en forma correlativa por la Autoridad de Aplicación.


En los libros de queja serán asentadas las quejas u observaciones referentes a los servicios,


deberán ser entregados a simple requerimiento del público usuario o de los funcionarios de


inspección autorizados, los prestatarios remitirán a la oficina municipal competente los


correspondientes duplicados dentro de las 48 horas de producidas la queja, informando de las


medidas adoptadas para subsanar los inconvenientes que se hubieran denunciado.








La Autoridad de Aplicación, o quien la misma designe, deberá verificar y rubricar en forma


periódica que el libro se encuentre en la unidad, considerando las quejas que el


público usuario haya asentado en dicho libro, con el fin de proceder a las actuaciones


correspondientes.


La renovación de los libros de queja deberá realizarse con la anticipación necesaria y los


prestatarios serán responsables de su deterioro, extravío o sustracciones. En cada página se


imprimirán los espacios necesarios para hacer constar la fecha, el texto de la queja u observación,


la firma de la persona que la formula, la aclaración de la misma y el número de documento de


identidad y domicilio. Los datos personales de quien formula la queja serán optativos de


consignar.






CAPITULO V


INDICADORES DE CALIDAD DE SERVICIO




Artículo 49°: Indicadores de Calidad de Servicio.-


La Autoridad de Aplicación determinará en forma enunciativa no prescriptiva un conjunto de


indicadores cuantitativos para generar un sistema de evaluación continua del desempeño


empresarial en la prestación del servicio. A estos efectos se evaluarán, entre otros, los siguientes


aspectos:


- Estado de la flota


- Cumplimiento del servicio


- Satisfacción del usuario




La Autoridad de Aplicación podrá incorporar o eliminar indicadores de cada uno de los aspectos


mencionados, sí así lo considera conveniente.


La evaluación continua del desempeño empresarial en la prestación del servicio se realizará en


base a lo establecido en el ANEXO V.




Artículo N° 50: Programa de mejora de la calidad de servicios


En el caso que el Operador haya tenido como resultado de la evaluación realizada, un promedio


menor o igual a SESENTA (60) puntos, se le exigirá que elabore un PROGRAMA DE MEJORA


DE LA CALIDAD DE SERVICIO, el cual deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación o


quien la misma designe y ponerse en funcionamiento dentro de los TRES (3) meses posteriores al


vencimiento del período.


A los TRES (3) meses posteriores a la puesta en funcionamiento del PROGRAMA DE MEJORA


se volverá a evaluar al operador, debiendo en este caso superar los SESENTA (60) puntos. De no


alcanzar los puntos establecidos en el párrafo anterior se hará en primera instancia un


seguimiento de , de la implementación del Programa de Mejora de Calidad de Servicios


Propuesto.


En el caso que el Programa Propuesto haya sido implementado en forma adecuada pero el mismo


no ha dado los resultados previstos por la Autoridad de Aplicación, se elaborará en conjunto con





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el Concesionario un nuevo Programa de Mejora de Calidad de Servicio, el cual deberá ser


implementado a los TREINTA (30) días de su aprobación. Se volverá a evaluar al Concesionario


a los NOVENTA (90) días de la puesta en funcionamiento del nuevo Programa.


En caso de no haber cumplido con el Programa de Mejora de la Calidad de Servicio propuesto y


aprobado por la Autoridad de Aplicación en primera instancia o con el Programa de Mejora de la


Calidad elaborado en conjunto con la Autoridad de Aplicación, se intimará al Concesionario al


cumplimiento del mismo en el término de TREINTA (30) días. De no comprobarse a los 30 días


la implementación del Programa y una mejora en los servicios brindados, se podrá rescindir el


contrato por culpa del Concesionario.






CAPITULO VI


DE LA EXTINCIÓN DE LA CONCECIÓN




Artículo 51°: De las Causas de Extinción de la Concesión.- La concesión se extinguirá por:


a. Expiración del plazo de la concesión.
b. Mutuo acuerdo.
c. Por razones de orden público que a juicio de la Municipalidad hagan imposible el
cumplimiento del objeto de la concesión.


d. Por caducidad dispuesta por el Departamento Ejecutivo ante el incumplimiento del
concesionario.


Cuando la causa que determine la extinción anticipada de la concesión sea imputable al


concesionario, la misma tendrá efecto desde el día que la Municipalidad notifique


fehacientemente al concesionario de tal determinación y en este caso hará perder al mismo el


depósito de garantía de contrato, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales.




Artículo 52°: De la Caducidad de la concesión.- El Departamento Ejecutivo podrá disponer la


caducidad de la concesión con pérdida de la garantía o su ejecución y recuperación e incautación


de los bienes para asegurar la prestación del servicio, cuando mediare alguna de las siguientes


causas:


a. Cuando el Concesionario actuare con dolo, culpa o negligencia grave o contravenga las


obligaciones derivadas del contrato de concesión.


b. Cuando por causas directamente imputables al concesionario se suspendieren los servicios


durante dos (2) días consecutivos o tres alternados en el año.


c. Por transferencia o cesión del capital social, que evaluado por la Autoridad de Aplicación,


importe una virtual transferencia de la concesión.


d. Por deficiencias graves reiteradas en el servicio, fehacientemente comprobadas y notificadas al


concesionario.


e. Por quiebra del concesionario.


f. Cuando no reintegre en término, el depósito de garantía de la concesión los montos deducidos


por multas aplicadas.


g. Cuando el concesionario suprima o modifique total o parcialmente los servicios concedidos y


diagramados por la Municipalidad, sin el consentimiento expreso de esta.






h. Por falta de actualización o en su caso integración de la garantía de ejecución del contrato o


falta de constitución o mantenimiento de los seguros exigidos.


i. Por falseamiento de informaciones, datos, antecedentes proporcionados a la Municipalidad,


adulteración de registración y toda otra actitud que tenga por efecto viciar de error una decisión


administrativa o proporcionar al concesionario beneficios económicos indebidos.


j. Cuando se comprobare el reiterado incumplimiento de las normas de mantenimiento del


material rodante, máquinas, equipos, instrumentos, instalaciones, edificios y cualquier otro


elemento afectado a la prestación del servicio.


k. Por la falta de cumplimiento de los indicadores de calidad establecidos en el Capítulo V del


presente Pliego.


l. Cuando por causas imputables al concesionario se generaren situaciones que alteren el orden,


como disturbios en la vía pública o interrupciones a la circulación del tránsito.


m. Por superar la flota el promedio de antigüedad autorizado.


n. Por incumplimiento de la renovación de la garantía.





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Las causales supra enumeradas son de carácter enunciativo, pudiendo el Municipio resolver el


contrato de concesión en aquellas situaciones o circunstancias imputables al concesionario, que


configuren un grave daño al servicio y que afecten el interés general.




Artículo 53°: De la Rescisión por Incumplimiento del Concesionario.- El Concedente podrá,


sin perjuicio de otros derechos que le asistan en virtud del Contrato, rescindir el presente


Contrato, en los siguientes casos:


a. Cuando el Concesionario incurriera en negligencia o incumplimiento de las acciones orientadas


a obtener la personería jurídica de la nueva sociedad anónima que debe constituir quien resultare


Adjudicatario del presente Pliego.


b. Cuando el Concesionario incumpliese en forma reiterada sus obligaciones contractuales


sustanciales y habiendo sido intimado por el Concedente a regularizar tal situación dentro de un


plazo, no lo hiciere. Se entenderá por incumplimiento sustancial a aquel que se vincule en forma


directa con el regular cumplimiento del servicio público concedido, o constituya un peligro actual


para las personas o las cosas objeto de la concesión.


c. Si los accionistas gravaran o permitieran que se gravaran de cualquier modo las acciones de la


sociedad Concesionaria sin la intervención del Concedente, y no procedieran a obtener el


levantamiento del gravamen dentro del plazo que determine el Concedente.


d. Si una Asamblea del Concesionario aprobara, sin la intervención del Concedente, una reforma


de los Estatutos de la Sociedad o una emisión de acciones que altere, o permita alterar la


participación societaria o accionaria vigente al momento de la constitución de la sociedad, en los


términos establecidos en el Pliego, sin previa autorización expresa de la Autoridad de Aplicación


y el Concejo Deliberante.


e. Si se transfieren acciones de la sociedad Concesionaria en contradicción con lo establecido en


el Pliego o sin contar con la aprobación previa del Concedente.






f. Falta de concurrencia al acto de entrega de los bienes o negativa a su habilitación, salvo causas


justificadas a juicio de la dependencia contratante.


g. Destinar los bienes a un uso o goce distinto del estipulado.


h. Infracciones reiteradas en el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el


presente Pliego.


i. Interrupciones reiteradas de las obligaciones emergentes de la concesión.


Producido cualquiera de los incumplimientos que se mencionan en el presente artículo, el


Concedente podrá intimar al Concesionario a regularizar la situación, bajo apercibimiento del


rescindir el presente Contrato.


Sin perjuicio de lo establecido precedentemente en caso de rescisión del Contrato por


incumplimiento del Concesionario, el Concedente podrá ejecutar las garantías instrumentadas por


el cumplimiento del Contrato.






CAPITULO VII


DE LAS PENALIDADES




Artículo 54°: Régimen de penalidades.- Las infracciones cometidas por el Concesionario, en


razón de lo establecido en el presente Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de


Cláusulas Particulares y sus respectivos Anexos, serán sancionadas por la Autoridad de


Aplicación con penas de multas fijadas sobre la base del valor de la tarifa básica, correspondiente


a una sección, vigente a la fecha del efectivo pago de la multa, que en adelante se denominará


como Unidad Económica de Viajes (U.E.V.). En cada caso se labrará el Acta de Constatación


correspondiente. Los valores de dichas multas oscilarán desde un mínimo de 100 a 40.000 U.E.V.




El presente pliego no contempla las infracciones de tránsito, las que serán sancionadas conforme


a las previstas en la normativa vigente.


Las multas especialmente previstas en los incisos que siguen a continuación tendrán el monto


establecido en cada caso:


1. Infracciones relativas al régimen de concesión:


1.1. La prestación de los servicios sin que medie la adjudicación de una concesión, será


penada con multa de hasta 20.000 U.E.V.





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1.2. La transferencia de los derechos emergentes de la concesión violando las


disposiciones expresas de las reglamentaciones vigentes o en contradicción con lo


establecido en este Pliego, será penado con multa de hasta 30.000 U.E.V., sin perjuicio de que se


proceda a declarar la caducidad de la concesión.


1.3. El abandono de los servicios sin la previa autorización del Autoridad de Aplicación,


será penado con una multa de hasta 20.000 U.E.V., sin perjuicio de las demás consecuencias


reglamentarias que dicho acto pudiere acarrear al concesionario. En


caso de reincidencia se le aplicará una multa de hasta 40.000 U.E.V.


1.4. La no contratación de los seguros en la forma establecida en las normas para la concesión del


servicio será penada con multa de hasta 10.000 U.E.V., según sea la importancia del riesgo no


cubierto, sin perjuicio de que ante la reiteración de esta falta pueda declararse la caducidad de la


concesión.






1.5. La habilitación de viajes por parte del concesionario sin cumplir con el sistema de


percepción de tarifa establecido por la Autoridad de Aplicación, será sancionado con


una multa de hasta 30.000 U.E.V., según la circunstancia de cada caso y daño que


ocasione al sistema tal infracción, sin perjuicio de que pueda declararse la caducidad


de la concesión, como también de las sanciones penales a que se hicieran pasibles los


autores del hecho.


2. Infracciones relativas al material rodante y a las instalaciones fijas:


2.1. La incorporación al servicio o al parque móvil de vehículos cuando no exista autorización


previa de la Autoridad de Aplicación que lo faculte, será sancionada con una multa de hasta


10.000 U.E.V. por unidad en contravención. En caso de reincidencia, la multa será de hasta


15.000 U.E.V.


2.2. La desafectación no autorizada de bienes o medios destinados a la concesión cuando se trate


de elementos del parque móvil o de otros bienes o medios que pongan en peligro la normal


prestación del servicio, será sancionada con multas de hasta 7.000 U.E.V. En caso de


reincidencia, la multa será de hasta 10.000 U.E.V.


2.3. La utilización para otro objeto distinto a la concesión de las instalaciones fijas,


privadas o públicas, propias o arrendadas, sin autorización de la Autoridad de Aplicación, será


sancionada con multa de igual monto a la señalada en el apartado


anterior.


2.4. La deficiencia de los vehículos en el orden mecánico, instrumental o carrocería -


especialmente en esta última el mal funcionamiento de puertas y ventanillas – será sancionada


con multas de hasta 1.000 U.E.V. por cada deficiencia, sin perjuicio de que


se pueda disponer la desafectación temporal de los vehículos hasta que se adecuen a


las condiciones reglamentarias. Igual sanción se aplicará cuando se reanuden las prestaciones con


los vehículos desafectados sin previa comprobación por la autoridad de que las deficiencias han


sido corregidas. En caso de reincidencia, la multa será de hasta 2.000 U.E.V.


2.5. La no concurrencia dentro de los plazos fijados a los lugares establecidos por la


Dirección de Tránsito y Transporte, para la inspección técnica de los vehículos, será


sancionada con una multa de hasta 1.000 U.E.V.


3. Infracciones relativas a las relaciones de la Empresa con los Usuarios:


3.1. El trato incorrecto de los empleados de la empresa hacia los usuarios, será penado


con una multa de hasta 5.000 U.E.V., sin perjuicio de que el Juez de Faltas, pueda ordenar a la


empresa la inmediata separación de los agentes cuyo proceder evidenciara, en forma


comprobada, peligrosidad para la seguridad de los usuarios o


terceros. En caso de reincidencia, la multa será de hasta 8.000 U.E.V. 4. Infracciones relativas a


las relaciones de la Empresa con la Municipalidad


4.1. La no remisión de información o documentación requerida por la Autoridad de Aplicación o


su provisión fuera del término fijado, será penada con una multa de hasta 20.000 U.E.V. En caso


de reincidencia, la multa será de hasta 30.000 U.E.V.


4.2. La presentación falsa o incorrecta de datos u otros elementos requeridos por la


Autoridad de Aplicación, será penada con multa de hasta 20.000 U.E.V. Cuando los datos falsos


o incorrectos hubieran sido consignados en los Estados Patrimoniales, Balances Generales o


resultados de la explotación, la irregularidad será penada con multa de hasta 30.000 U.E.V. En


caso de reincidencia, la multa será de hasta 40.000 U.E.V.






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4.3. El incumplimiento de las normas que reglamenten las frecuencias, regularidades y


tiempos de vuelta, será penado con una multa de hasta 3.000 U.E.V.


4.4. La no concurrencia a citaciones emanadas de la Autoridad de Aplicación será penada con


una multa de hasta 1.500 U.E.V. En caso de reincidencia, la multa será de hasta 3.000 U.E.V.


4.5. Los actos que importen desconocimiento de las atribuciones de la Autoridad de


Aplicación a través de su personal autorizado, el trato desconsiderado al mismo o el


entorpecimiento de sus tareas, serán penados con multa de hasta 30.000 U.E.V. En caso de


reincidencia, la multa será de hasta 40.000 U.E.V. Para las infracciones referentes a la


explotación del servicio, y todas aquellas contravenciones a las normas que reglamentan el


transporte y no han sido enumeradas en el presente artículo, se contemplará lo establecido en el


Código Municipal de Faltas.




Artículo 55°: Aplicación de las multas.- Las penalidades establecidas en los artículos


precedentes se graduarán dentro de cada figura atendiendo la importancia del hecho y sus


agravantes y atenuantes.


Se produce la reincidencia cuando un concesionario, habiendo sido condenado por una


infracción, lo fuera en otra de igual tipo no habiendo transcurrido TREINTA (30) días entre los


momentos de la comisión de ambas infracciones.


Cuando un mismo hecho encuadre en distintos supuestos punibles se aplicará como


pena la suma de ambas sanciones hasta el máximo permitido. Cuando una transgresión


presuponga otra, será aplicable la pena más grave prevista.


En caso de las infracciones de carácter permanente, el concesionario deberá subsanarlas dentro


del plazo que a tal fin fije la Municipalidad, vencido el cual - si subsistiera la infracción – se


considerarán a los fines punitivos como un hecho nuevo.


Las sanciones establecidas en el presente régimen serán aplicadas a los titulares de la concesión,


aún cuando la falta sea imputable personalmente a la acción u omisión de un conductor o


dependiente de la misma.




Artículo 56°: Poder de Policía.- La Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad es


la que detenta el Poder de Policía del régimen de penalidades, quedando a cargo de dicha


dependencia, la confección de las actas de infracción correspondientes de acuerdo a lo


establecido en el presente Capítulo.




Artículo 57°: Procedimiento para la aplicación de multas.- Las actas de infracción del


Concesionario por incumplimiento de las obligaciones a su cargo deberán ser notificadas dentro


de los DIEZ (10) días de labradas.


La aplicación de las sanciones previstas en el presente pliego se efectuará previa confección de


acta de intimación al concesionario para que formule los descargos pertinentes en un plazo no


mayor de CINCO (5) días. La determinación de la gravedad de la infracción cometida y la


aplicación de la multa correspondiente, será potestad del Juzgado de Faltas. El pedido de revisión


de las sanciones aplicadas a los concesionarios, se substanciará conforme a las disposiciones


vigentes en la Municipalidad de Junin de los Andes para los recursos administrativos. La


presentación de cualquier tipo de recurso no suspende la aplicación de las sanciones, sin perjuicio


del reintegro de su importe en caso que la decisión resulte favorable al concesionario.




PLIEGO DE CLAUSULAS PARTICULARES




CLAUSULA N° 1:


LINEAS Y RECORRIDOS




Para una mayor eficiencia del servicio se ha decidido ordenar a los mismos en:


Temporada invierno: La misma va desde el 1° de Marzo al 15 de Diciembre. (EJEMPLO)


Temporada verano: Inicia el 16 de Diciembre y finaliza el 28/29 de Febrero.(EJEMPLO)


Si por cualquier circunstancia, se decide alterar la fecha de inicio o finalización del ciclo escolar,


se deberá adaptar el inicio o finalización de la temporada de invierno a la misma.


Horas Picos: de 7:00 a 9:00hs; de 12:00 a 14:00hs y de 17:00 a 19:00hs.


Horas Valle: de 6:00 a 7:00hs; 9:00 a 12:00hs; de 14:00 a 17:00hs y de 19 a 00:00/2:00


hs.





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Horarios nocturnos: Temporada de invierno de 0:00 a 5:30 hs.


Temporada de verano de 2:00 a 5:30hs. Sábados de 3:00 a 5:30 hs.


Servicio común básico:


Es aquel que obligatoriamente debe ser ejecutado por la empresa permisionaria, respetando los


parámetros operativos fijado por la Autoridad de Aplicación. El mismo está compuesto por las


siguientes líneas:


El servicio básico estará conformado por CUATRO (4) líneas:


Cuarteles Junín de los Andes
Loteo Social / Junín de los Andes
Junín de los Andes / San Cabao
Lineal Loteo Social – Junín de los Andes – Cuartel – San Cabao (SER. DIFERENCIAL)




El detalle de cada uno de los recorridos se encuentra desarrollado en el Anexo I


“La Autoridad de Aplicación con el acuerdo de la empresa adjudicataria y con la aprobación del


Concejo Deliberante, podrá ajustar durante los seis (6) primeros meses de concesión, los horarios,


km y recorridos definidos en el presente Pliego y en el Anexo I, de acuerdo al resultado obtenido


de la puesta en práctica de los mismos, una vez iniciada la prestación de servicios.”


Servicio diferencial opcional:


Es un servicio opcional, que podrá ofrecer la empresa permisionaria, respetando lo establecido en


el Anexo II, y siempre y cuando posee la correcta autorización de la Autoridad de Aplicación. El


mismo deberá ser detallado en la propuesta de servicios.




CLAUSULA N° 2:


PARQUE MOVIL




Vehículos admitidos para la ejecución de servicios básicos


Se permitirá la incorporación de TRES (3) tipos diferentes de vehículos para la prestación del


servicio de Transporte Urbano de Pasajeros, clasificados según su capacidad, según el siguiente


detalle:




TIPO A: Vehículos de DOCE (12) a VEINTICUATRO (24) asientos.
TIPO B: Vehículos de VEINTICINCO (25) a CUARENTA Y CUATRO (44) asientos.
TIPO C: Vehículos de CUARENTA Y CUATRO (44) o más asientos.
Los vehículos que se encuentren fuera de estos rangos no serán tenidos en cuenta para la presente


Licitación.


Las características técnicas y generales de los vehículos a utilizar para la prestación de los


servicios en sus distintas modalidades deben estar dentro de los estándares para vehículos


utilizados en la prestación de servicios de transporte urbano masivo de pasajeros.


Para los recorridos descriptos en la Cláusula N°1 del presente Pliego de Cláusulas Particulares,


las unidades de TIPO A sólo podrán ser utilizadas como refuerzos


Especificaciones técnicas de las unidades a ser utilizadas en la prestación de servicios


Las características técnicas y generales de los vehículos a utilizar para la prestación del servicio


deben estar dentro de los estándares para vehículos utilizados en la prestación de servicios de


transporte urbano masivo de pasajeros.


Todos los vehículos a incorporar deberán cumplimentar las condiciones establecidas en la


normativa de tránsito vigente y estar equipados con motor que cumpla con las normas EURO II


como mínimo.


Otras consideraciones a tener en cuenta:


Todas las unidades con una capacidad mayor a 21 asientos, deberán contar con 2 puertas sobre
el lateral derecho, una de ascenso y otra de descenso con accionamiento desde el puesto de


conducción.


Extintores de incendio: según los requerimientos y especificaciones del Manual para la
Habilitación de Vehículos de Transporte de Pasajeros de la Secretaría de Transporte de la Nación.


Calefacción: 4 calefactores: delantero, medio, trasero y calefactor para el conductor, que
aseguren una adecuada temperatura en toda la unidad.


Desempañadores de parabrisas delanteros.
Los paneles laterales (ventanillas) tendrán vidrios de seguridad, templados o laminados,
desgranables al impacto.





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La boca de carga de combustible deberá ser exterior, debiendo contar con los elementos que
evite el derrame de combustible en la vía pública.


Los pisos deberán ser de material antideslizante.
La altura no podrá ser inferior a los 190 cmts., (1,90 mts).
Contaran al menos con una salida de emergencia (la cual se recomienda se encuentre en la
luneta), o en su defecto con la suficiente cantidad de martillos para la rotura de la misma.


Durante la época invernal las unidades deberán estar equipadas con cadenas apropiadas para
nieve, hielo, barro y/o grava, las cuales deberán ser colocadas ante solicitud de la Autoridad de


Aplicación y/o ante la presencia de cualquier fenómeno climático adverso que requiera su uso.


No se aceptará para este fin el uso de tramos de cadena en las cubiertas.


Los vehículos que se propongan deberán estar provistos con todos los equipos y accesorios


completos propios del vehículo más los exigidos en el presente Pliego, para una correcta


prestación del servicio con adecuados niveles de confort, seguridad para




los usuarios y terceros, y el menor nivel de contaminación ambiental. Queda expresamente


entendido que la evaluación sobre tales requisitos es facultad discrecional de la Municipalidad,


así como sus conclusiones y decisiones, que serán definitivas; por lo que no estarán sujetas a


apelación judicial o extrajudicial de ninguna naturaleza.


Previo a la iniciación de la prestación del servicio, las unidades deberán ser habilitadas por la


Autoridad de Aplicación, o por quien esta determine, cumpliendo con la inspección técnica que


practique la Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad. Sin la correspondiente


habilitación, las unidades no podrán circular por la vía pública.


La sola presentación de una unidad por parte del Concesionario para su habilitación para la


prestación del servicio; y su habilitación por la Autoridad de Aplicación correspondiente,


determinan la asignación de dicho vehículo para la Prestación del Servicio Urbano de Pasajeros


en la Ciudad de Junín de los Andes, debiendo los mismos cumplir con los requisitos que se


detallan a continuación.


La descripción de los vehículos a utilizar para la prestación de servicios, deberá detallarse de


acuerdo a lo establecido en el Anexo III.


Todas las unidades deberán cumplir adicionalmente con los siguientes requisitos:


a. Antigüedad


El Concesionario deberá, durante todo el periodo de concesión, mantener constante una


antigüedad promedio máxima de CINCO (5) años en el parque móvil.


Los vehículos que se presentan en las ofertas de prestación de servicios no podrán tener una


antigüedad mayor de OCHO (8) años y deberán estar en perfectas condiciones a juicio de los


organismos competentes del Departamento Ejecutivo.


En ningún caso podrán estar en circulación, afectadas al servicio, unidades con una antigüedad


mayor a DIEZ (10) años. En todos los casos la antigüedad se considerará en base a la fecha de


inscripción original del chasis en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, fecha a


partir de la cual será computada la misma. Toda unidad al cumplir los 10 años de antigüedad, será


dada de baja y retirada del servicio debiendo ser reemplazada de inmediato.


Las unidades que se incorporen en forma posterior al servicio serán de propiedad del


Concesionario y no podrán tener una antigüedad mayor a CINCO (5) años.


b. Adecuación de las unidades para personas con movilidad restringida/reducida:


Teniendo en cuenta el diagrama de “Servicios Básicos” definido para la ciudad de


Junín de los Andes, todas las unidades en circulación habilitadas para prestación de dichos


servicios, deberán contar con dispositivos de discapacidad, (manual o automático), que permitan


el


ascenso y descenso en forma cómoda y segura de personas con movilidad restringida,


(especialmente usuarios en sillas de ruedas y semiambulatorios severos).


Las unidades deberán contar en su interior con el espacio suficiente para la ubicación de una silla


de ruedas, con las condiciones de seguridad para el transporte de la misma.


Adicionalmente, se deberá contemplar en el interior de las unidades, por lo menos dos plazas


regulares correctamente identificadas para el traslado de personas con






movilidad reducida / mujeres embarazadas o con niños menores, teniendo las mismas que estar


ubicadas en los primeros asientos de las unidad.





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Para la habilitación de las unidades, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad,


corroborará el cumplimiento de los requerimientos definidos en el presente artículo, en carácter


obligatorio.


Las propuestas presentadas deberán especificar el tipo de dispositivo a utilizar en cada una de las


unidades y el costo de los mismos.


c. Titularidad:


Las unidades del parque móvil, deberán ser de propiedad del concesionario. El concesionario


deberá ser propietario del cien (100 %) por ciento del total del parque automotor necesario para la


explotación del servicio de transporte urbano de


pasajeros durante todo el período de concesión. La propiedad deberá ser acreditada cada ciento


ochenta (180) días corridos con certificación de titularidad original expedido por el Registro


Nacional de Propiedad del Automotor.


Cuando se trate de cooperativas de servicios y/o empresas de origen local, el concesionario


deberá ser propietario, como mínimo, del cincuenta (50 %) por ciento del total del parque


automotor necesario para la explotación del servicio de transporte urbano de pasajeros durante


todo el período que dure la concesión, pudiendo utilizar la figura del contrato de “leasing” en los


términos de la Ley 25.248 para la adquisición del resto de las unidades que conforman su flota en


un plazo que no podrá superar los cinco (5) años. Para la celebración del contrato de “leasing” en


los términos del presente artículo, el concesionario de origen local deberá contar con la


conformidad expresa del Departamento Ejecutivo Municipal en relación con los términos del


contrato y con la persona del dador, previo dictamen del Asesor Letrado del Departamento


Ejecutivo en el que se verificará la existencia, dentro del objeto social del dador, de autorización


expresa para otorgar vehículos bajo la figura de “leasing”.


d. Obligatoriedad de colocación y funcionamiento permanente de equipos de seguimiento


satelital, denominados GPS:


Queda establecida la obligatoriedad para el oferente que resulte adjudicatario de instalar en la


totalidad de las unidades equipos para seguimiento satelital de las mismas junto con los soportes


técnicos y de programación que resulten necesarios para su regular y óptimo funcionamiento. Si


bien los mismos no necesariamente deben proveer información on-line, la misma deberá estar


disponible por lo menos en las paradas cabeceras.


El adjudicatario, asimismo, deberá proveer al organismo de aplicación el instrumental técnico


apropiado para llevar a cabo el control de frecuencia de servicios, sistema de


control de pasajeros, kilometraje, velocidad de cada unidad, tiempo de parada, y toda otra


evaluación que se pueda llevar a cabo con la información proveniente de dichos sistemas.


e. Identificación y señalización de las unidades


Las empresas deberán numerar a sus vehículos en forma correlativa a partir del número 1.


Cuando algún vehículo sea dado de baja, su reemplazo deberá llevar el mismo número que


la unidad sustituida.


La autoridad de Aplicación establecerá el tipo y color de la pintura de los vehículos, así






como su identificación y demás características, incluidas inscripciones, que estime conveniente


previo a la puesta en funcionamiento del sistema.


Las unidades afectadas al servicio deberán contar con un dispositivo luminoso denominados


“LEDS”, que posibilite al usuario identificar, aún con escasa luz natural, el número de línea,


origen y destino del recorrido.


Deberá contar además con un dispositivo ubicado en los laterales y en la luneta trasera que le


permita la colocación de un panel removible con el número de la línea que se encuentra


operando.


También deberá llevar en el lateral derecho del parabrisas un cartel indicando los principales


hitos a los que se pueden acceder, los cuales deberán contemplar el siguiente detalle:


Los carteles deberán tener un tamaño de 60 cm de largo por 30 cm de ancho como
mínimo y deberán ser de colores, para diferenciar los ramales y/o líneas.


Los colores del cartel y de la información correspondiente deberán respetar lo
establecido por ordenanza para cada uno de los ramales y/o líneas.


Las letras utilizadas para escribir la información deben ser de un tamaño superior a
DIEZ (10) cm, debiendo las mismas estar resaltadas en “negrita”.


No se podrá utilizar letras cursivas ni ornamentadas.
f. Programa de higiene





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Los Concesionarios de la presente licitación deberán presentar un Programa de Higiene de las


unidades. En el Programa de Higiene se deben consignar el cronograma de limpieza de cada una


de las unidades, constando además el lugar físico donde se realicen las operaciones programadas.


El programa de Higiene deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación. La ejecución de las


tareas que demande el cumplimiento del Programa de Higiene de las unidades podrá ser


tercerizado.


g. Condiciones a cumplimentar durante la ejecución del contrato:


Durante la vigencia del contrato, la flota deberá ser conservada en perfectas condiciones de


operatividad, con apariencia óptima y cumpliendo en un todo con lo explicitado en estos


Pliegos. La Autoridad de Aplicación está facultada para solicitar una revisión del estado de la


flota cuando lo estime pertinente y necesario.


Los Organismos competentes del Departamento Ejecutivo fiscalizarán el cumplimiento de lo


establecido en las especificaciones técnicas y dictaminarán sobre la aptitud de los vehículos que


se presenten para ser incorporados a la prestación del servicio extendiendo en cada caso el


certificado de habilitación correspondiente. La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de


rechazar los vehículos del concesionario que no cumplan con los requisitos exigidos en el


presente Pliego y sus Anexos.


Los vehículos deberán guardarse en un lugar o playa cerrada, la que para su habilitación será


inspeccionada por los organismos competentes del Municipio. No se


permitirá la guarda de vehículos en la vía pública o en lugares distintos a los autorizados.


Los vehículos no podrán salir del ejido municipal ni se podrán afectar a tareas ajenas a la


prestación del servicio sin una previa autorización de la Dirección de Tránsito y Transporte del


Municipio.


Cuando por cualquier causa deba retirarse del servicio por más de 48 horas un






Vehículo y el mismo no permanezca estacionado dentro de las instalaciones fijas de la empresa,


deberá comunicarse el hecho y los motivos por escrito a la Dirección de Tránsito y Transporte del


Municipio, en forma inmediata, indicando el lugar donde se encuentran.


Toda unidad que se desafectara del servicio deberá ser inmediatamente reemplazada por otra que


cumplimente todas las exigencias del presente Pliego y sus Anexos, previa habilitación de la


Autoridad de Aplicación o por quién oportunamente se determine.


El Departamento Ejecutivo dispondrá en su reglamentación, todo otro requisito adicional


tendiente a mejorar la seguridad, comodidad y/o eficiencia de la prestación.


h. Cantidad de unidades necesarias para la prestación de los servicios:


La cantidad de unidades durante la prestación de servicios será establecida en función a las


líneas, recorridos y frecuencias definidas y como las mismas se van actualizando durante el plazo


de concesión. Adicionalmente se considerará para el incremento de las unidades, o para el


cambio de las mismas por unidades de mayor capacidad, el “Indice de carga de pasajeros”


i. De acuerdo a lo establecido en los cuadros de la Cláusula N°1, en los horarios de mayor


demanda, se requieren como máximo de 13 unidades operativas de acuerdo a las líneas,


recorridos y frecuencias básicas definidas.


Será obligatoria la existencia de un parque móvil de reserva mínimo del veinte por ciento (20%)


del parque operativo ofrecido, para garantizar la eficiencia y continuidad de los servicios. Los


coches de reserva deberán satisfacer todas las condiciones establecidas en las Especificaciones


técnicas del Presente Pliego.


Además, el concesionario deberá contar por lo menos (1) unidad de auxilio, la cual deberá estar


adaptada para prestar este tipo de servicios a otras unidades componentes de la flota autorizada.


Estas unidades no contemplan los servicios diferenciales que la empresa pudiera llegar a ofrecer


en forma adicional.


El Concesionario deberá aumentar la flota en función del incremento de las prestaciones, de


acuerdo a lo que establezca la Autoridad de Aplicación.


Para la incorporación de líneas, frecuencias o recorridos adicionales, se deberá analizar la


necesidad o no de incrementar la cantidad de unidades definidas con anterioridad.


i. Índice de carga de pasajeros


El “Indice de carga de pasajeros” se establece con el objeto de optimizar la prestación del


servicio durante todo el período de concesión, definiendo, través de parámetros operativos,


necesidades de adecuación de la oferta de servicios, (incremento/disminución de unidades y/o


servicios por cada una de las líneas y recorridos), ante variaciones en la demanda.





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El presente índice deberá ser analizado en forma trimestral, considerando para el cálculo la


evolución diaria y mensual de cada una de las líneas y recorridos, teniendo en cuenta diferentes


franjas horarias (según detalle del cuadro que se observa a continuación), diferenciadas en días


hábiles, sábados y domingos y feriados


Para el cálculo de índice por línea y recorrido se considerará:


a. Total pasajeros mensuales / trimestrales a una hora determinada “Cant. de Pas”.










b. Cantidad de servicios realizados durante las horas establecidas “Cant de Serv”.


c. Se define la Cantidad de pasajeros promedios por servicio “PasPromxServ”.


PasPromxServ = Cant de Pas Cant. de Serv.


d. Se determina la cantidad de asientos promedio de las unidades que realizan el recorrido bajo


análisis “As.PromxServ.”


e. La diferencia entre pasajeros promedio por servicio, PasPromxSer, y la cantidad de


asientos promedio de las unidades que prestan dichos servicios, As.PromxServ, determina la


cantidad de pasajeros promedios parados por servicio, “x”.


De acuerdo al resultado obtenido se pueden o deben tomar diferentes acciones:


Si X < 0 => analizar la factibilidad de disminuir la frecuencia de los servicios realizados en
dicha franja horaria.


Si 0 < X ≤ 20 y la unidad es del Tipo B y C => no es obligatoria la ejecución de acciones
correctivas.


Si X > 0 y la unidad es del TIPO A ó X >20 para unidades del Tipo B y C, se debe incrementar
la oferta de servicios, analizando la mejor opción entre incorporar unidades de mayor tamaño


para la ejecución de dichos servicios o aumentar la frecuencia de los recorridos realizados


durante las horas de mayor demanda.


Dependiendo de los resultados obtenidos en base al cálculo del presente índice, se deberá analizar


la necesidad de incorporar nuevas unidades para cubrir los nuevos servicios definidos, o si los


mismos pueden ser absorbidos por el parque móvil vigente.


Todo cambio sugerido por la Empresa, debe ser aprobado por la Autoridad de Aplicación, o


quien la misma designe y en los casos en que sean obligatorias acciones correctivas, las mismas


deben ser implementadas como máximo a los 30 días corridos, de haberse informado el resultado


obtenido.






CLAUSULA N°3:




SISTEMA DE COBRO Y EROGACION DE PASAJES




En cumplimiento a las normas nacionales, el sistema de cobro de pasajes deberá realizarse


mediante máquinas habilitadas al tal efecto, las que deberán permitir el acceso a la unidad


mediante tarjetas magnéticas o chips. Para el sistema seleccionado se deberá considerar la forma


en que las mismas otorgan el vuelto correspondiente para que el mismo pueda ser utilizado en


futuros viajes, (mediante su acreditación en tarjetas magnéticas o chips).


El concesionario deberá garantizar la utilización de algún sistema de erogación y registración de


boletos en forma automática durante todo el tiempo que dure la concesión.


La empresa que resulte adjudicataria del Sistema de Transporte Público por Ómnibus deberá


instalar sobre todas sus unidades máquinas que permitan el expendio de pasajes en forma


automática. El expendio manual del boleto por parte de los conductores, sin un registro


automático, no será una alternativa viable.


El sistema utilizado deberá contemplar:


Las diferentes tarifas que se asignen, incluido boletos gratuitos ya sean para discapacitados, sus
acompañantes o menores de 5 años, en todos los casos diferenciados.


La posibilidad de utilizar un boleto combinado, a usar en un plazo determinado, que
permita que todo usuario que tenga necesidad de realizar combinaciones para llegar a su destino


final no deba abonar un nuevo pasaje.


Admitir el pago a través de dicho sistema, para aquellos usuarios que prefieran optar por el uso
de abonos.





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Permitir la transmisión de datos a computadoras del Organismo de Control designado por la
Autoridad de Aplicación, cuando ésta lo requiera, para el procesamiento de información,


confección de estadísticas, etc.


La extracción de la información se debe poder realizar por medio de un recolector de datos
portátil o bien, en forma inalámbrica a través de ondas de radio, de forma tal que lo ocurrido


durante un día se encuentre a disposición de la Autoridad de Aplicación, o quien esta designe a


tal efecto, al día siguiente antes de las 10hs. A excepción de sábados, domingos y feriados, en


cuyo caso la información se suministrará antes de las 10hs del primer día hábil siguiente.


Debe estar provisto de un sistema de inviolabilidad de los datos.






CLAUSULA N°4:




BOCAS DE EXPENDIO / RECARGA DE TARJETAS /CHIPS Y ABONOS




Dependiendo del sistema de percepción de tarifas propuesto, la empresa deberá especificar en la


Propuesta la cantidad y ubicación de bocas de expendio de abonos y tarjetas de recarga previstas,


asegurando un fácil acceso de los usuarios a las mismas.


En los casos que el sistema de expendio utilizado no requiera de la venta o recarga de tarjetas


para boletos individuales, la empresa deberá contemplar la instalación de bocas de expendio de


abonos en por lo menos cuatro lugares diferentes de la ciudad, posibilitando la venta de los


mismos a los usuarios.


Las bocas de expendios / recarga, pueden ser instaladas en kioscos, almacenes, supermercados,


etc., con independencia de los que la empresa administre por su propia cuenta si así lo desea.






CLAUSULA N° 5:




DE LAS PARADAS O PUNTOS DE TRANSFERENCIA






Las paradas para el ascenso y descenso de pasajeros se ajustarán a las disposiciones vigentes en


la materia y a las que en el futuro se dicten, sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes


sobre tránsito.


Dentro de la zona urbanizada la ubicación de las paradas será definida por la Autoridad de


Aplicación, con una distancia promedio entre ellas de 300 m.






En en caso de lluvia, nevadas o condiciones climáticas extremas, se deberán permitir el ascenso


y descenso de pasajeros en todas las esquinas, dentro de la zona urbanizada.






CLAUSULA N° 6:




SISTEMA DE COMUNICACIÓN INTERNA




Los oferentes deberán considerar dentro de sus propuestas un Sistema de Comunicación Directa


con los conductores de las unidades en circulación, (del tipo VHF), el cual asegure la


comunicación con los mismos durante todos los recorridos. El objeto de la misma es brindar una


rápida información ante cualquier tipo de inconveniente que pudiera llegar a surgir, el cual afecte


el normal cumplimiento del servicio, teniendo la empresa que reemplazarlo a la brevedad posible.






CLAUSULA N°7:


SISTEMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN CON EL USUARIO




Los oferentes deberán establecer un sistema de información y comunicación con el usuario, cuyas


condiciones mínimas son:





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Disponer de una línea telefónica gratuita para la atención al usuario.
Contar con información impresa en áreas de atención al público y en los vehículos,
conteniendo información sobre los recorridos y horarios de las respectivas líneas. Dicha


información deberá estar disponibles y debidamente actualizada en todo momento en las


unidades durante el período de concesión. En caso de realizarse cambios en el servicio


(recorridos, frecuencias, etc.) se deberá brindar información a través de medios masivos de


comunicación durante la semana previa a la incorporación de los cambios.


Cartelería fija en terminal y en todas las paradas indicando líneas y recorridos que pasan por la
misma.


Es obligación del adjudicatario durante todo el período de concesión exponer en todas las


unidades en circulación las tarifas vigentes en forma permanente. Adicionalmente, cualquier tipo


de cambio, ya sea respecto a las tarifas, y/o líneas, frecuencias y recorridos, aprobado por el


Concejo Deliberante, deberá ser expuesto en todas las unidades, con por lo menos 10 días de


anticipación, indicando la fecha en que la misma entrará en vigencia.






CLAUSULA N° 8:


SISTEMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN CON LA AUTORIDAD DE


APLICACIÓN




1. La empresa deberá suministrar en forma automática a la Autoridad de Aplicación, la


información que se detalla a continuación:


Día de servicio.
Interno que prestó el servicio.

Línea en que se prestó el servicio.
Ramal en que se prestó el servicio.
Hora de salida de la cabecera.
Hora en que dicho servicio pasó por cada una de las paradas fijadas a tal efecto (Control
1,Control 2, Control 3, Control 4 y Control 5. En algunos casos y dependiendo del recorrido


pueden haber más de 5 controles.


Hora de llegada de regreso a cabecera.
Km recorridos.
Pasajeros que abonaron cada una de las tarifas vigentes, aprobadas por el Concejo
Deliberante, a la fecha de prestación de los servicios.


Pasajeros que han utilizado abonos y tipo de los mismos (abono para pasajes jubilados,
discapacitados, acompañantes de discapacitados, estudiantes primarios, secundarios, etc.).



Pasajes vendidos en una zona/sección.
Pasajes vendidos entre zonas / secciones.
Pasajes vendidos combinados.


Todos los datos requeridos deberán ser presentados en un único registro por cada servicio


realizado por la empresa (diferenciando recorridos de ida y vuelta), mediante una base de datos


que contenga tantas filas como servicios y recorridos se hayan realizado en el día. Deberá


realizarse su archivo por día de servicio para todos los días del año. Teniendo en cuenta las


diferentes tecnologías actuales tanto para la percepción de las tarifas como los dispositivos de


seguimiento satelital (GPS), se deberá dejar aclarado en la propuesta que tipo de instrumentos


serán utilizados y de donde surge la información detallada con anterioridad.




2. Informe de la situación Económica – Financiera de la Empresa


a. A efectos de realizar el seguimiento y monitoreo de la situación económica, financiera y
patrimonial de la empresa prestatarias del servicio urbano de pasajeros, deberá presentar un


Informe semestral de la situación económica financiera. Dicho informe deberá contener como


mínimo los indicadores económicos - financieros que se detallan en la tabla siguiente, y cualquier


otra información de esta índole que disponga oportunamente la Autoridad de Aplicación


Indicadores trimestrales:


Situación financiera y patrimonial


Liquidez: Activo corriente Pasivo corriente





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Capital corriente: Activo corriente – Pasivo Corriente
Endeudamiento: Pasivo total Total del patrimonio
Razón de inmovilización: Activo no corriente
Activo total


Financiación de la inmovilización: Total del patrimonio
Activo no corriente


Costo del financiamiento: Costo financiero
Promedio del pasivo total


Spread : Rentabilidad económica Costo del financiamiento
Situación económica



Rentabilidad económica: Beneficios antes de impuestos e intereses
Activo total


Rentabilidad financiera: Beneficios neto Patrimonio neto
Margen operativo: Beneficios bruto Ventas
Costo fijo: Costos fijos Ventas
Costo financiero: Costos financieros Ventas
b. Estados Contables : Estado Patrimonial, Estado de Resultados, Estado de Origen y Aplicación
de Fondos y Cuadros Anexos correspondientes, con una periodicidad como mínimo anual.


Estos estados Contables deberán estar firmados por Contador Público matriculado, cuya firma


deberá hallarse debidamente certificada por el Consejo Profesional correspondiente.


c. Proyección Económica-Financiera y Técnica: En oportunidad de la presentación de los Estados
Contables anuales, deberán presentar una proyección de la situación económica, financiera y


técnica por los próximos dos años, debiendo incluir flujos de caja, programas de inversiones,


origen de reservas y mejoras propuestas para el servicio que presta.


Cualquier observación o duda que surja en el análisis de la presente información, deberá ser


evacuada vía consulta a la empresa y/o al profesional certificante.




3. Informe trimestral de situación técnica de explotación de servicio


Dentro de los DIEZ (10) días del cierre mensual calendario, deberá presentar la siguiente


información:




Cantidad de kilómetros mensuales recorridos por línea, discriminados en forma diaria
Cantidad de unidades utilizadas por línea, discriminadas en forma diaria
Recaudación mensual por línea, discriminada en forma diaria
Cantidad de pasajeros transportados por línea, discriminada en forma diaria


CLAUSULA N°9:


DEL PERSONAL




La cantidad y especialidad del personal a utilizar por el adjudicatario para la prestación del


servicio, queda librada a la necesidad del mismo, debiendo contemplar una cantidad no menor a


2,2 conductores por unidad operativa.


Los conductores de las unidades deberán contar con la licencia de conducir acorde al vehículo


que conduce y al tipo de transporte que realiza. En forma adicional, los mismos deberán contar


con Licencia Nacional Habilitante (psicofísico), para el transporte de pasajeros, otorgado por el


organismo competente.


El Concesionario deberá ajustarse y será responsable de la aplicación de la legislación laboral,


previsional y de seguridad e higiene. Los conductores deberán estar habilitados por la


Municipalidad, mediante el registro que corresponda al tipo de vehículo que deban conducir.






CLAUSULA N° 10:


CRONOGRAMA DE CAPACITACIÓN DEL PERSONAL




La empresa concesionaria del sistema de transporte urbano de pasajeros, deberá presentar un


programa de capacitación del personal al inicio de la concesión cubriendo los siguientes aspectos:


a) Calidad en la prestación del servicio.





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b) Calidad en la atención al usuario.


c) Capacitación técnica y administración


d) Información turística y de interés cultural


El programa de capacitación deberá contemplar, como mínimo, un total de VEINTE (20) horas


anuales por cada chofer durante todo el tiempo de la concesión.


El curso correspondiente a información turística y de interés cultural será dictado por la


Secretaría de Turismo de la Municipalidad de San Martín de los Andes.


El oferente deberá presentar el cronograma de capacitación a los efectos de cumplir con el


presente requisito en la propuesta.






CLAUSULA N° 11:


INFRAESTRUCTURA




El Concesionario deberá disponer de instalaciones que contemplen la Administración Central de


la empresa, playas y garajes con capacidad para albergar la totalidad de la flota y otros vehículos


de la empresa, talleres y lavaderos para efectuar un adecuado mantenimiento, reparación e


higienización de las unidades.


Deberá acreditarse la disponibilidad de áreas destinadas al trabajo de administración debidamente


equipadas.


Deberá acreditarse la disponibilidad de áreas destinadas al descanso del personal necesario para


los servicios que se concursan, equipadas con apropiados servicios sanitarios en las terminales o


cabeceras del servicio concursadas.


En algunas puntas de línea, previo acuerdo de la Autoridad de Aplicación, deberán contar con


instalaciones sanitarias, ubicadas en lugares que no dificulten el tránsito y


la seguridad. Esta infraestructura podrá ser provista por un tercero con un fin ajeno a la


explotación de la concesión. En este caso, el oferente, deberá presentar el convenio debidamente


formalizado.


Deberá acreditarse la disponibilidad de áreas destinadas al mantenimiento y reparación de las


unidades habilitadas para la prestación del servicio.


Deberá acreditarse un lavadero a efectos de la higienización y desinfección de las unidades


afectadas al servicio.


El concesionario deberá poseer depósito y surtidor de combustible, el que podrá estar ubicado en


la sede base o instalado equidistante a los recorridos de las líneas.


Para evaluar el cumplimiento de los requisitos mínimos prescriptos en los apartados anteriores,


los oferentes deberán presentar la documentación que respalde su propuesta.


El concesionario no deberá permitir el acceso o permanencia de personas ajenas a los servicios en


los lugares destinados a tareas de apoyo.






En ningún caso el concesionario podrá utilizar la vía pública, para realizar reparaciones,


estacionamiento, guarda de vehículos o cualquier otra actividad salvo emergencias, en las que no


se podrá dejar, bajo ninguna circunstancia, sin responsable.


Las instalaciones deberán contar con la correspondiente habilitación municipal para los fines


indicados. Los inmuebles podrán ser propios o arrendados. La titularidad del dominio deberá


encontrarse inscripta a nombre del proponente. El arrendamiento de inmuebles por la empresa


deberá constar en contrato de locación cuya duración no deberá ser inferior al plazo de concesión


y a las posibles extensiones del mismo. El instrumento deberá contar con la firma de los


otorgantes certificadas por Escribano Público y sus copias hallarse debidamente legalizadas.


En el caso que el oferente resulte adjudicatario y previo a la firma del contrato deberá presentar


los Planos de ubicación y planos generales, con la correspondiente memoria descriptiva,


observando la normativa municipal vigente respecto a localización y uso del suelo.


Serán consideradas aptas las opciones de compra o arriendo que existieran referidas a la


infraestructura necesaria para la prestación del nuevo servicio que se concursa. En tal caso, la


compra o arriendo de los inmuebles deberán ser documentadas en forma previa al inicio de la


prestación de los servicios en los términos que establece el presente pliego. En caso de requerirse


acondicionamientos, los mismos deberán realizarse en un plazo no mayor a treinta (30) días


corridos a partir de la adjudicación de los servicios.






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CLAUSULA N°12:


TARIFA




Cuadro tarifario


El cuadro tarifario estará conformado por los siguientes boletos:




Tarifa Plana $ 7,31




Escolares (Inicial, Primario, Secundario y Terciarios) $ 3,66


Jubilados $ 3,66




Canje $ 9,00




Certificados discapacidad y Menores de 3 años GRATIS








El boleto combinado considera la utilización de dos servicios diferentes para llegar a destino,


dentro de un intervalo de tiempo no mayor a NOVENTA (90) minutos entre la erogación del


boleto (primera unidad)y el ascenso a la segunda. No serán considerados










como ”boleto combinados”, los viajes de ida y vuelta, es decir aquellos en los cuales el pasajero


realice el mismo recorrido en sentido inverso.


Para el caso particular de Boletos combinados, la máquina deberá emitir el Boleto por duplicado


debiendo ser el mismo entregado a la segunda unidad, como comprobante de utilización de la


misma.


Los boletos sin cargo deberán contener la impresión de “GRATUITO”.


El Concejo Deliberante, por sí o a propuesta del Poder Ejecutivo, podrá modificar el cuadro


tarifario, sea modificando las categorías vigentes o creando nuevas categorías, cuando lo crea


conveniente. La modificación será aprobada por Ordenanza y publicada en el Boletín Oficial


Municipal al menos con 10 (diez) días de anticipación a su entrada en vigencia. Asimismo, dentro


del mismo plazo, la empresa adjudicataria deberá colocar en todas sus unidades móviles un cartel


indicativo del cambio tarifario.


El ejido urbano de la Ciudad de Junín de los Andes, se dividirá en dos secciones, con cambio de


sección en el Barrio Centro


En caso de proponer dentro de la Propuesta, la incorporación de unidades diferenciales para la


prestación de determinados servicios, la empresa deberá proponer el monto del boleto para viajes


en este tipo de unidades, teniendo la misma que estar aprobada por el Concejo Deliberante al


igual que el resto de las tarifas vigentes. Toda persona que ingresa a una unidad deberá obtener


un boleto, aunque se trate de personas que por su condición no hayan erogado el mismo, ya sean


los mismos discapacitados o menores de 5 años.


Definición de tarifa inicial
La” tarifa inicial” básica, (no incluye servicios diferenciales), será fijada por el Concejo


Deliberante, contemplando:


La cantidad de kilómetros totales definidos por el presente Pliego.
Los costos de explotación del servicio, (fijos y variables).
Inversiones necesarias para el inicio de la servicio de concesión.
Una rentabilidad empresaria de 12,5 % anual, sobre el capital total invertido.
Posibles ingresos del Concesionario, de acuerdo a la cantidad de pasajeros y a los
diferentes tipos de tarifas establecidos.


Subsidios Nacionales vigentes.
Además se podrá analizar la necesidad de incorporar Subsidios Municipales con el objeto de
evitar un impacto significativo en el costo de la tarifa.





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Para los dos primeros ítems, se contemplará lo expuesto por el Concesionario en su Propuesta, los


cuales deberán ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el


presente Pliego de Cláusulas Particulares y Anexos. El cumplimiento de las inversiones


propuestas, será verificado por la Autoridad de Aplicación o quien la misma designe, en función


del Plan de Implementación propuesto por la empresa Adjudicataria.


La metodología detallada anteriormente se utilizará solamente para la fijación de la “tarifa


inicial” y pretende generar un equilibrio entre ingresos y costos. Siendo la ecuación para la


definición de la primer tarifa la siguiente: Ingreso = Costo












Donde el ingreso estará dado por:


Ingreso = P . CantPas + P . CantPas + P . CantPas + …+ Pn . CantPasn +
Subsidio Municipal


P₁ , P₂ , P₃ ….Pn corresponden al precio de los distintos tipos de pasajes tales como pasaje de
sección, pasaje entre secciones, pasaje estudiantil primario, secundario etc.


Y el costo estará conformado por:


Costo = Costos fijos + Costos variables + Rentabilidad Empresaria – Subsidio Nacional -


Subsidio Municipal


Para la determinación de los costos fijos y variables se contemplarán los costos informados por el


Concesionario en su propuesta, los cuales deberán estar acordes a lo establecido en el IV.


La rentabilidad empresaria, estará dada por un 12,5% anual sobre el capital total a ser invertido


por la Empresa Adjudicataria, de acuerdo a lo informado en su propuesta económica.


Dentro del rubro subsidios nacionales, se considerarán los ingresos que surgen por el Decreto


652/2002 “Convenio de estabilidad de suministro de Gasoil”, a través de los valores informados


por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, (CNRT) por intermedio del Sistema


Integrado del Transporte Automotor, (SISTAU). Adicionalmente se contemplará dentro del


período de concesión, cualquier cambio a las normativas nacionales vigentes que pudieran llegar


a incrementar o disminuir los subsidios nacionales actuales.


Tanto los Subsidios Municipales a los ingresos y como los Subsidios Municipales a los costos,


serán de carácter opcional. Los mismos podrán ser incorporados en la definición de la tarifa


inicial, al momento de revisión periódica de la tarifaria, o en cualquier otro momento durante el


período de concesión.


Cuando se decida otorgar un subsidio municipal, el mismo deberá ser claramente identificado,


detallando sus beneficiarios, si es de carácter temporal o permanente, así como también el


modelo de definición, implementación, aplicación y registración de dicho subsidio. La


aprobación de cualquier tipo de subsidio municipal quedará establecida mediante Ordenanza.


La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de revisión a través de un análisis comparativo,


de los costos proyectados presentados por la empresa Oferente.


Ajuste periódico de la tarifa


A fin de mantener el equilibrio económico-financiero del contrato, a partir del inicio del servicio


de concesión, la actualización tarifaria será evaluada por la Autoridad de Aplicación en forma


semestral y a solicitud del contratista. La variación de los costos que concurren a la formación del


precio cotizado; a partir del cumplimiento de las condiciones previstas por el siguiente párrafo;


podrá iniciar una etapa de negociación a efectos de revisar la tarifa.


Coeficiente de variación: Se parte de un “coeficiente de variación” base igual a uno (1) al


momento de la adjudicación del servicio, dicho momento será considerado inicialmente como


“período 0”.








Se deja expresamente aclarado que este coeficiente es indicativo exclusivamente a los fines de


generar el procedimiento de revisión tarifaria, pero no implica que represente matemática y


contablemente el índice de costos efectivos del servicio.



Coeficiente de =
0,30 x IPMCombn-2 + 0,35 x IPMRepn-2 + 0,55 x IW n-2 + 0,20 x
IPIMNGn-2 - 0,40 x IS n-2





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Variación IPMComb ₀ IPMRep ₀ IW₀ IPIMNG ₀ IS₀


Donde:


n: Período en que se realiza el análisis de las variaciones.


0: Período base. Inicialmente, aquel en el cual se suscribe el contrato de concesión; a posteriori,


mes del último ajuste de tarifa realizado.


Índices:


IPMComb: índice de precios mayoristas (capítulo Transporte y Comunicaciones, Grupo:


funcionamiento y mantenimiento de Vehículos, Sub-grupo: Combustibles y Lubricantes


quedetermine el Departamento Ejecutivo). IW: índice de variación salarial


IPMRep: índice de precios mayoristas (capítulo Transporte y Comunicaciones, Grupo:


funcionamiento y mantenimiento de Vehículos, Sub-grupo: Cubiertas, Repuestos y Reparaciones


que determine el Departamento Ejecutivo).


IPIMNG: índice de precios internos mayoristas nivel general que determine el Departamento


Ejecutivo.


IS: índice vinculado al componente “subsidios”, será confeccionado por el D. E., específicamente


por la Autoridad de Aplicación.


Cuando el “coeficiente de variación” se incremente en el plazo indicado de revisión al menos en


un diez por ciento (10%), o se reduzca en un porcentaje similar, se abrirán las negociaciones


tendientes a revisar el estudio de costos y, eventualmente, la tarifa.


Si con antelación al período anual indicado alguna de las partes estima que se ha producido una


modificación en el coeficiente de variación superior al 20% (veinte por ciento), se abrirán las


negociaciones de igual modo al establecido en el párrafo anterior.


Ante variaciones significativas en la estructura de costos, claramente justificadas, el


Concesionario o la Autoridad de Aplicación podrán solicitar la revisión del modelo de ajuste


tarifario definido en el presente Pliego.


Si al momento de definición de la tarifa inicial, la Autoridad de Aplicación observa que, de


acuerdo a la estructura de costos presentada por el Adjudicatario, se requiere modificar la


ponderación asignada a cada uno de los índices que conforman el coeficiente de variación, se


establecerá de común acuerdo con el Adjudicatario una nueva ponderación. De no existir acuerdo


entre las partes, se utilizará para la evaluación de la tarifa, el coeficiente de variación establecido


en el presente Pliego.


Ante la falta de acuerdo entre las partes, se nombrará, de común acuerdo, un árbitro, cuya


decisión será de cumplimiento obligatorio para ambas partes.


El Departamento Ejecutivo se expedirá en torno a la procedencia de la variación de la tarifa y en


caso de considerarlo oportuno y conveniente, remitirá al Departamento Deliberativo su propuesta


de variación tarifaria. La alícuota de incremento en la tarifa








será aprobada por Ordenanza emitida por el Concejo Deliberante.


En cualquier momento del contrato, el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para


someter a revisión las tarifas vigentes para la prestación del servicio.




































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46


























































ANEXO I


DETALLE DE LÍNEAS, RECORRIDOS Y FRECUENCIAS BÁSICAS






- Línea 1: Cabecera Sur ( Loteo Social) sobre ruta 40 hasta Barrio 101 viv,
hasta Pire Mahuida, continuando hasta Nehuen Zomo, desde allí hasta


retomar Ruta 40 hasta la calle Curruhue del Barrio Jardines del Chimehuin,


desplazándose hasta la calle Carilafquen hasta Epulafquen adonde retomara


ruta 40 hasta llegar a la calle Los Maitenes del Barrio Lonquimay,


desplazándose hasta la calle Padre Melanesio, hasta Lonquimay, por esta


arteria se desplazara hasta ruta 40, cruzando la misma y por Av. Los


Pehuenes seguirá hasta la calle Sarmiento, siguiendo la misma hasta la Av.


Antártida Argentina, adonde nuevamente cruzara la Ruta 40 y se desplazara


por calle Gral Lamadrid, hasta San Martín adonde girar hasta Gines Ponte,


desplazándose por la misma hasta Padre Melanesio, arteria por la cual se


desplazara hasta la calle Necochea, subiendo por la misma hasta la Ruta 40,


subiendo por Pedro Illera hasta Milton Aguilar, girando en Entre Ríos hasta


Ruta 40, desplazándose por la misma hasta la Calle Perito Moreno,


ingresando por la misma hasta Agustín Cacace, siguiendo por esa arteria


hasta Río Negro, bajando hasta calle Gam 6, y desplazándose por la misma


hasta la Av. Neuquén, por la cual llegara hasta la ruta 40 y tomando la misma


hasta el Barrio Militar, ingresando al mismo hasta el Barrio de Oficiales


(Cabecera Norte), adonde retomara el recorrido en sentido inverso




- Total del Recorrido Ida y Vuelta Linea 1: 32 kms 400 mts





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- Tiempo de recorrido Ida y Vuelta Linea 1: 90 min. aproximadamente






















- Linea 2: Cabecera Sur, en Loteo Social, y se desplazara linealmente por la
ruta 40 hasta el ingreso del establecimiento escolar CEI San Ignacio,


contando con paradas pre establecidas a lo largo del recorrido.
- Total del Recorrido Ida y Vuelta Linea 1: 29 kms
- Tiempo de recorrido Ida y Vuelta Linea 1: 50 min. aproximadamente
-




































































ANEXO II


SERVICIO DIFERENCIAL OPCIONAL






Artículo 1º: Generalidades


Los servicios opcionales son servicios complementarios a los servicios básicos descriptos en el


Pliego de Bases y Condiciones Generales y en las Cláusulas Particulares y el Anexo I. Estos





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servicios tienen un régimen operativo diferente al de los servicios básicos, y su finalidad es


diversificar la oferta de transporte público masivo a fin de ajustarla a las distintas necesidades de


los ciudadanos y captar usuarios que utilizan habitualmente el automóvil para sus traslados. La


oferta de estos servicios por parte del oferente es de carácter optativo. Los servicios opcionales


están compuestos


por líneas diferenciales.




Artículo 2º: Descripción del servicio


Las líneas diferenciales son servicios con estándares de confort superiores a los servicios básicos,


tarifas diferenciales, regímenes de paradas especiales, enfocados especialmente a vincular


sectores de alta atracción de demanda con distintos sectores de la ciudad, haciéndolo con una


velocidad comercial superior a la empleada por el servicio básico de transporte urbano de


pasajeros. Al plantearse como un servicio complementario, y no competidor del servicio básico,


los servicios diferenciales apuntan a la captación de usuarios que utilizan otros modos de


transporte.




Artículo 3º: Definición de recorridos


Los recorridos de las líneas diferenciales serán propuestos por los oferentes y refrendados por la


Autoridad de Aplicación. Los recorridos deberán ser consignados en forma literal y acompañados


de un plano donde se incluya el recorrido propuesto.




Artículo 4º: Diagramas y horarios de servicios


Los oferentes de los servicios diferenciales deberán proponer un diagrama de horarios y servicios


en el cual se detallen los horarios de funcionamiento de las líneas diferenciales, los intervalos de


tiempo entre unidades para cada franja horaria en la que se preste servicio y la cantidad de


unidades a utilizar para cada línea. Esta información se debe discriminar en días hábiles lunes a


viernes, sábados, domingos y feriados, haciendo constar también la cantidad de kilómetros


diarios a recorrer en cada uno de ellos.


Además, se debe consignar la cantidad de kilómetros anuales a recorrer por cada una de las líneas


diferenciales ofrecidas. En caso de que se desee prestar un servicio diferencial sólo en


determinadas épocas del año (verano, vacaciones de invierno, etc), esto debe ser claramente


explicitado.




Artículo 5º: Características de la flota


Las unidades a utilizarse en las líneas diferenciales, además de satisfacer los requisitos técnicos


citados en el Pliego de Cláusulas Particulares, deberán cumplir con condiciones de confort


superiores a las brindadas por el servicio básico, las cuales deberán ser claramente especificadas


en la propuesta.




Artículo 6º: Tarifa de los servicios diferenciales


La tarifa a percibir por pasajero para este tipo de servicios será propuesta por el oferente y


expresada como proporción de la tarifa básica.






Artículo 7º: Condiciones operativas




Las líneas diferenciales estarán afectadas por una serie de condiciones operativas a cumplir


diferentes de las aplicables al servicio básico. Las mismas son:


a) Régimen de paradas diferenciado, con paradas separadas por no menos de SEIS (6) cuadras


estándar. Estas paradas deberán estar en coincidencia con las paradas de alguna línea del servicio


básico, en caso de que circulen por una arteria donde exista este tipo de servicio. Sólo podrá ser


variada la distancia entre paradas si las mismas son dispuestas en coincidencia con un centro de


atracción de viajes o en el área central.


b) No se admitirán el traslado de pasajeros parados.


c) La fiscalización de las líneas diferenciales se realizará por parte de la Autoridad de Aplicación


de acuerdo a los parámetros fijados en la oferta presentada por el oferente.










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ANEXO III


ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PARQUE MÓVIL






Oferente: Resumen parque móvil ofrecido:


Vehículo Marca Modelo Relación


Peso/Potencia


N° de Asientos


Largo Total (m)


Tipo de


Motor


Tipo de Combustible


Consumo estimado por Km


Tipo de motor


Euro II / III /


Superior


Observaciones






































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ANEXO IV


PARAMETROS PARA EL CÁLCULO DE COSTOS OPERATIVOS Y DE INVERSIÓN




Inversión Inicial


Terreno (40 m2 por unidad) Valor m2 Valor total………..$


Edificio (Administración e instalaciones para descanso e higiene del personal)


Aprox 80m2 Valor m2 Valor total………. $


Talleres y playa estacionamiento Valor m2 Valor total………..$


Material rodante Val unidad Valor total ……….$


Dispositivo de discapacidad Val x unidad Valor total ……… $


Sist. de seguimiento satelital Val x unidad Valor total ……… $


Sis. de venta de boletos Val x unidad Valor total ……….$


Sis. de comunicación interna Val x unidad Valor total ……….$


Señalización de paradas Val x parada Valor total………..$


Mubles, útiles y maq Valor total………..$


Total inversión empresaria …………………… $




Costos proyectados




1. Costos Fijos (C.F.)


1.1. Amortización de bienes muebles.


1.2. Amortización y mantenimiento de edificios.


1.3. Amortización y mantenimiento de máquinas y herramientas.


1.4. Amortización del material rodante.


1.5. Seguros sobre el material rodante.


1.6. Sistema electrónico.


1.7. Impuestos Renta Mínima Presunta.


1.8. Impuesto a los automotores y revisión técnica.


1.9. Remuneración y cargas sociales del personal.


2- Costos Variables (C.V.)


2.1. Remuneración y cargas sociales del personal.


2.2. Combustibles.


2.3. Lubricantes.


2.4 Consumo anual de filtros


2.5. Neumáticos, cámaras y protectores.


2.6. Repuestos y reparaciones (material rodante).


2.7. Uniformes para el personal.


2.8. Impuestos y tasas.


2.9. Gastos generales.


2.10 Remuneración al capital de trabajo.


2.11. Impuestos.


2.11. Alquiler de Inmuebles.


3 Costos Totales Anuales










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La composición de cada uno de los ítems es la siguiente:




1. Costos Fijos


1.1. Amortización de Muebles y Útiles.


Estimados necesarios para las tareas administrativas de la empresa: escritorios, sillones para


escritorio, armarios, máquinas de calcular, mostradores, computadoras personales, sillas.


Valor total s/ Balance $ .............. Vida útil estimada: 5 años




Amortización anual muebles e instalaciones $ ..............


1. 2. Amortización y Mantenimiento de Edificios.


Tinglado con laterales de mampostería y piso de pavimento de hormigón, destinado al


mantenimiento de vehículos, taller, gomería, depósito de herramientas, playa de maniobras y


estacionamiento, un edificio para el funcionamiento de la administración de la empresa. El valor


residual se fija en un 20% del valor original.


Valor total s/ Balance $ ................. Vida útil estimada: 50 años




Amortización anual de edificios $ .................


Para el mantenimiento y conservación de inmuebles se considera un costo anual


equivalente al 2% del valor total de edificios y playa de estacionamiento.


Inversión total en edificios y playas $ ...............




Costo anual de mantenimiento $ ...............


1.3. Amortización y mantenimiento de máquinas y herramientas.


Inversión en máquinas y herramientas para tareas de revisión mecánica, ligera y gomería:


compresores de aire, juegos de llaves, cargadores de batería, soldadoras, pinzas y


destornilladores, llaves de caños, juegos de llaves tubo, criques hidráulicos, engrasadora con


recipiente, soldadora autógena, morzas, remachadoras, juego de sondas, amoladora de banco.


Inversión total máquinas y herramientas $ ............ Vida útil estimada: 10 años


Amortización anual máquinas y herramientas $ .............


1. 3. 1. Amortización de repuestos


Inversión total en repuestos $ ............ Vida útil estimada: 5 años


Amortización anual de repuestos $ .............


El mantenimiento maquinarias y herramientas es de un 2% anual sobre la inversión total del


rubro.


1. 4. Amortización del material rodante.


Vida útil estimada por unidad: 800.000 kms.


Valor residual: 15% del precio.




Amortización en función de unidades 0 Km.


Valor promedio por unidad: $ ................


Recorrido anual de la Empresa: ..................... kms.


Amortización anual material rodante $ ......................






1. 5. Seguros sobre el material rodante.


Antigüedad promedio de los vehículos: ............. años.


Valor total asegurado $.....................


Costo anual del seguro, póliza única $ .....................




1. 6. Sistema electrónico


Inversión total en sistemas electrónicos $ ............ Vida útil estimada: 5 años


Amortización anual de sist. electrónicos $ .............


Se tendrán en cuenta las erogaciones realizadas en concepto de unidades para el


descuento de pasajes sobre las unidades automotrices, unidades de recargas de tarjetas


magnéticas, tarjetas magnéticas, costo de instalación y mantenimiento, Sistema de


Posicionamiento Satelital, Sistema de comunicación interna y la adquisición de todo sistema que


fuera necesario a futuro.






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1. 7. Impuesto a la Renta Mínima Presunta o Fondo de Educación Cooperativa si


correspondiere.


Determinación sobre la base del activo de la empresa proyectado, al fin de cada ejercicio


(Régimen Legal Vigente)


Se considerará lo siguiente:


Alícuota general 1 %


Valor total del material rodante ............ $


Terrenos, talleres, playa de estacionamiento,


Instalaciones para la administración ............ $


Muebles y útiles s/balance ............ $


Máquinas y herramientas s/balance ........... $


Fondo de promoción cooperativas si correspondiera


Impuesto determinado ..................$




1. 8. Impuesto a los Automotores y revisión técnica vehicular.


Patentes por año ................. $


Costo R.T.V.: Se realizan en promedio dos R.T.V. por año


Costo unitario R.T.V x Cant. de unidades x 2 .............$




1. 9. Remuneraciones y cargas sociales al personal.


De acuerdo a lo que corresponda, hasta un máximo de 2,6 conductores por unidad de la flota


operativa y hasta un máximo de 3,5 empleados por unidad de la flota operativa.


1. 9. 1. Personal administrativo.


Monto mensual por empleado (s/ escala salarial) ............$


Contribuciones empresariales .........27 %


Plantel: ............personas.


Antigüedad promedio: ............años


Sueldos personal administrativo ...............$


1. 9. 2. Personal directivo.


Monto mensual de salarios más cargas sociales s/balance ............ $


Sueldos personal directivo ............... $




1. 9. 3. Personal de taller


Monto mensual por empleado (s/ escala salarial) ............ $


Contribuciones empresariales 27 %


Plantel: ............ personas.


Antigüedad promedio: ............ años


Sueldos personal de taller ............... $


TOTAL COSTOS FIJOS PROYECTADOS $.........................


La sumatoria de los ítems 1.1. a 1.9.




2. Costos Variables


2. 1. Remuneración y cargas sociales del personal.


Para el cálculo inicial de los costos operativos, el mismo no podrá superar a 2,6


conductores por unidad de la flota operativa y hasta un máximo de 3,5 empleados por


unidad de la flota operativa.


2. 1. 1. Personal de tráfico.


Monto mensual por empleado (s/ escala salarial) ............ $


Contribuciones empresariales .......... 27 %


Plantel: ............ personas.


Antigüedad promedio: ............ años


Sueldos personal de tráfico ............... $


2. 1. 2. Personal de conducción.


Monto mensual por empleado (s/ escala salarial) ............ $


Contribuciones empresariales ............ 27 %


Plantel: ............ personas.


Antigüedad promedio: ............ años


Sueldos personal de conducción ............... $


(Se contabilizarán los viáticos y premios por asistencia de acuerdo a la escala salarial





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gremial).


2. 2. Combustibles


Consumo técnico asignado: 0,35 litros de gasoil por km recorrido.


Recorrido anual del concesionario: ......... km.


Precio del combustible utilizado ........ $


Consumo total gasoil = recorrido anual en km x 0,395 litros/km= ......... litros.


Costo anual de combustible ...................... $


2. 3. Lubricantes.


2. 3. 1. Lubricantes para motor:


Relacionado a cambios de aceite de cárter y aceite agregado.


Se tendrá en cuenta lo siguiente:


Total consumo de aceite por año: ......... litros


Recambios cada 10.000 km.


Capacidad promedio del carter 18 litros


Capacidad de un tambor de lubricante 200 litros


Precio del tambor de lubricante ........ $


Costo anual de aceite para motor ............ $


2. 3. 2. Lubricantes para caja de velocidad, caja automática,






Diferencial y dirección hidráulica:


Se tendrá en cuenta lo siguiente:


Total consumo de aceite por año: ......... litros


Recambios cada 40.000 km.


Capacidad de un tambor de lubricante 200 litros


Precio del tambor de lubricante ......... $


Costo anual de lubricantes para caja/dif/dir.hidr. ...................... $


2. 3. 3 Anticongelante.


Total consumo de anticongelante por año: ......... litros




Costo anual de anticongelante ........................ $


2. 3. 4 Grasa.


Consumo cada 2500km 1 kg


Precio por 180kg ……….$


Total consumo anual de grasa………..$




Costo anual de Lubricantes (suma de 2. 3. 1 a 2. 3. 4) ..................... $


2.4 Consumo Anual de Filtros


Cambio de filtro de combustible, cada 6.000 km


Cambio de filtro de aceite, cada 6.000 km


Cambio de filtro de dirección, cada 40.000 km


Precio de filtro de combustible: ……. $


Precio de filtro de aceite: ……. $


Precio de filtro de dirección hidráulica: ……. $


Costo total anual en filtros …….. $




2. 5. Neumáticos, cámaras y protectores.


2. 5. 1. Neumáticos.


Cada vehículo está equipado con 7 cubiertas


Duración de cada cubierta 40.000 km.


Duración de cada cubierta precurada 40.000 km.


Precio de una cubierta común ............ $


Precio de una cubierta radial ............ $


Precio de una cubierta pantanera ............ $


Precio de una cubierta recapada ............ $


Costo anual de neumáticos ...................... $


(Se considerarán 4 cubiertas pantaneras por unidad por 3 meses de invierno).


(Sólo se podrán utilizar cubiertas recapadas o precuradas en el tren trasero


excluyentemente y sólo se podrán recapar y/o precurar por una única vez).





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2. 5. 2. Cámaras y protectores.


Se considerará un porcentaje sobre el costo anual de neumáticos del 20 %.


(Se contemplan cadenas para hielo y nieve, conservación y mantenimiento de neumáticos)


Costo anual cámaras y protectores ...................... $


Costo anual de neumáticos, cámaras y protectores ..................... $


(Suma de rubros 2. 5. 1. y 2. 5. 2)




2. 6. Repuestos y reparaciones


Se considerarán las erogaciones en relación al mantenimiento y reparación de las unidades hasta


un máximo de 12 % sobre el valor total del parque móvil.


Repuestos en General: Motor, caja de velocidad, embragues, frenos (cinta, campana, pulmones,


flexibles), elásticos, amortiguadores, diferenciales, tren delantero, radiadores del motor y


calefacción de carrocerías.


Repuestos de Carrocerías:


Espejos, pasamanos, bisagras de puertas, cilindros de puertas, chapas, goma de pisos,


baguetas en general, tapizados de asiento, interiores de fórmica, reparación de pisos,


paragolpes. Vidrios: parabrisas, ventanillas, lunetas.


Repuestos de electricidad:


Ópticas, lámparas (importante consumo), alternadores, baterías (importante consumo), burro de


arranque, motores de calefacción, motores de limpia parabrisas, escobillas, llaves direccionales


de luces (luces de giro).


Costo anual de repuestos y reparaciones ........................ $




2. 7. Uniformes para el personal.


Costo anual de uniformes ....................... $




2. 8. Impuestos y tasas.


Se tendrá en cuenta lo siguiente:


Tasa de Inspección por mes y por unidad (s/Ordenanza Tarifaria): ......... $


Otros impuestos y tasas no contemplados en el punto siguiente……… $


Costo anual de impuestos y tasas ......................$




2. 9. Gastos generales al año.


Se tendrá en cuenta lo siguiente:


Servicio médico (costo mensual / anual): ......... $


Seguros (costo mensual /anual): ......... $


Honorarios profesionales (costo mensual/anual): ......... $


Agua, luz, gas, teléfono (costo mensual): ......... $


Impuestos inmobiliarios……… $


Servicio de vigilancia (costo mensual): ......... $


Costo anual de gastos generales..................... $




2. 10. Remuneración del capital de trabajo.


Se tendrá en cuenta lo siguiente:


Dinero en efectivo: ......... $


Cubiertas, cámaras y protectores en stock: ......... $


Depósito de repuestos (porcentaje sobre total de repuestos) : 12 %


Total de repuestos: ......... $


Depósito de combustible……… $


Se computa una tasa sobre el activo corriente según balance: 13,5 %


Monto anual.......................$


2. 11. Impuestos.


Se tendrá en cuenta lo siguiente:


Ingresos anuales s/ balance general: ......... $


Impuesto al Valor Agregado: 10,5 %


Alícuota anual sobre el total de ingresos s/balance: 0,9 %


Impuesto al cheque..................... .$


Monto anual de impuestos ....................$





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Crédito de ingresos brutos, según Ley 3.831




2. 12. Alquiler de inmuebles si corresponde


Alquiler de inmuebles según balance general: …...... $


Alquiler de inmuebles….................. $


TOTAL COSTOS VARIABLES PROYECTADO………………. $


La sumatoria de los ítems 2.1. a 2.12.


COSTO TOTAL ANUAL PROYECTADO = COSTOS FIJOS + COSTOS VARIABLES


KILOMETROS TOTALES= …………….. km


COSTO POR KILOMETRO RECORRIDO PROYECTADO= .....…………$/km


































































ANEXO V


INDICADORES DE CALIDAD






1. Descripción general


El Sistema de Indicadores de Calidad es una herramienta diseñada para evaluar el


desempeño del Concesionario del Sistema de Transporte Público de Pasajeros de Junín de los


Andes. A través de la medición objetiva de indicadores claves, se obtendrá en términos


cuantitativos y comparables una evaluación de la prestación del servicio, incentivando de esta


manera la mejora continua en el funcionamiento del Sistema de Transporte Público de Pasajeros.




2. Descripción de los factores claves e indicadores


A continuación se describen los factores claves a evaluar, los indicadores que lo componen, la


fórmula de cada uno y su ponderación:


Factor Indicador Ponderación


Estado de la flota Índice de estado de flota 25 puntos


Cumplimiento del Servicio Índice de cumplimiento de frecuencias 25 puntos





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Índice de cumplimiento de flota 10 puntos


Índice de cumplimiento de recorridos 10 puntos


Satisfacción del usuario Flota


Higiene


Comodidad


Aspecto


Información


20 puntos


Desempeño del personal de conducción


Desempeño en la conducción


Trato al usuario


10 puntos




3. Metodología para la asignación de los puntajes


El puntaje que corresponda a cada indicador en un período se determinará como un valor


obtenido mediante interpolación lineal entre el valor piso del indicador, al que le


corresponden CERO (0) puntos, y el mejor valor posible, al que le corresponde el máximo


puntaje asignado al ítem evaluado. Los valores pisos de cada indicador serán establecidos por la


Autoridad de Aplicación.


Los períodos de evaluación mencionados en el párrafo anterior son de UN (1) año.




4. Medición y evaluación de los indicadores


Descripción de los indicadores


Estado de la Flota: La evaluación del estado de la flota se realizará mediante verificaciones


técnicas a las unidades utilizadas para la explotación del servicio. De estas verificaciones se


determinará si cada vehículo es rechazado o aceptado según los parámetros que establezca la


Autoridad de Aplicación, y con los valores obtenidos en un período de evaluación se determinará


el resultado del indicador según la siguiente fórmula:


Índice de estado de flota = Cantidad de vehículos verificados aprobados en un período


Cantidad de vehículos verificados


Cumplimiento del servicio: La medición y evaluación de cada uno de los indicadores se


efectuará en todo el sistema en forma continua, sistemática, equitativa y aleatoria. La


evaluación del cumplimiento del servicio se realizará midiendo los siguientes índices,


obteniéndose un puntaje para cada indicador:




- Índice de cumplimiento de frecuencias: Se verificará el cumplimiento de las frecuencias
establecidas, determinando como incumplimiento cuando el paso de la unidad por la parada


establecida, supere un rango de 10 minutos, (10 minutos más o diez minutos menos), del horario


definido a tal efecto. Por cada verificación se establecerá si existe un cumplimiento, y en caso


contrario se indicará como infracción. Los valores correspondientes al índice en un período de


evaluación se determinarán según la siguiente fórmula:


Índice de cumplim. frecuencias = Cant. de verifi. sin infracción por cumplim de frecuencias




Cantidad de verificaciones realizadas


- Índice de cumplimiento de flota: Se verificará el cumplimiento de la operación de las
líneas con la cantidad de unidades comprometidas en los cuadros horarios presentados ante la


Autoridad de Aplicación en las distintas franjas horarias. Por cada verificación se establecerá si


existe un cumplimiento, y en caso contrario se indicará como infracción. Los valores


correspondientes al índice en un período de evaluación se determinarán según la siguiente


fórmula:


Índice de cumplim. de flota = Cant.de verif. sin infracción por cumpli flota comprometida




Cantidad de verificaciones realizadas




- Índice de cumplimiento de recorridos: Se verificará el cumplimiento de los recorridos
preestablecidos de las líneas. Por cada verificación se establecerá si existe un cumplimiento, y en


caso contrario se indicará como infracción. Los valores correspondientes al índice en un período


de evaluación se determinarán según la


siguiente fórmula:





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Índ. de cumpl. de recorridos = Cant. de verif. sin infrac por cumpl de recorrido establecido




Cantidad de verificaciones realizadas


Satisfacción del usuario: La evaluación de los niveles de satisfacción del usuario se realizará


mediante la implementación de un sistema de encuestas permanentes que permitirá observar la


evolución y el cambio de tendencias para cada una de las variables analizadas. Este relevamiento


se realizará sobre las unidades de transporte de acuerdo a un diseño muestral estadístico y


posibilitará calcular indicadores semestrales.








Adicionalmente se contemplarán cada uno de los libros de queja habilitados para los usuarios en


las diferentes dependencias y en la Administración Central de la Empresa Concesionaria.




El objetivo de este sistema de encuestas de opinión es indagar el grado de satisfacción de los


usuarios del servicio de transporte, en diferentes variables, considerando sólo las referidas al


desempeño empresarial en la prestación del servicio en dos ítem: flota y desempeño del personal


de conducción para obtener el valor de este indicador.




F: puntaje del ítem flota


P: puntaje del ítem personal de conducción


El puntaje de cada ítem (Flota y Personal de Conducción) se ubicará en un intervalo entre 0 y 1 y


se multiplicará por el valor ponderado de cada indicador.


F = P higiene + P comodidad + P aspecto + P información


Eje. F= 25% higiene + 25% comodidad + 25% aspecto +25% información


P = P desempeño en la conducción + P trato al usurario


Eje. P= 50% desempeño de la conducción + 50% trato al usuario




En ambos casos el puntaje máximo a obtener en cada factor, teniendo en cuenta la siguiente


escala, es 4.


Para obtener cada uno de los puntajes de cada ítem se realizará una evaluación previa de los


factores que los componen:


Ítem Flota



- Higiene
- Comodidad
- Aspecto
- Información


Ítem Personal de Conducción


- Desempeño en la conducción
- Trato al usuario


La escala de variación del puntaje de cada factor es de 0 a 4, de acuerdo al siguiente detalle:


Evaluación Muy Malo Malo Regular Bueno Muy Bueno


Puntaje 0 1 2 3 4


El puntaje de cada ítem resultará de dividir la sumatoria de puntajes asignados a cada factor en


cada una de las respuestas por la cantidad de respuestas efectivas.


A su vez la escala dependiendo del valor determinado para cada factor en forma final va a definir


el puntaje del mismo, de acuerdo al siguiente detalle:


Para el Item Flota


Evaluación Puntaje =0 Puntaje =1 Puntaje=2 Puntaje=3 Puntaje=4


Puntaje 0 5 10 15 20


Para el ítem Personal de Conducción






Evaluación Puntaje =0 Puntaje =1 Puntaje=2 Puntaje=3 Puntaje=4


Puntaje 0 2,5 5 7,5 10





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En esta evaluación se tiene en cuenta sólo a los encuestados que asignaron efectivamente un


puntaje a dicho aspecto, es decir, no participan en este cálculo los encuestados que no opinaron


sobre este aspecto.




5. Responsables de la medición y seguimiento de los indicadores


La Autoridad de Aplicación determinará oportunamente los responsables de la medición y


seguimiento de los indicadores señalados, la periodicidad de las mediciones, y los procedimientos


a utilizar para la medición y evaluación de los indicadores, respetando las condiciones enunciadas


en el presente Capítulo.














































































ANEXO VI


METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS






Artículo 1°: Evaluación de ofertas




La Comisión de Evaluación y Selección realizará la preselección de las ofertas de acuerdo a la


documentación presentada en el Sobre N°1. La Comisión verificará la


presentación de toda la documentación exigida, la veracidad de dicha información, el


cumplimiento de los artículos correspondientes del presente Pliego y según su criterio establecerá


qué ofertas están en condiciones de seguir adelante en el proceso de selección.





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59


La documentación y antecedentes contenidos tanto en el Sobre N° 1 como el Sobre N° 2 serán


analizados por la Comisión, la que se encargará de verificar que las ofertas presentadas cumplan


con las condiciones mínimas y la documentación exigida en el Pliego, y asignará el puntaje a los


aspectos a evaluar produciendo un informe fundado por cada aspecto considerado, debiendo


aplicar la metodología de evaluación y asignación de puntajes establecida en el artículo siguiente.


En caso que la figura del operador esté conformada por una asociación de operadores, los valores


a consignar en cada ítem serán proporcionales a la participación de cada operador en la UTE.


La Comisión de Evaluación y Selección tendrá la facultad de desestimar errores menores de


forma o faltas de conformidad con los documentos presentados por los diferentes oferentes, así


como también solicitar la ampliación, aclaración y y/o corrección de la documentación y/o


información presentada, siempre y cuando no se afecte la posición relativa de otro oferente.


Artículo 2°: Metodología de evaluación y asignación de puntajes


A los fines de la evaluación de ofertas se contemplarán los rubros y puntajes definidos en el


siguiente cuadro:


Item Puntaje Máximo


Capacidad económico-financiera 20 puntos


Experiencia y antecedentes 20 puntos


Aspectos técnicos


Parque móvil 25 puntos


Sistema de cobro y erogación de tarifas 10 puntos


Personal 20 puntos


Servicios e infraestructura de apoyo 10 puntos


Servicio diferencial opcional propuesto 5 puntos


Propuesta económica - Inversión y Costos proyectados 30 puntos


Total 140 puntos


Los puntajes definidos se asignarán de la siguiente manera:


Item Puntajes máx asignados según


cumplimiento


Puntaje máx sub-rubro Puntaje máx rubro




Capacidad económico -financiera 20


Solvencia económica: Activo corriente


Pasivo corriente


Si el valor obtenido es menor a cero coma cinco (0,5) -5
Si el valor obtenido se encuentra entre cero coma cinco (0,5) y uno ( 1) 0
Si el valor obtenido se encuentra entre uno (1) y uno coma cinco (1,5) 3
Valor obtenido mayor a uno coma cinco (1,5) 5
Solvencia patrimonial: Patrimonio Neto


Pasivo


Valor obtenido menor a cero coma cinco ( 0,5) 0
Igual o mayor a cero coma cinco (0,5) 5
Capital de Trabajo: Activo Cte - Pasivo Cte. 5


Valor menor al valor total de los bienes a afectar al servicio 0
Valor igual o mayor al valor total de los bienes a afectar al servicio 5
Patrimonio Neto 5


Patrimonio Neto menor o igual a un millón de pesos, ($1.000.000) 0
Patrimonio neto mayor a un millón y menor o igual a dos millones de pesos
($1.000.000 y $2.000.000)


Patrimonio neto mayor a pesos dos millones ($ 2.000.000) 5
Experiencia y antecedentes 20


Antecedentes de experiencia contractual y de prestación de servicios Públicos similares a los


Licitados


Cantidad de vehículos operados en el último tiempo de prestación 5


menos de 10 unidades 0
entre diez (10) y veinte (20) unidades 1
entre veinte (20) y treinta (30) unidades 2
entre treinta (30) y cuarenta (40) unidades 3
entre cuarenta (40) y cincuenta (50) unidades 4
más de 50 unidades 5





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Origen del oferente 5


si el oferente no es de origen local 0
oferente de origen local 5
Aspectos técnicos 70


Parque móvil 25


Antigüedad promedio de las unidades (*) 10
Especificaciones técnicas de las unidades 5
Dispositivos a ser utilizados y propuesta de adecuación de las unidades
para personas con movilidades reducidas.


Propuesta de identificación y señalización de las unidades 2,5
Programa de higiene propuesto 5
Sistema de cobro y erogación de pasajes 10 10


Personal 20


Cantidad de personal absorbido de los actuales permisionarios 15
Organigrama estructural de la sociedad, plantel técnico y profesional
propuesto




Cronograma de capacitación del personal 2
Servicios e infraestructura de apoyo 10


Sistema de comunicación interna 2
Sistema de comunicación e información al usuario 3
Sistema de comunicación e información con la Autoridad de Aplicación 3
Cantidad de bocas de expendio de boletos /abonos 2
Servicio diferencial opcional propuesto 5


Propuesta económica - Inversión - Costos proyectados 30


Para los ítems Experiencia y antecedentes, (con excepción del sub-rubro Origen del Oferente),


Aspectos Técnicos y Propuesta económica, los puntajes definidos con anterioridad representan


valores máximos. Para la evaluación de propuestas se asignará el cien por ciento (100%) del


puntaje al oferente que acredite los mejores valores para el ítem definido, asignando al resto de


los oferentes valores intermedios proporcionales dentro de cada uno de los rangos establecidos.


Consideraciones particulares:




a. Origen del Oferente: Se considerará como oferente de origen local a los que posean su sede


social y principal explotación en la ciudad de Junín de los Andes y que acrediten domicilio y el


desarrollo de su actividad en el transporte de pasajeros por un lapso no inferior a tres (3) años


inmediatos, anteriores, ininterrumpidos. Este recaudo se acreditará con el certificado que, a los


fines de la habilitación comercial, sea expedido por la Municipalidad de Junín de los Andes.


No se considerarán empresas locales a los efectos del presente a aquellas sociedades o


Utes, que se encuentren en posición de controladas, o de vinculadas en más de un


Veinticinco por ciento (25%), por otras de cualquier tipo que no tengan su sede social y


Principal explotación en la ciudad de Junín de los Andes, o en las que éstas resulten propietarias,


directa o indirectamente, de la mayoría del capital social y/o votos (artículo 33 de la Ley


Nacional 19.550). Tampoco corresponderán a la presente categoría las sociedades de capital


cuando los accionistas y/o socios que integran la mayoría del capital social, o en su defecto los


tenedores de las acciones, no posean domicilio en la ciudad.


Para los casos en que una sociedad o Ute hubiera resultado adjudicataria de la licitación en virtud


de la aplicación del presente criterio, cuando se produzca cualquier tipo de modificación posterior


en la titularidad del dominio de las mismas mediante la cual se las transforme en controladas o


vinculadas por personas físicas o jurídicas que no tengan su sede social y principal explotación en


la ciudad de Junín de los Andes, la Municipalidad podrá proceder a la rescisión del contrato de


licitación sin indemnización alguna, con pérdida de la garantía y demás responsabilidades civiles


y penales que pudieren corresponder al adjudicatario. Quedarán incluidos en el presente supuesto


los casos sobrevinientes de fusión, incorporación de empresas, alteración del control accionario,


transformación del tipo societario o cualquier otra modificación jurídica que genere el mismo


efecto.




b. Antigüedad promedio del parque móvil.- Para el cálculo de la antigüedad promedio del parque


móvil asignado al servicio, se contemplará la antigüedad de las unidades ofrecidas, consignadas





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61


en el Pliego de Cláusulas Particulares y según lo especificado en la Planilla del Anexo III del


presente Pliego. Para el cálculo de la antigüedad promedio del total de la flota ofrecida se tendrá


en cuenta el siguiente cuadro:




Modelo unidad Antigüedad


asignada


2006 0


2007 1


2008 2


2009 3


2010 4


2011 5


2012 6


2013 7


2014 8


2015 9


2016 10




Para determinar la antigüedad promedio del parque móvil, se realiza la sumatoria de cada unidad


por la antigüedad asignada a la misma, y se divide por la cantidad de unidades asignadas al


servicio.




c. Sistema de cobro y erogación de pasajes – Se evaluará la versatilidad, la adaptación del mismo


para el tipo de caminos y características urbanas de la Ciudad de San Martín de los Andes, la


factibilidad de emisión de un boleto combinado y de contemplar las diferentes tarifas propuestas.


Se tendrá en cuenta adicionalmente la seguridad del sistema automático de erogación de pasajes y


la información a ser suministrada por dicho sistema a la Autoridad de Aplicación.




d. Propuesta económica – Inversión y Costos proyectado: Se tendrán en cuenta para la


evaluación del presente ítem, los valores presentados en la Propuesta de Servicios de


acuerdo a lo definido en el ANEXO IV, asignando el mayor valor al oferente que proponga mejor


inversión inicial y menores costos de explotación de servicios. Al resto de los oferentes se le


asignará valores intermedios proporcionales en función a los valores presentados por el mejor


oferente (valor máximo) y el oferente que presente menor inversión y mayores costos - valor


mínimo igual a cero (0) puntos.




Artículo 3°: Selección para la adjudicación.-




La Comisión de Evaluación y Selección emitirá un informe con los resultados de la evaluación,


realizada según lo prescrito en los artículos precedentes del presente Anexo, y correctamente


justificado. En el informe de la Comisión figurarán los puntajes obtenidos por cada una de las


ofertas realizadas, y se seguirá el procedimiento que figura en el Pliego de Bases y Condiciones




Generales, aconsejando la adjudicación a la oferta que obtenga el mayor puntaje.


De producirse un empate entre dos o más oferentes se priorizará a la oferta que obtenga el mayor


puntaje en los ítems correspondientes a la experiencia y antecedentes de prestación del servicio


del operador; de persistir la igualdad se priorizará a la oferta que obtenga el mayor puntaje en los


aspectos técnicos. En caso de que no se pueda desempatar mediante los criterios mencionados, la


Comisión de Evaluación y Selección determinará algún otro criterio para desempatar, siempre


teniendo en consideración las pautas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales.