Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2038/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2038/2011
VISTO: El Expte. C.D. Nº 5768/2011 de fecha 28/10/2011, iniciado por el Señor Intendente
Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, por el cual remite copia de celebrado entre
el Ministerio de Desarrollo Territorial y la Municipalidad de Junín de los Andes, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Cláusula Primera del citado Convenio, establece que “El Ministerio”
implementa el sistema de Venta de Permisos de Pesca y su Reglamentación conforme a la
Resolución Nº 659/10 MDT y en especial sus Anexos I, II, III y IV que “La Municipalidad”
declara conocer.-
Que, la Cláusula Segunda, establece que “La Municipalidad” se compromete a la
venta exclusiva a los particulares de Permisos de Pesca que le sean requeridos, bajo las
condiciones de la reglamentación y conforme las cantidades recibidas.-
Que, la Cláusula Tercera, establece que “La Municipalidad” se compromete a la
venta de Permisos de Pesca que le sean requeridos en forma exclusiva y directa a los
pescadores, sujeta a las condiciones del Artículo 9º de la Resolución Nº 659/10 MTD.-
Que, Cláusula Cuarta, establece que “La Municipalidad” se compromete a solicitar
su inclusión en el Registro de Entes de Gobierno creado por el Artículo 2º de la Resolución Nº
659/10 MTD. Una vez concretada la misma “El Ministerio” hará entrega con cargo a rendir
cuenta documentada de los Permisos de Pesca que se detallarán en el correspondiente recibo a
los fines del control administrativo y contable.-
Que, la Cláusula Quinta, establece que “El Ministerio” no entregará nuevos cargos si
“La Municipalidad” no efectuara las rendiciones en tiempo y forma.-
Que, la Cláusula Sexta, establece las obligaciones de “La Municipalidad” en cuanto a
la rendición de la venta de los permisos de pesca.-
Que, nuestra Carta Orgánica Municipal en su Artículo Nº 172 expresa que: “La
Municipalidad de Junín de los Andes reconoce que el turismo es una de las principales fuentes de
crecimiento y desarrollo de la comunidad. Fomentará, impulsará y apoyará las actividades turísticas
sostenibles en el tiempo y no degradantes, basadas en los valores estéticos, recreativos, socio-
culturales y educacionales de sus ambientes y recursos, garantizando su protección, restauración,
mantenimiento y perpetuación”.-
LORENA CALFUQUEO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2038/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, la Comisión Interna de Economía en su Despacho Nº 0109/2011, dictamina
homologar el citado Convenio. Despacho éste que fue ratificado por unanimidad en Sesión
Ordinaria de fecha 23/11/2011.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO
EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el Convenio celebrado en el mes de octubre, entre el
Ministerio de Desarrollo Territorial, representado por la Coordinadora
General del Ministerio, Cra. Yolanda Maiolo, y la Municipalidad de Junín de los Andes,
representada por el Sr. Intendente Municipal Prof. Rubén E. Campos, el cual integra la
presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y
efectos.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL ONCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1587/11.-
LORENA CALFUQUEO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA