Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza Nº 3117/21.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 3117/2021
VISTO: La Ordenanza Nº 3046/2020 de fecha 30 de Septiembre de 2020 y el Expte. C.D. Nº
10899/21 de fecha 22/03/2021 que contiene Nota Externa Nº 123/21 firmada por el Sr. Intendente
Municipal, Don Carlos A. Corazini, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 3046/2020, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal
a contratar en forma directa por vía de excepción a lo establecido en la Ley Nº 2141 de
Administración Financiera y Control y su Decreto Reglamentario Nº 2758/95, a la firma Agrovial
Sur S.A, por la suma de hasta pesos $ 62.000.000, (Sesenta y dos Millones de Pesos) IVA
incluido, pagaderos en 36 (treinta y seis) cuotas iguales y consecutivas, ello en conformidad a
cálculos estimativos y presupuestos, de obra de Ampliación de Obra de Provisión de Gas al
Barrio Nehuen Che – Red de Abastecimiento Domiciliario de Gas al Barrio Refugio del Sol –
Red de Abastecimiento Domicilio de Gas Toma 19 de Abril.-
Que, mediante Expte. C.D. Nº 10899/21, el Ejecutivo Municipal solicita mediante nota Nº
123 de fecha 22 de Marzo de 2021, solicita a los miembros del Concejo Deliberante, la incorporación
de tres artículos a la Ordenanza Nº 3046/2020.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 25 de marzo de 2021, dispuso
sobre tablas y por unanimidad, dar viabilidad lo solicitado por el Ejecutivo Municipal, con el dictado
de la norma pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: INCORPÓRASE: en la Ordenanza Nº 3046/2020, los siguientes Artículos:
“ARTÍCULO 6º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a
comprometer, como garantía de pago de financiamiento otorgado como consecuencia de la
realización de la “Obra de Ampliación de Obra de Provisión de Gas al Barrio Nehuen Che-Red de
Abastecimiento Barrio Refugio del Sol-Red de Abastecimiento Domiciliario de Gas Toma 19 de
Abril, los fondos provenientes de la Coparticipación Provincial como garantía de cumplimiento.-
“ARTÍCULO 7º: OTORGASE: poder especial a favor de la Contaduría Provincial
a fin de que se proceda a retener, de los fondos coparticipables, el monto anual que corresponda para
cancelar el financiamiento, haciéndose así efectiva la garantía dispuesta en el artículo anterior, en
virtud de lo peticionado por el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo y/o Fiduciaria Neuquina
S.A.
“ARTÍCULO 8º: FACULTASE: Al Departamento Ejecutivo Municipal, no
obstante lo estipulado en el artículo 1º, a implementar los instrumentos administrativos necesarios y
demás tendientes a dar cumplimiento a la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 9º: REMITASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente al Gobierno de la
Provincia del Neuquén.
ARTÍCULO 10º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 2099/21.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA