Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 864/2.001.-
VISTO: La Nota Nº 057 de fecha 30 de Enero de 2.001, donde con la firma del Señor Intendente
Municipal, Don Rubén Enrique Campos, se solicita autorización al Concejo Deliberante de
nuestra Ciudad para acceder a lo establecido en la Resolución Reglamentaria Nº 006/00 del Instituto
Provincial de Vivienda y Urbanismo del Neuquén de fecha 22 de Diciembre de 2.000 para la toma de
recursos destinados a soluciones habitacionales y su recupero de los beneficios de dicho plan; y que
diera origen al Expte. C.D. Nº 1889/01 de la misma fecha, y;
CONSIDERANDO:
Que, lo solicitado se fundamenta en la existencia de numerosas familia de nuestra Localidad
que aspiran una vivienda digna, pero cuyas condiciones económicas y/o laborales les imposibilitan
acceder a un plan de vivienda normal.-
Que, la resolución Reglamentaria Nº 006 del I.P.V.U.N. que debe anexarse como Anexo I de
la presente expresa:
- “Que, en este Organismo en forma reiterada se recepcionan solicitudes de Municipios y Comisiones
de Fomento del interior de la Provincia para la atención de soluciones habitacionales de menor porte en
viviendas de sus respectivas jurisdicciones, tales como instalaciones de servicios, ampliaciones y
mejoramientos de viviendas con la finalidad de beneficiar la condición de vida de las familias,
urbanización de sectores de los centros poblados, mejoramiento de obras de infraestructura como
escuelas y centros de salud que conforman parte de los emprendimientos de barrios de viviendas y
otros de similares características”.-
- “Que, la atención de dichos pedidos para este Organismo se torna complicada porque deben trasladar
a lugares apartados de la sede central personal técnico y de control para obras de menor
envergadura ...., todo lo cual, en definitiva hace que se retrase el cumplimiento de los pedidos”.-
- “Que, a los fines de agilizar las tramitaciones y dar soluciones rápidas a las necesidades
habitacionales de las familias radicadas en el interior de la Provincia que se encuentren dentro de las
calificaciones que hacen a la atención del concepto indicado, es decir recursos insuficientes y grupos
familiares convivientes que justifique el esfuerzo fiscal ...; la Presidencia del Organismo ha decidido
encomendar las tareas de atención de dichos reclamos a los Municipios”.-
- “Que, la obligación de reintegrar por parte de los Municipios estarán garantizados con los importes de
la coparticipación municipal que distribuye mensualmente el Poder ejecutivo Provincial”.-
- Que, los montos topes de adelantos a otorgarse se determina en una escala según categoría,
correspondiendo a este Municipio de 1º Categoría de $ 300.000,00 y el monto máximo por
mejoramiento no podrá exceder la suma de $ 4.000,00 y las obras podrán ser inspeccionadas por
personal técnico del I.P.V.U.N. cuando así lo disponga la Presidencia”.-
Que, nuestra Carta Orgánica Municipal con el título “FAMILIA” en su Artículo Nº 6, expresa:
“La Municipalidad reconoce a la familia como institución fundamental de la organización social y la
vida municipal, velará por su promoción y defensa permanente”.-
Que, en el Capítulo II de nuestra Carta Orgánica Municipal “Derechos y Garantías”, en su
Artículo Nº 11 establece: “Los vecinos de Junín de los Andes gozarán de los siguientes derechos y
garantías conforme a las ordenanzas que reglamenten su ejercicio: Inciso a) A la educación; la cultura,
la salud; la promoción social, el trabajo, la vivienda, la propiedad, y b) A la igualdad de oportunidades
sin discriminación”.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
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ORDENANZA Nº 864/2001.-
Que, en el Artículo Nº 21, Título Desarrollo Humano, Productivo y Económico, “La
Municipalidad deberá proveer lo conducente para: Inc. c) La productividad de la economía local, y d)
La generación de empleo y la reconversión de la mano de obra”.-
Que, en su Artículo Nº 147 de nuestra Carta Orgánica con el Título Políticas Sociales
Municipales, establece: “Las políticas sociales municipales aseguraran la equidad de todas las
decisiones y medidas que se tomarán,; resguardando principalmente los derechos e intereses de la
franja poblacional de mayor vulnerabilidad social; niños, adolescentes, jóvenes, ancianos y
discapacitados, concertando estrategias de acción que trasciendan periodos de gestión”.-
Que, en el Artículo Nº 149 “PROGRAMA SOCIALES”, establece: “Los programas deberán
enmarcarse dentro de los siguientes ejes de acción, Inc. a) Programas de Promoción y prevención
dirigidos a fortalecer las potencialidades de los sectores cuya vulnerabilidad está dada por condiciones
biológicas, psicológicas y sociales, y b) Programas de asistencia dirigidos a satisfacer las necesidades
mediatas de situaciones familiares específicas, favoreciendo el desarrollo psico – emocional de las
personas y familiares”.-
Que, nuestra Carta Orgánica Municipal en el Título “VIVIENDA”, Artículo Nº 153 dice: “La
Municipalidad elaborará y ejecutará su política de vivienda destinada a dar respuesta a las necesidades
de la población; para ello podrá suscribir convenios con los gobiernos nacional y/o provincial. Por sí o
en coordinación con los vecinos o sus entidades intermedias, como cooperativas, mutuales y sindicatos,
ejecutará acciones complementarias a las de los organismos específicos, atendiendo al valor social que
la vivienda representa para el desarrollo integral de las personas y las familias, afianzando el arraigo y
favoreciendo un modelo cultural de cooperación, dando prioridad a los sectores de menores recursos”.-
Que, en el Artículo Nº 154 de la Carta Orgánica Municipal “Planes habitacionales” “El área
municipal específica garantizará que los planes habitacionales, independientemente de su origen, den
cumplimiento a lo reglamentado en el Plan de Ordenamiento Ambiental Urbano-Rural y en el Código
Urbano y de Edificación, asegurando unidades habitacionales dignas”.-
Que, en el Artículo Nº 166 de la Carta Orgánica Municipal con el Título “PROTECCIÓN
INTEGRAL” fija: “Serán líneas de acción que orienten las políticas municipales de protección integral
de la familia, la implementación y el desarrollo de programas que contemplen:
a) La protección en materia de salud, vivienda, trabajo, educación, cultura y deporte;
c) La protección y asistencia de las familias que requirieren apoyo especial por circunstancias
económicas y/o sociales.
Que, el Artículo Nº 167 de la Carta Orgánica Municipal con el título “CALIDAD DE VIDA”
norma: “La Municipalidad instrumentará acciones que tiendan a mejorar la calidad de vida de los
niños, adolescentes y jóvenes, y sus familias, en especial para:
b) Promover y ejecutar programas acordes a las políticas básicas sociales, asistenciales y de
protección especial;
c) Garantizar la integridad de los programas, evitando la fragmentación de la problemática familiar;
Que, en el Artículo Nº 5 de la Resolución Reglamentaria Nº 006 del I.P.V.U.N de fecha 22 de
Diciembre del 2.000 se establece que: “Entre este Organismo y el Municipio o comisión de fomento
solicitante se suscribirá Convenio en el cual la entidad local se compromete a reintegrar el adelanto o
aporte económico en un plazo no mayor a dos años, teniendo facultades para realizar planes de pago
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
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con el beneficiario de las obras, quien, a sus vez, deberá comprometer a abonar el costo de las mejoras
realizadas en su vivienda. El Convenio deberá contener una Cláusula por la que la entidad local
garantiza, a este Organismo, el reintegro de los aportes económicos con los montos de la
coparticipación municipal que distribuye el Poder Ejecutivo Provincial”.-
Que, en el mismo Artículo se menciona: “Para todos los efectos el Intendente o Presidente de
la Comisión de fomento deberá contar con una ordenanza que lo autorice a comprometer los fondos de
la coparticipación de la manera indicada en este artículo. El cumplimiento de este recaudo será
excluyente para el otorgamiento de los adelantos de fondos”.-
Que, el Artículo 57 de la Carta Orgánica Municipal “ATRIBUCIONES Y DEBERES
CONCEJO DELIBERANTE prevé: “Será atribuciones y deberes del Concejo Deliberante: Inc. a)
Sancionar Ordenanzas y reglamentos sobre asuntos inherentes a la competencia municipal. Inc. s)
autorizar la contratación de empréstitos y el uso del Crédito Público. Inc. t) Ratificar o rechazar los
convenios con la Nación, Provincia, municipio, entes públicos o privados Nacionales e
Internacionales ...”.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “ a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA,
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ART. 1º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar CONVENIO conforme lo
establecido en la Resolución Reglamentaria Nº 006/00 de Instituto Provincia de Vivienda y
Urbanismo del Neuquén (I.P.V.U.N.) de fecha 22 de Diciembre de 2.000, con dicho Organismo y
tendiendo a la atención de soluciones habitacionales de menor porte en viviendas de nuestra
jurisdicción que debe adjuntarse como Anexo I de la presente conjuntamente con la Resolución
mencionada.-
ART. 2º: ESTABLÉZCASE que la firma del Convenio aludido en el Artículo deberá adecuarse para
el periodo 2001, en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00) dada la
categoría de Municipio de primera de nuestra institución, debiendo materializarse para la toma de un
nuevo financiamiento, convenio y ratificación por ordenanza respectiva.-
ART. 3º: DETERMÍNASE que a través de la Secretaría de Hacienda Obras y Servicios Públicos del
Municipio se realice la Reestructuración Presupuestaria del Presupuestos de Gastos, Cálculos
de Recursos (Prorrogado 2.000) y su inclusión en el Presupuesto 2001, para la recepción de los fondos
autorizados; debiéndose en consecuencia crear las Partidas de Ingreso y Egreso respectivas, y la
apertura de la Cuenta Corriente en el Banco de la Provincia del Neuquén, Sucursal Junín de los Andes,
todo bajo las formalidades fijadas en la Resolución Nº 006/00 del I.P.V.U.N. de fecha 22 de diciembre
de 2.000 y con los cargos de rendiciones acordados por esta y la Ley de Contabilidad vigente.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
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ORDENANZA Nº 864/2001.-
ART. 4º: NÓRMASE a través de la Secretaría de Hacienda, Obras y Servicios Públicos del
Municipio, los planes y forma de pago que deberán materializarse con el beneficiario de las
obras, quien, a su vez, se deberá comprometer a abonar el costo de las mejoras realizadas en su
vivienda, hecho este que deberá ser documentado debidamente, para posibilitar su ejecución forzada en
caso de incumplimiento y sin exceder el plazo de veinticuatro (24) meses, que puedan afectar el
sistema coparticipado Provincial.-
ART. 5º: AUTORÍZASE, expresamente al Departamento Ejecutivo Municipal a garantizar el
financiamiento por el periodo mencionado y el reintegro de los aportes económicos con los
montos de la coparticipación municipal que distribuye el Poder Ejecutivo Provincial.-
ART. 6º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación y a través
del mismo cumplido dese copia al I.P.V.U.N., al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a sus
efectos; y DESE a conocimiento público y amplia difusión por los medios orales y escritos de la
localidad.-
ART. 7º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme Cláusula
Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. “c” de la Carta Orgánica Municipal, y
oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la misma.-
ART. 8º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl Ande.-
ART. 9º: De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS VEINTIOCHO DÍAS
DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº
1012/01.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
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