Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1051/03
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1051/2003
VISTO: La Nota Nº 015/03 de fecha 08/01/2003 firmada por el Sr. Intendente Municipal,
Don Rubén Enrique Campos, mediante la cual remite Nota Nº 012/03 del 02/01/2003
de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, y;
CONSIDERANDO:
Que, a la misma se adjuntan presupuestos de las firmas Luminotecnia, Surelec y
Gotlip, como así también informe sobre las propuestas presentadas referentes a la obra
Iluminación Estadio Municipal, para su estudio, evaluación y posible autorización de la
adquisición directa de los elementos cotizados, conforme el siguiente cuadro comparativo de
presupuestos:
RESUMEN DE PROPUESTAS:
PROVEEDOR IMPORTE
PROPUESTA Nº 1 LUMINOTECNIA (Parque Industrial ciudad de Neuquén)
PROPUESTA Nº 2 SURELEC (Ing. Maschwich Pcia Bs. As.)
PROPUESTA Nº 3 GOTLIP OPCIÓN 1 (Perticone 685 Neuquén)
PROPUESTA Nº 3 GOTLIP OPCIÓN 2 (Perticone 685 Neuquén)
$ 41.765,00
$ 39.039,14
$ 36.683,00
$ 30.290,97
Que, atento al informe Técnico elaborado por el Arq. Martín Alfaro Brave. Asesor de
Obras de este Concejo Deliberante y teniendo en cuenta que las propuestas reúnen las
condiciones técnicas para el fin propuesto, este Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria
de fecha 14/01/2003, resuelve por unanimidad autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal
a efectuar la Compra de Equipos, Artefactos e insumos obra Iluminación Estadio Municipal
hasta la suma de $ 40.00,00, dejando a consideración del mismo la elección de la oferta más
convenientes a los intereses municipales, dentro del monto aprobado.-
Que, con la concreción de esta obra, se hace un importante aporte al Deporte y la
Juventud de nuestra localidad que tendrá un lugar acondicionado para la recreación y
actividades deportivas en horarios nocturnos como así también para la realización de festivales
artísticos.-
Que, realización de esta obra también se enmarca en lo establecido en el Artículo 156
de la Carta Orgánica Municipal, donde expresa que el Área de Deportes y Recreación de la
Municipalidad deberá gestionar y planificar todo tipo de instalaciones deportivas y recreativas
que posibiliten el desarrollo de distintas actividades.-
Que, en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado de la presente Ordenanza.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1051/03
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la
Compra de Equipos, Artefactos e insumos obra Iluminación Estadio
Municipal hasta la suma de Pesos Cuarenta Mil ($ 40.000,00), con flete puesto en Junín de los
Andes e IVA incluido; dejando a consideración del mismo la elección de la oferta más
convenientes a los intereses municipales, dentro del monto aprobado y los presupuestos
reseñados en el 1er. considerando de la presente.-
ARTÍCULO 2º: CRÉASE la Partida “Iluminación Tribunas Estadio Municipal”, en
el Presupuesto General Ejercicio 2002 – Ordenanza Nº 940/2001 y
oportunamente su inclusión el Presupuesto General Ejercicio 2003 de esta Partida - tanto en
ingresos como en Egresos, por la Suma de $ 40.000,00.-
ARTÍCULO 3º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la
Secretaría de Economía y Hacienda disponga la reestructuración
presupuestaria que considere necesaria exclusivamente para la obtención de la suma
establecida en el Artículo precedente.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
Promulgada remítase copia a la Secretaría de Economía y Hacienda, y la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.-
ARTÍCULO 5º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay
A. J. del Río.-
ARTÍCULO 7º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUEN, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL
TRES, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1108/03.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA