1051 - 2003 Autoriza al DEM a realizar compra de equipos, artefactos e insumos Obra Estadio Municipal.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1051/03


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1051/2003



VISTO:
La Nota Nº 015/03 de fecha 08/01/2003 firmada por el Sr. Intendente Municipal,


Don Rubén Enrique Campos, mediante la cual remite Nota Nº 012/03 del 02/01/2003


de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, y;


CONSIDERANDO:


Que, a la misma se adjuntan presupuestos de las firmas Luminotecnia, Surelec y


Gotlip, como así también informe sobre las propuestas presentadas referentes a la obra


Iluminación Estadio Municipal, para su estudio, evaluación y posible autorización de la


adquisición directa de los elementos cotizados, conforme el siguiente cuadro comparativo de


presupuestos:



RESUMEN DE PROPUESTAS:




PROVEEDOR IMPORTE


PROPUESTA Nº 1 LUMINOTECNIA (Parque Industrial ciudad de Neuquén)


PROPUESTA Nº 2 SURELEC (Ing. Maschwich Pcia Bs. As.)


PROPUESTA Nº 3 GOTLIP OPCIÓN 1 (Perticone 685 Neuquén)


PROPUESTA Nº 3 GOTLIP OPCIÓN 2 (Perticone 685 Neuquén)


$ 41.765,00


$ 39.039,14


$ 36.683,00


$ 30.290,97


Que, atento al informe Técnico elaborado por el Arq. Martín Alfaro Brave. Asesor de


Obras de este Concejo Deliberante y teniendo en cuenta que las propuestas reúnen las


condiciones técnicas para el fin propuesto, este Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria


de fecha 14/01/2003, resuelve por unanimidad autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal


a efectuar la Compra de Equipos, Artefactos e insumos obra Iluminación Estadio Municipal


hasta la suma de $ 40.00,00, dejando a consideración del mismo la elección de la oferta más


convenientes a los intereses municipales, dentro del monto aprobado.-


Que, con la concreción de esta obra, se hace un importante aporte al Deporte y la


Juventud de nuestra localidad que tendrá un lugar acondicionado para la recreación y


actividades deportivas en horarios nocturnos como así también para la realización de festivales


artísticos.-




Que, realización de esta obra también se enmarca en lo establecido en el Artículo 156


de la Carta Orgánica Municipal, donde expresa que el Área de Deportes y Recreación de la


Municipalidad deberá gestionar y planificar todo tipo de instalaciones deportivas y recreativas


que posibiliten el desarrollo de distintas actividades.-


Que, en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado de la presente Ordenanza.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1051/03


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:



O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la


Compra de Equipos, Artefactos e insumos obra Iluminación Estadio


Municipal hasta la suma de Pesos Cuarenta Mil ($ 40.000,00), con flete puesto en Junín de los


Andes e IVA incluido; dejando a consideración del mismo la elección de la oferta más


convenientes a los intereses municipales, dentro del monto aprobado y los presupuestos


reseñados en el 1er. considerando de la presente.-


ARTÍCULO 2º: CRÉASE la Partida “Iluminación Tribunas Estadio Municipal”, en


el Presupuesto General Ejercicio 2002 – Ordenanza Nº 940/2001 y


oportunamente su inclusión el Presupuesto General Ejercicio 2003 de esta Partida - tanto en


ingresos como en Egresos, por la Suma de $ 40.000,00.-


ARTÍCULO 3º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la


Secretaría de Economía y Hacienda disponga la reestructuración


presupuestaria que considere necesaria exclusivamente para la obtención de la suma


establecida en el Artículo precedente.-


ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


Promulgada remítase copia a la Secretaría de Economía y Hacienda, y la


Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.-


ARTÍCULO 5º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-


ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay


A. J. del Río.-


ARTÍCULO 7º: De forma.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUEN, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL


TRES, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1108/03.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA