Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2177/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 2177/2012
VISTO: El Expte. C.D. Nº 6370/2012 de fecha 29/10/2012, iniciado por el Señor Intendente
Municipal, Don Juan Domingo Linares, por el cual remite Convenio celebrado entre
el Ministerio de Desarrollo Territorial y la Municipalidad de Junín de los Andes, y;
CONSIDERANDO:
Que, el objeto de dicho Convenio es promover e incentivar el turismo en la Provincia
con todas sus actividades vinculadas a la Producción y el empleo, facilitando a los turistas en
general y a los aficionados a la pesca deportiva en particular el acceso al medio con un mejor
servicio.-
Que, se pretende generar un sistema de comercialización de permisos de venta
aumentando las bocas de expendio y la disponibilidad de los mismos; facilitando los medios
de acceder a la obtención de los permisos de pesca con la participación de Agentes de Venta
en el ámbito público como en el privado, con la publicidad, sencillez y control adecuados al
objetivo fijado.-
Que, en la Cláusula Primera del citado Convenio, se establece que “El Ministerio”
implementará el sistema de Venta de Permisos de Pesca y su Reglamentación conforme a la
Resolución Nº 659/10 MDT y en especial a sus Anexos I, II, III y IV que “El Municipio”
declara conocer y aceptar.-
Que, la Cláusula Segunda, establece que “El Municipio” se compromete a la venta
exclusiva, a los particulares de Permisos de Pesca que le sean requeridos, bajo las condiciones
de la reglamentación y conforme las cantidades recibidas.-
Que, la Cláusula Tercera, establece que “El Municipio” se compromete a la venta de
Permisos de Pesca que le sean requeridos en forma exclusiva y directa a los pescadores, sujeta
a las condiciones del Artículo 9º de la Resolución Nº 659/10 MTD.-
Que, Cláusula Cuarta, establece que “El Municipio” se compromete a solicitar su
inclusión en el Registro de Entes de Gobierno creado por el Artículo 2º de la Resolución Nº
659/10 MTD. Una vez concretada la misma “El Ministerio” hará entrega con cargo a rendir
cuenta documentada de los Permisos de Pesca que se detallarán en el correspondiente recibo a
los fines del control administrativo y contable.-
Que, la Cláusula Quinta, establece que “El Ministerio” no entregará nuevos cargos si
“El Municipio” no efectuara las rendiciones en tiempo y forma.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2177/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
Que, la Cláusula Sexta, establece que “El Municipio” se obliga:
a) Cada 15 días a efectuar la rendición por los permisos efectivamente vendidos debiendo
adjuntar Boletas de Depósito en la Cuenta Oficial Nº 152/18 – Ley Nº 2539 Fondo
Provincial de la Fauna Silvestre, por la sumas obtenidas, los duplicados de los
Permisos de Pesca Deportiva (Stickers) y detallar el saldo de permisos de stock.-
b) Dentro de los 15 días de finalizar la Temporada 2012-2013 para la cual están
habilitados los permisos, a efectuar la rendición por los efectivamente vendidos y la
devolución de los que hayan quedado sin vender, debiendo adjuntar Boletas de
Depósito de la Cuenta Oficial Nº 152/18 – Ley Nº 2539 – Fondo Provincial de la
Fauna Silvestre, por la sumas obtenidas, como así también aquellos permisos que
fueron anulados.-
Que, la Cláusula Séptima expresa que las diferencias que surjan en la rendición y que
no puedan justificarse en legal forma, serán asumidas y de responsabilidad patrimonial y
administrativa exclusiva de “El Municipio”.-
Que, nuestra Carta Orgánica Municipal en su Artículo Nº 172 expresa que: “La
Municipalidad de Junín de los Andes reconoce que el turismo es una de las principales fuentes de
crecimiento y desarrollo de la comunidad. Fomentará, impulsará y apoyará las actividades turísticas
sostenibles en el tiempo y no degradantes, basadas en los valores estéticos, recreativos, socio-
culturales y educacionales de sus ambientes y recursos, garantizando su protección, restauración,
mantenimiento y perpetuación”.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 07/11/2012, dispuso en
tratamiento sobre tablas y por unanimidad, dictar la presente norma.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO
EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo
Territorial, representado por la Coordinadora General del Ministerio, Cra.
Yolanda Maiolo y la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente
Municipal Don Juan Domingo Linares, el cual integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y
efectos.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DOCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1642/12.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES