2177 - 12 Convenio Implementación Sistema de Venta Permiso de Pesca.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2177/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2177/2012


VISTO: El Expte. C.D. Nº 6370/2012 de fecha 29/10/2012, iniciado por el Señor Intendente


Municipal, Don Juan Domingo Linares, por el cual remite Convenio celebrado entre


el Ministerio de Desarrollo Territorial y la Municipalidad de Junín de los Andes, y;




CONSIDERANDO:




Que, el objeto de dicho Convenio es promover e incentivar el turismo en la Provincia


con todas sus actividades vinculadas a la Producción y el empleo, facilitando a los turistas en


general y a los aficionados a la pesca deportiva en particular el acceso al medio con un mejor


servicio.-




Que, se pretende generar un sistema de comercialización de permisos de venta


aumentando las bocas de expendio y la disponibilidad de los mismos; facilitando los medios


de acceder a la obtención de los permisos de pesca con la participación de Agentes de Venta


en el ámbito público como en el privado, con la publicidad, sencillez y control adecuados al


objetivo fijado.-




Que, en la Cláusula Primera del citado Convenio, se establece que “El Ministerio”


implementará el sistema de Venta de Permisos de Pesca y su Reglamentación conforme a la


Resolución Nº 659/10 MDT y en especial a sus Anexos I, II, III y IV que “El Municipio”


declara conocer y aceptar.-




Que, la Cláusula Segunda, establece que “El Municipio” se compromete a la venta


exclusiva, a los particulares de Permisos de Pesca que le sean requeridos, bajo las condiciones


de la reglamentación y conforme las cantidades recibidas.-




Que, la Cláusula Tercera, establece que “El Municipio” se compromete a la venta de


Permisos de Pesca que le sean requeridos en forma exclusiva y directa a los pescadores, sujeta


a las condiciones del Artículo 9º de la Resolución Nº 659/10 MTD.-




Que, Cláusula Cuarta, establece que “El Municipio” se compromete a solicitar su


inclusión en el Registro de Entes de Gobierno creado por el Artículo 2º de la Resolución Nº


659/10 MTD. Una vez concretada la misma “El Ministerio” hará entrega con cargo a rendir


cuenta documentada de los Permisos de Pesca que se detallarán en el correspondiente recibo a


los fines del control administrativo y contable.-




Que, la Cláusula Quinta, establece que “El Ministerio” no entregará nuevos cargos si


“El Municipio” no efectuara las rendiciones en tiempo y forma.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES






















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2177/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, la Cláusula Sexta, establece que “El Municipio” se obliga:


a) Cada 15 días a efectuar la rendición por los permisos efectivamente vendidos debiendo
adjuntar Boletas de Depósito en la Cuenta Oficial Nº 152/18 – Ley Nº 2539 Fondo


Provincial de la Fauna Silvestre, por la sumas obtenidas, los duplicados de los


Permisos de Pesca Deportiva (Stickers) y detallar el saldo de permisos de stock.-


b) Dentro de los 15 días de finalizar la Temporada 2012-2013 para la cual están
habilitados los permisos, a efectuar la rendición por los efectivamente vendidos y la


devolución de los que hayan quedado sin vender, debiendo adjuntar Boletas de


Depósito de la Cuenta Oficial Nº 152/18 – Ley Nº 2539 – Fondo Provincial de la


Fauna Silvestre, por la sumas obtenidas, como así también aquellos permisos que


fueron anulados.-




Que, la Cláusula Séptima expresa que las diferencias que surjan en la rendición y que


no puedan justificarse en legal forma, serán asumidas y de responsabilidad patrimonial y


administrativa exclusiva de “El Municipio”.-




Que, nuestra Carta Orgánica Municipal en su Artículo Nº 172 expresa que: “La
Municipalidad de Junín de los Andes reconoce que el turismo es una de las principales fuentes de


crecimiento y desarrollo de la comunidad. Fomentará, impulsará y apoyará las actividades turísticas


sostenibles en el tiempo y no degradantes, basadas en los valores estéticos, recreativos, socio-


culturales y educacionales de sus ambientes y recursos, garantizando su protección, restauración,


mantenimiento y perpetuación”.-

Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 07/11/2012, dispuso en


tratamiento sobre tablas y por unanimidad, dictar la presente norma.-



POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO


EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo


Territorial, representado por la Coordinadora General del Ministerio, Cra.


Yolanda Maiolo y la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente


Municipal Don Juan Domingo Linares, el cual integra la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y


efectos.-




ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL


DOCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1642/12.-











GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES