2752 - 17 Cesión de Lote para construcción Centro de Salud Lote Social Nehuen Che y Refugio del Sol.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2752/17.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2752/2017



VISTO:
El Expediente Nº 5000-005316/2010 iniciado en Octubre de 2010 por el Intendente


Enrique Campos, con el aval de 900 familias integrantes del Instituto Municipal de la


Vivienda (IN.MU.VI.) de Junín de los Andes, y adjudicatarios del Plan Social 900 lotes


“Nehuen Che” solicitando “Posta Sanitaria” en el loteo mencionado ante autoridades del


Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Provincia de Neuquén y a través del cual, este


Ministerio solicita iniciar las actuaciones necesarias para que se gestione a nivel local junto al


Municipio “la disponibilidad y adquisición legal de un lote en el barrio de referencia para la


construcción del nuevo centro de salud”, y;


CONSIDERANDO:


Que, la salud, es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no sólo la


ausencia de enfermedad; que es un derecho humano fundamental y que la consecución del


nivel de salud más alto posible es un objetivo social prioritario en todo el mundo, cuya


realización requiere la acción de muchos otros sectores sociales y económicos que se


entrelazan en el barrio, en los niveles locales.-


Que, los Centros de Salud son centros de atención ambulatoria que facilitan la


accesibilidad, acercando a la población los servicios de salud.-


Que, esta localidad cuenta con un Hospital de Complejidad IV y tres Centros de


Salud ubicados en los barrios Lanín, Primeros Pobladores y Lonquimay que absorben


aproximadamente el 40% del total de la consulta ambulatoria anual.-


Que, los Centros de Salud, mencionados, se encuentran ubicados de 700m de


distancia del Hospital de Junín de los Andes y presentan actualmente una gran demanda y un


pool de usuarios diferente al que concurre al Hospital.-


Que, en el acceso sur de Junín de los Andes se encuentran emplazados el Loteo


Social Nehuén Che y la Urbanización Refugio del Sol que actualmente suman un aproximado


de 1256 lotes, de los cuales existen de acuerdo a los datos suministrados por el Departamento


de Obras Particulares de la Municipalidad, 150 viviendas construidas y 124 en ejecución con


el financiamiento del IPVU.-


Que, el Loteo Social y la Urbanización Refugio del Sol, se encuentran ubicados a


una distancia aproximada de 4,500 mts de la zona céntrica de Junín de los Andes y las vías de


acceso a este sector obligan a tomar la Ruta Nacional 40, aumentando el tránsito y los riesgos


de accidentalidad en la zona.-


Que, de acuerdo a la cantidad de lotes existentes en la zona mencionada, y a la


consecutiva construcción de viviendas en este sector, se estima una población final de 5024


habitantes, que demandaría un promedio de 20.096 consultas anuales, lo que significa un 87%


del total de consultas ambulatorias que recibe el hospital actualmente.-


Que, en vista del vertiginoso crecimiento de la población de Junín de los Andes y


específicamente del sector del Loteo Social Nehuén Che y Urbanización refugio del Sol, y con


el propósito de reducir el desplazamiento de sus habitantes por la Ruta Nacional 40, es que se


propone la construcción de un Centro de Salud que descentralice la atención exclusiva de estos


usuarios en el Hospital de Junín de los Andes.-











MARÍA LAURA CAÑICUL IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIA LEGISLATIVA A/C PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES






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Que, de acuerdo al listado de requerimientos para el nuevo edificio, suministrado por


el hospital de Junín de los Andes, los espacios necesarios para el correcto funcionamiento de


un Centro de Salud en esta zona son:


 1 recepción-sala de espera,


 1 oficina de administración-archivo de historias clínicas,


 2 Consultorios para atención ambulatoria,


 1 consultorio odontológico,


 1 enfermería (que conste con office limpio y sucio, espacio para
nebulizaciones y vacunatorio )


 2 depósitos (uno para medicamentos e insumos médicos y otro para insumos
de limpieza y otros)


 1 SUM


 1 batería de baños


 Espacio destinado para residuos patológicos y comunes y;


 1 estar de personal.-


Que, el cuadro de superficies de este listado de necesidades, incluyendo las


circulaciones y el perímetro del terreno a ocupar para retiros, arroja una superficie aproximada


de 600 m² (Seiscientos metros cuadrados)-


Que, de acuerdo a la distribución de las vías de acceso al Loteo Social y


Urbanización Refugio del Sol, se determinó que la mejor ubicación para emplazar un Centro


de Salud corresponde a la Reserva Fiscal localizada en la Mz 173 Lote 1 entre calles


Emprendedores, Las Azucenas y Mara, Nomenclatura Catastral 13-20-049-9119 que cuenta


con 1.634 m² y de la cual se proyecta afectar una fracción de 600 m².-


Que, nuestra Carta Orgánica está inspirada en la garantía de los derechos


fundamentales para los ciudadanos entre los cuales se encuentra el Derecho Fundamental a la


Atención Médica.-




Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 68 establece que: “Se requerirá


doble lectura para la sanción de las ordenanzas que dispongan....” Inc. j) Autorizar la


donación de bienes inmuebles;... El procedimiento será el siguiente: se realizarán dos


lecturas mediando un plazo no menor de treinta (30) días corridos entre ambas, en el que se


deberá dar amplia difusión al despacho resultante de la primera lectura. En este período


deberá realizarse al menos una (1) audiencia pública, teniendo especial cuidado de invitar a


las personas y entidades interesadas directamente en su discusión. En todos los casos se


requerirá el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Cuerpo para ambas


lecturas.”.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION ORDINARIA,


SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A











MARÍA LAURA CAÑICUL IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIA LEGISLATIVA A/C PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES








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ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE: La afectación de una fracción de un máximo de 600 m² en
la Reserva Fiscal ubicada en la Mz 173 Lote 1 entre calles Emprendedores,


Las Azucenas y Mara, Nomenclatura Catastral 13-20-049-9119 cedida por Expediente de


Mensura 5824 – 1470/14 con el propósito de implantar a futuro un Centro de Salud para los


barrios Nehuén Che y Refugio del Sol.-


ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE: La cesión de la fracción de terreno mencionado en el


Artículo 1º; al Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Provincia de


Neuquén para la construcción de un Centro de Salud; la que no podrá ser utilizada para otro


fin que no sea la del proyecto presentado originalmente, de lo contrario, indefectiblemente


volverá a formar parte del patrimonio municipal de Junin de los Andes.-




ARTÍCULO 3º: La mensura a confeccionar para la delimitación del terreno a utilizar para el


presente proyecto, correrá por cuenta y cargo del Ministerio de Salud y


Desarrollo Social de la Provincia de Neuquén.-




ARTICULO 4º: El Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Provincia de Neuquén,


deberá una vez aprobada la mensura, presentar los planos del proyecto, para


ser aprobados por el Área correspondiente.-




ARTICULO 5º: El Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Provincia de Neuquén,


luego de haber presentado toda la documentación requerida en los artículos


anteriores, tendrá un plazo de ejecución para realizar la obra, de 18 meses como máximo; en


caso no cumplir con este término caducará la cesión del Lote.-




ARTÍCULO 6º: Conforme lo normado en el Artículo 68 de la Carta Orgánica Municipal, se


materializó la primera lectura en la Sesión Ordinaria de fecha 04/10/2017;


Audiencia Pública para el día 08/11/2017, a las 09:00 horas en la Sala de Sesiones General


José de San Martín; y la segunda lectura en la Sesión Ordinaria de fecha 08/11/2017.-




ARTICULO 7º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su


promulgación; y por su intermedio, envíese copia de la presente a las partes


presentantes del proyecto y a las Secretarías Municipales que estime corresponder, para su


conocimiento y efectos. -




ARTÍCULO 8º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese. -




DADA EN PRIMERA LECTURA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE


SAN MARTÍN” DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE


LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE


NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº


1929/17 – EXPTE. C.D. Nº 9225/17.-













MARÍA LAURA CAÑICUL IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIA LEGISLATIVA A/C PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES