Ordenanza N° 1181 Ratifíquese convenio con estacia San Pedro.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1181/2004.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1181/2004



VISTO: El Expte. Nº 11502/04 del D.E.M. iniciado por la Secretaría de Producción, Planificación


y Gestión Ambiental, que contiene Convenio Forestal suscripto entre la Municipalidad


de Junín de los Andes y la Firma San Cabao S.A. “Estancia San Pedro”, CUIT Nº 33-66199548-9,


cuyo representante por poder especial, es el Sr. Jorge Contreras, D.N.I. Nº 16.197.176, para la


forestación con Coníferas exóticas, y;




CONSIDERANDO.:


Que, dicho convenio se realiza en el marco del Plan Forestal 2004.-


Que, la Municipalidad de Junín de los Andes a través de Convenios con


Establecimientos Ganaderos privados viene realizando un plan de forestación con coníferas


exóticas, durante los cuatro últimos años.-


Que, vale rescatar los fundamentos en base a los cuales se confirma la intención


continuar con un programa anual de forestación aprovechando el alto potencial de la zona, creando


materia prima para futuras industrias y fuentes de trabajo temporarios de vital importancia en


épocas de baja actividad turística y económica.-


Que, el Municipio está en condiciones administrativas y jurídicas para presentar el Plan a


la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación en la medida que el


Concejo Deliberante designe al Señor Intendente Municipal, como representante legal ante este


Organismo.-


Que, la aprobación de este Plan permitirá paliar los costos de mano de obra e insumos


necesarios para continuar con esta actividad en años futuros.-


Que, la Carta Orgánica Municipal, Titulo II – Capítulo III “Forestación Municipal


Bosques Comunales” - Artículos 179 y 180 establecen:


✓ “La Municipalidad de Junín de los Andes dispondrá las medidas administrativas y
presupuestarias necesarias tendientes al desarrollo de la actividad forestal, a través de su


propia estructura de gobierno o de terceros con la fiscalización del mismo.-


✓ “La Municipalidad tendrá la facultad de establecer convenios con privados para la
obtención de tierras destinadas a la actividad forestal, siempre que a las mismas no se les


hubiere dado prioridad para alguna otra actividad. Dichas áreas deberán presentar


adecuada aptitud forestal, evaluada y certificada por el organismo competente. Los


convenios mencionados deberán ser aprobados mediante el dictado de las Ordenanzas


respectivas.-


Que, este Cuerpo Deliberativo en Sesión Ordinaria del día 20/08/2004, dispuso por


unanimidad ratificar el Convenio citado.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56 Y ARTÍCULO 57, Inc. a), EL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE al Sr. Intendente Municipal, Don Ángel Clemente Herrera, a


suscribir convenio con la firma San Cabao S.A. “Estancia San Pedro”, CUIT Nº


33-66199548-9, cuyo representante por poder especial, es el Sr. Jorge Contreras, D.N.I. Nº


16.197.176, para la forestación con Coníferas exóticas, el cual integra la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 2º: DESÍGNASE al Señor Intendente de la Municipalidad de Junín de los


Andes, como responsable legal ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería,





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Pesca y Alimentación de la Nación para la presentación y trámite del Plan Forestal, conforme


convenio citado en el Artículo anterior.-


ARTÍCULO 3º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a contratar a un


profesional que cumpla los requisitos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,


Pesca y Alimentación de la Nación para la elaboración del Plan.-


ARTÍCULO 4º: Promulgada por el Ejecutivo Municipal, elévese copia de la presente a las


distintas dependencias Municipales, a la Dirección Regional – Zona Sur –


dependiente de la Subsecretaría de Producción de la Provincia del Neuquén, y a la Secretaría de


Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación.-


ARTÍCULO 5º: MANTÉNGASE informado sobre todas las actuaciones referidas a este Plan al


Concejo Deliberante de Junín de los Andes.-


ARTÍCULO 6º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-


ARTÍCULO 7º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto


Fabián E. Bosque.-


ARTÍCULO 8º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO, SEGÚN CONSTA


EN ACTA Nº 1184/04.-




Firmado: Vicepresidente C.D. Néstor J. MONDINO
Secretario Legislativo Fabián H. E. BOSQUE





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ANEXO I – ORDENANZA Nº 1181/2004


CONVENIO FORESTAL


Entre la firma SAN CABAO S.A. - “Estancia San Pedro” CUIT Nº 33-66199548-9, cuyo


representante por poder Especial, que forma parte del presente, es el Sr. JORGE


CONTRERAS, D.N.I. Nº 16.197.176, con domicilio real y constituido a los efectos del


presente convenio en calle Eduardo costa 1028, de la localidad de Acassuso, Provincia de


Buenos aires (CP. 1641), en adelante “EL PROPIETARIO”, por una parte y por la otra la


Municipalidad de Junín de los Andes, representada en este acto por el Señor Intendente


Municipal, Don ÁNGEL CLEMENTE HERRERA, D.N.I. Nº 16.692.609, y el Señor


Secretario de Planificación y Producción, Don Marcelo Elpidio Banchio, D.N.I. Nº


16.073.331, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, resuelven celebrar el presente convenio


forestal sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: -----------------------------------------------


PRIMERA: “EL PROPIETARIO” cede en Comodato a “LA MUNICIPALIDAD” la


superficie resultante de la descripción del área que por separado se adjunta, identificada como


Parcela 1(uno) con una superficie de 50 (cincuenta) hectáreas, sita en el establecimiento de


propiedad de la Estancia San Pedro, Junín de los Andes, Departamento Huiliches, Provincia


del Neuquén, para ser forestadas con coníferas exóticas tales como: Pino Ponderosa,


Murrayana y otras de acuerdo con las exigencias técnicas de la Secretaría de Agricultura,


Ganadería, Pesca y Alimentación (S.A.G.P y A.).------------------------------------------------------


SEGUNDA: Las tareas de cercado perimetral y forestación serán a costa de “LA


MUNICIPALIDAD” (Material y Mano de Obra) así como también la provisión de plantas y


mano de obra para la reforestación de la superficie cedida en comodato. Los materiales a


utilizar deberán ser de calidad y consistencia tal que aseguren su durabilidad.---------------------


TERCERA: “EL PROPIETARIO” entregará y mantendrá la superficie descripta en la


Cláusula Primera libre de hacienda y ocupantes, en forma permanente, siendo de su


responsabilidad, impedir la entrada de animales y personas ajenas al emprendimiento.-----------


CUARTA: Durante el período vegetativo de la plantación, los gastos de mantenimiento serán


por cuenta de la “LA MUNICIPALIDAD”, excepto las podas y raleos que serán por partes


iguales.- El alambrado perimetral será mantenido en buen estado por “EL PROPIETARIO”


durante toda la vigencia de este Convenio.---------------------------------------------------------------


QUINTA: “LA MUNICIPALIDAD” se obliga a la reposición de plantines hasta cubrir las


exigencias de la S.A.G.P. y A.-----------------------------------------------------------------------------


SEXTA: La duración del presente convenio forestal se extenderá por el período de treinta (30)


años, tiempo estimado como normal para que las coníferas lleguen al estado adulto, con una


prórroga automática y única de hasta diez (10) años para el supuesto que al primer


vencimiento la Autoridad Oficial de carácter Nacional competente en la materia, que exista en


ese momento, determine que la forestación no reúna las condiciones para un normal


aprovechamiento de la madera.----------------------------------------------------------------------------






























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SEPTIMA: “LA MUNICIPALIDAD” podrá solicitar subsidios Nacionales y Provinciales,


hasta cubrir los costos de forestación, siendo absoluta responsable y beneficiaria ante los


organismos citados.------------------------------------------------------------------------------------------


OCTAVA: En caso de que “EL PROPIETARIO” decida la venta del predio descripto en la


Cláusula Primera, podrá optar por ceder el presente convenio al comprador o reponer a “LA


MUNICIPALIDAD” el cincuenta por ciento (50%) de los pinos plantados (en plantines) con


más el importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) del mayor valor de las hectáreas


forestadas en función del volumen de madera existente en ese momento. La evaluación del


cubicaje de la madera estará a cargo de un experto público o privado independiente de las


partes y aceptado por las mismas.-------------------------------------------------------------------------


NOVENA: La propiedad del suelo continúa siendo exclusiva de “EL PROPIETARIO” y el


vuelo, es decir, la forestación que se realice en el predio corresponderá el cincuenta por ciento


(50%) a cada una de las partes firmantes del presente convenio.-------------------------------------


DECIMA: Los productos a obtener de las podas y raleos, previa deducción de los gastos


necesarios para el trabajo, se repartirán en una proporción del cincuenta por ciento (50%) a


cada una de las partes.---------------------------------------------------------------------------------------


DECIMA PRIMERA: Al finalizar la vigencia del presente contrato se procederá a la


marcación de los árboles para el reparto de la madera al estado vivo, en partes iguales o


equivalentes, teniéndose en cuenta para la determinación de la parte correspondiente a cada


una, que las condiciones de extracción sean equiparables.---------------------------------------------


DECIMA SEGUNDA: Cualquiera de las partes podrá ceder a la otra los derechos emergentes


de este convenio.---------------------------------------------------------------------------------------------


DECIMA TERCERA: caso de incendio, temporal, sequía, o cualquier otro daño imputable a


causas de fuerza mayor, el costo se asumirá en un cincuenta por ciento (50%) por cada una de


las partes.------------------------------------------------------------------------------------------------------


DECIMA CUARTA: Las mejoras que se hagan en la superficie cedida en comodato, salvo


las de carácter precario, deberán hacerse con permiso de "EL PROPIETARIO” y quedarán a


favor del mismo sin derecho a reclamo.------------------------------------------------------------------


DECIMA QUINTA: Para todos los efectos legales, las partes se someten a la Jurisdicción y


Competencia de los Tribunales de Junín de los Andes, con renuncia expresa de cualquier otro


Fuero o Jurisdicción.----------------------------------------------------------------------------------------


En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo


efecto, en Junín de los Andes, a los.................. días del mes de.................... del año dos


cuatro.---------------------------------------------------------------------------------------------------------