Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1181/2004.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1181/2004
VISTO: El Expte. Nº 11502/04 del D.E.M. iniciado por la Secretaría de Producción, Planificación
y Gestión Ambiental, que contiene Convenio Forestal suscripto entre la Municipalidad
de Junín de los Andes y la Firma San Cabao S.A. “Estancia San Pedro”, CUIT Nº 33-66199548-9,
cuyo representante por poder especial, es el Sr. Jorge Contreras, D.N.I. Nº 16.197.176, para la
forestación con Coníferas exóticas, y;
CONSIDERANDO.:
Que, dicho convenio se realiza en el marco del Plan Forestal 2004.-
Que, la Municipalidad de Junín de los Andes a través de Convenios con
Establecimientos Ganaderos privados viene realizando un plan de forestación con coníferas
exóticas, durante los cuatro últimos años.-
Que, vale rescatar los fundamentos en base a los cuales se confirma la intención
continuar con un programa anual de forestación aprovechando el alto potencial de la zona, creando
materia prima para futuras industrias y fuentes de trabajo temporarios de vital importancia en
épocas de baja actividad turística y económica.-
Que, el Municipio está en condiciones administrativas y jurídicas para presentar el Plan a
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación en la medida que el
Concejo Deliberante designe al Señor Intendente Municipal, como representante legal ante este
Organismo.-
Que, la aprobación de este Plan permitirá paliar los costos de mano de obra e insumos
necesarios para continuar con esta actividad en años futuros.-
Que, la Carta Orgánica Municipal, Titulo II – Capítulo III “Forestación Municipal
Bosques Comunales” - Artículos 179 y 180 establecen:
✓ “La Municipalidad de Junín de los Andes dispondrá las medidas administrativas y
presupuestarias necesarias tendientes al desarrollo de la actividad forestal, a través de su
propia estructura de gobierno o de terceros con la fiscalización del mismo.-
✓ “La Municipalidad tendrá la facultad de establecer convenios con privados para la
obtención de tierras destinadas a la actividad forestal, siempre que a las mismas no se les
hubiere dado prioridad para alguna otra actividad. Dichas áreas deberán presentar
adecuada aptitud forestal, evaluada y certificada por el organismo competente. Los
convenios mencionados deberán ser aprobados mediante el dictado de las Ordenanzas
respectivas.-
Que, este Cuerpo Deliberativo en Sesión Ordinaria del día 20/08/2004, dispuso por
unanimidad ratificar el Convenio citado.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56 Y ARTÍCULO 57, Inc. a), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE al Sr. Intendente Municipal, Don Ángel Clemente Herrera, a
suscribir convenio con la firma San Cabao S.A. “Estancia San Pedro”, CUIT Nº
33-66199548-9, cuyo representante por poder especial, es el Sr. Jorge Contreras, D.N.I. Nº
16.197.176, para la forestación con Coníferas exóticas, el cual integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: DESÍGNASE al Señor Intendente de la Municipalidad de Junín de los
Andes, como responsable legal ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
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Pesca y Alimentación de la Nación para la presentación y trámite del Plan Forestal, conforme
convenio citado en el Artículo anterior.-
ARTÍCULO 3º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a contratar a un
profesional que cumpla los requisitos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación de la Nación para la elaboración del Plan.-
ARTÍCULO 4º: Promulgada por el Ejecutivo Municipal, elévese copia de la presente a las
distintas dependencias Municipales, a la Dirección Regional – Zona Sur –
dependiente de la Subsecretaría de Producción de la Provincia del Neuquén, y a la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación.-
ARTÍCULO 5º: MANTÉNGASE informado sobre todas las actuaciones referidas a este Plan al
Concejo Deliberante de Junín de los Andes.-
ARTÍCULO 6º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-
ARTÍCULO 7º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto
Fabián E. Bosque.-
ARTÍCULO 8º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO, SEGÚN CONSTA
EN ACTA Nº 1184/04.-
Firmado: Vicepresidente C.D. Néstor J. MONDINO
Secretario Legislativo Fabián H. E. BOSQUE
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ANEXO I – ORDENANZA Nº 1181/2004
CONVENIO FORESTAL
Entre la firma SAN CABAO S.A. - “Estancia San Pedro” CUIT Nº 33-66199548-9, cuyo
representante por poder Especial, que forma parte del presente, es el Sr. JORGE
CONTRERAS, D.N.I. Nº 16.197.176, con domicilio real y constituido a los efectos del
presente convenio en calle Eduardo costa 1028, de la localidad de Acassuso, Provincia de
Buenos aires (CP. 1641), en adelante “EL PROPIETARIO”, por una parte y por la otra la
Municipalidad de Junín de los Andes, representada en este acto por el Señor Intendente
Municipal, Don ÁNGEL CLEMENTE HERRERA, D.N.I. Nº 16.692.609, y el Señor
Secretario de Planificación y Producción, Don Marcelo Elpidio Banchio, D.N.I. Nº
16.073.331, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, resuelven celebrar el presente convenio
forestal sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: -----------------------------------------------
PRIMERA: “EL PROPIETARIO” cede en Comodato a “LA MUNICIPALIDAD” la
superficie resultante de la descripción del área que por separado se adjunta, identificada como
Parcela 1(uno) con una superficie de 50 (cincuenta) hectáreas, sita en el establecimiento de
propiedad de la Estancia San Pedro, Junín de los Andes, Departamento Huiliches, Provincia
del Neuquén, para ser forestadas con coníferas exóticas tales como: Pino Ponderosa,
Murrayana y otras de acuerdo con las exigencias técnicas de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación (S.A.G.P y A.).------------------------------------------------------
SEGUNDA: Las tareas de cercado perimetral y forestación serán a costa de “LA
MUNICIPALIDAD” (Material y Mano de Obra) así como también la provisión de plantas y
mano de obra para la reforestación de la superficie cedida en comodato. Los materiales a
utilizar deberán ser de calidad y consistencia tal que aseguren su durabilidad.---------------------
TERCERA: “EL PROPIETARIO” entregará y mantendrá la superficie descripta en la
Cláusula Primera libre de hacienda y ocupantes, en forma permanente, siendo de su
responsabilidad, impedir la entrada de animales y personas ajenas al emprendimiento.-----------
CUARTA: Durante el período vegetativo de la plantación, los gastos de mantenimiento serán
por cuenta de la “LA MUNICIPALIDAD”, excepto las podas y raleos que serán por partes
iguales.- El alambrado perimetral será mantenido en buen estado por “EL PROPIETARIO”
durante toda la vigencia de este Convenio.---------------------------------------------------------------
QUINTA: “LA MUNICIPALIDAD” se obliga a la reposición de plantines hasta cubrir las
exigencias de la S.A.G.P. y A.-----------------------------------------------------------------------------
SEXTA: La duración del presente convenio forestal se extenderá por el período de treinta (30)
años, tiempo estimado como normal para que las coníferas lleguen al estado adulto, con una
prórroga automática y única de hasta diez (10) años para el supuesto que al primer
vencimiento la Autoridad Oficial de carácter Nacional competente en la materia, que exista en
ese momento, determine que la forestación no reúna las condiciones para un normal
aprovechamiento de la madera.----------------------------------------------------------------------------
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SEPTIMA: “LA MUNICIPALIDAD” podrá solicitar subsidios Nacionales y Provinciales,
hasta cubrir los costos de forestación, siendo absoluta responsable y beneficiaria ante los
organismos citados.------------------------------------------------------------------------------------------
OCTAVA: En caso de que “EL PROPIETARIO” decida la venta del predio descripto en la
Cláusula Primera, podrá optar por ceder el presente convenio al comprador o reponer a “LA
MUNICIPALIDAD” el cincuenta por ciento (50%) de los pinos plantados (en plantines) con
más el importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) del mayor valor de las hectáreas
forestadas en función del volumen de madera existente en ese momento. La evaluación del
cubicaje de la madera estará a cargo de un experto público o privado independiente de las
partes y aceptado por las mismas.-------------------------------------------------------------------------
NOVENA: La propiedad del suelo continúa siendo exclusiva de “EL PROPIETARIO” y el
vuelo, es decir, la forestación que se realice en el predio corresponderá el cincuenta por ciento
(50%) a cada una de las partes firmantes del presente convenio.-------------------------------------
DECIMA: Los productos a obtener de las podas y raleos, previa deducción de los gastos
necesarios para el trabajo, se repartirán en una proporción del cincuenta por ciento (50%) a
cada una de las partes.---------------------------------------------------------------------------------------
DECIMA PRIMERA: Al finalizar la vigencia del presente contrato se procederá a la
marcación de los árboles para el reparto de la madera al estado vivo, en partes iguales o
equivalentes, teniéndose en cuenta para la determinación de la parte correspondiente a cada
una, que las condiciones de extracción sean equiparables.---------------------------------------------
DECIMA SEGUNDA: Cualquiera de las partes podrá ceder a la otra los derechos emergentes
de este convenio.---------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMA TERCERA: caso de incendio, temporal, sequía, o cualquier otro daño imputable a
causas de fuerza mayor, el costo se asumirá en un cincuenta por ciento (50%) por cada una de
las partes.------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMA CUARTA: Las mejoras que se hagan en la superficie cedida en comodato, salvo
las de carácter precario, deberán hacerse con permiso de "EL PROPIETARIO” y quedarán a
favor del mismo sin derecho a reclamo.------------------------------------------------------------------
DECIMA QUINTA: Para todos los efectos legales, las partes se someten a la Jurisdicción y
Competencia de los Tribunales de Junín de los Andes, con renuncia expresa de cualquier otro
Fuero o Jurisdicción.----------------------------------------------------------------------------------------
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en Junín de los Andes, a los.................. días del mes de.................... del año dos
cuatro.---------------------------------------------------------------------------------------------------------