Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2149/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2149/2012
VISTO: La Nota Nº 366/12 de fecha 24/08/12 de la Intendencia Municipal, mediante la cual eleva
adjunto copia fiel de Convenio Plan Nacional de Seguridad Alimentaria – 2012
“Adhesión de los Gobiernos Locales Municipales”, suscripto por el Sr. Ministro de de Desarrollo
Social de la Provincia del Neuquén, Don Alfredo Rodríguez; el Sr. Ministro de Economía y Obras
Públicas de la Provincia del Neuquén, Cr. Omar Gutiérrez y el Sr. Intendente Municipal de la
Ciudad de Junín de los Andes, Don Juan Domingo Linares, registrada bajo Expte. C.D. Nº
6252/12, y;
CONSIDERANDO
Que, durante el mes de Junio de 2012 se suscribió el Convenio de Ejecución – Plan
Nacional de Seguridad Alimentaria – Abordaje Federal 2012, entre el Sr. Secretario de Gestión y
Articulación Institucional, Dr. Juan Carlos Nadalich y el Ministro de Desarrollo Social de la
Provincia del Neuquén, Don Alfredo José Rodríguez, el cual tiene como objeto garantizar el
acceso a una alimentación ademada a familias en situación de vulnerabilidad social, a través de la
provisión de tarjetas alimentarias que propicien la adquisición de alimentos secos y frescos en
comercios adheridos.-
Que, el presente convenio surge como consecuencia, de los acuerdos previos mantenidos
oportunamente con Intendentes Municipales y Presidentes de Comisiones Fomentos, a efectos de
efectivizar y maximizar los resultados de la implementación del Plan y donde se pre-acordó un
aporte solidario y federal en carácter de contraparte municipal como parte del financiamiento del
mismo.-
Que, el objetivo es lograr un mejor y asignación de los recursos mediante mecanismos
adecuados de detección, registro y cobertura de la población en situación de vulnerabilidad social,
promoviendo acciones integrales tendientes a aumentar la Seguridad Alimentaria de la población
de la provincia.-
Que, en la Cláusula Tercera del convenio expresa: que el Ministerio de Economía y
Obras Públicas adelantará la contraparte municipal que luego será retenida a la “Municipalidad”,
de los fondos correspondientes a la coparticipación provincial Ley Nº 2148, 15% adicional del
Impuesto Inmobiliario Ley 2495 y/o Canon Extraordinario Art. 7º Ley Nº 2615, el monto total
resultante de la liquidación mensual de acuerdo a la cantidad de titulares de derechos de cada
periodo, multiplicado por los Pesos Treinta ($ 30,00) por cada uno de ellos, como contraparte
financiera municipal, información que será remitida mensualmente por parte del Ministerio de
Desarrollo Social, en cada ocasión de liquidación y pago.-
Que, la Cláusula Cuarta expresa: “Desarrollo Social” se compromete a velar el
cumplimiento del Convenio, como así también realizar todo aquello que considere procedente para
la ejecución del Plan y en la oportunidad que el mismo fije.-
Que, en ningún caso la Municipalidad podrá requerir al Gobierno Provincial un aporte
económico no reintegrable a efectos de compensar el cumplimiento de la cláusula cuarta del
convenio.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2149/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, dispuso por
unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 29/08/2012, ratificar dicho Convenio, con el dictado de
la norma legal respectiva.-
Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el CONVENIO PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA – 2012 “ADHESIÓN DE LOS GOBIERNOS
LOCALES MUNICIPALES”, celebrado entre la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS
ANDES, representado por el Sr. Intendente Municipal, Don Juan Domingo Linares; el Sr.
Ministro de Desarrollo Social de la Provincia del Neuquén, Don Alfredo Rodríguez; y el Sr.
Ministro de Economía y Obras Públicas de la Provincia del Neuquén, Cr. Omar Gutiérrez, el
cual integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
Una vez promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente a los
Ministerios de Desarrollo Social; y Economía y Obras Públicas de la Provincia del Neuquén.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS
MIL DOCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.631/12.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA