2149 - 12 Homologar Convenio Plan Nacional de Seguridad Alimentaria - 2012.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2149/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


1




O R D E N A N Z A Nº 2149/2012



VISTO:
La Nota Nº 366/12 de fecha 24/08/12 de la Intendencia Municipal, mediante la cual eleva


adjunto copia fiel de Convenio Plan Nacional de Seguridad Alimentaria – 2012


“Adhesión de los Gobiernos Locales Municipales”, suscripto por el Sr. Ministro de de Desarrollo


Social de la Provincia del Neuquén, Don Alfredo Rodríguez; el Sr. Ministro de Economía y Obras


Públicas de la Provincia del Neuquén, Cr. Omar Gutiérrez y el Sr. Intendente Municipal de la


Ciudad de Junín de los Andes, Don Juan Domingo Linares, registrada bajo Expte. C.D. Nº


6252/12, y;


CONSIDERANDO


Que, durante el mes de Junio de 2012 se suscribió el Convenio de Ejecución – Plan


Nacional de Seguridad Alimentaria – Abordaje Federal 2012, entre el Sr. Secretario de Gestión y


Articulación Institucional, Dr. Juan Carlos Nadalich y el Ministro de Desarrollo Social de la


Provincia del Neuquén, Don Alfredo José Rodríguez, el cual tiene como objeto garantizar el


acceso a una alimentación ademada a familias en situación de vulnerabilidad social, a través de la


provisión de tarjetas alimentarias que propicien la adquisición de alimentos secos y frescos en


comercios adheridos.-


Que, el presente convenio surge como consecuencia, de los acuerdos previos mantenidos


oportunamente con Intendentes Municipales y Presidentes de Comisiones Fomentos, a efectos de


efectivizar y maximizar los resultados de la implementación del Plan y donde se pre-acordó un


aporte solidario y federal en carácter de contraparte municipal como parte del financiamiento del


mismo.-


Que, el objetivo es lograr un mejor y asignación de los recursos mediante mecanismos


adecuados de detección, registro y cobertura de la población en situación de vulnerabilidad social,


promoviendo acciones integrales tendientes a aumentar la Seguridad Alimentaria de la población


de la provincia.-


Que, en la Cláusula Tercera del convenio expresa: que el Ministerio de Economía y


Obras Públicas adelantará la contraparte municipal que luego será retenida a la “Municipalidad”,


de los fondos correspondientes a la coparticipación provincial Ley Nº 2148, 15% adicional del


Impuesto Inmobiliario Ley 2495 y/o Canon Extraordinario Art. 7º Ley Nº 2615, el monto total


resultante de la liquidación mensual de acuerdo a la cantidad de titulares de derechos de cada


periodo, multiplicado por los Pesos Treinta ($ 30,00) por cada uno de ellos, como contraparte


financiera municipal, información que será remitida mensualmente por parte del Ministerio de


Desarrollo Social, en cada ocasión de liquidación y pago.-


Que, la Cláusula Cuarta expresa: “Desarrollo Social” se compromete a velar el


cumplimiento del Convenio, como así también realizar todo aquello que considere procedente para


la ejecución del Plan y en la oportunidad que el mismo fije.-


Que, en ningún caso la Municipalidad podrá requerir al Gobierno Provincial un aporte


económico no reintegrable a efectos de compensar el cumplimiento de la cláusula cuarta del


convenio.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2149/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


2




Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, dispuso por


unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 29/08/2012, ratificar dicho Convenio, con el dictado de


la norma legal respectiva.-


Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el CONVENIO PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD


ALIMENTARIA – 2012 “ADHESIÓN DE LOS GOBIERNOS


LOCALES MUNICIPALES”, celebrado entre la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS


ANDES, representado por el Sr. Intendente Municipal, Don Juan Domingo Linares; el Sr.


Ministro de Desarrollo Social de la Provincia del Neuquén, Don Alfredo Rodríguez; y el Sr.


Ministro de Economía y Obras Públicas de la Provincia del Neuquén, Cr. Omar Gutiérrez, el


cual integra la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.


Una vez promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente a los


Ministerios de Desarrollo Social; y Economía y Obras Públicas de la Provincia del Neuquén.-


ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS


MIL DOCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.631/12.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA