1670 - 08 Homologar Convenio Ministerio de Gobierno Mantenimiento Escolar 2.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1670/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1670/2008



VISTO:
La Nota Nº 613/08 de fecha 17/11/08 del Departamento Ejecutivo Municipal,


firmada por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén E. Campos, mediante el cual


eleva copia de Convenio celebrado en fecha 31/07/08 entre el Ministerio de Gobierno,


Educación y Cultura de la Provincia del Neuquén y la Municipalidad de Junín de los Andes,


registrada bajo Expte. C.D. Nº 4199/08, y;




CONSIDERANDO




Que, el citado Convenio se celebra con el objeto de cooperar y aunar esfuerzos, para


la implementación del desarrollo en conjunto de tareas de mantenimiento preventivo y


correctivo en Establecimientos Educativos de la localidad, orientando a brindar una pronta y


eficaz respuesta a las demandas cotidianas de mantenimiento edilicio de los establecimientos,


según lo estipula la Cláusula Primera.-




Que, la Cláusula Segunda establece que la Municipalidad recibirá un aporte no


reintegrable por la suma de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL ($ 210.000,00), debiéndolo


destinar íntegramente en forma exclusiva a la realización de las tareas de mantenimiento


edilicio durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2008, según detalle


obrante en Anexo I, en el marco de prórroga a los convenios aprobados mediante Decreto Nº


0083/07.-




Que, la Cláusula Quinta estipula que la Municipalidad tendrá a su cargo la realización


de todas las tareas inherentes a la ejecución del mantenimiento:”compra de materiales no


inventariables, contratación mano de obra, fletes y cualquier otro gasto que implique la


ejecución de las tareas”. Asimismo tendrá a su cargo la seguridad en las tareas, debiendo


cumplir al respecto con la totalidad de la normativa nacional, provincial y municipal vigente se


Seguridad e Higiene.-




Que, la Cláusula Octava estipula que el monto establecido en la Cláusula Segunda


será utilizado por la Municipalidad para el mantenimiento preventivo y correctivo de los


Establecimientos Educativos que se detallan en Anexo II del Convenio;




Que, la Carta Orgánica Municipal, bajo el Titulo - DECLARACIONES


GENERALES – Artículo 128 establece que: “La Municipalidad de Junín de los Andes


reconoce a la educación como herramienta fundamental en el proceso de apropiación de la


cultura para alcanzar el desarrollo integral y la socialización de las personas. Realizará e


impulsará las acciones para garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales a


recibir una educación de calidad en todas las edades, pública, gratuita, laica y con igualdad de


oportunidades y posibilidades para todos los habitantes”.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1670/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, el Artículo 130 expresa que “La Municipalidad, sin desconocer la competencia


provincial y garantizando la consulta permanente a la comunidad, tiene el derecho a emitir


opinión sobre las necesidades educativas y exigir a las autoridades correspondientes adecuadas


infraestructura, equipamiento, planes y modalidades, que cumplan con los preceptos


constitucionales y afiancen el arraigo”.-




Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, y


conforme lo expresado en Despacho Nº 333/08 de la Comisión de Gobierno, dispuso por


unanimidad, homologar dicho Convenio, con el dictado de la norma legal respectiva.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: HOMOLÓGASE el CONVENIO celebrado entre el MINISTERIO DE


GOBIERNO, EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA PROVINCIA DE


NEUQUÉN, representado por el Señor Ministro de Gobierno, Educación y Cultura, Dr. Jorge


Omar Tobares, la Subsecretaría de Planificación Educativa representado por el Sr.


Subsecretario de Planificación Educativa, Arq. Santos Manuel Arispón y LA


MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, representada por el Intendente Prof.


Rubén Enrique Campos, el cual integra la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una


vez promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente al


Ministerio de Gobierno, Educación y Cultura y a la Subsecretaría de Planificación Educativa,


para su conocimiento y efectos.-




ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial Municipal.-




ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Andrea


Silvana Rosso.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS


MIL OCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1408/08.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA