2553 - 15 Modificación Parcial Ordenanza Nº 1648-08 Haberes Secretario Bloque.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2553/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2553/2015

VISTO: La Ordenanza Nº 1648/2008 que fijara el sueldo para el cargo de Secretario de


Bloque en un básico equivalente al SESENTA POR CIENTO (60%) del básico del


Concejal más adicionales y aportes que por Ley correspondan, conforme a lo establecido por


Carta Orgánica Municipal, en el Artículo 48º (SEGUNDA PARTE – TITULO I – CAPITULO


III) y lo normado en Ordenanza Nº 762/99, Artículo 7º, y;




CONSIDERANDO:




Que, el mencionado Artículo de la Carta Orgánica Municipal, en su segundo párrafo,


determina como facultad exclusiva la designación del personal de Bloque de los partidos


políticos, lo que cumplirán funciones, conforme a los requisitos que el mismo establece.-




Que, dichas funciones de carácter administrativo, son temporarias, careciendo de


estabilidad en el empleo.-




Que, es facultad del Concejo Deliberante, la conformación de su estructura


administrativa, en las que están previstos los Bloques Políticos, se debe garantizar su


funcionamiento, creándose las estructuras necesarias.-




Que, conforme a lo normado en la Ordenanza Nº 762/99, Art. 5º, establece que la


figura de Secretario de Bloque, deberá incorporarse por Ordenanza específica, determinándose


además su carácter pago, sujeto al presupuesto.-




Que, el cargo de Secretario/a de Bloques que conforme el Artículo 48 º de la Carta


Orgánica Municipal, no se encuentra encuadrado en la Ordenanza Nº 1422/2006, en ninguna


categoría del Escalafón Municipal.-




Que, la Ordenanza Nº 1648/2008, fija el sueldo para el cargo de Secretario/a de


Bloque en un básico equivalente al sesenta por ciento (60%) del básico del Concejal, más


adicionales y aportes que por Ley correspondan, no reconociéndose horas extras ni adicional


alguno.-




Que, dado el índice de inflación de los últimos meses, es necesario actualizar el


sueldo para el cargo de Secretario/a de Bloque.-




Que, a tal efecto se debe modificar la Ordenanza Nº 1648/2008 en su Artículo 1º.-


































RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES





Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2553/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA,


SANCIONA CON FUERZA DE:



O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: MODIFÍQUESE: el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1648/2008, sancionada


en fecha 08/10/2008, el cual quedará redactado de la siguiente manera:


“FIJÁSE, partir del 15 de diciembre de 2015 el sueldo para el cargo de Secretario/a de


Bloque en un básico equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) del sueldo básico


del Concejal más adicionales y aportes que por Ley correspondan.-




ARTÍCULO 2º: CONSIDÉRESE: la pertinente partida presupuestaria del Presupuesto


General de Gastos del Concejo Deliberante.-




ARTÍCULO 3º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL


QUINCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1828/2015 – EXPTE. C.D. Nº 8254/15.-


















RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES