Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2553/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2553/2015
VISTO: La Ordenanza Nº 1648/2008 que fijara el sueldo para el cargo de Secretario de
Bloque en un básico equivalente al SESENTA POR CIENTO (60%) del básico del
Concejal más adicionales y aportes que por Ley correspondan, conforme a lo establecido por
Carta Orgánica Municipal, en el Artículo 48º (SEGUNDA PARTE – TITULO I – CAPITULO
III) y lo normado en Ordenanza Nº 762/99, Artículo 7º, y;
CONSIDERANDO:
Que, el mencionado Artículo de la Carta Orgánica Municipal, en su segundo párrafo,
determina como facultad exclusiva la designación del personal de Bloque de los partidos
políticos, lo que cumplirán funciones, conforme a los requisitos que el mismo establece.-
Que, dichas funciones de carácter administrativo, son temporarias, careciendo de
estabilidad en el empleo.-
Que, es facultad del Concejo Deliberante, la conformación de su estructura
administrativa, en las que están previstos los Bloques Políticos, se debe garantizar su
funcionamiento, creándose las estructuras necesarias.-
Que, conforme a lo normado en la Ordenanza Nº 762/99, Art. 5º, establece que la
figura de Secretario de Bloque, deberá incorporarse por Ordenanza específica, determinándose
además su carácter pago, sujeto al presupuesto.-
Que, el cargo de Secretario/a de Bloques que conforme el Artículo 48 º de la Carta
Orgánica Municipal, no se encuentra encuadrado en la Ordenanza Nº 1422/2006, en ninguna
categoría del Escalafón Municipal.-
Que, la Ordenanza Nº 1648/2008, fija el sueldo para el cargo de Secretario/a de
Bloque en un básico equivalente al sesenta por ciento (60%) del básico del Concejal, más
adicionales y aportes que por Ley correspondan, no reconociéndose horas extras ni adicional
alguno.-
Que, dado el índice de inflación de los últimos meses, es necesario actualizar el
sueldo para el cargo de Secretario/a de Bloque.-
Que, a tal efecto se debe modificar la Ordenanza Nº 1648/2008 en su Artículo 1º.-
RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2553/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA,
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: MODIFÍQUESE: el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1648/2008, sancionada
en fecha 08/10/2008, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“FIJÁSE, partir del 15 de diciembre de 2015 el sueldo para el cargo de Secretario/a de
Bloque en un básico equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) del sueldo básico
del Concejal más adicionales y aportes que por Ley correspondan.-
ARTÍCULO 2º: CONSIDÉRESE: la pertinente partida presupuestaria del Presupuesto
General de Gastos del Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 3º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
QUINCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1828/2015 – EXPTE. C.D. Nº 8254/15.-
RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES