Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2589/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 2589/2016
VISTO: Las Obras en ejecución y por ejecutarse en el denominado Loteo Social Nehuén Che de la
Ciudad de Junín de los Andes, sean estas tanto Públicas como Particulares, y;
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 04 de Febrero de 2016, la Empresa OKUME S.A. presentara ante la Secretaría
de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Junín de los Andes, Departamento de
Obras Particulares, 24 (veinticuatro) Expedientes con la documentación de Planos inserta, para su
verificación y Visado Previo, de acuerdo al siguiente detalle:
N° Expediente Municipal Manzana Lote Adjudicatario
474/16 146 16 Caniullán, Teresa
475/16 150 8 Linares, Ceferino
478/16 143 7 Millapi, Liliana
479/16 151 18 Fernández, Claudia
480/16 157 34 Flores, Ramón
481/16 158 22 Vivanco, Gladis
482/16 163 5 Herrera, Gustavo
483/16 156 15 Figueroa, Arnaldo
484/16 138 35 Vivanco, María Eugenia
485/16 149 22 Curruhuinca, Víctor
486/16 151 1 Leston, Cristian
487/16 150 14 Guenchullán, Sara
488/16 166 1 Figueroa, Joaquín
489/16 164 14 Llanquinao, José
490/16 144 38 Saavedra, Mabel
491/16 138 34 Burnes, Eulogia
492/16 158 14 Saavedra, Silvia
493/16 152 29 Sepúlveda, Miriam
494/16 150 1 Pérez, Carolina
495/16 160 33 Calfueque, Rosa
496/16 167 35 Frías, Javier
497/16 147 2 Colipi, Juana
523/16 152 4 Rañiqueo, Carmelo
525/16 163 17 Barriga, Carlos
Que, dicha documental se corresponde con el Expediente N° 5841-018258/15, Licitación
Pública N° 011/15 del IPVUN 20 Viviendas; y con el Expediente N° 5841-018727/15, Contratación
Directa del IPVUN 04 Viviendas; puesta para su ponderación y consideración por el Departamento de
Obras Particulares por parte del Inspector de la Obra quien actuará en representación del IPVUN, MMO.
Diego Alexis Marcovesky.
RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2589/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
Que, la Ordenanza Municipal Nº 2451/14 (18/12/14), en su Articulado especifica con claridad
la incorporación del Área Residencial de marras a la Ordenanza N° 237/91 C.U.E., con la Zonificación
Urbana correspondiente y la determinación de los Usos del Suelo aplicados; tanto del Loteo Social como
de las Cooperativas, Asociaciones y Entidades intermedias contiguas al Loteo.
Que, la misma Ordenanza N° 2451/14 en su Artículo N° 2°, reza textual: “…
DETERMÍNASE: que la aprobación de la zonificación del Loteo Social emitida en el artículo anterior
(léase Artículo 1°), queda sujeta a la presentación de las Addendas ambientales correspondientes a los
proyectos de provisión de agua, tratamiento de efluentes cloacales y accesos (aperturas de calles) por parte
del Departamento Ejecutivo Municipal ante el Concejo Deliberante…”.
Que, para nuestra Ciudad y en particular para las familias más vulnerables de nuestra
comunidad, y atento a la génesis del Loteo Social bajo consideración; resulta absolutamente prioritario dar
respuesta a la grave situación social que emerge desde hace algunos años a partir de la necesidad
habitacional y la falta de fuentes laborales de carácter genuino y concreto expresadas sin matices en una
serie de hechos sociales, políticos e institucionales sin precedentes.
Que, estas Obras de Viviendas antes aludidas (20 Viviendas + 04 Viviendas IPVUN - MTD),
como así también la ejecución en marcha de 24 Viviendas por parte de la U.E.P. – MTD; se encuentran
contextualizadas además en el marco del enorme esfuerzo que el Gobierno Municipal y el Gobierno
Provincial vienen haciendo durante las últimas tres gestiones de gobierno, incluida la actual; para
concretar la urbanización del Loteo Social, viéndose algunos avances importantes y objetivos con la
adquisición de las tierras, su subdivisión y pre adjudicación; la ejecución de la red de distribución de agua
potable con la reciente ejecución de la captación provisoria que dotará de tan vital elemento al Loteo; la
ejecución y puesta en valor de las red de electrificación y alumbrado público; la urbanización adyacente de
las tierras que corresponden a las Cooperativas y Asociaciones; entre otras significantes obras de
consolidación del conglomerado urbano.
N° Expediente Municipal Manzana Lote Adjudicatario
1 2872/15 138 5 Clause, Gimena
2 2874/15 144 26 Acevedo, Elena
3 2877/15 143 25 Caniullan, Berta
4 2887/15 164 20 Albornoz, Audolía
5 2888/15 149 16 Cañicul, Dayana
6 2898/15 161 17 Iral, M. Esterlinda
7 2899/15 166 16 Tropan, Adela
8 2900/15 147 25 Guajardo, Cristian
9 2901/15 142 8 Saavedra, Genoveva
10 2903/15 146 27 Uribe. Rosa
11 2906/15 164 6 Fuentes, Valeria
12 2907/15 151 11 Ruminot, Miladi Esther
13 2912/15 162 28 Arias, Ester
14 2915/15 161 23 Llanquín, Claudina
15 2917/15 161 11 Llanquín, Eva
16 2920/15 149 23 Saavedra, María
17 2966/15 162 20 Miranda, Clara
RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2589/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
3
18 2968/15 165 1 Barahona, Elida
19 2972/15 158 28 Quintulen, Domingo
20 2979/15 158 18 Cahuín, Trinidad
21 2980/15 164 22 Fuentes, Jorge
22 2981/15 139 12 Gonzáles, Aníbal
23 2982/15 157 46 Alarcón, Jorge
24 2983/15 146 18 Colligual, Daniela
Que, de la misma manera y en idéntico contexto de necesidad habitacional y vulnerabilidad
social, algunas familias de vecinos que forman parte del propio Loteo Social Nehuén Che, han iniciado de
forma articular y por esfuerzo propio la construcción de sus viviendas; por lo que es dable ponderar,
valorar y considerar su inclusión en la presente norma de excepción, lo cual coadyuvará a regularizar la
totalidad del Loteo y permitirá retomar su urbanización partiendo de un punto cero.
Que, en consecuencia dichas familias deberán cumplimentar el protocolo de control e
inspección, de presentación de documentación de Obras Particulares, Visado Previo y cumplimiento del
C.U.E., por lo que se detallan a continuación los Expedientes Municipales que las involucran y la
identificación de los propietarios, a saber:
- Expediente 3380/15 propiedad de Fernández Elda, lote 28, manzana 167, ingresado
para visado previo.
- Expediente 3910/14 propiedad de Jorquera Tamara, lote 15, manzana 174,
ingresado para visado previo.
Que, en dicho contexto, teniendo en cuenta la complejidad de la situación y la enorme
expectativa e ilusión que suponen estas respuestas que resultan del esfuerzo colectivo, tanto del Estado
como de los propios vecinos, y el compromiso imponderable y exponencial demostrado por las familias
que componen el Loteo Social y que han logrado y se encuentran logrando día a día el avance del sueño
cumplido de tener su vivienda propia; es fundamental atender la urgente regularización del Loteo
ejecutando con premura y sin pausa hasta lograrlo lo requerido en el Artículo N° 2 de la Ordenanza N°
2451/14 (Addendas ambientales).
Que, todo ello se encuentra enmarcado en lo estipulado por la Ley Provincial de Medio
Ambiente y su Decreto Reglamentario, la Ley Provincial de Obras Públicas N° 687/72, las Ordenanzas
Municipales vigentes, y la imperiosa necesidad de seguir avanzando con la construcción y ejecución de las
Viviendas en ejecución en el Loteo Social, como en los Loteos adyacentes, dentro de la misma Zona
Residencial.
Que, la presente se encuadra en las disposiciones expuestas en la Carta Orgánica de la Ciudad
de Junín de los Andes, y las facultades asignadas en ella tanto al Ejecutivo Municipal como al Concejo
Deliberante de nuestra Ciudad.
Que, atento a las actuaciones producidas, se procede al dictado del acto administrativo
correspondiente que permita la prosecución de las Obras, en el marco de una medida de emergencia y
excepción, por un tiempo determinado (180 días), con un objetivo concreto (hasta que se encuentren
aprobadas las Addendas Ambientales con sus respectivos Proyectos Ejecutivos integrales); y permitiendo
en consecuencia dar continuidad de manera exclusiva, a las Obras 24 Viviendas U.E.P. – M.T.D.; 20
Viviendas IPVUN – MTD, y 04 Viviendas IPVUN – MTD; y a las Obras Particulares descriptas en los
Considerandos antecedentes de la presente.
RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2589/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
4
Que, vencido el plazo de excepción otorgado deberá estar definitivamente regularizado el
Loteo Social Nehuén Che por parte de la Municipalidad de Junín de los Andes, en el marco de la
estipulado y normado por la Ordenanza Municipal Nº 2451/14 (18/12/14).
Que, este Concejo Deliberante, conforme al Despacho Nº 045/16 de la Comisión Interna de
Obras y Servicios Públicos, dispuso por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 11/05/2016, aprobar el
presente proyecto de Ordenanza.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE La CARTA ORGÁNICA
MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a” EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON
FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: DETERMÍNASE: por vía de EXCEPCIÓN; la autorización para que se ejecuten de
manera EXCLUSIVA las Obras: 24 Viviendas U.E.P. – M.T.D.; 20 Viviendas IPVUN –
MTD, y 04 Viviendas IPVUN – MTD, con alcance a las Obras Particulares descriptas en los
Considerandos antecedentes de la presente; en su totalidad identificadas y detalladas en Anexo I, el que
forma parte integral de esta ordenanza; permitiendo en consecuencia dar continuidad a las mismas; por un
tiempo determinado (180 días), con un objetivo concreto (hasta que se encuentren aprobadas las Addendas
Ambientales con sus respectivos Proyectos Ejecutivos integrales).-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que tanto las Familias Particulares, como la Unidad Ejecutora
Provincial U.E.P., el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo del Neuquén
I.P.V.U.N., y la entidad intermedia en los Planes Habitacionales antes aludidos Movimiento Techo Digno
M.T.D.; como así también cada uno de los Particulares involucrados en el alcance de la presente
Resolución; deberán cumplimentar todos y cada uno de las pasos y requisitos que exige la Ordenanza
Municipal N° 237/91 y Ordenanzas complementarias, modificatorias y subsiguientes; en lo atinente al
protocolo de aprobación, autorización, verificación, seguimiento y control de la ejecución de las Obras a
través de las Inspecciones que deberá realizar la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento
Urbano, en concurso con el / los Profesionales Representantes Técnicos de dichos Organismos que
originan ante sendas Obras, ante las colegiaturas profesionales y ante la propia Municipalidad de Junín de
los Andes.
ARTÍCULO 3º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada envíese copia a la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Obras, Servicios
Públicos, y Planeamiento urbano, Secretaría de Economía y Áreas dependientes, a sus efectos.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A
LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, SEGÚN CONSTA EN
ACTA Nº 1848/16.-
RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES