Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2294/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2294/2013
VISTO: La Nota de fecha 01/07/13, del Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el cual
eleva para homologación copia del Convenio distribución y delegación de facultades
entre el Municipio de Junín de los Andes y la Subsecretaría Provincial de Turismo y la
necesidad de adherir al Decreto Provincial 2790/99 Reglamento de Alojamientos Turísticos
de la Provincia del Neuquén, Resolución Nº 525/99 Reglamentación de Campamentos
Turísticos, Resolución Nº 816/05 Reglamento de Turismo Rural, Resolución Nº 555/04
Reglamento de Alojamiento Turístico Alternativos (A.T.A.) y sus anexos modificatorios
Resolución Nº 535 de fecha 23/07/07 y Resolución Nº 035 de fecha 17/01/12, y sus normas
específicas actuales y/o futuras que regula la actividad de Alojamientos Turísticos en la
Provincia del Neuquén, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Subsecretaría de Turismo de la Provincia del Neuquén delega las facultades
de fiscalización de los establecimientos de alojamientos turísticos habilitados y no habilitados
dentro del éjido municipal de Junín de los Andes.-
Que, las facultades otorgadas serán aplicables a lo normado por el Decreto
Provincial de Alojamientos Turísticos 2790/99, Resolución Nº 525/99 Reglamentación de
Campamentos Turísticos, Resolución Nº 816/05 Reglamento de Turismo Rural, Resolución Nº
555/04 Reglamento de Alojamiento Turístico Alternativos (A.T.A.) y sus anexos
modificatorios Resolución Nº 535 de fecha 23/07/07 y Resolución Nº 035 de fecha 17/01/12.-
Que, para la aplicación del convenio citado es necesario derogar la Ordenanza Nº
1122/2003, y la Ordenanza 1243/05, referente a reglamentación de los servicios de
alojamientos turísticos en Junín de los Andes.-
Que, se hace necesario regularizar el marco legal dentro del cual se desarrollaran las
tareas de habilitación y fiscalización adhiriendo al Decreto Provincial 2790/99, Resolución Nº
525/99 Reglamentación de Campamentos Turísticos, Resolución Nº 813/05 Reglamento
Turismo Rural, Resolución Nº 555/04 Reglamento de Alojamiento Turístico Alternativos
(A.T.A.) y sus anexos modificatorios Resolución Nº 535 de fecha 23/07/07 y Resolución Nº
035 de fecha 17/01/12.-
Que, conforme las necesidades actuales, se debe ahondar en las tareas de contralor de
la oferta de alojamientos fines turísticos con la necesidad de mantener un estándar de calidad y
seguridad en los servicios que se ofrecen al turista.-
Que, se debe incentivar desde el Área Municipal de Turismo que la totalidad de los
proyectos de alojamientos turísticos sean concebidos teniendo en cuenta las normas
estipuladas a tal fin.-
Que se ha dispuesto la conformidad para la firma de un acta acuerdo entre la
Subsecretaria Provincial de Turismo y la Municipalidad de Junín de los Andes para llevar a
cabo un trabajo en conjunto en lo referido al contralor de alojamientos turísticos en el marco
de las reglamentaciones estipuladas en el convenio.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Concejo Deliberante
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Que, la Carta Orgánica Municipal otorga autonomía a la Municipalidad de Junín de
los Andes según sus Artículos Nº 2:” Los representantes del pueblo de Junín de los Andes
dictan esta Carta Orgánica en ejercicio pleno de la autonomía municipal, la que en los ordenes
institucional, político, administrativo, económico y financiero no tiene más limitaciones que
las establecidas en las Constituciones de la Nación Argentina y la Provincia del Neuquén y
esta Carta Orgánica “, Nº 17: “Son atribuciones de la Municipalidad de Junín de los Andes, sin
perjuicio de otras que le correspondan en la actualidad y en el futuro, las siguientes: a) Ejercer
los derechos y competencias establecidos en las Constituciones nacional y provincial propios
de su autonomía municipal con la finalidad de establecer su organización administrativa y los
sistemas de control correspondientes, elegir libremente sus autoridades, establecer si esquema
jurídico-político y contar con presupuesto, patrimonio y régimen financiero propios”.-
Que, dicha Carta Orgánica reza en su Artículo Nº 172 que: “La Municipalidad de
Junín de los Andes reconoce que el turismo es una de las principales fuentes de crecimiento y
desarrollo de la comunidad. Fomentará, impulsará y apoyará las actividades turísticas
sostenibles en el tiempo y no degradantes, basadas en los valores estéticos, recreativos, socio-
culturales y educacionales de sus ambientes y recursos, garantizando su protección,
restauración, mantenimiento y perpetuación”. Y en su Título “PAUTAS PARA EL
AMBIENTE URBANO (…) expresa en su Artículo Nº 200 que: “Las pautas generales de
organización y uso del ambiente urbanos de Junín de los Andes estarán contenidas en el Plan
de Ordenamiento Ambiental Urbano-Rural el cual establecerá, al menos lo siguientes: (…) b)
El marco de regulación de las obras de cualquier naturaleza, teniendo en cuenta las
condiciones mínimas de habitabilidad y su integración armoniosa con el entorno (…)”.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el convenio celebrado entre la Municipalidad de Junín de
los Andes, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Don
Juan Domingo Linares y por la otra la Subsecretaría de Turismo de la Provincia del Neuquén,
representada en este acto por la Sra. Subsecretaria de Turismo, Lic. Beatriz Villalobos, el cual
integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: DERÓGASE: la Ordenanza Nº 1122/2003 Reglamento de Alojamientos
Turísticos de Junín de los Andes y la Ordenanza Nº 1243/2005 de Oferentes
de Viviendas en Alquiler.-
ARTÍCULO 3º: ADHIÉRESE: al Decreto Provincial de Alojamientos Turísticos 2790/99,
Resolución Nº 525/99 Reglamentación de Campamentos Turísticos,
Resolución Nº 816/05 Reglamento Turismo Rural, Resolución Nº 555/04 Reglamento de
Alojamiento Turístico Alternativos (A.T.A.) y sus anexos modificatorios Resolución Nº 535
de fecha 23/07/07 y Resolución Nº 035 de fecha 17/01/12.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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ARTÍCULO 4º: ESTABLÉCESE: que lo normado en el Alojamiento Turístico Alternativos
(A.T.A.) mediante Resolución Nº 555/04 y sus anexos modificatorios
Resolución Nº 535 de fecha 23/07/07 y Resolución Nº 035 de fecha 17/01/12, será aplicable
exclusivamente a todo proyecto de habilitación existente para el servicio de alojamiento
turístico dentro del ejido urbano de Junín de los Andes, que cuente con la estructura edilicia
construida y aprobada, conforme lo estipula el Código Urbano y de Edificación al momento de
la promulgación de la presente.-
ARTÍCULO 5º: DETERMÍNASE: que el inmueble podrá habilitarse como Alojamiento
Turístico Alternativos (A.T.A.), solo una vez por un período no inferior a los
veinticuatro (24) meses.-
ARTÍCULO 6º: DETERMÍNASE: que todo nuevo proyecto de construcción orientado a
habilitarse para el servicio de alojamiento turístico dentro del éjido urbano
de Junín de los Andes, se regirá a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, por el
Decreto Provincial 2790/99, en sus normas específicas actuales y/o futuras.-
ARTÍCULO 7º: RATIFÍCASE: la firma del Acuerdo de distribución de facultades entre la
Municipalidad de Junín de los Andes y la Subsecretaría Provincial de
Turismo, en lo referido al contralor de alojamientos turísticos en el marco del Decreto
Provincial de Alojamientos Turísticos 2790/99, Resolución Nº 525/99 Reglamentación de
Campamentos Turísticos, Resolución Nº 816/05 Reglamento Turismo Rural, Resolución Nº
555/04 Reglamento de Alojamiento Turístico Alternativos (A.T.A.) y sus anexos
modificatorios Resolución Nº 535 de fecha 23/07/07 y Resolución Nº 035 de fecha 17/01/12.-
ARTÍCULO 8º: CRÉASE: en el ámbito de la Secretaria de Turismo Municipal el área de
Inspecciones y Control dependiente de la Secretaría de Turismo.-
ARTÍCULO 9º: Remítase al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada envíese copia de la presente a las distintas áreas Municipales.
ARTÍCULO 10º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL TRECE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.692/13.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA