2294 - 13 Ratificación de Convenio Municipalidad y Subsecretaria de Turismo Pcial.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2294/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2294/2013


VISTO: La Nota de fecha 01/07/13, del Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el cual


eleva para homologación copia del Convenio distribución y delegación de facultades


entre el Municipio de Junín de los Andes y la Subsecretaría Provincial de Turismo y la


necesidad de adherir al Decreto Provincial 2790/99 Reglamento de Alojamientos Turísticos


de la Provincia del Neuquén, Resolución Nº 525/99 Reglamentación de Campamentos


Turísticos, Resolución Nº 816/05 Reglamento de Turismo Rural, Resolución Nº 555/04


Reglamento de Alojamiento Turístico Alternativos (A.T.A.) y sus anexos modificatorios


Resolución Nº 535 de fecha 23/07/07 y Resolución Nº 035 de fecha 17/01/12, y sus normas


específicas actuales y/o futuras que regula la actividad de Alojamientos Turísticos en la


Provincia del Neuquén, y;




CONSIDERANDO:




Que, la Subsecretaría de Turismo de la Provincia del Neuquén delega las facultades


de fiscalización de los establecimientos de alojamientos turísticos habilitados y no habilitados


dentro del éjido municipal de Junín de los Andes.-




Que, las facultades otorgadas serán aplicables a lo normado por el Decreto


Provincial de Alojamientos Turísticos 2790/99, Resolución Nº 525/99 Reglamentación de


Campamentos Turísticos, Resolución Nº 816/05 Reglamento de Turismo Rural, Resolución Nº


555/04 Reglamento de Alojamiento Turístico Alternativos (A.T.A.) y sus anexos


modificatorios Resolución Nº 535 de fecha 23/07/07 y Resolución Nº 035 de fecha 17/01/12.-




Que, para la aplicación del convenio citado es necesario derogar la Ordenanza Nº


1122/2003, y la Ordenanza 1243/05, referente a reglamentación de los servicios de


alojamientos turísticos en Junín de los Andes.-




Que, se hace necesario regularizar el marco legal dentro del cual se desarrollaran las


tareas de habilitación y fiscalización adhiriendo al Decreto Provincial 2790/99, Resolución Nº


525/99 Reglamentación de Campamentos Turísticos, Resolución Nº 813/05 Reglamento


Turismo Rural, Resolución Nº 555/04 Reglamento de Alojamiento Turístico Alternativos


(A.T.A.) y sus anexos modificatorios Resolución Nº 535 de fecha 23/07/07 y Resolución Nº


035 de fecha 17/01/12.-




Que, conforme las necesidades actuales, se debe ahondar en las tareas de contralor de


la oferta de alojamientos fines turísticos con la necesidad de mantener un estándar de calidad y


seguridad en los servicios que se ofrecen al turista.-




Que, se debe incentivar desde el Área Municipal de Turismo que la totalidad de los


proyectos de alojamientos turísticos sean concebidos teniendo en cuenta las normas


estipuladas a tal fin.-




Que se ha dispuesto la conformidad para la firma de un acta acuerdo entre la


Subsecretaria Provincial de Turismo y la Municipalidad de Junín de los Andes para llevar a


cabo un trabajo en conjunto en lo referido al contralor de alojamientos turísticos en el marco


de las reglamentaciones estipuladas en el convenio.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA





Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2294/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, la Carta Orgánica Municipal otorga autonomía a la Municipalidad de Junín de


los Andes según sus Artículos Nº 2:” Los representantes del pueblo de Junín de los Andes


dictan esta Carta Orgánica en ejercicio pleno de la autonomía municipal, la que en los ordenes


institucional, político, administrativo, económico y financiero no tiene más limitaciones que


las establecidas en las Constituciones de la Nación Argentina y la Provincia del Neuquén y


esta Carta Orgánica “, Nº 17: “Son atribuciones de la Municipalidad de Junín de los Andes, sin


perjuicio de otras que le correspondan en la actualidad y en el futuro, las siguientes: a) Ejercer


los derechos y competencias establecidos en las Constituciones nacional y provincial propios


de su autonomía municipal con la finalidad de establecer su organización administrativa y los


sistemas de control correspondientes, elegir libremente sus autoridades, establecer si esquema


jurídico-político y contar con presupuesto, patrimonio y régimen financiero propios”.-




Que, dicha Carta Orgánica reza en su Artículo Nº 172 que: “La Municipalidad de


Junín de los Andes reconoce que el turismo es una de las principales fuentes de crecimiento y


desarrollo de la comunidad. Fomentará, impulsará y apoyará las actividades turísticas


sostenibles en el tiempo y no degradantes, basadas en los valores estéticos, recreativos, socio-


culturales y educacionales de sus ambientes y recursos, garantizando su protección,


restauración, mantenimiento y perpetuación”. Y en su Título “PAUTAS PARA EL


AMBIENTE URBANO (…) expresa en su Artículo Nº 200 que: “Las pautas generales de


organización y uso del ambiente urbanos de Junín de los Andes estarán contenidas en el Plan


de Ordenamiento Ambiental Urbano-Rural el cual establecerá, al menos lo siguientes: (…) b)


El marco de regulación de las obras de cualquier naturaleza, teniendo en cuenta las


condiciones mínimas de habitabilidad y su integración armoniosa con el entorno (…)”.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el convenio celebrado entre la Municipalidad de Junín de


los Andes, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Don


Juan Domingo Linares y por la otra la Subsecretaría de Turismo de la Provincia del Neuquén,


representada en este acto por la Sra. Subsecretaria de Turismo, Lic. Beatriz Villalobos, el cual


integra la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: DERÓGASE: la Ordenanza Nº 1122/2003 Reglamento de Alojamientos


Turísticos de Junín de los Andes y la Ordenanza Nº 1243/2005 de Oferentes


de Viviendas en Alquiler.-




ARTÍCULO 3º: ADHIÉRESE: al Decreto Provincial de Alojamientos Turísticos 2790/99,


Resolución Nº 525/99 Reglamentación de Campamentos Turísticos,


Resolución Nº 816/05 Reglamento Turismo Rural, Resolución Nº 555/04 Reglamento de


Alojamiento Turístico Alternativos (A.T.A.) y sus anexos modificatorios Resolución Nº 535


de fecha 23/07/07 y Resolución Nº 035 de fecha 17/01/12.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA






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Concejo Deliberante


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ARTÍCULO 4º: ESTABLÉCESE: que lo normado en el Alojamiento Turístico Alternativos


(A.T.A.) mediante Resolución Nº 555/04 y sus anexos modificatorios


Resolución Nº 535 de fecha 23/07/07 y Resolución Nº 035 de fecha 17/01/12, será aplicable


exclusivamente a todo proyecto de habilitación existente para el servicio de alojamiento


turístico dentro del ejido urbano de Junín de los Andes, que cuente con la estructura edilicia


construida y aprobada, conforme lo estipula el Código Urbano y de Edificación al momento de


la promulgación de la presente.-




ARTÍCULO 5º: DETERMÍNASE: que el inmueble podrá habilitarse como Alojamiento


Turístico Alternativos (A.T.A.), solo una vez por un período no inferior a los


veinticuatro (24) meses.-




ARTÍCULO 6º: DETERMÍNASE: que todo nuevo proyecto de construcción orientado a


habilitarse para el servicio de alojamiento turístico dentro del éjido urbano


de Junín de los Andes, se regirá a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, por el


Decreto Provincial 2790/99, en sus normas específicas actuales y/o futuras.-




ARTÍCULO 7º: RATIFÍCASE: la firma del Acuerdo de distribución de facultades entre la


Municipalidad de Junín de los Andes y la Subsecretaría Provincial de


Turismo, en lo referido al contralor de alojamientos turísticos en el marco del Decreto


Provincial de Alojamientos Turísticos 2790/99, Resolución Nº 525/99 Reglamentación de


Campamentos Turísticos, Resolución Nº 816/05 Reglamento Turismo Rural, Resolución Nº


555/04 Reglamento de Alojamiento Turístico Alternativos (A.T.A.) y sus anexos


modificatorios Resolución Nº 535 de fecha 23/07/07 y Resolución Nº 035 de fecha 17/01/12.-




ARTÍCULO 8º: CRÉASE: en el ámbito de la Secretaria de Turismo Municipal el área de


Inspecciones y Control dependiente de la Secretaría de Turismo.-




ARTÍCULO 9º: Remítase al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada envíese copia de la presente a las distintas áreas Municipales.


ARTÍCULO 10º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS


MIL TRECE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.692/13.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA