Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1109/03
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1109/2003
VISTO: La Nota S/Nº de fecha 25/08/2003 del Sr. Jorge G.E. Biorkman, D.N.I. Nº 14.119.127,
quien en su carácter de Concesionario del Camping Municipal “La Isla”, solicita una
reunión con la Comisión de Seguimiento y Control de Concesiones Municipales, a los efectos de
tratar la situación de la Concesión del citado Camping, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Seguimiento y Control de Concesiones Municipales, conforme
consta en Acta de fecha 23/09/02003, se reunió en el Concejo Deliberante, para tratar la situación
del Camping Municipal “La Isla”, con la presencia del Señor Secretario de Economía y Hacienda,
Dn. Héctor Brusco; el Señor Secretario de Gobierno, Coordinación y Control de Gestión, Dn.
Marcelo Banchio; los Concejales Yanine Buamscha, Pablo Pacheco, Dalia Zúñiga, Shuyay del
Río, Osvaldo Cañete, Alberto Rasetto y Ángel Fontanazza ; por la Secretaría de Obras Públicas y
Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, la Arq. Elga Lastra Saavedra; y el Arq.
Alfaro Brave, Asesor Técnico del Concejo Deliberante.-
Que, la Comisión de Seguimiento y Control de Concesiones Municipales de acuerdo al
Informe Técnico presentado por los profesionales sobre el “Camping La Isla”, resuelve por
unanimidad, que los montos resultantes del informe técnico, incluyendo materiales y mano de
obra, sean reconocidos para la cancelación total de los cánones adeudados a la fecha, es decir por
las temporadas, 2000-2001, 2001-2002, y 2002-2003.-
Que, en referencia a la próxima temporada estival 2003/2004, se decide que deberá el
concesionario abonar un canon de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00), en marzo de 2004; debiendo
permanecer a cargo del camping hasta julio del mismo año.-
Que, esta resolución está tomada en tanto las experiencias de anteriores concesiones han
sido poco beneficiosas y en las condiciones del pliego actual, no se tuvo en cuenta la realidad del
Camping, la competencia que significa el camping ubicado en sus cercanías que posee ventajosas
condiciones de explotación, la estacionalidad de la temporada estival en el ejido de nuestra
localidad, las condiciones en que queda el camping luego de las crecidas del río Chimehuín
durante el invierno y las variables económicas de nuestro país entre otras. En este sentido, el fin
último es el de lograr que nuestra comunidad cuente un Camping Municipal accesible
económicamente, limpio y en buen estado de mantenimiento para el disfrute de turistas y locales.-
Que, asimismo se fija el mes de julio del 2004 como fecha en que las nuevas autoridades
deberán reveer las condiciones y /o pliego de la concesión de referencia.-
Que, se debe destacar, conforme consta en los informes emitidos por la Dirección
Municipal de Turismo mediante Notas Nº 004/03, 118/03, de fechas 03/01/2003 y 01/04/2003,
respectivamente, y Nota Nº 133/03 de fecha 01/04/2003 de la Secretaría de Obras y Servicios
Públicos, que el Concesionario ha demostrado esfuerzo y preocupación importante para brindar
servicios adecuados en las temporadas estivales, realizando obras y mejoras importantes, como así
también se ha podido comprobar que el estado general del camping es bueno.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO YANINE M. G. BUAMSCHA
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Que, como antecedente se debe que mediante Ordenanza Nº 833/2000 de fecha
20/10/2003 se aprobaron los Pliegos de Cláusulas Generales y Particulares correspondientes al
llamado a Licitación Nº 002/2.000 para Concesión del “CAMPING MUNICIPAL” de Junín de los
Andes.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión de fecha 24/09/2003 conforme Despacho Nº
177/2003 de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, y
de acuerdo a lo resuelto por la Comisión de Seguimiento y Control de Concesiones Municipales, y
el informe elaborado por lo profesionales, Arquitectos Martín Alfaro Brave y Elga Lastra
Saavedra, decide por unanimidad sancionar la norma legal respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA,
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RECONOZCASE al Concesionario del Camping Municipal “La Isla” de Junín
de los Andes, Sr. Jorge G.E. Biorkman, D.N.I. Nº 14.119.127, para la
cancelación total de los cánones adeudados a la fecha por la Concesión de dicho Camping,
correspondientes a las temporadas 2000-2001, 2001-2002, y 2002-2003, los montos resultantes del
informe técnico, que se anexa a la presente, que incluye materiales y mano de obra.-
ARTÍCULO 2º: DETERMINASE que para la temporada estival 2003/2004 el concesionario
deberá abonar un canon de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00), en marzo de 2004;
debiendo permanecer a cargo del camping hasta julio del mismo año.-
ARTÍCULO 3º: FÍJASE el mes de julio del 2004 como fecha en que las nuevas autoridades
deberán reveer las condiciones y /o pliego de la concesión de referencia.-
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su
promulgación y por su intermedio al interesado y las áreas municipales que
correspondan, a sus efectos.-
ARTÍCULO 5º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta
Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-
ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente la Sra. Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay A. J.
del Río.-
ARTÍCULO 7º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN,
A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES,
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1141/03.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO YANINE M. G. BUAMSCHA
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA