1109 - 2003 Reconocimiento Concesionario Camping Municipal - La Isla -.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1109/03


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1109/2003



VISTO: La Nota S/Nº de fecha 25/08/2003 del Sr. Jorge G.E. Biorkman, D.N.I. Nº 14.119.127,


quien en su carácter de Concesionario del Camping Municipal “La Isla”, solicita una


reunión con la Comisión de Seguimiento y Control de Concesiones Municipales, a los efectos de


tratar la situación de la Concesión del citado Camping, y;



CONSIDERANDO:



Que, la Comisión de Seguimiento y Control de Concesiones Municipales, conforme


consta en Acta de fecha 23/09/02003, se reunió en el Concejo Deliberante, para tratar la situación


del Camping Municipal “La Isla”, con la presencia del Señor Secretario de Economía y Hacienda,


Dn. Héctor Brusco; el Señor Secretario de Gobierno, Coordinación y Control de Gestión, Dn.


Marcelo Banchio; los Concejales Yanine Buamscha, Pablo Pacheco, Dalia Zúñiga, Shuyay del


Río, Osvaldo Cañete, Alberto Rasetto y Ángel Fontanazza ; por la Secretaría de Obras Públicas y


Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, la Arq. Elga Lastra Saavedra; y el Arq.


Alfaro Brave, Asesor Técnico del Concejo Deliberante.-



Que, la Comisión de Seguimiento y Control de Concesiones Municipales de acuerdo al


Informe Técnico presentado por los profesionales sobre el “Camping La Isla”, resuelve por


unanimidad, que los montos resultantes del informe técnico, incluyendo materiales y mano de


obra, sean reconocidos para la cancelación total de los cánones adeudados a la fecha, es decir por


las temporadas, 2000-2001, 2001-2002, y 2002-2003.-



Que, en referencia a la próxima temporada estival 2003/2004, se decide que deberá el


concesionario abonar un canon de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00), en marzo de 2004; debiendo


permanecer a cargo del camping hasta julio del mismo año.-



Que, esta resolución está tomada en tanto las experiencias de anteriores concesiones han


sido poco beneficiosas y en las condiciones del pliego actual, no se tuvo en cuenta la realidad del


Camping, la competencia que significa el camping ubicado en sus cercanías que posee ventajosas


condiciones de explotación, la estacionalidad de la temporada estival en el ejido de nuestra


localidad, las condiciones en que queda el camping luego de las crecidas del río Chimehuín


durante el invierno y las variables económicas de nuestro país entre otras. En este sentido, el fin


último es el de lograr que nuestra comunidad cuente un Camping Municipal accesible


económicamente, limpio y en buen estado de mantenimiento para el disfrute de turistas y locales.-



Que, asimismo se fija el mes de julio del 2004 como fecha en que las nuevas autoridades


deberán reveer las condiciones y /o pliego de la concesión de referencia.-



Que, se debe destacar, conforme consta en los informes emitidos por la Dirección


Municipal de Turismo mediante Notas Nº 004/03, 118/03, de fechas 03/01/2003 y 01/04/2003,


respectivamente, y Nota Nº 133/03 de fecha 01/04/2003 de la Secretaría de Obras y Servicios


Públicos, que el Concesionario ha demostrado esfuerzo y preocupación importante para brindar


servicios adecuados en las temporadas estivales, realizando obras y mejoras importantes, como así


también se ha podido comprobar que el estado general del camping es bueno.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO YANINE M. G. BUAMSCHA


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA










Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1109/03


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, como antecedente se debe que mediante Ordenanza Nº 833/2000 de fecha


20/10/2003 se aprobaron los Pliegos de Cláusulas Generales y Particulares correspondientes al


llamado a Licitación Nº 002/2.000 para Concesión del “CAMPING MUNICIPAL” de Junín de los


Andes.-


Que, este Concejo Deliberante en Sesión de fecha 24/09/2003 conforme Despacho Nº


177/2003 de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, y


de acuerdo a lo resuelto por la Comisión de Seguimiento y Control de Concesiones Municipales, y


el informe elaborado por lo profesionales, Arquitectos Martín Alfaro Brave y Elga Lastra


Saavedra, decide por unanimidad sancionar la norma legal respectiva.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA,


SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RECONOZCASE al Concesionario del Camping Municipal “La Isla” de Junín


de los Andes, Sr. Jorge G.E. Biorkman, D.N.I. Nº 14.119.127, para la


cancelación total de los cánones adeudados a la fecha por la Concesión de dicho Camping,


correspondientes a las temporadas 2000-2001, 2001-2002, y 2002-2003, los montos resultantes del


informe técnico, que se anexa a la presente, que incluye materiales y mano de obra.-


ARTÍCULO 2º: DETERMINASE que para la temporada estival 2003/2004 el concesionario


deberá abonar un canon de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00), en marzo de 2004;


debiendo permanecer a cargo del camping hasta julio del mismo año.-


ARTÍCULO 3º: FÍJASE el mes de julio del 2004 como fecha en que las nuevas autoridades


deberán reveer las condiciones y /o pliego de la concesión de referencia.-


ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su


promulgación y por su intermedio al interesado y las áreas municipales que


correspondan, a sus efectos.-


ARTÍCULO 5º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta


Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-


ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente la Sra. Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay A. J.


del Río.-


ARTÍCULO 7º: De forma.-



DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN,


A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES,


SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1141/03.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO YANINE M. G. BUAMSCHA


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA