Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1253/05.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1253/2005
VISTO: La Ordenanza Nº 1238/2005 y la Nota Nº 245/05 de la Intendencia Municipal
fechada el 15/04/05, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la citada Ordenanza se aprueba Convenio a suscribir entre la
Municipalidad de Junín de los Andes, y el Sr. Omar Javier Fuentealba, titular del D.N.I. Nº
23.287.031, por la venta de una fracción de terreno ubicado en el Parque Industrial de Junín de
los Andes, identificada como fracción del Lote 1, indiviso, de la Manzana 85, Nomenclatura
Catastral 13-20-056-1584, que figuran anexos como croquis adjuntos Expte. Nº 9232/04 del
D.E.M.-
Que, el Ejecutivo Municipal en Nota Nº 245/05 menciona que Asesoría Legal
Municipal, al momento de la firma del convenio, ha detectado diferencia en el valor asignado
a la transacción (4to. considerando Ord. Nº 1238/05).-
Que, el mismo modo corresponde que esta diferencia sea subsanada en el Anexo I de la
Ordenanza Nº 1238/05.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 21/042005, conforme lo
establecido en Despacho Nº 017/05 de la Comisión de Labor Legislativa resuelve por
unanimidad modificar el 4to. considerando de la Ordenanza Nº 1238/05 y el Anexo I de dicha
norma, el cual deberá decir $ 17.500, conforme al valor de $ 10 el m² por una superficie de
1.750 m².-
Que, se debe sancionar la norma correspondiente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y
ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE
LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: MODIFICASE el 4to. considerando de la Ordenanza Nº 1238/2005, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: “Que, el precio de venta se
establece en la suma de pesos diez ($ 10,00) por metro cuadrado lo que hace un total de Pesos
Diecisiete Mil Quinientos ($ 17.500,00) que serán cancelados, conforme forma de pago
establecida en Cláusula Segunda del citado Convenio”.-
ALADINO ALTAMIRANO NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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ARTÍCULO 2º: MODIFICASE la Cláusula Segunda del Anexo I de la Ordenanza Nº
1238/2005, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
“SEGUNDA: El precio de venta se establece en la suma de pesos diez ($ 10,00) por metro
cuadrado lo que hace un total de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS ($ 17.500,00)
que serán cancelados de la siguiente forma: en este acto el “ADQUIRENTE” presenta el
recibo extendido por la oficina de recaudaciones; mediante el cual certifica haber oblado el
diez por cientos (10%) del valor total de la tierra (Art. 35 de la Ordenanza Nº 479/95). El saldo
de PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 15.750,00), se cancelarán en
TREINTA Y SEIS (36) cuotas iguales y consecutivas de PESOS CUATROCIENTOS
TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 437,50), a lo que deberá
agregarse la tasa administrativa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de
descuento de documento Banco Nación argentina (según lo establecido por el Art. 4º de la
Ordenanza Nº 1014/02), operando el primer vencimiento el diez de Mayo de 2005, y las
sucesivas los diez de los meses subsiguientes o el próximo día hábil si alguno de ello no lo
fuere. En cada oportunidad las obligaciones a cargo del “ADQUIRENTE” deberán ser
cumplida ante el departamento de recaudaciones de la Municipalidad de Junín de los andes,
sito en Gines Ponte y Don Bosco”.-
ARTÍCULO 3º: RATIFÍCASE, en todos sus términos, el resto de los considerandos y
articulado de norma legal antes mencionada.-
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 5º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo A/C, Concejal
Aladino Altamirano.-
ARTÍCULO 7º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
CINCO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1218/05.-
ALADINO ALTAMIRANO NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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ANEXO I – ORDENANZA Nº 1238/2005 Y MODIFICATORIA Nº 1253/2005
CONVENIO PAGO PARQUE INDUSTRIAL
Entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada en este acto por el
Señor Intendente Municipal Dn ÁNGEL CLEMENTE HERRERA y la
Secretaria de Planificación y Producción, Sra. LUCÍA PYSNY, con domicilio
legal en Don Bosco y Ginés Ponte de la Ciudad de Junín de los Andes, en
adelante denominado la “MUNICIPALIDAD” por una parte, y por la otra el
Sr. FUENTEALBA, Omar Javier, titular del D.N.I. Nº 23.287.031, con
domicilio en Juan Manuel de Rosas Nº 760 de la ciudad de Junín de los Andes en
adelante denominado el “ADQUIRENTE”, convienen en celebrar el presente
contrato de compra venta sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: ---------
PRIMERA: La “MUNICIPALIDAD” vende, cede y transfiere al
“ADQUIRENTE” y éste acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por
Ordenanza N° 479/95, su modificatoria Nº 1014/2002, y Ordenanza Nº
1238/2005, una fracción de terreno ubicado en el Parque Industrial de Junín de
los Andes, identificada como fracción del Lote 1, indiviso, de la Manzana 85,
Nomenclatura Catastral 13-20-056-1584, que figuran anexos como croquis
adjuntos Expte. Nº 9232/04 del Departamento Ejecutivo Municipal, con una
superficie de MIL SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS
(1.750,00 m²), o los que en más o en menos resulte de la mensura definitiva a
practicarse por parte del “ADQUIRENTE”.- La presente descripción gráfica
fue tomada del Expediente de Mensura aprobado por la Dirección Provincial de
Catastro, bajo el N° E-2756-1511/98/01.-------------------------------------------------
SEGUNDA: El precio de venta se establece en la suma de pesos diez ($ 10,00)
por metro cuadrado lo que hace un total de PESOS DIECISIETE MIL
QUINIENTOS ($ 17.500,00) que serán cancelados de la siguiente forma: en
este acto el “ADQUIRENTE” presenta el recibo extendido por la oficina de
recaudaciones; mediante el cual certifica haber oblado el diez por cientos (10%)
del valor total de la tierra (Art. 35 de la Ordenanza Nº 479/95). El saldo de
PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 15.750,00), se
cancelarán en TREINTA Y SEIS (36) cuotas iguales y consecutivas de PESOS
CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS
($ 437,50), a lo que deberá agregarse la tasa administrativa equivalente al
cincuenta por ciento (50%) de la tasa de descuento de documento Banco Nación
argentina (según lo establecido por el Art. 4º de la Ordenanza Nº 1014/02),
operando el primer vencimiento el diez de Mayo de 2005, y las sucesivas los
diez de los meses subsiguientes o el próximo día hábil si alguno de ello no lo
fuere. En cada oportunidad las obligaciones a cargo del “ADQUIRENTE”
deberán ser cumplida ante el departamento de recaudaciones de la Municipalidad
de Junín de los andes, sito en Gines Ponte y Don Bosco.------------------------------
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TERCERA: En caso de incumplimiento en el pago de los vencimientos en las
fechas indicadas, la mora se producirá automáticamente de pleno derecho sin
necesidad de intimación ni requerimiento alguno y devengará un interés
punitorio mensual del tres por ciento (3%) sobre el monto adeudado.---------------
CUARTA: El “ADQUIRENTE” se obliga a darle al inmueble adquirido el uso
que se describe en el Folio 05 del Expte Nº 9232/04 del D.E.M. Asimismo se
obliga a realizar la totalidad de las obras descriptas en los planos pertinentes y
que figuran en el Expte. Nº 14.729 “A” de fecha 17/12/2004 del D.E.M. El plazo
otorgado para la realización de dichas obras asciende a VEINTICUATRO (24)
MESES, a partir de la firma del presente instrumento legal.- El
“ADQUIRENTE” una vez que radique su emprendimiento en el Parque
Industrial se obliga a dar cumplimiento a los puntos enunciados a fojas 01 y 02
del Expte. Nº 9232/04 del D.E.M.---------------------------------------------------------
QUINTA: El “ADQUIRENTE” debe dar estricto cumplimiento a todas las
normas existentes que versen sobre conservación del medio ambiente debiendo
realizar las obras, tendientes a mitigar el impacto ambiental, que le sean exigidas
por la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente de la
Municipalidad de Junín de los Andes o las que emanen de autoridades nacionales
y/o provinciales que tengan competencia en el cuidado y/o conservación del
medio ambiente.-----------------------------------------------------------------------------
SEXTA: La “MUNICIPALIDAD” autorizará escriturar a favor del
“ADQUIRENTE” el inmueble citado, una vez que haya abonado el total del
valor de la tierra y el proyecto se encuentre cumplimentado en un 100 % con
respecto a lo presentado y que obra en el Expte. Nº 14.729 “A” del D.E.M.- La
misma se realizará ante escribano público que de común acuerdo designen las
partes.- Esta autorización podrá otorgarse una vez finalizada la Mensura de
Parcelamiento del predio adjudicado, la que estará económicamente a cargo del
“ADQUIRENTE”, según lo dispuesto en el Cap. IV; Art. 11; Inc. “g” de la
Ordenanza Nº 479/95.- Los gastos de escrituración de traspaso del dominio
estarán a cargo en forma exclusiva del” ADQUIRENTE”.---------------------------
SÉPTIMA: El presente contrato es intransferible ya sea total o parcial, salvo que
medie conformidad dada por la “MUNICIPALIDAD” por escrito.- Esta
autorización podrá otorgarse una vez finalizada la mensura de parcelamiento
respectiva, según lo establecido en la Cláusula anterior.-------------------------------
OCTAVA: En caso de desistimiento por parte del “ADQUIRENTE” del
presente convenio, deberá manifestarlo de modo fehaciente y por escrito antes
del inicio de los trabajos, en tal situación el presente convenio quedará
rescindido de pleno derecho, y la “MUNICIPALIDAD”, estará facultada a
recuperar la posesión del bien inmueble.- En tal supuesto además las sumas
entregadas a la “MUNICIPALIDAD”, quedarán a favor de esta en
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compensación de daños y perjuicios, sin derecho a reclamo alguno por parte
del “ADQUIRENTE”.- En caso de que dicho desistimiento se produzca
durante la ejecución de los trabajos, la “MUNICIPALIDAD”, podrá rescindir
el presente convenio y recuperar la posesión del inmueble objeto del presente
contrato con las mejoras introducidas a favor de la “MUNICIPALIDAD”, sin
derecho reclamo alguno por parte del “ADQUIRENTE”.----------------------------
NOVENA: Para el caso de incumplimiento por parte del “ADQUIRENTE”, la
“MUNICIPALIDAD”, dará por rescindido el presente convenio de pleno
derecho, con la pérdida inmediata de la suma entregada a favor de “LA
MUNICIPALIDAD”, y mejoras que pudieren existir. Se entenderá que existe
incumplimiento que habilite la rescisión en los siguientes supuestos: a) Cuando
se incumplan los plazos de ejecución de obra correspondiente al proyecto
objeto del presente convenio. b) Con el atraso en el pago de dos (2) cuotas sean
consecutivas o no de las establecidas en la CLÁUSULA SEGUNDA.- Sí
después de notificada la rescisión no se efectuara voluntariamente la entrega de
mejoras, la “MUNICIPALIDAD” se reserva el derecho de iniciar el desalojo,
corriendo los gastos que demande la acción con cargo a el “ADQUIRENTE”.---
DÉCIMA: Rescindido el Convenio por cualquier razón, “EL ADQUIRENTE”
perderá todo derecho sobre el inmueble y sus mejoras. La
“MUNICIPALIDAD” iniciará el desalojo del mismo si en un plazo de
TREINTA (30) días de notificada la rescisión no se efectuara la entrega en
forma voluntaria corriendo los gastos que demande la acción con cargo al
“ADQUIRENTE”. Se podrá justificar demora en la construcción de la Ley de
Obras y Servicios Públicas N° 0687/72 y sus modificaciones, debiendo
formular tal pedido por escrito a la “MUNICIPALIDAD” y esta acordarlo del
mismo modo.---------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMAPRIMERA: Para todos los efectos legales emergentes de los
presentes contratos, las partes constituyen domicilios en los arriba indicados y
convienen someterse a la jurisdicción y competencia de lo Tribunales de Junín
de los Andes, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.--------------------------
Así, de pleno conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto en la ciudad de Junín de los Andes, a los.......... días del mes
de………………. del año Dos Mil Cinco.----------------------------------------------