1253 - Modif. Ord. Nº 1238-05 Convenio Pago Parque Industrial Sr. Omar Fuentealba.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1253/05.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1253/2005



VISTO:
La Ordenanza Nº 1238/2005 y la Nota Nº 245/05 de la Intendencia Municipal


fechada el 15/04/05, y;




CONSIDERANDO:


Que, mediante la citada Ordenanza se aprueba Convenio a suscribir entre la


Municipalidad de Junín de los Andes, y el Sr. Omar Javier Fuentealba, titular del D.N.I. Nº


23.287.031, por la venta de una fracción de terreno ubicado en el Parque Industrial de Junín de


los Andes, identificada como fracción del Lote 1, indiviso, de la Manzana 85, Nomenclatura


Catastral 13-20-056-1584, que figuran anexos como croquis adjuntos Expte. Nº 9232/04 del


D.E.M.-




Que, el Ejecutivo Municipal en Nota Nº 245/05 menciona que Asesoría Legal


Municipal, al momento de la firma del convenio, ha detectado diferencia en el valor asignado


a la transacción (4to. considerando Ord. Nº 1238/05).-



Que, el mismo modo corresponde que esta diferencia sea subsanada en el Anexo I de la


Ordenanza Nº 1238/05.-


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 21/042005, conforme lo


establecido en Despacho Nº 017/05 de la Comisión de Labor Legislativa resuelve por


unanimidad modificar el 4to. considerando de la Ordenanza Nº 1238/05 y el Anexo I de dicha


norma, el cual deberá decir $ 17.500, conforme al valor de $ 10 el m² por una superficie de


1.750 m².-


Que, se debe sancionar la norma correspondiente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y


ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE


LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º:
MODIFICASE el 4to. considerando de la Ordenanza Nº 1238/2005, el cual


quedará redactado de la siguiente manera: “Que, el precio de venta se


establece en la suma de pesos diez ($ 10,00) por metro cuadrado lo que hace un total de Pesos


Diecisiete Mil Quinientos ($ 17.500,00) que serán cancelados, conforme forma de pago
establecida en Cláusula Segunda del citado Convenio”.-













ALADINO ALTAMIRANO NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA


















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1253/05.-
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Concejo Deliberante


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ARTÍCULO 2º: MODIFICASE la Cláusula Segunda del Anexo I de la Ordenanza Nº


1238/2005, la cual quedará redactada de la siguiente manera:


“SEGUNDA: El precio de venta se establece en la suma de pesos diez ($ 10,00) por metro


cuadrado lo que hace un total de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS ($ 17.500,00)


que serán cancelados de la siguiente forma: en este acto el “ADQUIRENTE” presenta el


recibo extendido por la oficina de recaudaciones; mediante el cual certifica haber oblado el


diez por cientos (10%) del valor total de la tierra (Art. 35 de la Ordenanza Nº 479/95). El saldo


de PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 15.750,00), se cancelarán en


TREINTA Y SEIS (36) cuotas iguales y consecutivas de PESOS CUATROCIENTOS


TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 437,50), a lo que deberá


agregarse la tasa administrativa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de


descuento de documento Banco Nación argentina (según lo establecido por el Art. 4º de la


Ordenanza Nº 1014/02), operando el primer vencimiento el diez de Mayo de 2005, y las


sucesivas los diez de los meses subsiguientes o el próximo día hábil si alguno de ello no lo


fuere. En cada oportunidad las obligaciones a cargo del “ADQUIRENTE” deberán ser


cumplida ante el departamento de recaudaciones de la Municipalidad de Junín de los andes,


sito en Gines Ponte y Don Bosco”.-


ARTÍCULO 3º: RATIFÍCASE, en todos sus términos, el resto de los considerandos y


articulado de norma legal antes mencionada.-


ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


ARTÍCULO 5º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-


ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo A/C, Concejal


Aladino Altamirano.-


ARTÍCULO 7º: De forma.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL


CINCO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1218/05.-













ALADINO ALTAMIRANO NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA










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Concejo Deliberante


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ANEXO I – ORDENANZA Nº 1238/2005 Y MODIFICATORIA Nº 1253/2005




CONVENIO PAGO PARQUE INDUSTRIAL




Entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada en este acto por el


Señor Intendente Municipal Dn ÁNGEL CLEMENTE HERRERA y la


Secretaria de Planificación y Producción, Sra. LUCÍA PYSNY, con domicilio


legal en Don Bosco y Ginés Ponte de la Ciudad de Junín de los Andes, en


adelante denominado la “MUNICIPALIDAD” por una parte, y por la otra el


Sr. FUENTEALBA, Omar Javier, titular del D.N.I. Nº 23.287.031, con


domicilio en Juan Manuel de Rosas Nº 760 de la ciudad de Junín de los Andes en


adelante denominado el “ADQUIRENTE”, convienen en celebrar el presente


contrato de compra venta sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: ---------


PRIMERA: La “MUNICIPALIDAD” vende, cede y transfiere al


“ADQUIRENTE” y éste acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por


Ordenanza N° 479/95, su modificatoria Nº 1014/2002, y Ordenanza Nº


1238/2005, una fracción de terreno ubicado en el Parque Industrial de Junín de


los Andes, identificada como fracción del Lote 1, indiviso, de la Manzana 85,


Nomenclatura Catastral 13-20-056-1584, que figuran anexos como croquis


adjuntos Expte. Nº 9232/04 del Departamento Ejecutivo Municipal, con una


superficie de MIL SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS


(1.750,00 m²), o los que en más o en menos resulte de la mensura definitiva a


practicarse por parte del “ADQUIRENTE”.- La presente descripción gráfica


fue tomada del Expediente de Mensura aprobado por la Dirección Provincial de


Catastro, bajo el N° E-2756-1511/98/01.-------------------------------------------------


SEGUNDA: El precio de venta se establece en la suma de pesos diez ($ 10,00)


por metro cuadrado lo que hace un total de PESOS DIECISIETE MIL


QUINIENTOS ($ 17.500,00) que serán cancelados de la siguiente forma: en


este acto el “ADQUIRENTE” presenta el recibo extendido por la oficina de


recaudaciones; mediante el cual certifica haber oblado el diez por cientos (10%)


del valor total de la tierra (Art. 35 de la Ordenanza Nº 479/95). El saldo de


PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 15.750,00), se


cancelarán en TREINTA Y SEIS (36) cuotas iguales y consecutivas de PESOS


CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS


($ 437,50), a lo que deberá agregarse la tasa administrativa equivalente al


cincuenta por ciento (50%) de la tasa de descuento de documento Banco Nación


argentina (según lo establecido por el Art. 4º de la Ordenanza Nº 1014/02),


operando el primer vencimiento el diez de Mayo de 2005, y las sucesivas los


diez de los meses subsiguientes o el próximo día hábil si alguno de ello no lo


fuere. En cada oportunidad las obligaciones a cargo del “ADQUIRENTE”


deberán ser cumplida ante el departamento de recaudaciones de la Municipalidad


de Junín de los andes, sito en Gines Ponte y Don Bosco.------------------------------
















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TERCERA: En caso de incumplimiento en el pago de los vencimientos en las


fechas indicadas, la mora se producirá automáticamente de pleno derecho sin


necesidad de intimación ni requerimiento alguno y devengará un interés


punitorio mensual del tres por ciento (3%) sobre el monto adeudado.---------------


CUARTA: El “ADQUIRENTE” se obliga a darle al inmueble adquirido el uso


que se describe en el Folio 05 del Expte Nº 9232/04 del D.E.M. Asimismo se


obliga a realizar la totalidad de las obras descriptas en los planos pertinentes y


que figuran en el Expte. Nº 14.729 “A” de fecha 17/12/2004 del D.E.M. El plazo


otorgado para la realización de dichas obras asciende a VEINTICUATRO (24)


MESES, a partir de la firma del presente instrumento legal.- El


“ADQUIRENTE” una vez que radique su emprendimiento en el Parque


Industrial se obliga a dar cumplimiento a los puntos enunciados a fojas 01 y 02


del Expte. Nº 9232/04 del D.E.M.---------------------------------------------------------


QUINTA: El “ADQUIRENTE” debe dar estricto cumplimiento a todas las


normas existentes que versen sobre conservación del medio ambiente debiendo


realizar las obras, tendientes a mitigar el impacto ambiental, que le sean exigidas


por la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente de la


Municipalidad de Junín de los Andes o las que emanen de autoridades nacionales


y/o provinciales que tengan competencia en el cuidado y/o conservación del


medio ambiente.-----------------------------------------------------------------------------


SEXTA: La “MUNICIPALIDAD” autorizará escriturar a favor del


“ADQUIRENTE” el inmueble citado, una vez que haya abonado el total del


valor de la tierra y el proyecto se encuentre cumplimentado en un 100 % con


respecto a lo presentado y que obra en el Expte. Nº 14.729 “A” del D.E.M.- La


misma se realizará ante escribano público que de común acuerdo designen las


partes.- Esta autorización podrá otorgarse una vez finalizada la Mensura de


Parcelamiento del predio adjudicado, la que estará económicamente a cargo del


“ADQUIRENTE”, según lo dispuesto en el Cap. IV; Art. 11; Inc. “g” de la


Ordenanza Nº 479/95.- Los gastos de escrituración de traspaso del dominio


estarán a cargo en forma exclusiva del” ADQUIRENTE”.---------------------------


SÉPTIMA: El presente contrato es intransferible ya sea total o parcial, salvo que


medie conformidad dada por la “MUNICIPALIDAD” por escrito.- Esta


autorización podrá otorgarse una vez finalizada la mensura de parcelamiento


respectiva, según lo establecido en la Cláusula anterior.-------------------------------


OCTAVA: En caso de desistimiento por parte del “ADQUIRENTE” del


presente convenio, deberá manifestarlo de modo fehaciente y por escrito antes


del inicio de los trabajos, en tal situación el presente convenio quedará


rescindido de pleno derecho, y la “MUNICIPALIDAD”, estará facultada a


recuperar la posesión del bien inmueble.- En tal supuesto además las sumas


entregadas a la “MUNICIPALIDAD”, quedarán a favor de esta en
















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compensación de daños y perjuicios, sin derecho a reclamo alguno por parte


del “ADQUIRENTE”.- En caso de que dicho desistimiento se produzca


durante la ejecución de los trabajos, la “MUNICIPALIDAD”, podrá rescindir


el presente convenio y recuperar la posesión del inmueble objeto del presente


contrato con las mejoras introducidas a favor de la “MUNICIPALIDAD”, sin


derecho reclamo alguno por parte del “ADQUIRENTE”.----------------------------


NOVENA: Para el caso de incumplimiento por parte del “ADQUIRENTE”, la


“MUNICIPALIDAD”, dará por rescindido el presente convenio de pleno


derecho, con la pérdida inmediata de la suma entregada a favor de “LA


MUNICIPALIDAD”, y mejoras que pudieren existir. Se entenderá que existe


incumplimiento que habilite la rescisión en los siguientes supuestos: a) Cuando


se incumplan los plazos de ejecución de obra correspondiente al proyecto


objeto del presente convenio. b) Con el atraso en el pago de dos (2) cuotas sean


consecutivas o no de las establecidas en la CLÁUSULA SEGUNDA.-


después de notificada la rescisión no se efectuara voluntariamente la entrega de


mejoras, la “MUNICIPALIDAD” se reserva el derecho de iniciar el desalojo,


corriendo los gastos que demande la acción con cargo a el “ADQUIRENTE”.---


DÉCIMA: Rescindido el Convenio por cualquier razón, “EL ADQUIRENTE


perderá todo derecho sobre el inmueble y sus mejoras. La


“MUNICIPALIDAD” iniciará el desalojo del mismo si en un plazo de


TREINTA (30) días de notificada la rescisión no se efectuara la entrega en


forma voluntaria corriendo los gastos que demande la acción con cargo al


“ADQUIRENTE”. Se podrá justificar demora en la construcción de la Ley de


Obras y Servicios Públicas N° 0687/72 y sus modificaciones, debiendo


formular tal pedido por escrito a la “MUNICIPALIDAD” y esta acordarlo del


mismo modo.---------------------------------------------------------------------------------


DÉCIMAPRIMERA: Para todos los efectos legales emergentes de los


presentes contratos, las partes constituyen domicilios en los arriba indicados y


convienen someterse a la jurisdicción y competencia de lo Tribunales de Junín


de los Andes, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.--------------------------


Así, de pleno conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor


y a un solo efecto en la ciudad de Junín de los Andes, a los.......... días del mes


de………………. del año Dos Mil Cinco.----------------------------------------------