Ordenanza N° 867 Declaración Área de Protección Especial - Rio Chimehuin..pdf



Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 867/2001




VISTO: Lo preceptuado en los Artículos Nº 2 y Nº 3 de la Carta Orgánica Municipal de Junín de


los Andes y el dictado de la Ley 2341 de fecha 19 de Diciembre de 2000, promulgada por


Decreto Nº 2750/2000, y;




CONSIDERANDO:




Que, en carácter de representantes del Pueblo de Junín de los Andes y con el dictado de la


Carta Orgánica Municipal se reconoce el ejercicio pleno de la autonomía municipal, en el orden


institucional, político, administrativo, económico y financiero sin más limitaciones que las


establecidas en la Constitución Nacional y de la Provincia del Neuquén y sujetas a la Carta


Orgánica.-


Que, en el mencionado instrumento normativo Artículo Nº 03, con el Titulo


COMPETENCIA EJIDO se establece: “es de aplicación dentro de los límites jurisdiccionales


territoriales que por derecho le corresponden al ejido de Junín de los Andes, sin perjuicio de las


modificaciones que pudieran producirse en el futuro. En ése territorio el municipio ejercerá la


funciones, atribuciones y finalidades inherentes a su competencia. La Municipalidad promoverá la


ampliación de su ejido cuando sea apropiado y beneficioso para el desarrollo integral de la ciudad,


la región y sus habitantes, sujetándose a lo dispuesto en la Constitución Provincial y en las normas


legales específicas”.-


Que, el nuevo límite territorial del sector Este-Noreste llega hasta la boca del Río


Chimehuín y al límite con la Reserva Malleo del Parque Nacional Lanín; siendo el área señalada en


primer lugar patrimonio no solo de los juninenses sino como recurso pesquero, paisajístico y


turístico patrimonio de la humanidad.-


Que, existe desde todos los sectores amplia coincidencia sobre el valor ambiental y en


consecuencia turístico, deportivo, recreativo, etc en el área mencionada de ampliación del ejido


municipal.-


Que, es necesario analizar dentro de nuestra Ley fundamental varios títulos que llevan a


preservar la zona del nuevo ejido como por ejemplo lo reseñado con el Título PROMOCION DEL


DESARROLLO Artículo Nº 13 que dice: “La Municipalidad promoverá el desarrollo humano, el


desarrollo productivo y económico y garantizará la preservación del ambiente por medio de la


ejecución de las políticas especiales establecidas en esta Carta Orgánica, sin perjuicio de otras


acciones que fuere necesario realizar con los mismos propósitos y objetivos”.-


Que, el Artículo Nº 16 de la Carta Orgánica Municipal bajo el Titulo DERECHOS


SUBJETIVOS PUBLICOS dice: “La Municipalidad garantizará a toda persona física o jurídica, a


través de una acción expedita, rápida y eficaz, la defensa contra hechos, actos u omisiones de


autoridad o de particulares sobre los que recaiga competencia municipal, que afecten o pudieran


afectar de cualquier manera, ya sea en condiciones de exclusividad, concurrencia o generalidad,


derechos jurídicamente protegidos. ...”.-


Que, con el Titulo COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DENTRO DE LOS


PRINCIPIOS DE GOBIERNO, COMPETENCIAS, DEBERES Y ATRIBUCIONES






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MUNICIPALES, el Artículo Nº 17 de la Carta Orgánica Municipal, dice: “Son atribuciones de la


Municipalidad de Junín de los Andes ... : a)- Ejercer los Derechos y Competencias establecidos en


las Constitución Nacional y Provincial propios de su autonomía municipal, con la finalidad de


establecer su organización administrativa y los sistemas de control correspondientes, ... b)- Realizar


las acciones específicas relativas a las atribuciones municipales establecidas en la Constitución


Provincial, ... c)- Ejercer las acciones necesarias para realizar lo establecido en esta Carta Orgánica.


d)- Promover el desarrollo productivo y económico en forma equilibrada y armónica, sin afectar


negativamente la calidad de vida. f)- Promover la actividad forestal siempre que no implique entrar


en conflicto con otras actividades o ambientes de valor especial. g)-Elaborar y aplicar las medidas


tendientes a evitar la contaminación ambiental en lo que del municipio dependa en forma original o


delegada. h)- Exigir y reglamentar evaluaciones y monitoreos de impacto integral que contemplen


los aspectos ambientales, sociales y económicos, previo a la implementación y durante el


funcionamiento de emprendimientos de cualquier tipo. i)- Dictar medidas de protección para los


distintos ambientes, incluyendo a sus especies vegetales y animales, pudiendo declarar, a las así


categorizadas “Área de valor especial”. j)-Garantizar y reglamentar el libre acceso y uso de los


espacios de dominio público, en especial las costas y cuerpos o cursos de aguas naturales o


artificiales que se encuentren dentro del ejido; k)- Ejercer todas las facultades no delegadas


expresamente por las respectivas Constituciones a la Nación y la Provincia y las que sean


concurrentes o hallan sido delegadas al municipio”.-


Que, el Artículo Nº 18 de la Carta Orgánica Municipal con el Titulo RELACIONES DEL


MUNICIPIO prevé promover políticas de concertación con otros municipios, la Provincia y la


Nación y la participación en organismos regionales de planeamiento, promoción, consulta y


decisión, siendo esa participación activa en la elaboración y ejecución de Planes de Desarrollo


Regional propuestos por organismos Gubernamentales y no Gubernamentales, Provinciales,


Nacionales ....-


Que, el Artículo Nº 19 de la Carta Orgánica Municipal, con el Titulo EJERCICIO DEL


PODER MUNICIPAL norma : “La Municipalidad ejercerá en su territorio el Poder de Policía, el de


imposición y las demás potestades municipales ...., en el cumplimiento de sus fines específicos ...”.-


Que, con el Titulo PLANIFICACIÓN en el Artículo Nº 20 de la Carta Orgánica


Municipal, establece: “La Municipalidad promoverá la planificación integral para establecer


estrategias de desarrollo que contemplen los intereses locales, provinciales, regionales y nacionales.


Su principal objetivo será una ciudad funcionalmente equilibrada, integrada y articulada con su


entorno rural y natural”.-


Que, dentro del Artículo Nº 36 de la Carta Orgánica Municipal como atribuciones y


deberes del Departamento Ejecutivo se establece entre otras funciones k)- Dirigir la reforma


administrativa tendiente a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia,


economicidad y oportunidad. ... mecanismos necesarios para la capacitación y perfeccionamiento de


funcionarios y empleados municipales. cc)- Ejercer el poder de policía con sujeción a los principios


de legalidad, igualdad, razonabilidad ... ,en el marco de las facultades establecidas por la


Constitución Provincial. ff)- Preservar, restaurar y mejorar el ambiente, los procesos ecológicos






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esenciales y los recursos naturales, reduciendo la degradación y contaminación que los afectaren, en


un marco de distribución equitativa. Promover la conciencia pública y el desarrollo de modalidades


educativas que facilitaren la participación comunitaria en la gestión ambiental, ...”.-


Que, dentro de LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, PATRIMONIAL Y


POLÍTICA el Artículo Nº 104 de la Carta Orgánica Municipal, dice: “Se establece en la presente


Carta Orgánica el principio de responsabilidad administrativa, patrimonial y política de los


funcionarios y empleados municipales, según correspondiere, por los hechos que ejecutaren,


autorizaren u omitieren ejecutar en el ejercicio de sus cargos, en virtud de exceso o defecto en el


desenvolvimiento de deberes que le correspondiere y que pudiere perjudicar los intereses de la


administración municipal y/o de terceros ...”.-


Que, en el Titulo II DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMICO, CAPITULO I


TURISMO, como declaración general Artículo Nº 172 de la Carta Orgánica Municipal , “La


Municipalidad de Junín de los Andes reconoce que el Turismo es una de las principales fuentes de


crecimiento y desarrollo de la comunidad . Fomentará, impulsará y apoyará las actividades


turísticas sostenibles en el tiempo y no degradantes, basadas en los valores estéticos, recreativos,


socio-culturales y educacionales de sus ambientes y recursos, garantizando su protección,


restauración, mantenimiento y perpetuación”.-


Que en el mismo Título, Artículo Nº 174 , haciendo mención a zona de Ribera establece:


“Las zonas de Ribera de los Ríos y otros cuerpos de agua serán de uso turístico, recreativo y


educativo exclusivo con las restricciones legales vigentes. Dentro de las mismas deberá garantizarse


el libre tránsito del público y no podrán realizarse modificaciones o nuevas edificaciones a


excepción a aquellas establecidas en el Plan municipal de Turismo. En jurisdicción municipal


deberán utilizarse los medios legales y reglamentarios disponibles para la implementación y


mantenimiento de estas zonas de ribera. El Concejo Deliberante sancionará por Ordenanza las


actividades permitidas y las restricciones al dominio y uso para su protección”.-


Que, en los Artículos Nº 176 y Nº 177 la Carta Orgánica prevé :”La Municipalidad de


Junín de los Andes considera la fauna silvestre, acuática y terrestre como


patrimonio natural municipal, recurso educativo y recreativo y factor de desarrollo


productivo y económico para la comunidad. Impulsará y apoyará su manejo en base a estudios


técnicos específicos .... “Adhiriendo a la Ley Provincial de Fauna Nº 1034, o la que en el futuro la


reemplazare”.-


Que en Titulo III dentro de los PRINCIPIOS GENERALES DEL CAPITULO I –


AMBIENTE URBANO, RURAL Y NATURAL los Convencionales establecieron una Declaración


Ambiental General en su Artículo Nº 192 y en concordancia con los Artículos que le siguen hasta el


Artículo Nº 201 y donde en términos generales en el mencionado en el primer término : “La


municipalidad de Junín de los Andes, considera que el ambiente es esencial para la calidad de vida


de los vecinos y utilizará todos los medios necesarios para protegerlos Y PARA CONSERVAR Y


RESTAURAR SUS COMPONENTES ALTERADOS, TENDIENDO A LA ELIMINACIÓN DE


LAS CAUSAS. TODOS LOS PROYECTOS, PLANES, POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS DE


DESARROLLO DEBERAN ADECUARSE A LOS PRINCIPIOS Y DIRECTIVAS






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AMBIENTALES ESTABLECIDOS EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES, EN LAS


CONSTITUCIONES NACIONAL Y PROVINCIAL, EN ESTA CARTA ORGANICA Y EN LAS


NORMAS REGLAMENTARIAS QUE EN CONSECUENCIA SE PROMULGAREN, .... E


IMPULSARAN MEDIDAS AMBIENTALES SIMILARES EN LAS AREAS VECINAS A SU


EJIDO”.-


Que, en el Capítulo V AMBIENTE NATURAL, AREA DE PROTECCIÓN ESPECIAL


Artículo Nº 203 de la Carta Orgánica Municipal : “La municipalidad declara “Área de Protección


Especial” al segmento del Río Chimehuín, junto a su correspondiente llanura aluvial, comprendido


dentro del ejido . Esta área de protección especial deberá ser incorporada al sistema de áreas


protegidas municipales mediante ordenanza sancionada al respecto”.-


Que, el Artículo Nº 204 de la Carta Orgánica Municipal impone al Departamento


Ejecutivo contar con una Dependencia referida a los temas de Planeamiento Urbano-rural y gestión


Ambiental y en su punto 1 del inciso a) ordena realizar estudios que cubran todo el proceso de


planeamiento para llegar a la formulación del plan de ordenamiento ambiental urbano-rural hecho


este que se pretende materializar a través del área de Unidad de Planificación y Gestión en forma


conjunta con la Comisión Intergubernamental e Interjudiccional que también se pretende


implementar para el estudio técnico-político administrativo de trascendental importancia como el


que nos ocupa. Que el inciso e) del artículo mencionado indica realizar la zonificación del territorio


de jurisdicción municipal en ambientes urbano, rural y natural, definiendo sus posibles pautas de


uso y recomendando la designación de áreas que requieren medidas de protección especial.-


Que, siguiendo las consideraciones generales, el Artículo Nº 209 con el Titulo


EVALUACIONES DE IMPACTO establece: “El Departamento Ejecutivo evaluará los estudios y


los informes de monitoreo y presentará las recomendaciones y acciones que correspondiere PARA


PREVENIR, REPRIMIR, REDUCIR O ELIMINAR LOS POSIBLES EFECTOS NEGATIVOS


PREVISTOS Y OBSERVADOS”.-


Que, con el Titulo REGLAMENTACIÓN , el Artículo Nº 210 de la Carta Orgánica


municipal, establece:”El Concejo Deliberante reglamentará por ordenanza, aprobada por la mayoría


de los dos tercios 2/3 del total de cuerpo, todo lo establecido en este capítulo y fijará UN SISTEMA


DE CALIFICACIÓN DE LAS OBRAS, EMPRENDIMIENTOS Y ACTIVIDADES PARA


DETERMINAR AQUELLOS QUE EFECTIVAMENTE NECESITAREN UN ESTUDIO DE


IMPACTO EN VIRTUD DE LA MAGNITUD DEL MISMO”.-


Que, debe preverse además lo normado en el Artículo Nº 211 en cuanto a establecer por


ordenanza ... Las multas y sanciones, TENIENDO EN CUENTA LA GRAVEDAD DE LA


TRANSGRESIÓN Y EL DAÑO OCASIONADO A LA COMUNIDAD Y/O AL AMBIENTE ....-


Que, en el Título IV OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN – CAPITULO I se prevé


la creación del Consejo Asesor Municipal de Planeamiento y Políticas Especiales estableciéndose


en su Artículo Nº 264 que el Consejo deberá ser consultado en los temas vinculados al PLAN DE


ORDENAMIENTO AMBIENTAL URBANO-RURAL, el desarrollo económico social y los que


determinare la ordenanza respectiva .... entendiendo que a través de la Unidad de Planificación y


Gestión se deberá estructurar dicho Consejo Asesor Municipal como elemento de asesoramiento al






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Gobierno mediante dictámenes no vinculantes de así entenderse necesario y dado las políticas


especiales a implementar dentro del nuevo ejido municipal.-


Que, abundando en lo preceptuado en nuestra Ley fundamental norma que debe ser


respetada en los Artículos mencionados y su concordancia por el Gobierno municipal en todas sus


estructuras; debe señalarse que en el nuevo límite del ejido el Río Chimehuín en toda su extensión,


desde la naciente hasta su desembocadura se encuentran dentro de la jurisdicción municipal.-


Que, la urbanización y las construcciones que se realicen pueden afectar el ambiente y la


calidad del agua del Río Chimehuín, de la cual se abastecen el sistema de agua potable de la


localidad.-


Que deben realizarse trabajos técnicos tendientes a establecer directrices políticas y


normativas de manejo urbano ambientales, que deberán ser normadas por las ordenanzas


respectivas.-


Que, es preocupación compartida por los estamentos Ejecutivo y Deliberativo y


numerosos sectores de la comunidad local y regional el daño ambiental que puede significar un


crecimiento descontrolado del área dentro del nuevo ejido municipal.-


Que, por imperativo legal es necesario durante el período de realización de los estudios


que se requieren normar un no innovar de las actividades e iniciativas privadas eventualmente


interesadas en el Loteo del Huechulafquen a fin de evitar efectos adversos que puedan contravenir


las normas urbanísticas, ambientales, turísticas y otras que expresamente se encuentran enunciadas


en nuestra Carta Orgánica y que extensamente hemos intentado desplegar en los considerandos de


la presente ordenanza como obligación de la municipalidad de Junín de los Andes para hacer


prevalecer el interés general, el bienestar general y el bien común comunitario sobre cualquier


interés particular y/o sectorial principio este, también contemplado como medular de nuestra Ley


Fundamental y Organización Institucional.-


Que, el Concejo Deliberante de nuestra ciudad en su máxima representación popular y de


acuerdo a las atribuciones y deberes conferidos posee la facultad de disponer medidas precautorias


o provisionales, sin necesidad de peticionarlas u obtenerlas de los órganos jurisdiccionales debiendo


ordenar el ejercicio de sus funciones de policía del orden constitucional y que de ninguna manera


puede delegar en el arbitrio de los particulares en protección y amparo de los derechos e intereses


de la comunidad.-



POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA


MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS Nº 56 Y 57 Inc. A), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA


CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION ORDINARIA SANCIONA CON


FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: DECLÁRASE conforme lo normado en el Artículo Nº 203 de la Carta


Orgánica Municipal “AREA DE PROTECCIÓN ESPECIAL” al segmento del






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Río Chimehuín junto a su correspondiente llanura aluvial comprendido dentro del ejido. Esta área


se incorpora al sistema de áreas naturales protegidas al momento de la sanción y promulgación de


la presente y concordancia con lo establecido en la Ley Nº 2341 de Ampliación del Ejido de Junín


de los Andes de fecha 19 de Diciembre del 2000 y Decreto Nº 2750/2000 del Poder Ejecutivo


Provincial, sus antecedentes y planos de zonificación los que forman parte como ANEXO I de la


presente normativa.-


ARTICULO 2º: ESTABLÉZCASE a través de la Subsecretaría de Obras y Servicios


Públicos la Zonificación del Territorio de jurisdicción municipal en dicho


ambiente urbano, rural y natural mencionado en el Artículo precedente definiendo en conjunto con


la Unidad de Planificación y Gestión; la Comisión Intergubernamental e Interjurisdiccional y el


Consejo Asesor de Planeamiento y Políticas Especiales, a formarse y determinarse por ordenanza


respectiva, sus posibles pautas de uso y recomendación de designación de áreas que requieran


medidas de protección especial.-


ARTICULO 3º: REGLAMÉNTASE a través de los organismos formados, un sistema de


calificación de las obras, emprendimientos y actividades para determinar estudios


de impacto urbanísticos, ambientales, turísticos y otros que por su magnitud se puedan ver


afectados.-


ARTICULO 4º: EJÉRZASE a través de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos del


Municipio de Junín de los Andes y en virtud de la autonomía municipal el más


amplio control del Poder de Policía del orden municipal, bajo su responsabilidad y la del


Departamento Ejecutivo Municipal para preservar y controlar lo establecido en los artículos


precedentes.-


ARTICULO 5º: IMPLEMÉNTASE por el término de CIENTO OCHENTA DÍAS ( 180) desde la


promulgación de la presente NO INNOVAR y dentro de dicha medida cautelar


prorrogable dada circunstancias técnicas políticas-administrativas todo tipo de recepción de


solicitudes para emprendimientos y/o de visados de proyectos de obras en el Loteo Lago


Huechulafquen y franja de Ribera en sus distintos sectores; y específicamente en el sector C que


comprende la Boca del Chimehuín en su totalidad; el sector B en el Loteo que queda en jurisdicción


municipal y el sector D en sus totalidad y en todas las manzanas de los restantes sectores que tienen


costa de río según el plano de zonificación y adjudicación del nuevo ejido de la Municipalidad de


Junín de los Andes y que se encuentra glosado como ANEXO I.-


ARTICULO 6º: NORMASE que la presente medida cautelar tiende a proteger los intereses


fundamentales de la comunidad toda por sobre los intereses particulares y


sectoriales y que tendrá vigencia hasta tanto se determinen los índices urbanísticos y las directrices


ambientales proyectados en su materialización a través del órgano de aplicación por el término de


Ciento Ochenta Días (180) y de acuerdo a lo establecido en los considerandos y en los Artículos


mencionados más arriba.-


ARTICULO 7º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por su


intermedio a conocimiento y efectos que correspondan de todas las áreas






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municipales y en forma especial a la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos Municipal, a la


Unidad de Planificación y Gestión; la Comisión Intergubernamental e Interinstitucional Municipal;


al Consejo Asesor de Planeamiento y Políticas Especiales, oportunamente; a la Empresa Figueroa


Inmobiliaria; al Colegio de Profesionales, Arquitectos de Junín de los Andes; al Señor Gobernador


de la Provincia del Neuquen Dn. Jorge Omar Sobisch; a la Subsecretaría de Turismo de la Provincia


del Neuquén; Centro de Ecología Aplicada del Neuquén y la Coordinación de Contralor Faunístico;


al Señor Jefe de Gabinete de Ministros de la Provincia del Neuquén Dn. José Brillo y por su


intermedio para que tomen conocimiento y efectos todos los Señores Ministros y las áreas


específicas que puedan colaborar y aportar personal datos y documentación referidos a impactos


urbanísticos ambientales, turísticos y otros; a la Dirección Provincial de Tierras del Neuquén; a la


Dirección de Desarrollo Urbano de la Provincia del Neuquén; a la Dirección de Catastro Provincial;


a la Dirección del Registro y Propiedad Inmueble del Neuquén; a la Dirección de Cuencas y


Recursos Hídricos del Neuquén; a la Administración Central de Parques Nacionales; a la


Intendencia del Parque Nacional Lanín con asiento en San Martín de los Andes; a Gendarmería


Nacional Neuquén; Jefatura Escuadrón 33º Gendarmería Nacional San Martín de los Andes;


Jefatura de Policía de la Provincia del Neuquén; Jefatura de Dirección de Seguridad Junín de los


Andes; Vice Intendencia Municipal y por su intermedio a la Coordinadora Barrial de Junín los


Andes; a las distintas sedes de los Partidos Políticos Locales en la persona de sus presidentes; a la


Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén y por intermedio a todos los Bloques con


representación Parlamentaria.-


ARTICULO 8º: DESE a publicidad extractada por intermedio del Departamento Ejecutivo


Municipal en los Diarios Río Negro y la Mañana del Sur y la más amplia difusión


a través de los medios locales orales y escritos, locales y regionales de la Provincia del Neuquén.-




ARTÍCULO 9º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, conforme


las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de la Carta Orgánica


Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la misma.


ARTÍCULO 10º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl


Ande.-


ARTÍCULO 11º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS SIETE


DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº


1013/2001.-