Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1581/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1581/2008
VISTO: El Expediente del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 2344/08 de fecha 14/05/08
que contiene Acuerdo de Participación suscripto entre la Municipalidad de Junín de
los Andes y el Ente Provincial de Energía del Neuquén, y;
CONSIDERANDO:
Que, el citado Acuerdo de participación se suscribe con relación al Programa
Nacional de uso racional y Eficiente de la Energía (PRONUREE), cuyo objetivo es contribuir
al uso racional y eficiente de la Energía Eléctrica destinada al Alumbrado Público.-
Que, el Decreto Nacional Nº 140 de fecha 21 de Diciembre de 2007 declaró de
interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía y aprobó los lineamientos
del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA
(PRONUREE), cuya finalidad es contribuir y mejorar la eficiencia energética de los distintos
sectores de consumo.-
Que, el Acuerdo hace mención que en fecha 15 de Enero de 2.008 se aprobó
mediante Resolución Nº 24 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, el Reglamento General del PRONUREE y el Plan de Concientización e
Implementación sobre usos racional de energía eléctrica en usuarios residenciales y el Plan de
Eficiencia Energética Provincial, Municipal y Local, definiendo que los mismos serían
instrumentados a través de Reglamentos Particulares.-
Que, en fecha 23 de Enero de 2008 bajo Resolución Nº 7 de la Secretaría de Energía
de la Nación se aprobó el Reglamento Particular del Plan de Eficiencia Energética Provincial,
Municipal y Local cuyo objetivo es la sustitución de lámparas y luminarias en el alumbrado
público, semaforización y edificios públicos en el ámbito provincial, municipal y/o local.-
Que, la Asociación de Distribuidoras de Energía Eléctrica de la República Argentina
–ADEERA- firmo el convenio Marco de Declaración de adhesión al PRONUREE y el
Convenio Especifico de fecha 31 de Enero de 2.008, ambos con el Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios y que este último en su artículo primero expresa que las
partes se comprometen a realizar las acciones destinadas a la sustitución y semaforización
provincial y/o municipal en el marco de las provincias y municipios que adhieran al
PRONUREE.-
Que, el E.P.E.N. firmó la Declaración de Adhesión al PRONUREE como
Distribuidora y cuya Cláusula Novena implica verificar e informar periódicamente sobre las
acciones desarrolladas en relación con el uso eficiente de energía eléctrica en el alumbrado
público de jurisdicción provincial y/o municipal, conforme a compromisos asumidos.-
Que, las partes reconocen en el uso racional y en la eficiencia energética aplicada al
Alumbrado público, un instrumento que contribuye a la seguridad del suministro y con lleva a
la gestión eficaz de los recursos públicos.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Que, las partes manifiestan su vocación de trabajar mancomunadamente para
asegurar la promoción y adopción de medidas de ahorro energético cuyo objetivo último sea
contribuir al desarrollo sostenido local y al cambio hacia una cultura de usos eficiente de la
energía.-
Que, por ello las partes acuerdan los siguientes puntos:
a) Propiciar la optimización del uso racional de la energía eléctrica en el alumbrado
público del ámbito municipal.
b) Sustituir lámparas y/o luminarias por otras de mayor eficiencia que permitan su
utilización en el alumbrado público.
Que, el Municipio faculta al E.P.E.N. para la ejecución del proyecto de recambio de
lámparas y/o luminarias y del proyecto de reinversión en futuras acciones como así también a
tramitar y gestionar la transferencia de los fondos no reintegrables ante el Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.-
Que, asimismo, el Municipio se compromete a reinvertir el equivalente al producido
por el incremento en la eficiencia energética en acciones futuras en función del PRONUREE.-
Que, el E.P.E.N se compromete a la elaboración de un Informe Técnico-Económico
que describa el estado actual de la totalidad de las lámparas y/o luminarias del alumbrado
público municipal según la metodología explicitada en el punto 4.1.1 de la Resolución Nº 7 de
la Secretaría de Energía.-
Que, el E.P.E.N. se compromete a la rendición de cuentas según las especificaciones
citadas en el punto 4.1.3 de la Resolución Nº 7 de la Secretaría de Energía, como así también a
proporcionar la información necesaria para el seguimiento de las acciones.-
Que, el E.P.E.N. realizará por si o por terceros la ejecución de la obra que resulte del
proyecto de recambio de lámparas, y la posterior operación y mantenimiento de la obra de
eficiencia energética conforme a los convenios vigentes en materia de Alumbrado Público.-
Que, el Municipio se compromete a complementar y transferir al E.P.E.N., con sus
propios recursos o los que destine para tal fin el Gobierno de la Provincia, el momento
necesario para afrontar la totalidad del costo del proyecto de eficiencia energética el que
deberá incluir todos los costos asociados al mismo.-
Que, el Municipios se compromete a destruir las lámparas y/o luminarias sustituidas,
debiendo separar los distintos componentes de las mismas, a efectos de facilitar su reciclado,
quedando a su resguardo los residuos hasta la disposición final.-
Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, y
conforme lo expresado en Despacho Nº 075/08 de la Comisión de Obras, Servicios Públicos y
Planeamiento Urbano, dispuso por unanimidad, homologar dicho Acuerdo de Participación,
con el dictado de la norma legal respectiva.-
Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el ACUERDO DE PARTICIPACIÓN suscripto entre la
Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente
Municipal, Don Rubén Enrique Campos, y el Ente Provincial de Energía del Neuquén
representado por el Sr. Presidente, Ing. Alejandro Nicola, en relación al PROGRAMA
NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), cuyo
objetivo es contribuir al uso racional y eficiente de la Energía Eléctrica destinada al
Alumbrado Público.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una
vez promulgada, por su intermedio, envíese copia al Ente Provincial de
Energía del Neuquén, a sus efectos.-
ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal).-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo A/C, Concejal Gustavo
Edgardo Cañicul,
ARTÍCULO 5º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
OCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1376/08.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES