ORDENANZA Nº 3008/20.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 3008/2020
VISTO: El Expte. C.D. Nº 10562/20 de fecha 04/02/2020 iniciado por el Departamento
Ejecutivo Municipal, el cual contiene Convenio Específico entre la Universidad
Tecnológica Nacional Facultad Regional del Neuquén y la Municipalidad de Junin de los Andes,
y;
CONSIDERANDO
Que, el acuerdo se basa en la demanda existente en el mercado local de profesionales o
técnicos en HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
Que, las partes convienen implementar, articular y dictar la carrera Tecnicatura
Universitaria en Higiene y Seguridad en el Trabajo en la Ciudad de Junín de los Andes.-
Que, el citado Convenio en su cláusula Segunda: establece que LA FACULTAD, se
compromete a implementar académicamente un curso de hasta cuarenta y cinco personas,
seleccionar el cuerpo docente y el equipamiento digital necesario para el dictado de la carrera
mencionada, como así también con todos aquellos aspectos inherentes al óptimo desarrollo
académico de dicha Tecnicatura.
Que, la Municipalidad se compromete a destinar, para el dictado de la Tecnicatura, pago
de auxiliares docentes, viáticos y/o traslado de docentes la suma total de $543.280.- (Pesos
quinientos cuarenta y tres mil doscientos ochenta con 00/100.-).-
Que, la TECNICATURA, será dictada por Profesionales designados exclusivamente por
la UTN FRN, asumiendo ésta el compromiso de verificar su idoneidad para el dictado de las
mismas, su contratación y pago de haberes mensuales. La UTN FRN deja expresamente aclarado
que el personal docente se encuentra bajo su exclusiva dirección y responsabilidad y que los
mismos no guardan ningún tipo de relación laboral, comercial, ni de ninguna índole con la
Municipalidad.-
Que, el plazo de vigencia del convenio será de tres (3) años, pudiendo ser prorrogado
por un término igual, de conformidad a las nuevas cláusulas que las partes formulen al respecto
para su continuidad.
Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 128 establece que la “La
Municipalidad de Junín de los Andes reconoce a la educación como herramienta fundamental en
el proceso de apropiación de la cultura para alcanzar el desarrollo integral y la socialización de
las personas. Realizará e impulsará las acciones para garantizar el cumplimiento de los
derechos constitucionales a recibir una educación de calidad en todas las edades, pública,
gratuita, laica y con igualdad de oportunidades y posibilidades para todos los habitantes”.-
Que, el Artículo 130º expresa que “La Municipalidad, sin desconocer la competencia
provincial y garantizando la consulta permanente a la comunidad, tiene el derecho a emitir
opinión sobre las necesidades educativas y exigir a las autoridades correspondientes adecuadas
infraestructura, equipamiento, planes y modalidades, que cumplan con los preceptos
constitucionales y afiancen el arraigo”.-
Que, este Concejo Deliberante conforme lo establecido en la Carta Orgánica Municipal,
en su Artículo 57, Inc., “t”, resuelve conforme a Despacho de Comisión de Labor Legislativa Nº
002/2020,por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 26/02/2020, ratificar el Convenio
referenciado, con el dictado de la norma legal pertinente.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN LAURA ESTER RIFFO
SECRETARÍO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
ORDENANZA Nº 3008/20.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el Convenio Específico entre la Universidad Tecnológica
Nacional Facultad Regional del Neuquén con domicilio legal en Avda. Rotter s/n de la ciudad
Plaza Huincul, representada por su Sr. Decano Ing. Pablo Oscar Liscovsky y la Municipalidad de
Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Carlos A. Corazini, con
domicilio en Ginés Ponte Nº 504, Junín de los Andes, Provincia del Neuquén, el cual consta de
catorce (14) Cláusulas y se adjunta a la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una
vez promulgada, por su intermedio envíese copia de la presente a la
Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional del Neuquén.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS
MIL VEINTE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2056/2020.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN LAURA ESTER RIFFO
SECRETARÍO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA