3052 - 20 Prórroga Régimen Especial de Facilidades pago deudas municipales.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 3052/2020



VISTO: El Expte. C.D. N° 10795//2020 de fecha 28/10/2020, originado por Nota N° 232/20 del


Ejecutivo Municipal; y la Ordenanza N° 3035/2020, y;


CONSIDERANDO:


Que, mediante el citado Expte., el Ejecutivo Municipal solicita la prórroga de la vigencia


de la Ordenanza N° 3035/2020, denominada “Régimen Especial de facilidades de pago”,


adjuntando a la misma el correspondiente Proyecto de Ordenanza.-


Que, entre otros fundamentos presentados por el Ejecutivo para esta solicitud, es la


importante cantidad de planes de pago que se han realizado en este periodo.-


Que, asimismo, durante el tiempo de la vigencia de la Ordenanza N° 3035/2020, varios


días no se ha podido prestar el servicio de atención al público, sobre todo al producirse la vuelta a


FASE-I, según los Decretos del Ejecutivo Municipal N° 224/2020 y N° 225/2020.-


Que, más allá del hecho meramente monetario y recaudatorio, con la vigencia de la


Ordenanza N°3035/2020 se han podido regularizar muchas situaciones que hacen a la Base de


Datos de la deuda Municipal.-


Que, el Nota citada en el Visto, el Ejecutivo solicita la prórroga de la Ordenanza N°


3035/2020, hasta el 31 de diciembre de 2020.-




Que, en vista de todo lo expuesto, este Cuerpo Deliberativo entiende pertinente acceder a


lo solicitado, debiendo en tal sentido sancionar la norma legal que así lo establezca.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA,


SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:


ARTÍCULO 1º: PRORRÓGASE: hasta el día 31 de diciembre del año 2020, la vigencia


de la Ordenanza N° 3035/2020 denominada “Régimen Especial de


facilidades de pago”.-


ARTÍCULO 2º: FACÚLTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del


Órgano Fiscal realice todas las acciones técnicas y administrativas para la


aplicación de lo mencionado en el Artículo precedente.-


ARTÍCULO 3º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su


promulgación y por su intermedio a todas las áreas municipales que


correspondan.-


ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS


VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 2084/20.-








CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES