Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 3052/2020
VISTO: El Expte. C.D. N° 10795//2020 de fecha 28/10/2020, originado por Nota N° 232/20 del
Ejecutivo Municipal; y la Ordenanza N° 3035/2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el citado Expte., el Ejecutivo Municipal solicita la prórroga de la vigencia
de la Ordenanza N° 3035/2020, denominada “Régimen Especial de facilidades de pago”,
adjuntando a la misma el correspondiente Proyecto de Ordenanza.-
Que, entre otros fundamentos presentados por el Ejecutivo para esta solicitud, es la
importante cantidad de planes de pago que se han realizado en este periodo.-
Que, asimismo, durante el tiempo de la vigencia de la Ordenanza N° 3035/2020, varios
días no se ha podido prestar el servicio de atención al público, sobre todo al producirse la vuelta a
FASE-I, según los Decretos del Ejecutivo Municipal N° 224/2020 y N° 225/2020.-
Que, más allá del hecho meramente monetario y recaudatorio, con la vigencia de la
Ordenanza N°3035/2020 se han podido regularizar muchas situaciones que hacen a la Base de
Datos de la deuda Municipal.-
Que, el Nota citada en el Visto, el Ejecutivo solicita la prórroga de la Ordenanza N°
3035/2020, hasta el 31 de diciembre de 2020.-
Que, en vista de todo lo expuesto, este Cuerpo Deliberativo entiende pertinente acceder a
lo solicitado, debiendo en tal sentido sancionar la norma legal que así lo establezca.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA,
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: PRORRÓGASE: hasta el día 31 de diciembre del año 2020, la vigencia
de la Ordenanza N° 3035/2020 denominada “Régimen Especial de
facilidades de pago”.-
ARTÍCULO 2º: FACÚLTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del
Órgano Fiscal realice todas las acciones técnicas y administrativas para la
aplicación de lo mencionado en el Artículo precedente.-
ARTÍCULO 3º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su
promulgación y por su intermedio a todas las áreas municipales que
correspondan.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS
VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 2084/20.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES