Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 862/2.001.-
VISTO: El Expte. C.D. Nº 1897/01 y Nota 112/01 de fecha 09/02/01 donde con la firma del
Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, se adjunta Proyecto “Plan
Calor” año 2001 que tiene como base la Nota Nº 055/01 de la Dirección de Promoción Social
de nuestro Municipio para conocimiento y aprobación, y;
CONSIDERANDO:
Que, el programa “Plan Calor” - Previsión de Leña, enviado por la Directora de
Promoción Social, Prof. María Susana Nicoletta ha sido puesto en tratamiento de la Comisión
de Gobierno del Concejo Deliberante.-
Que, en el punto 9 del mencionado Programa se fijan beneficiarios correspondiendo:
Bº Progreso 75 familias.-
Bº Centro 30 familias.-
Bº Primeros Pobladores 8 familias.-
Bº Provincial 35 familias.-
Bº Lonquimay 80 familias.-
Bº Lanín 270 familias.-
Bº 15 de Febrero 48 familias.-
Totalizando 546 familias beneficiarias determinándose lo precedente en forma aproximada,
dado el incremento producido por cortes de gas, por causa de facturaciones impagas y de
familias de escasos recursos procedentes del área rural que se alojan en la localidad en la
época invernal.-
Que, se han fijado en el Proyecto, organismos responsables, organismo ejecutor,
localización geográfica, y base legal siendo este último el Convenio suscripto con CORFONE
S.A.-
Que, se aduce como fundamentación: las actuales problemáticas socioeconómicas de
la población que repercuten con mayor fuerza en los problemas primarios de la salud,
especialmente en los siguientes grupos etareos (niños, adolescentes y ancianos) cuyas
necesidades básicas insatisfechas (entre las que se inscribe: la calefacción) limitan la
posibilidad del desarrollo integral, siendo esta una de las causas principales en el crecimiento
de los niños.-
Que, asimismo se fijan objetivos generales y específicos, tendientes a mejorar las
condiciones de vida de familias con graves problemas socioeconómicos, en búsqueda de
optimizar recursos disponibles de la localidad, en el aprovechamiento del producto a proveer.-
Que, como cronograma de entrega se repartirán dos metros cúbicos (2 m3.) de leña a
cada familia por barrio y de acuerdo a las disponibilidades de transporte los días lunes,
miércoles y viernes de 14:30 horas a 19:00 horas.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
- 02 -
ORDENANZA Nº 862/2001.-
Que, nuestra Carta Orgánica Municipal en su Capítulo III “Promoción y Acción
Social”, Artículo 146 prevé: “La Municipalidad de Junín de los Andes actuará en forma
primaria en el desarrollo de sus políticas y programas de promoción y acción social ...”.-
Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 147 establece: “Las políticas
sociales municipales asegurarán la equidad de todas las decisiones y medidas que se tomaren,
resguardando principalmente los derechos e intereses de la franja poblacional de mayor
vulnerabilidad social...”.-
Que, el Área Técnica Social – Acciones, en el Artículo 148 de la Carta Orgánica
Municipal especifica que las acciones tenderán a: a) Generar un marco interinstitucional de
promoción, prevención y asistencia de la problemática social de la comunidad; d) Generar
programas descentralizados ejecutados por organizaciones comunitarias, gubernamentales y
no gubernamentales, realizando el monitoreo del uso de los fondos específicos asignados; f)
Prever un sistema de evaluación de los programas con el propósito de su redefinición
permanente de acuerdo con sus necesidades sociales.-
Que, con el Título Programas Sociales - Artículo 149 - determina: “Los programas
deberán enmarcarse en los siguientes ejes de acción: a) Programas de promoción y prevención
dirigidos a fortalecer las potencialidades de los sectores cuya vulnerabilidad está dada por
condiciones biológicas psicológicas y sociales; b) Programas de asistencia dirigidos a
satisfacer las necesidades inmediatas de situaciones familiares específicas, favoreciendo el
desarrollo psico – emocional de las personas y familias”.-
Que, existiendo acuerdo entre los Bloques que componen el Cuerpo Deliberativo y
en concordancia con lo mencionada en los presentes considerandos de conformidad a lo
establecido por la Carta Orgánica Municipal, se hace necesario el dictado de la norma
respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA
MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56 Y 57 INCISO “a”, EL CONCEJO DELIBERANTE DE
LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA SANCIONA
CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE, conforme lo solicitado en Nota Nº 112/01 de fecha 09 de
Febrero de 2001 remitida por el Señor Intendente Municipal, Profesor Rubén
Enrique Campos, el Programa “Plan Calor” – “Provisión de Leña” y que le fuera remitido
por la Sra. Directora de Promoción Social de la Municipalidad de Junín de los Andes, Prof.
María Susana Nicoletta, teniendo en cuenta su estructura, documentación y lo reseñado en el
Convenio firmado entre CORFONE S.A. y la Municipalidad y que lleva fecha 14 de Febrero
de 1999, cuyos antecedentes forman parte de la presente como Anexo I.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
- 03 -
ORDENANZA Nº 862/2001.-
ARTÍCULO 2º: DETERMÍNASE que a través de las formas de práctica y con ajuste al
Convenio y programa aprobado, el Departamento Ejecutivo Municipal
realice provisión de leña con entrega bajo recibo a todos y cada uno de los beneficiarios
tomándose en cuenta además todos los recaudos legales que deban materializarse.-
ARTÍCULO 3º: ESTABLÉZCASE la difusión del presente Plan a través del Departamento
Ejecutivo Municipal por intermedio de la Dirección de Promoción Social de
la Municipalidad de Junín de los Andes.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos; y dese a
conocimiento público y amplia difusión por los medios orales y escritos de la
localidad.-
ARTÍCULO 5º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl
Ande.-
ARTÍCULO 7º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO
DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1012/01.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES