3459 - 23 Nueva Ordenanza de Taxi 2023 01.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3459/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 3459/2023

VISTO: Las Ordenanzas N° 2789/2018; 2805/2018 y 3423/2023;

CONSIDERANDO:


Que, las normas referentes a los radiotaxis han sufrido diversas modificaciones e
incorporaciones y deben ser actualizadas, organizadas, unificadas y/o modificadas.-


Que, es necesario profundizar el marco legal a los efectos de brindar a los Inspectores
de Tránsito Municipal mejores herramientas en relación a las reglamentaciones existentes.-


Que, es necesario determinar la intervención municipal en referencia a la a aplicación
de la Ley Nacional N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, arbitrando las pertinentes
sanciones, en virtud a los reiterados accidentes de tránsito donde han estado involucrados
vehículos que prestan los servicios legislados en la presente norma.-


Que, la creciente demanda del servicio, generado por el aumento de la población y la
expansión urbana, nos plantea un escenario donde es necesario aumentar los Cupos de las
licencias a otorgar en la presente ordenanza.-


Que, con el trabajo en conjunto realizado con todos los bloques que componen el
Concejo Deliberante, la Dirección de Tránsito y Transporte, el Ejecutivo Municipal y la
Asociación de Taxis, se logra plasmar los aportes, sugerencias y requerimientos de las partes.

POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:


O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: SE DEROGAN: las Ordenanzas Nº 2789/2018, Nº 2805/2018, Nº
2881/2018 y Nº 3423/2023 y sus decretos de promulgación correspondientes.-

ARTÍCULO 2°: SE ESTABLECE: la presente ordenanza, a los efectos de reglamentar el
servicio público de traslado de personas o cosas, que prestan los automóviles de alquiler con
chofer en las modalidades de radiotaxis, taxifletes y remisses.-

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Capítulo I – Objeto - Definiciones

ARTÍCULO 3°: OBJETO: A los fines de esta Ordenanza, declárese servicio público al que
prestan los automóviles de alquiler con chofer para transporte de personas o cosas en las
modalidades de:







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Con aparato taxímetro, que se denominará taxi o radio taxi, y que queda definido como:
Servicio público de transporte de pasajeros, prestado por automóvil con capacidad máxima de
acuerdo a las especificaciones técnicas del fabricante que conste en el titulo de la propiedad de
la unidad, según la cantidad de cinturones de seguridad con los que cuenta el vehículo de
fábrica. Con o sin equipaje, con uso exclusivo por parte de los pasajeros, con tarifa regulada,
con obligación de prestar el servicio dentro del horario preestablecido.
Los taxis y radio taxis deberán identificarse expresamente para diferenciarlos de los
automóviles particulares.-

Sin aparato taxímetro, que se denominará remisse y que queda definido como: el servicio
diferencial de transporte “puerta a puerta”, prestado mediante automóvil con capacidad para
hasta cinco personas (chofer y cuatro pasajeros), con o sin equipaje, con uso exclusivo por
parte de los pasajeros, con tarifa regulada, con obligación de prestar el servicio dentro de los
horarios preestablecidos y deberán identificarse expresamente para diferenciarlo de los
automóviles particulares.
Sin aparato taxímetro y dedicado al transporte de cargas en vehículos tipo pick up o
similares, que se denominará taxiflet.

ARTÍCULO 4º: DEFINICIONES. A los fines de esta Ordenanza se entenderá por:
a. Licencia: a la autorización concedida por la Municipalidad de la Ciudad de Junín de los
Andes para la explotación del servicio público legislado en la presente.-
b. Licenciatario: El titular puede ser beneficiario de una (1) única licencia, la que permitirá
la habilitación de un vehículo afectado al servicio de que se trate.-
c. Habilitación: A la autorización de un vehículo por parte del Departamento Ejecutivo de la
Municipalidad, requisito fundamental para ser afectado a la prestación del servicio público
objeto de esta Ordenanza.
d. Auxiliar: Al chofer del automotor destinado al servicio público contemplado en esta
Ordenanza en el Artículo 42º, dependiente de uno o más licenciatarios, debidamente inscripto
en el Registro Municipal.-
e. Parada: Lugar asignado para que en él se estacionen los coches de alquiler con chofer
definidos como taxis, y taxiflet.
f. Agencia de remisses: Lugar receptor de llamadas para requerimiento del servicio.

Capítulo II – Habilitación – Registro – Licencias

ARTÍCULO 5º: HABILITACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal elevará el listado
de los postulantes, a través de la Comisión Especial de Transporte, para ser evaluados por el
Concejo Deliberante, quien habilitará los vehículos afectados al servicio público contemplados
en la presente, requisito previo sin el cual no podrá servir a la explotación. Se establece que
para la habilitación de un vehículo para el servicio de taxis, radio taxis, remisses o taxiflet el
licenciatario deberá presentar o acreditar ante la Dirección de Transporte Municipal (o a quien
a futuro la reemplace) la siguiente documentación:
a)- Título de propiedad, original y fotocopia, del vehículo que presenta, que deberá constar a
nombre del licenciatario o de su cónyuge, en cuyo caso deberá además acompañar mandato
especial en escritura pública otorgado a favor del esposo o esposa para que el vehículo sea
destinado al servicio que se pretende habilitar mencionando el número de licencia







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correspondiente. La marca, modelo, tipo de vehículo, presentado de color blanco número de
motor y de chasis o carrocería serán verificados por la autoridad interviniente. La antigüedad
se contará a partir de la fecha de patentamiento de la unidad. En el dominio constará que el
vehículo está registrado para uso de taxi, radiotaxi, remisse o taxiflet, según corresponda”.-
b)- Patentamiento del vehículo ante la Municipalidad de Junín de los Andes.
c)- Condiciones de seguridad y uso ajustado al presente ordenamiento, al Código u Ordenanza
de Tránsito y demás disposiciones que rigen la materia, particularmente en lo que hace a
exigencias de cinturones de seguridad, matafuego con capacidad no inferior a 1/2 Kg, balizas,
botiquín, apoya cabeza y lanza para remolque normalizados.
d)- Higiene, conservación y mantenimiento exterior e interior, quedando prohibido todo tipo
de publicidad, así como la colocación, en cualquier parte del vehículo, de calcomanías, fajas
deportivas y/u objetos no exigidos por las disposiciones vigentes.
e)- Clara iluminación interior, durante las horas de luz artificial.
f)- Asientos tapizados en cuero, plástico u otro material similar y aún telas, lavables.
g)- Si el vehículo no es cero kilómetro y tiene más de un año de antigüedad, deberá presentar
certificado de aprobación de Verificación Técnica obligatoria según lo normado por la Ley
24.449, expedido por empresa habilitada.
h)- Luz de Emergencia, la cual será accionada por el conductor cuando éste lo crea necesario.
La misma deberá ser de color rojo, pudiendo ser de encendido continuo o del tipo flash,
debiendo ser su ubicación en lugar visible, supervisado por la Dirección de Tránsito y
Transporte Municipal.
i) Contar con equipo de radio base VHF (no Handy)

ARTÍCULO 6º: REGISTRO. El Departamento Ejecutivo lleva un registro de las licencias,
habilitaciones, licenciatarios y del funcionamiento general del servicio. El Organismo que
debe llevar este registro será la Dirección de Transporte, habilitando al efecto un registro,
foliado y rubricado, que se denominará Registro de Licenciatarios del Servicio de Taxis,
Radio Taxis, Remisses y Taxiflet donde se asientan los datos personales de los licenciatarios,
los auxiliares, las unidades habilitadas, así como las actas de infracciones que se labren a cada
uno de ellos, las notas y notificaciones que se pudieran intercambiar y toda otra información
de interés para la mejor prestación del servicio, su control y fiscalización. Asimismo, la
mencionada Dirección lleva un legajo por cada Licenciatario y auxiliar, donde se asientan
todas las novedades, relativas al servicio que se vayan produciendo y que atañan directa o
indirectamente a aquél.

ARTÍCULO 7º: LICENCIAS. Las Licencias son transferibles entre vivos. En el caso de
transferencia entre vivos el Licenciatario de taxis, radio taxis, remisses o taxiflet, deberá
manifestar por escrito al Municipio el deseo de transferir su licencia y/o habilitación y
presentar al interesado de recibir la transferencia. El destinatario de la misma, deberá cumplir
con todos los requisitos que establece la presente Ordenanza para ser titular de licencia. El
licenciatario deberá contar con todos los libres de deudas bajo todo concepto (renovación de
canon, licencia comercial, AFIP, rentas, tasas municipales), no encontrarse enmarcado en la
Ordenanza Nº 2598/2016 y Ordenanza Nº 3432/2023.
En los casos de:


a) Transferencia: El licenciatario deberá abonar a la Municipalidad de Junín de los Andes,
un canon equivalente un mil (1.000) litros de nafta súper de la empresa de bandera
YPF.









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b) Renovación: El licenciatario deberá abonar a la Municipalidad de Junín de los Andes, el
canon equivalente a quinientos (500) litros de nafta súper de la empresa de bandera
YPF.


c) Transferencia entre familiares en primer grado hijos cónyuges y/o Uniones civiles: El
licenciatario deberá abonar a la Municipalidad de Junín de los Andes, el canon
equivalente a quinientos (500) litros de nafta súper de la empresa de bandera YPF.


d) En caso de muerte o incapacidad del Titular, la licencia comercial de taxi, radiotaxis,
remisses y/o taxiflet, caducará y volverá automáticamente a la Municipalidad de Junín
de los Andes.


Para la habilitación de las licencias comerciales de los licenciatarios de taxis, radiotaxis,
remisses y/o taxiflet, se deberá cumplir con lo establecido en el Código Tributario vigente y
sus modificatorias, conforme el procedimiento que el Ejecutivo determine según
reglamentación en vigencia.-

ARTÍCULO 8º: LICENCIAS VACANTES. Las Licencias Vacantes de taxis, radiotaxis y
remisses, serán evaluadas y otorgadas por la Comisión de Transporte o quien en el futuro la
reemplace, según puntuación otorgada de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV, y habiendo
varios peticionantes, en igualdad de condiciones, tendrá prioridad aquel que sea chofer auxiliar
con experiencia en dicho puesto durante más de cinco años y que no cuente con una licencia
otorgada a su cónyuge y/o a quien viviera en unión convivencial con el solicitante.
El costo de otorgamiento de la nueva Licencia será el canon equivalente a un mil (1.000) litros
de nafta súper de la empresa de bandera YPF y no podrá ser transferida o cedida hasta la
primera renovación de la misma.
Los postulantes deberán cumplir con los siguientes Requisitos para acceder a las vacantes de
licencia, la documentación deberá ser actualizada para cada llamado a concurso.-
a)- Ser Argentino Nativo, Naturalizado o por opción, mayor de 21 años de edad.
b)- Tener como mínimo cinco (5) años de residencia en Junín de los Andes; solo
comprobables con cambio de domicilio realizado en DNI o Declaración Jurada realizada ante
Juez de Paz.-
c)- Poseer Carnet de conductor categoría “D1”.
d)- Copia del contrato si se tratara de una persona jurídica. En caso de cooperativas o similares
se exigirá copia de la resolución provincial que otorga la Personería Jurídica, y constancia de
Regularidad. –
e)- Datos acerca del dominio, modelo y características del vehículo o los vehículos a habilitar,
presentado de color blanco.
f)- Certificado de libre deuda municipal bajo todo concepto.-
g)- Libreta sanitaria debidamente actualizada en caso de ser conductor del vehículo.-
h)- Nomina de auxiliares, en caso de existir, los cuales deberán cumplimentar todo lo
establecido para el Licenciatario en la presente.-
i)- Certificado de antecedentes Penales.
j) Certificados según Ordenanzas 2598/16 y 3432/23
k) Certificado de R.C.P.







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Para efectivizar la licencia deberá presentar la siguiente documentación
Constancia de seguro que cubra:
k)- Responsabilidad civil por lesiones y/o muerte de personas transportadas, cualquiera sea su
número hasta 10 (diez) millones de pesos.-
l)- Responsabilidad civil por lesiones y/o muerte a terceras personas no transportadas y por
daños a objetos no transportados, hasta 10 (diez) millones de pesos.-
m) Libre de deudas, de licencia comercial, Patentes y del tribunal de faltas Municipal.-
n) Inscripción en rentas y en la A.F.I.P.-

ARTÍCULO 9º: SEGUROS. Cada licenciatario debe presentar ante la dependencia
correspondiente, comprobante de las sucesivas renovaciones de los seguros establecidos en la
presente Ordenanza, dentro de los quince (15) días anteriores a sus respectivos vencimientos.

ARTÍCULO 10º: CADUCIDAD DE LAS LICENCIAS. El órgano Ejecutivo Municipal
deberá disponer de la caducidad de la Licencia cuando se constate:


a) La falta de renovación dentro de los plazos establecidos por esta Ordenanza de la
licencia correspondiente y de los vehículos de modelos vencidos para el servicio
respectivo.


b) Condena al titular a pena privativa de la libertad de cumplimiento efectivo, por
sentencia firme.


c) La comprobación fehaciente de la reincidencia de la omisión de la prestación del
servicio por vehículos habilitados durante un término mayor a treinta (30) días, sin
causa justificada.


d) La falta de pago de la Licencia Comercial y del impuesto de la patente automotor o de
cualquier otro tributo inherente a la explotación del servicio público legislado en la
presente ordenanza durante el lapso de 180 días consecutivos.


e) Prestar y/o alquilar la licencia a terceros.
f) Reiteradas infracciones a la norma que reglan la prestación del servicio de taxis, radio


taxis, remisses y taxiflet, previa notificación fehaciente.
g) Incumplimiento por parte del taxista y/o radiotaxi de la instalación del taxímetro


electrónico (reloj).
h) Abandono del servicio sin justificación fehaciente, detallada y regulada en la presente


norma.
i) El que perturbare o impidiere la inspección que la Municipalidad realice en su poder de


policía.
j) Incumplir en tiempo y forma ordenes o intimaciones impuestas por la autoridad de


aplicación.
k) El que atentare contra la seguridad pública y la convivencia pacífica.
l) El que infringiere reiteradas infracciones contravencionales, las cuales sean


fehacientemente comprobadas por las autoridades competentes.
m) Control por parte de la autoridad de aplicación de la cual resultare alguna infracción no


contemplada en el listado de manera taxativa.
n) El vehículo designado a la Licencia será de uso exclusivo para la prestación del servicio


asignado ya sea taxi, radio taxi, remisse y/o taxiflet. La dirección de tránsito y
transporte o quien a futuro la reemplace en conjunto con los licenciatarios diseñaran un
cronograma de los vehículos que por razones de descanso y/o vacaciones no prestaren
el servicio y el mismo será enviado al Concejo Deliberante con 30 días de antelación
para su conocimiento y a los efectos que estime corresponder. Este cronograma no
podrá superar el 20% de la prestación del servicio.








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o) La no presentación del servicio de taxis, radiotaxis, remisse o taxiflet careciendo de la
Licencia Municipal correspondiente.-


p) La no presentación de la documentación que avale la relación de dependencia ante la
Dirección Municipal de Transporte de los auxiliares incorporados por el licenciatario a
la prestación del servicio de taxi, radiotaxis, remisse y taxiflet.


TÍTULO II


TAXIS


Capítulo I - Las habilitaciones y licencias

ARTÍCULO 11º: HABILITACIÓN cada vehículo al habilitarse para el servicio de taxi o
radio taxi, podrá ser asignado a una base, donde operará el servicio, que será estipulado
mediante Resolución del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 12º: VIGENCIA. A partir de la vigencia de la presente ordenanza las licencias
tendrán una duración de dos (2) años. Podrán ser renovables cada 2 (dos) años
indefinidamente.
Para acceder a dicha renovación deberá presentar ante la dirección de transporte municipal o
quien a futuro la reemplace toda documental que determina la presenta para la habilitación de
la licencia y el pago del canon equivalente a un quinientos (500) litros de nafta súper de la
empresa de bandera YPF a la Municipalidad de Junín de los Andes.
El incumplimiento del presente Artículo significara la baja de la licencia.-
Si al momento de la renovación de la licencia el titular de la misma contara con más de una
licencia las mismas se darán de baja automáticamente; dando cumplimiento al Artículo 4º. Inc.
b) de la presente norma.

Capítulo II – Vehículos

ARTÍCULO 13º: LOS VEHÍCULOS. Los vehículos destinados al servicio de taxi o
radiotaxi, deben cumplir los siguientes requisitos, además de los establecidos en el Artículo 5.
a)- Ser del tipo sedan 4 o 5 puertas, rural o carrozado, tracción simple o doble; pick up,
tracción simple o doble.-
b)- La antigüedad del vehículo para su habilitación no superará los diez (10) años.-
c)- Tener como mínimo un peso de 950 kilogramos en condiciones de marcha y estar equipado
con motor original de 70 HP como mínimo.
d)- Tener clara iluminación interior, durante las horas de luz artificial, en el momento de
ascenso y descenso de pasajeros.

ARTÍCULO 14º: IDENTIFICACIÓN. El vehículo debe ser identificado con:
a)- Una inscripción en las puertas delanteras del vehículo conteniendo el número de
habilitación del vehículo y la inscripción “MJA” de acuerdo al diseño fijado en el Anexo I de
la presente Ordenanza.-
b)- El número de habilitación será siempre el mismo frente a una transferencia, renovación y/o
cambio de titularidad.







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b)- En el techo del vehículo debe ser colocado un cartel de material traslucido con iluminación
interna y con la leyenda TAXI de acuerdo al diseño que establezca la Dirección de Transporte
Municipal. En la cara posterior debe estar escrito el número de la habilitación, bien legible,
fijado en el Anexo II de la presente Ordenanza.-
c)- En su interior y a la vista del pasajero debe contar con una tarjeta de identificación, donde
se consigne el número de Licencia y datos personales del titular y del o los auxiliares si
correspondiera; fijado en el Anexo III de la presente Ordenanza la misma tendrá la leyenda
“EN CASO DE DENUNCIA Y RECLAMO DIRIGIRSE A LA DIRECCION DE
TRANSITO Y TRANSPORTE DE LA MUNICIPÁLIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES O
QUIEN A FUTURO LA REEMPLACE”.-
d)- Todos los vehículos habilitados para el servicio de taxi deben ser de color Blanco. Para los
prestatarios actuales, esta exigencia tendrá vigencia a partir de la renovación, de las unidades
actualmente afectadas a la licencia.-

ARTÍCULO 15º: REEMPLAZO DEL VEHÍCULO. Cumplida la antigüedad de 10 años
del vehículo, el licenciatario debe presentar ante la Dirección de Transporte de la
Municipalidad para su habilitación otro vehículo en su reemplazo, en las condiciones que
establece los Artículos 5º y 14º de la presente y su reglamentación consecuente. El
licenciatario cuenta con un plazo de 30 días para completar el trámite de reemplazo de la
unidad. En caso de siniestro, robo u otros motivos comprobables el licenciatario cuenta con un
plazo de 60 (sesenta) días, siempre que se ajuste a las condiciones establecidas en la presente
Ordenanza y sus reglamentaciones consecuentes.

Capítulo III. Reloj Taxímetro

ARTÍCULO 16º: CARACTERÍSTICAS DEL RELOJ. Todo vehículo habilitado para el
servicio de taxi y radio taxi debe tener instalado un reloj taxímetro, sin el mismo no podrá
prestar el servicio bajo ningún concepto. Las características del reloj taxímetro a instalar en los
vehículos son las que a continuación se detallan:
a)- Los relojes taxímetros indicarán el precio del servicio con relación a la tarifa dispuesta,
distancia recorrida y la duración de las esperas, el que tendrá estricta sujeción a las tarifas
vigentes.
b)- Los relojes deben ser electrónicos, de lectura digital y deberán extender comprobante con
el importe del servicio prestado, fecha y hora de inicio del viaje, hora de llegada, kilometraje
recorrido y número de licencia; en caso de que el reloj taxímetro no emita comprobante en ese
momento y por alguna razón en particular, el conductor estará obligado a conformar la
correspondiente factura acorde al importe que indica el reloj.-
c)- A los fines estadísticos deben permitir la lectura de cantidad de viajes y fichas caídas
durante períodos mensuales de tiempo.

ARTÍCULO 17º: INSPECCIÓN Y APROBACIÓN. El reloj taxímetro será inspeccionado,
aprobado y precintado por la Dirección de Transporte al momento de extender la habilitación
y podrá ser inspeccionado todas las veces que lo estime conveniente. En caso de comprobar el
mal funcionamiento del reloj taxímetro, ordenará al licenciatario su inmediata reparación o
sustitución del mismo y hasta tanto ello se lleve a cabo, se suspenderá la habilitación del
vehículo de que se trate. Sin perjuicio de esa facultad, la Dirección de Transporte podrá
autorizar a comercios de venta, reparación y/o de verificación de relojes taxímetros, a expedir







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certificado de funcionamiento de los aparatos y realizar el precintado de los mismos. Estos
comercios, legalmente constituidos y habilitados deberán registrar los modelos de relojes que
ofrece y serán co-responsables junto al licenciatario de las irregularidades que pudieran
constatarse en el funcionamiento de los relojes en servicio, pudiendo retirarse la autorización
otorgada. La Dirección de Transporte deberá constatar las características técnicas, sistema de
seguridad y correcto funcionamiento de cada modelo registrado.

ARTÍCULO 18º: DECLARACIÓN JURADA. El licenciatario deberá presentar
semestralmente a la Dirección de Tránsito y Transporte, en carácter de declaración jurada, un
resumen de viajes realizados y otros datos. La Declaración Jurada, debe ser diseñada por la
Dirección de Tránsito y Transporte y el licenciatario presentará semestralmente y coincidiendo
con la renovación de la habilitación, la planilla del semestre anterior vencido. Deberá
consignarse, cantidad de viajes realizados, cantidad de kilómetros recorridos y todo otro dato
que el organismo estime necesarios para el control y seguimiento correspondiente.

Capítulo IV – Tarifas

ARTÍCULO 19º: TARIFA: Se establece que la tarifa para el servicio de taxi, radio taxis y
remisses será definida mediante la Ordenanza específica y deberá contener un artículo gatillo
que establezca la misma cada 3 (tres) meses según el porcentual trimestral de actualización del
IPC de los últimos 3 (tres) meses de la Provincia. Dicho aumento deberá ser aprobado por el
Concejo Deliberante.

Cuadro de Tarifas:


1) Valor de la bajada de banderas:
A) Diurna: el valor de la ficha se incrementará en una (1) ficha cada 80 mts. (ochenta


metros) de recorrido y una (1) ficha cada 30 (treinta) segundos de espera


Bajada de Bandera $ 303,00.-
Por cada 80mts recorridos $ 26,00.-
Por cada minuto de espera $ 26,00.-





B) Nocturna: de 22 hs a 7 hs, se incrementará en una ficha cada 80 mts. (ochenta
metros) de recorrido y una (1) ficha cada treinta segundos de espera.



Bajada de Bandera $ 352,00
Por cada 80mts recorridos $ 38,00.-
Por cada minuto de espera $ 38,00.-



ARTÍCULO 20º: Cuando los licenciatarios realicen la colocación de equipos de GNC, para
dotar a su vehículo con dicho combustible, la Dirección Municipal de Trasporte exigirá la
documentación correspondiente al equipo de GNC.-







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Capítulo V. Las Paradas

ARTÍCULO 21º: UBICACIÓN. La ubicación geográfica de las paradas y el número máximo
de vehículos será revisado de manera anual por la Comisión interna de Transporte y la
modificaciones y/o incorporaciones que surjan serán elevadas al Concejo Deliberante para su
estudio y posterior aprobación.

ARTÍCULO 22º: PARADAS Libres: Establézcase las siguientes paradas para el servicio de
taxis y radio taxis, cuyo monto se liquidará de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza
Tarifaria en vigencia y será fiscalizado por la Dirección de Transporte, que elaborará un
informe registrando la ocupación de las distintas plataformas, en forma trimestral y el mismo
será elevado al área que corresponda para la implementación del cobro y al Concejo
Deliberante.

a). Plataforma existente en la Terminal de Ómnibus, sita en calle Olavarría desde el Nº 106 al
122, entre calles Félix San Martín y O’Higgins, con reserva de 16 (Dieciséis) metros lineales,
y 4 (cuatro) metros lineales sobre esquina de calle Félix San Martín, antes de llegar a
Olavarría, margen derecha sobre el cordón de la Terminal de ómnibus.
b). Plataforma al espacio ubicado sobre calle Coronel Suárez desde el Nº 461 al 493, entre
Padre Milanesio y Don Bosco, en horario de 08:00 a 22:00 hs. Durante los días de atención al
público de los comercios localizados en el área; reserva de 48 (cuarenta y ocho) metros
lineales.
C. Al espacio ubicado sobre calle Ejército Argentino, entre calle Formosa y Pañil, reserva de
20 (veinte) metros.
d). Al espacio físico ubicado sobre calle Padre Milanesio, desde el Nº 575 al 595, margen
oeste, entre calles Coronel Suárez y Lamadrid. Reserva de 32 (treinta y dos) metro lineales
f). Al espacio físico ubicado sobre calle Coronel Suárez, margen Norte, entre las calles San
Martín y Padre Milanesio. Reserva de 32 (treinta y dos) metros lineales.
g). Al espacio físico ubicado sobre calle San Martín, entre las calles Coronel Suárez y
Lamadrid, de 32 (treinta y dos) metros.
h). Al espacio físico ubicado sobre calle Sargento Mayor Vidal y esquina Av. Antártida
Argentina en dirección Sur-Norte mano derecha 8 (ocho) metros

Serán responsables del pago de los metros de espacio público utilizado cada licenciatario, a
través del pago mensual de su licencia comercial con el canon correspondiente, según lo
determine el Departamento Ejecutivo Municipal.

TÍTULO III

SERVICIO DE RADIO TAXI

Capítulo I – Requisitos

ARTÍCULO 23º: REQUISITOS. El servicio de Radio Taxi debe ajustarse a los siguientes
requisitos:







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a). Las condiciones establecidas en los Artículos 5, 14,18 y las reglamentaciones que surjan de
la presente.-
b). Contar con local propio o alquilado, cuya dirección será declarada; con carácter previo a la
habilitación municipal, ante la Dirección General de Bromatología y Obras Particulares
Municipal.-
c). Tener por lo menos una línea telefónica propia destinada a la atención del público;
d). Los equipos de radio o comunicación deberán estar aprobados por las autoridades
nacionales competentes.

ARTÍCULO 24º: CANTIDAD DE VEHÍCULOS. Para explotar el servicio de radio taxi;
sea unipersonalmente, sea por medio de empresa o cooperativa, además de lo dispuesto en el
Artículo anterior, se deberá contar, como mínimo, con Cuatro (4) vehículos habilitados a tal
fin.

TITULO IV

SERVICIO DE TAXI FLET

Capítulo I - Requisitos

ARTÍCULO 25º: REQUISITOS. A los fines de su habilitación, los vehículos destinados al
servicio de taxiflet deberán reunir, o los licenciatarios acreditar, los siguientes requisitos:
a) Los determinados en el Artículo 5, incisos a), b), d) y h).
b) Deberá identificarse el vehículo con un círculo en las puertas con las inscripciones “M.J.A.”
y el número de habilitación, de acuerdo al diseño que establezca el Departamento Ejecutivo.
c) Peso máximo de carga, según las especificaciones del fabricante, hasta 2.000 Kg.
d) La antigüedad de los vehículos no podrá ser superior a los veinte (20) años.
e) Higiene conservación y mantenimiento exterior e interior, quedando prohibido todo tipo de
publicidad, así como la colocación, en cualquier parte del vehículo, de inscripciones,
calcomanías, fajas deportivas y/u objetos no exigidos por las disposiciones en vigencia.
Exceptuase de lo dispuesto en este inciso a:
1) Las inscripciones identificadoras de la compañía a la que pudiere pertenecer el vehículo, en
cuyo caso sólo podrán colocarse en el panel de las puertas delanteras y por debajo de
inscripción prevista en el inciso b), debiendo guardar sobriedad y su facsímil ser aprobado por
la Dirección de Transporte Municipal.
2) La publicidad correspondiente al licenciatario, la que podrá ser realizada mediante
inscripciones o dibujos en los paneles laterales de la caja de carga, debiendo su facsímil ser
aprobado por la Dirección de Transporte Municipal.

TÍTULO V

SERVICIO PÚBLICO DE REMISSE

Capítulo I. De las Habilitaciones y Licencias

ARTÍCULO 26º: OBJETO: El remisse constituye un servicio “puerta a puerta”
previamente requerido y/o contratado por el usuario, no pudiendo levantar pasajeros en la vía
pública.







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ARTÍCULO 27°: VIGENCIA. Las licencias tienen una vigencia de cinco (5) años y serán
renovables por lapsos iguales.

Capítulo II – Los vehículos

ARTÍCULO 28º: REQUISITOS. Los vehículos afectados al servicio de remisse, deben
cumplir los siguientes requisitos, además de los establecidos en el Artículo 24:
a)- La antigüedad para su habilitación no superara los cinco (5) años.
b)- El vehículo debe tener como mínimo un peso de 1000 kilogramos en condiciones de
marcha y estar equipado con motor original de 80 HP como mínimo.
c)- Estar equipado con equipo de aire acondicionado.
d)- Los vehículos deben tener clara iluminación interior, durante las horas de luz artificial, en
el momento de ascenso y descenso de pasajeros.

ARTÍCULO 29º: IDENTIFICACIÓN. En su interior y a la vista del pasajero deben contar
con una tarjeta de identificación, donde se consigne el número de habilitación, y datos
personales del titular y del o los auxiliares si correspondiera y de la agencia.

ARTÍCULO 30º: ANTIGÜEDAD. La antigüedad máxima del vehículo para desarrollar el
servicio de remisses es de 5 años. Cumplido el mismo el licenciatario deberá presentar ante la
Municipalidad para su habilitación otro vehículo en su reemplazo. El licenciatario contará con
un plazo de 30 días para completar el trámite de reemplazo de la unidad. Este mismo plazo se
le asignará al licenciatario que por siniestro, robo u otro motivo comprobable, necesite
reemplazar a la unidad habilitada, siempre que se ajuste a las condiciones establecidas en la
presente.-

Capítulo III. Agencias

ARTÍCULO 31º: EL LOCAL. El servicio de remisse debe contar con un local propio o
alquilado donde funcione, cuya ubicación deberá declarar en la presentación que realiza y ser
autorizado por el Departamento Ejecutivo. Además de los requisitos para su habilitación,
deberá disponer de lo siguiente:
a)- Una línea telefónica propia destinada al requerimiento del público.
b)- Poseer vidriera al exterior con identificación del servicio que ofrece.
c)- Una sala de espera y de atención al público y un baño.-

ARTÍCULO 32º: VEHÍCULOS. Cada vehículo habilitado para el servicio estará afectado a
una agencia de remisses.

ARTÍCULO 33º: AGENCIAS. Cada Agencia garantizará la atención del servicio durante las
24 hs. Deberán organizar un sistema de turnos que garantice el cumplimiento del servicio a
cuyo efecto se deberá llevar un libro de registro foliado y rubricado por la Dirección de
Transporte Municipal.

ARTÍCULO 34º: ESTACIONAMIENTO. Cada agencia debe contar con un lugar de guarda
de la totalidad de los vehículos afectados a cada turno, mientras están a la espera de cumplir
un requerimiento de servicio, cuyas condiciones serán reglamentadas por el Departamento
ejecutivo. Queda prohibido el estacionamiento en la vía pública de los vehículos afectados a
las agencias.







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ARTÍCULO 35º: UBICACIÓN. El Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de
Transporte Municipal; podrá establecer las vías de circulación aptas o restringidas para la
instalación de agencias de remisses, en función de las de tránsito de la arteria, impacto en la
inserción barrial, seguridad de las personas y de las otras situaciones que podrá evaluar.

ARTÍCULO 36º: EL PRECIO DEL SERVICIO. Se determinará por viaje, no pudiendo en
ningún caso fijarse tarifa por pasajero ni cobrarse recargo por equipaje. El costo del viaje en
cifras expresadas en moneda de curso legal será determinado, en el caso de Taxis y Radio
taxis, por el sistema electrónico instalado en el vehículo a la vista del usuario, en las
condiciones que determine la autoridad de aplicación. Para el caso de remisse y taxiflet, el
valor del viaje quedará determinado mediante el sistema que se acuerde con la Dirección de
Tránsito y Transporte, o quien a futuro la reemplace. En referencia al sistema electrónico, este
deberá emitir comprobantes en los que consten los siguientes datos:

a) Datos de la Agencia de Remisse, que organiza la prestación del servicio.
b) Denominación, Nº de CUIT y Nº de Licencia Comercial o Licencia Habilitante del emisor
de la factura o documento equivalente.
c) Kilómetros recorridos.
d) Fecha y hora de realización del servicio.
e) Importe del servicio.
Asimismo, este sistema debe permitir que la Autoridad de Aplicación cuente semestralmente
con la siguiente información: total de viajes realizados, licenciatario responsable, hora de
conexión y re conexión.-

ARTÍCULO 37º: El valor total del viaje se determina de la siguiente forma y conforme a los
valores establecidos como mínimos:
Inicio de viaje, Cada ochenta metros (80 m.) de recorrido
Las tarifas a aplicar en las distancias que traspongan el ejido municipal deben ser pactadas con
el usuario previa iniciación del viaje.-

ARTÍCULO 38º: Cuando los licenciatarios realicen la colocación de equipos de GNC, para
dotar a su vehículo con dicho combustible, la Dirección Municipal de Trasporte exigirá la
documentación correspondiente al equipo de GNC.-

ARTÍCULO 39º: En los vehículos afectados al servicio de remisse debe exhibirse en lugar
visible, un ejemplar de las tarifas mínimas autorizadas vigentes, que estará visada por la
Autoridad de Aplicación

TÍTULO VI

PERSONAL DE TAXIS, RADIOTAXIS Y REMISSES

Capítulo I - Auxiliares

ARTÍCULO 40º: DE LOS TITULARES Y AUXILIARES. Los titulares de una licencia
pueden incorporar auxiliares de conducción para la prestación del servicio, los que deben ser
declarados ante la Dirección de Transporte Municipal y autorizados por ésta. Los auxiliares
deberán cumplir los siguientes requisitos:







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a)- Ser mayor de edad.
b)- Tener tres (3) años de residencia en Junín de los Andes; solo comprobables con cambio de
domicilio realizado en DNI o Declaración Jurada ante Juez de Paz.-
c)- Poseer carnet de conductor categoría “D1”, en caso de actuar como conductor del vehículo
habilitado.
d)- Libreta sanitaria debidamente actualizada en caso de ser conductor del vehículo.-
e)- Certificado de antecedentes penales.-
f)- Curso básico de Reanimación Cardiopulmonar (RCP).-
g)- Contar con buena presencia. No podrá usar gorros y capuchas las cuales impidan la
visibilidad al conductor.
h)- Queda terminantemente prohibido fumar dentro de los vehículos habilitados para el
servicio de taxis, radiotaxis, remisses y/o taxiflet.

Los licenciatarios deberán garantizar el servicio de su licencia como mínimo la cantidad de
horas 12 diarias de las cuales 4 horas deberá el titular de la licencia conducir el vehículo. Los
mismos son responsables del accionar y comportamiento del personal auxiliar que incorpore
conforme a las leyes vigentes y de cumplir con todas las inscripciones en materia laboral.

ARTÍCULO 41º: EXAMEN DE APTITUD: Los licenciatarios y el personal auxiliar de
conducción, sin perjuicio de los requisitos que establezca el Departamento Ejecutivo, deben
tener aprobado el examen de aptitud y conocimiento de calles, barrios y edificios públicos,
como hotelería y otros servicios privados del Ejido Municipal.

ARTÍCULO 42º: COOPERACIÓN. Los licenciatarios y auxiliares tanto del servicio
de taxis, radio taxis y de remisses están obligados a brindar cooperación con las autoridades
Municipales, Policiales o Bomberos, cada vez que dichas entidades así lo requieran,
especialmente en casos de accidente u otros hechos que pudieran afectar el bien común. La
cooperación requerida se considerará carga pública y será prestada a título gratuito.

TÍTULO VII

CUPOS DE HABILITACIONES

Capítulo I – Cupos y actualización


ARTÍCULO 43º: CUPO: Establézcase que, la cantidad de vehículos a habilitar por la
Municipalidad de Junín de los Andes, para las modalidades de taxis y radio taxis, serán
cincuenta (50), de las cuales se deberán garantizar como mínimo 1 (un) vehículo para el
traslado de pasajeros con movilidad reducida por empresa de taxis y/o radiotaxis disponible
las 24 hs, para la modalidad remisses cinco (5) y para taxi flete cinco (5) haciendo un total de
60 licencias.


ARTICULO 44: VACANTES se Autorizan 10 nuevas licencias las cuales serán destinadas a
los Auxiliares quienes deben cumplir con todos los requisitos y estar inscriptos en la Dirección
de Transporte, en el caso de no completarse se realizará un llamado externo.









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ARTÍCULO 45º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente
dictará la reglamentación pertinente, para establecer las características, condiciones y
requisitos de la modalidad del servicio de taxis para personas con movilidad reducida.-

ARTÍCULO 46º: ACTUALIZACIÓN DE VACANTES: se incrementará los cupos de
licencias para taxis y radio taxis y remisses, de acuerdo a la evaluación del contexto que
realice la Comisión de Tránsito y Transporte o quien a futuro la reemplace, acorde al destino
mencionado en el Articulo 44°.

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES SANCIONATORIAS

ARTÍCULO 47º: FALTA DE RELOJ. El mantenimiento en servicio del automóvil afectado
a la actividad de taxi o radio taxi, careciendo del reloj taxímetro, será sancionado con multas
de 100 a 500 puntos y secuestro del vehículo hasta tanto coloque el reloj y cumplimente lo
dispuesto en el Articulo 17°.

De comprobarse el deficiente funcionamiento del reloj, la Dirección de Tránsito y Transporte
Municipal procederá a intimar al licenciatario para que en plazo de 48 horas hábiles repare el
reloj y/o lo sustituya, debiendo durante dicho término retener el certificado de habilitación del
vehículo, el que será devuelto previa constatación del normal funcionamiento del reloj. Si se
constatara que el vehículo ha sido afectado al servicio durante el plazo de retención del
certificado de habilitación, se procederá a su secuestro, siendo penada tal conducta con multas
de 300 a 1.000 puntos.

ARTÍCULO 48º: REGISTRO DEL RELOJ. Cuando se comprobare que el reloj registra
importes superiores a los que corresponden según las tarifas vigentes, en función al tiempo y/o
la distancia de cada servicio, mediante la violación de los precintos de seguridad y/o utilizando
elementos internos o externos al aparato que alteren su funcionamiento, el licenciatario será
sancionado con multas de 500 a 2000 puntos, y inhabilitación de 30 hasta 180 días o definitiva
y decomiso de los elementos utilizados para alterar el funcionamiento del reloj. La
reincidencia en dicha falta será penada con la caducidad de la licencia la cual volverá al
Municipio.-

ARTÍCULO 49º: TARIFA EXCESIVA. La percepción de una tarifa superior a la permitida
por las normas correspondientes, con excepción de los supuestos previstos en el artículo
anterior, será sancionada con multas de 200 a 1000 puntos y/o inhabilitación de 30 hasta 180
días o definitiva. La reincidencia en dicha falta será penada con la duplicación de la sanción
anterior.-

ARTÍCULO 50º: INCUMPLIMIENTO DEL SERVICIO. Toda acción u omisión que
signifique restar el vehículo al servicio durante un término mayor a treinta días, salvo casos de
enfermedad del titular y/o rotura del vehículo debidamente acreditado, será sancionada con
multas de 200 a 500 puntos. La reincidencia en dicha conducta será causal de caducidad de la
licencia habilitante para desempeñar la actividad de taxis, radio taxi y/o remisse.







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ARTÍCULO 51º: RENOVACIÓN DE SEGUROS. Ante la falta de renovación de los
seguros previstos por esta ordenanza dentro de los quince días anteriores a su vencimiento se
intimará al licenciatario a presentar la renovación en un plazo de 24 horas hábiles. El
incumplimiento de la presentación hará pasibles al licenciatario de una multa de 200 a 1000
puntos.

ARTÍCULO 52º: EXHIBICIÓN DE HABILITACIÓN. La negativa del conductor de los
vehículos que realizan las actividades de taxis, radio taxis, remisse y taxiflet a exhibir el
certificado de habilitación del vehículo y el carnet de auxiliar ante el requerimiento de los
inspectores Municipales, será penada con multas de 50 a 300 puntos.

ARTÍCULO 53º: PORTACIÓN DE HABILITACIÓN. La prestación del servicio de taxi,
radiotaxi, remisse o taxiflet, sin portar el certificado de habilitación del vehículo, por olvido
del mismo, cuando esta circunstancia sea debidamente acreditada, será penada con multas de
50 a 300 puntos.

ARTÍCULO 54º: IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO. Cuando se comprobare la falta
de los elementos de identificación (logos) del servicio de taxi y/o remisse, o la identificación
por medios que no sean los expresamente permitidos por las normas vigentes, o la existencia
de los mismos en condiciones deficientes, el inspector actuante intimará al licenciatario a que
en un plazo de hasta cinco días hábiles, coloque los elementos correspondientes. Ante el
incumplimiento de la intimación, se procederá a aplicar una multa de 100 a 500 puntos e
inhabilitación hasta tanto dé cumplimiento a la colocación de los mismos.

ARTÍCULO 55º: DECLARACIÓN JURADA. La falta de presentación de las declaraciones
juradas previstas por esta Ordenanza o la presentación fuera de los plazos establecidos por la
misma, será sancionada con multas de 50 a 200 puntos.

ARTÍCULO 56º: ESTACIONAMIENTO. El estacionamiento de vehículos afectados al
servicio de remisse fuera de los lugares permitidos por esta Ordenanza será sancionado con
multas de 50 a 300 puntos.

ARTÍCULO 57º: DETERIORO DE LOS VEHÍCULOS. La falta o deterioro en base a los
requisitos establecidos por los Artículos 5º, 15º, 29º, 30º y 32º de la presente Ordenanza, de los
vehículos afectados a la prestación de los servicios de taxi, radio taxi, remisse y taxiflet, será
penada con multas de 200 a 1000 puntos e inhabilitación para la prestación del servicio. La
reincidencia en dicha falta será penada con la duplicación de la sanción anterior la misma.-

ARTÍCULO 58º: INCUMPLIMIENTO REGLAMENTACIONES. Toda falta a las
reglamentaciones vigentes sobre esta materia que no tuviera previstas penas específicas en
otros artículos de esta norma serán penadas con multas de 100 a 2000 puntos e inhabilitación
de 30 hasta 180 días o definitiva.-







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TÍTULO IX


DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 59º: INCORPORACIÓN DE NORMAS: Incorpórense si fuese necesario, los
artículos que correspondan a la Ordenanza Tarifaria, Código Tributario y al Código Municipal
de Faltas, como así también las disposiciones que regulan las medidas de Seguridad e Higiene,
a nivel Nacional, Provincial y Municipal.

ARTÍCULO 60º: FÍJASE el número máximo de Licencias por titular habilitado, es uno (1),
no pudiéndose superar este número bajo ninguna circunstancia, debiéndose reestructurar el
registro de Titularidad de Licencias al momento de entrar en vigencia la presente.-

ARTÍCULO 61º: Se otorgará un Plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la
promulgación de la presente Ordenanza para que los actuales permisionarios se adecuen a lo
normado.-

ARTÍCULO 62º: Los licenciatarios deberán certificar, personalmente, su domicilio en la
Dirección Municipal de Transporte mensualmente, o en su defecto el período que la Dirección
Municipal de Transporte determine.-

ARTÍCULO 63º: EXCEPCIONES: las mismas serán evaluadas por la Comisión de Tránsito
y Transporte y el Concejo Deliberante, considerando criterios según lo estipulado en la
presente Ordenanza.

ARTÍCULO 64º: SE COMUNICA: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
Una vez promulgada se remita copia a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal y por
su intermedio todos los propietarios de vehículos habilitados en el rubro transporte público de
pasajeros.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUÉN, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
VEINTITRÉS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2226/23 – EXPTE. C.D. Nº 11.629/23.-







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ANEXO I





Oblea para taxis, radio taxis, remisse y taxiflete
































NOTA:

Será impreso con fondo color Naranja y Letras Blancas con contorno negro, aplicándose el Nº
de Habilitación de la Dirección Municipal de Transporte determine según el registro ya
existente. La medida del mismo será de 30 cm de diámetro y deberá estar adherido en ambas
puertas delanteras del vehículo habilitado.








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35 cm. de Largo máximo


15
c


m
. D


e
al


to


35 cm. de Largo máximo


15
c


m
. D


e
al


to



ANEXO II



Cartel Identificatorio





25 cm. de largo mínimo




VISTA PARTE TRASERA




25 cm. de largo de mínimo




35 cm. De Largo Máximo






5 cm. de ancho




25 cm. Largo Mínimo



Nota: En el Cartel Identificatorio deberá contener el Nombre y Número de Teléfono de la
Empresa, según corresponda.







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Vista Frontal


TAXI


Vista Trasera


Habilit. Nº.:





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ANEXO III





CERTIFICADO DE HABILITACIÓN







CERTIFICADO DE HABILITACIÓN



TAXI- RADIOTAXI- REMISSE- TAXIFLET


OTORGADO POR LA MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES



Propietario:…………………………………………………………….…


Conductor:………………………………………………………………..


Vehículo Marca:……………….Dominio:…………..Año…………….


Habilitación:……………………Mes:…………………....Año:……….





Sello fi rma




CERTIFICADO DE HABILITACIÓN



TAXI- RADIOTAXI- REMISSE- TAXIFLET


OTORGADO POR LA MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES



Propietario:…………………………………………………………….…


Conductor:………………………………………………………………..


Vehículo Marca:……………….Dominio:…………..Año…………….


Habilitación:……………………Mes:…………………....Año:……….




Sello fi rma









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FOTO


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ANEXO IV



EVALUACIÓN DE PUNTAJE



NOMBRE Y APELLIDO ………………………………………………………
DNI N°………………………….. DOMICILIO: ……………………………….
RESIDE EN LA LOCALIDAD DESDE………………………………………...
DATOS DEL VEHICULO
MARCA……………………………….……… MODELO……………………

TABLA DE EVALUCION DE ASPIRANTE A LICENCIAS DE TAXI.



ANSES 30



Con Aportes



10


Sin Aportes 20



ISSN 10% 10



Con Aportes



0


Sin Aportes 10

INFORME SOCIAL 20
MUNICIPAL
(Ingresos del grupo familiar y/o
convivientes)


Ingresos $ 0 a $5.000.- 10


Ingresos $ 5.001 a $10.000.-
Ingresos $ 10.001 a
$15.000.-
Ingresos $ 15.001 y más.-


5
3

2


EXPERIENCIA COMO 20
AUXILIAR DE TAXI


Hasta 2 años 4
Hasta 5 años 6
Más de 6 años 10



ANTIGÜEDAD DEL 10
VEHICULO



0 KM Hasta un total de 10 puntos y un
punto menos por año de antigüedad



TUVO
LICENCIA DE TAXI



Baja Voluntaria


3


Si no Tuvo 7
BAJA DE LICENCIA -15
DE TAXI POR
INCUMPLIMIENTO









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