2146 - 12 Homologar Convenio Colaboración y Compromiso Formal con la Institución Salesiana San Francisco Javier.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2146/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2146/2012



VISTO:
El Expte. C.D. Nº 6225/12 de fecha 14/08/2012 iniciado por la Sra. Vice-Intendenta


Municipal, Prof. Andrea Silvana Rosso, mediante el cual remite adjunto Convenio de


Colaboración y Compromiso Formal firmado con la Institución Salesiana San Francisco Javier, y;


CONSIDERANDO


Que, la Cláusula Primera del citado Convenio de Colaboración y Compromiso Formal


establece que “La Institución” brindará apoyo a los jóvenes que se encuentren cursando el Nivel


Primario o Nivel Medio (secundario), y acuerdan realizar las gestiones necesarias en forma


conjunta para efectuar la orientación vocacional de los jóvenes, sean estas solamente intelectuales


ó en artes u oficios, que le permitan ampliar sus posibilidades de trabajo, u empleo para el bien de


su familia y el de su comunidad, “El Municipio”, se compromete a colaborar dentro de las


limitaciones propias presupuestarias y en forma permanente con la totalidad de gestiones que se


pueden llevar adelante, ó que dependa del grupo humano que hoy conforma el equipo de trabajo


municipal, así como acercando las propuestas que se llevarán a cabo de las capacitaciones que se


lleven adelante en la localidad.-


Que, la Cláusula Segunda establece que “La Institución” se compromete a brindar


talleres educativos y apoyo escolar a los niños del Nivel Primario y Adolescentes de Nivel


Secundarios que concurren al HOGAR DE DÍA AYUNTÚN de lunes a viernes y actividades de


contención y formación los fines de semana.-


Que, la Cláusula Tercera del presente Convenio tendrá vigencia desde el 10 de Agosto


del año 2012 y vence el 10 de Diciembre del año 2012, pudiendo renovarse automáticamente cada


año por acuerdo de partes en igual o menor periodo, donde se podrá continuar con el mismo


convenio o marcar modificaciones que surjan hasta el 10 de diciembre del año 2015 donde vence


indefectiblemente y será obligatoria la firma de un nuevo convenio, pudiendo extinguirse a


solicitud de una de las partes, previa notificación fehaciente efectuada con no menos de 30


(treinta) días de anticipación.-


Que, la Cláusula Cuarta establece que “El Municipio”, se compromete a continuar


abonando las facturas por los servicios de energía eléctrica, correspondientes al HOGAR DE DÍA


AYUNTÚN fijando domicilio en calle Río Negro Nº 415 del Barrio Lanín de Junín de los Andes.-


Que, la Cláusula Quinta establece que “El Municipio”, se compromete a sostener el


personal de servicio, un total de cuatro (4) personas, dos (2) para limpieza, uno (1) tallerista. A


dichas personas que le asignan tareas específicas, monto a percibir en forma individual, horarios,


vigencia de contrato de servicio.-


Que, la Cláusula Sexta establece que “La Institución”, reconoce que hoy cuenta con


personas que coordinan el proyecto educativo del hogar que se compromete a establecer un


registro del personal, con sus datos, funciones específicas, horarios y tareas específicas a


desempeñar de lunes a viernes, incorporando un libro de registro de entradas y salidas y tareas que


cumplen.-


Que, la Cláusula Séptima establece que “La Institución” se compromete a realizar


trabajos de contención en conjunto con “El Municipio” a través de la Secretaría de las Expresiones


Comunitarias, como “Colonia de Vacaciones”, jornadas culturales, etc..-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA










Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2146/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, la Cláusula Octava establece que “El Municipio y la Institución” se comprometen a


realizar gestiones en conjunto ante autoridades del gobierno nacional y/o del gobierno provincial,


con el objeto de arreglar y mejorar las instalaciones edilicias, exclusivamente para el domicilio


fijado en el artículo 4º, con el fin de facilitar y colaborar para ampliar el concepto de contención de


la realidad social y de las distintas edades que lleva adelante el Hogar de Día Ayuntún, y pueda


para este fin realizar de común acuerdo un proyecto a los efectos de obtener el financiamiento que


permita la adaptación de las instalaciones edilicias, para mejorar y ampliar el servicio que hoy


presta el Hogar a la comunidad así como por ejemplo incorporar al Grupo San Cayetano (creado


para acompañar a los abuelos), con la intervención de la Comisión Barrial y partición en el uso de


las instalaciones, siempre en acuerdo con la Institución.-


Que, la Cláusula Novena establece que “La Institución” conserva para sí, todos los


derechos de la propiedad del inmueble, no oponiéndose a que “El Municipio”, por sí mismo y/o en


su nombre gestione para la Obra Salesiana específicamente en el Hogar de Día Ayuntún.-


Que, la Cláusula Décima establece que “La Institución” tendrá como referentes a quines


suscriben la presente como firmantes de notas que eleve al Ejecutivo Municipal y por su parte “El


Municipio” reconoce en la figura del Coordinador de Relaciones Institucionales ó quien lo


reemplazare. Los referentes, los Coordinadores y responsables serán interlocutores válidos y serán


los que deberán hacer cumplir con la mayor diligencia posible toda requisitoria que se encuentre


dentro de las posibilidades de gestión y presupuestarias que posee “El Municipio”.-


Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, dispuso por


unanimidad a través del Despacho Nº 059/12 de la Comisión de Expresiones Comunitarias,


aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 29/08/2012, ratificar el citado Convenio de Colaboración,


con el dictado de la norma legal respectiva.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COMPROMISO


FORMAL celebrado en fecha 10 de Agosto de 2012, entre la Municipalidad de


Junín de los Andes, representada por su Vice Intendenta, Prof. Andrea Silvana Rosso, Intendente a


cargo, y la “Institución Salesiana San Francisco Javier A.C.”, representada legalmente por el


Párroco Padre Honorio Segundo Caucaman, D.N.I. Nº 14.973.347, con domicilio legal en Ginés


Ponte Nº 504 de la localidad de Junín de los Andes, el cual consta de Diez (10) Cláusulas e integra


la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente a la “Institución


Salesiana San Francisco Javier”.-


ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1.631/12.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA