Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2146/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2146/2012
VISTO: El Expte. C.D. Nº 6225/12 de fecha 14/08/2012 iniciado por la Sra. Vice-Intendenta
Municipal, Prof. Andrea Silvana Rosso, mediante el cual remite adjunto Convenio de
Colaboración y Compromiso Formal firmado con la Institución Salesiana San Francisco Javier, y;
CONSIDERANDO
Que, la Cláusula Primera del citado Convenio de Colaboración y Compromiso Formal
establece que “La Institución” brindará apoyo a los jóvenes que se encuentren cursando el Nivel
Primario o Nivel Medio (secundario), y acuerdan realizar las gestiones necesarias en forma
conjunta para efectuar la orientación vocacional de los jóvenes, sean estas solamente intelectuales
ó en artes u oficios, que le permitan ampliar sus posibilidades de trabajo, u empleo para el bien de
su familia y el de su comunidad, “El Municipio”, se compromete a colaborar dentro de las
limitaciones propias presupuestarias y en forma permanente con la totalidad de gestiones que se
pueden llevar adelante, ó que dependa del grupo humano que hoy conforma el equipo de trabajo
municipal, así como acercando las propuestas que se llevarán a cabo de las capacitaciones que se
lleven adelante en la localidad.-
Que, la Cláusula Segunda establece que “La Institución” se compromete a brindar
talleres educativos y apoyo escolar a los niños del Nivel Primario y Adolescentes de Nivel
Secundarios que concurren al HOGAR DE DÍA AYUNTÚN de lunes a viernes y actividades de
contención y formación los fines de semana.-
Que, la Cláusula Tercera del presente Convenio tendrá vigencia desde el 10 de Agosto
del año 2012 y vence el 10 de Diciembre del año 2012, pudiendo renovarse automáticamente cada
año por acuerdo de partes en igual o menor periodo, donde se podrá continuar con el mismo
convenio o marcar modificaciones que surjan hasta el 10 de diciembre del año 2015 donde vence
indefectiblemente y será obligatoria la firma de un nuevo convenio, pudiendo extinguirse a
solicitud de una de las partes, previa notificación fehaciente efectuada con no menos de 30
(treinta) días de anticipación.-
Que, la Cláusula Cuarta establece que “El Municipio”, se compromete a continuar
abonando las facturas por los servicios de energía eléctrica, correspondientes al HOGAR DE DÍA
AYUNTÚN fijando domicilio en calle Río Negro Nº 415 del Barrio Lanín de Junín de los Andes.-
Que, la Cláusula Quinta establece que “El Municipio”, se compromete a sostener el
personal de servicio, un total de cuatro (4) personas, dos (2) para limpieza, uno (1) tallerista. A
dichas personas que le asignan tareas específicas, monto a percibir en forma individual, horarios,
vigencia de contrato de servicio.-
Que, la Cláusula Sexta establece que “La Institución”, reconoce que hoy cuenta con
personas que coordinan el proyecto educativo del hogar que se compromete a establecer un
registro del personal, con sus datos, funciones específicas, horarios y tareas específicas a
desempeñar de lunes a viernes, incorporando un libro de registro de entradas y salidas y tareas que
cumplen.-
Que, la Cláusula Séptima establece que “La Institución” se compromete a realizar
trabajos de contención en conjunto con “El Municipio” a través de la Secretaría de las Expresiones
Comunitarias, como “Colonia de Vacaciones”, jornadas culturales, etc..-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2146/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, la Cláusula Octava establece que “El Municipio y la Institución” se comprometen a
realizar gestiones en conjunto ante autoridades del gobierno nacional y/o del gobierno provincial,
con el objeto de arreglar y mejorar las instalaciones edilicias, exclusivamente para el domicilio
fijado en el artículo 4º, con el fin de facilitar y colaborar para ampliar el concepto de contención de
la realidad social y de las distintas edades que lleva adelante el Hogar de Día Ayuntún, y pueda
para este fin realizar de común acuerdo un proyecto a los efectos de obtener el financiamiento que
permita la adaptación de las instalaciones edilicias, para mejorar y ampliar el servicio que hoy
presta el Hogar a la comunidad así como por ejemplo incorporar al Grupo San Cayetano (creado
para acompañar a los abuelos), con la intervención de la Comisión Barrial y partición en el uso de
las instalaciones, siempre en acuerdo con la Institución.-
Que, la Cláusula Novena establece que “La Institución” conserva para sí, todos los
derechos de la propiedad del inmueble, no oponiéndose a que “El Municipio”, por sí mismo y/o en
su nombre gestione para la Obra Salesiana específicamente en el Hogar de Día Ayuntún.-
Que, la Cláusula Décima establece que “La Institución” tendrá como referentes a quines
suscriben la presente como firmantes de notas que eleve al Ejecutivo Municipal y por su parte “El
Municipio” reconoce en la figura del Coordinador de Relaciones Institucionales ó quien lo
reemplazare. Los referentes, los Coordinadores y responsables serán interlocutores válidos y serán
los que deberán hacer cumplir con la mayor diligencia posible toda requisitoria que se encuentre
dentro de las posibilidades de gestión y presupuestarias que posee “El Municipio”.-
Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, dispuso por
unanimidad a través del Despacho Nº 059/12 de la Comisión de Expresiones Comunitarias,
aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 29/08/2012, ratificar el citado Convenio de Colaboración,
con el dictado de la norma legal respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COMPROMISO
FORMAL celebrado en fecha 10 de Agosto de 2012, entre la Municipalidad de
Junín de los Andes, representada por su Vice Intendenta, Prof. Andrea Silvana Rosso, Intendente a
cargo, y la “Institución Salesiana San Francisco Javier A.C.”, representada legalmente por el
Párroco Padre Honorio Segundo Caucaman, D.N.I. Nº 14.973.347, con domicilio legal en Ginés
Ponte Nº 504 de la localidad de Junín de los Andes, el cual consta de Diez (10) Cláusulas e integra
la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente a la “Institución
Salesiana San Francisco Javier”.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1.631/12.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA