1365 - Ratificar Convenio Control y Ordenamiento vehicular Policia Provincial.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1365/06.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1365/2006



VISTO: El Expte. C.D. Nº 3487/06 de fecha 14/06/2006 que contiene convenio celebrado en


fecha abril del 2006 entre el Ejecutivo Municipal y la Policía de la Provincia del


Neuquén, y;


CONSIDERANDO:


Que, la Cláusula Primera del citado Convenio, establece que la Municipalidad delega no


en forma exclusiva en la Policía de las funciones de control y ordenamiento vehicular en


jurisdicción del ejido de la ciudad de Junín de los Andes.-


Que, la Cláusula Segunda, expresa que en función de la delegación realizada por la


Cláusula Primera, la Policía queda facultada, conforme lo regulado por la Ley Nacional Nº 24449,


Ley Provincial Nº 2178/96 y Ordenanzas Municipales vigentes para:


a) Ejecutar tareas de prevención de accidentes de tránsito.-
b) Ejecutar tareas atinentes a la regulación, ordenamiento y control general de tránsito


vehicular urbano.-


c) Labrar Actas de infracción, correspondiente a las faltas que se constaten en el ejercicio de
las tareas precedentemente enunciadas.-


d) Ejecutar operativos especiales.-


Que, la Cláusula Tercer, estipula que la delegación referida en la Cláusula Primera del


presente, no comprende las facultades legislativas y/o normativas en materia de Tránsito, las que


seguirán siendo ejercidas por el Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo Municipal,


según el caso.-


Que, la Cláusula Cuarta, dice que a los fines previstos en el apartado c) del Cláusula


Segunda del presente, la Municipalidad proveerá a la Policía los pertinentes formularios de Actas


de Infracción. Las actas de infracción labradas por la Policía, deberán ser remitidas por esta en el


término de veinticuatro (24) horas posteriores a la constatación y bajo constancia al Juzgado de


Faltas Municipal, cumpliendo las disposiciones del Código de Faltas.-


Que, la Cláusula Quinta, establece que en todos los casos y sin excepción, las multas que


resulten de las Actas de Infracción labradas por la Policía, serán impuestas por el Juzgado de


Faltas Municipal y percibidas por el organismo municipal correspondiente.-


Que, la Cláusula Sexta, menciona que en los supuestos en que por razones operativas


fueran necesarios: Servicios de grúa, y traslado a depósito de secuestros, la Policía podrá requerir


puntualmente la colaboración de la Municipalidad, quien lo hará con personal municipal o de


servicios contratados para tal fin, quedando la dirección de los operativos, en todos los casos a


cargo de la Policía. Ambas partes atenderán las necesidades del servicio en orden a su capacidad


operativa y sin desmedro de la misma en otras Áreas de su incumbencia.-


Que, la Cláusula Séptima, estipula que la Municipalidad proveerá la Policía de copias de


todas las normas legales vigentes en materia de Tránsito y Código de Faltas. Por su parte, la


Policía se compromete a informar a la Municipalidad todas las sugerencias que estime necesarias


para adecuar la legislación y reglamentación con el fin de optimizar el tránsito vehicular y ofrecer


un mejor servicio a la comunidad. Para el caso de operarse modificaciones en la legislación


aplicable, la Municipalidad deberá notificar de las mismas a la Policía en forma inmediata.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES









Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1365/06.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, la Cláusula Octava, expresa que ambas partes podrán realizar en forma conjunta los


programas de Educción Vial que resulten necesarios, coordinando su implementación con el


Consejo Provincial de Educación, Juntas vecinales y medios de comunicación.-


Que, la Cláusula Novena, especifica que a los efectos de colaborar con el


mantenimiento, renovación y/o adquisición de elementos que la Policía destine para el


cumplimiento del presente convenio y demás gastos de funcionamiento, la Municipalidad


compensará a la Policía con el cincuenta por ciento (50%) de lo efectivamente recaudado en


concepto de Multas por Infracciones constatadas por esta última, el porcentaje referido será


durante el periodo comprendido entre la firma del presente y la fecha de finalización del mismo.-


Que, la Cláusula Décima, establece que habida cuenta de la prohibición legal por parte


de la Policía de percibir dinero en efectivo, y a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la


Cláusula anterior, la Municipalidad proveerá a la Policía de: repuestos, accesorios de automotores,


elementos relacionados con la prevención de accidentes como radares, alcoholímetros, balizas,


chalecos, mangas reflectantes, como así también todo elemento necesario para el cumplimiento de


la tareas referidas en la Cláusula Segunda del presente convenio, previa presentación de


presupuestos de gastosa efectuar.-


Que, la Cláusula Décima Primera, expresa que a los fines de la Cláusula anterior la


Policía deberá remitir a la Municipalidad los listados con las necesidades acompañados de las


facturas y/o presupuestos atinentes a los fines de la adquisición, conforme al procedimiento


establecido en la Carta Orgánica Municipal.-


Que, la Cláusula Décima Segunda, estipula que ambas partes pactan la finalización del


presente convenio el día 10 de diciembre de 2007. Cualquiera de las partes puede rescindir el


presente convenio en cualquier momento, debiendo notificar a la otra parte, tal circunstancia con


una antelación mínima de noventa (90) días.-


Que, la Cláusula Décima Tercera, dice que las partes convienen que con la firmas del


presente se dejan sin efecto los convenios anteriores relacionados con las tareas de control y


ordenamiento del tránsito.-


Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 159º establece que “La Municipalidad


propiciará los convenios interjurisdiccionales necesarios para que en los tramos de las rutas


provinciales y nacionales que se encontraren dentro del ejido pudieren aplicarse las normas


municipales de tránsito”.-


Que, este Concejo Deliberante conforme lo establecido en el Artículo 57 Inc “t” de la


Carta Orgánica Municipal y Despacho Nº 040/06 del 16/06/2006 de la Comisión de Planificación,


Producción y Turismo, aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 21/06/2006,


resuelve por unanimidad homologar el Convenio en cuestión.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTICULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA


SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A











MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES









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Concejo Deliberante


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ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el Convenio celebrado en fecha Abril de 2006 entre la


Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Señor Intendente


Municipal, Don Ángel C. Herrera; y la Policía de la Provincia del Neuquén, representada por el


Sr. Jefe de la Policía Crio. General Dn. Carlos David Salazar, el cual integra la presente como


“Anexo I”.-




ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una


Promulgada que fuere, DESE amplia difusión por los medios escritos locales y


regionales; y elévese copia de la presente al Sr. Jefe de la Policía de la Provincia del Neuquén; a la


Dirección de Seguridad Junín de los Andes; a la Comisaría 25ª de la localidad y por su intermedio


a la División Tránsito; y al Juzgado de Faltas Municipal.-




ARTÍCULO 3º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme


Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta Orgánica


Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-




ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Miguel


Ángel Guidali.-




ARTÍCULO 5º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEÍS,


SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1283/06.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES