1867 - 10 Homologar Convenio Parque Industrial Sr. Garcia Luis Eduardo.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1867/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1867/2010



VISTO:
El Expte. del D.E.M. Nº 4.981 Letra “A” de fecha 28/10/2009, iniciado por el Sr.


Eduardo Luis García, titular del D.N.I. Nº 13.233.399, en representación de la Firma


Comercial “Complejo Malleo S.A.” con domicilio legal en Calle 12 de Octubre Nº 6449 de la


Ciudad de Mar del Plata, destinado a desarrollar un complejo deportivo, confitería y en una


segunda etapa área de camping; y Expte. Nº 1.150 de la Secretaría de Obras y Servicios


Públicos de fecha 06/04/10 que contiene presentación de planos del proyecto reseñado; y el


Convenio de pago Parque Industrial celebrado en fecha 19/04/10 entre la Municipalidad de


Junín de los Andes y el nombrado Sr. Eduardo L. García, y;




CONSIDERANDO:




Que, a través del citado Convenio La “Municipalidad” vende, cede y transfiere al


“Adquirente”, y éste acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N° 479/95,


sus modificatorias Nº 1014/2002, Nº 1381/2006 y Nº 1718/2009, una fracción de terreno


ubicado en el Parque Industrial de Junín de los Andes, identificada como Lote 01, de la


Manzana 22 B; con una superficie de veintiséis mil seiscientos veintiocho con sesenta y ocho


metros cuadrados (26.628,68 mts²).-




Que, el precio de venta se establece en la suma de Pesos Cuarenta ($ 40,00) por


metro cuadrado (m²), lo que hace un total de Pesos Un Millón Sesenta y Cinco Mil Ciento


Cuarenta y Siete con Veinte Centavos ( $ 1.065.147,20) que serán cancelados conforme forma


de pago establecida en Cláusula Segunda del citado Convenio.-




Que, el “Adquirente” se obliga a realizar en el predio citado, el total del Proyecto


presentado mediante los Planos aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos


(Expte. Nº 1.150), otorgándose un plazo de Treinta y Seis (36) meses partir de la firma del


convenio, para la puesta en marcha y funcionamiento en un ciento por ciento (100%) del


Emprendimiento.-




Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 28/07/10, resolvió sobre


tablas y por unanimidad homologar el citado convenio, con el dictado de la norma


correspondiente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y


ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN


DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA


DE:













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1867/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATÍFICASE el Convenio de Pago Parque Industrial celebrado el 19 de


Abril de 2.010 entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada


por el Intendente Municipal, Prof. RUBÉN ENRIQUE CAMPOS, y el Señor Secretario de


Producción y Turismo, Don PABLO LARDIT, con domicilio legal en Don Bosco y Ginés


Ponte de la Ciudad de Junín de los Andes, en adelante denominados la


“MUNICIPALIDAD”, y el Sr. EDUARDO LUIS GARCIA, titular del D.N.I. Nº


13.233.399, en representación de la Firma Comercial “Complejo Malleo S.A.” con domicilio


legal en Calle 12 de Octubre Nº 6449 de la Ciudad de Mar del Plata, destinado a desarrollar


un complejo deportivo, confitería y en una segunda etapa área de camping, en adelante


denominado el “ADQUIRENTE”, por la venta una fracción de terreno ubicado en el Parque


Industrial de Junín de los Andes, identificado como Lote 01, de la Manzana 22 B – de la


Fracción II de la Chacra 22 – Nomenclatura Catastral en trámite con una superficie de


veintiséis mil seiscientos veintiocho con sesenta y ocho metros cuadrados (26.628,68 mts²).-




ARTÍCULO 2º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por su


intermedio envíese copia de la presente al interesado, y a las Secretarías


Municipales que correspondan, para su conocimiento y efectos.-




ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL


DIEZ, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1505/10.-















ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA