Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2845/18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2845/2018
VISTO: La Ordenanza Nº 2331/2013, por la cual se regula la asignación, responsabilidad,
control y uso de los vehículos pertenecientes al Parque Automotor de la
Municipalidad de Junín de los Andes, y;
CONSIDERANDO:
Que, es notoria y de gran importancia la necesidad del Municipio de Junín de los
Andes de contar con una destacada flota de vehículos con la cual atender las distintas
necesidades de la población.-
Que, por tal motivo, es de relevancia la identificación de cada uno de los mismos a
fin de hacer visible el uso por parte de los conductores asignados a cada uno de ellos, haciendo
denotar la responsabilidad, pericia, y cuidado por parte de estos en la realización de las tareas
diarias encomendadas en las distintas reparticiones municipales.-
Que, se debe diferenciar los Vehículos propiedad del municipio, de aquellos en
calidad de consignación o arrendamiento; pero que son asignados exclusivamente al uso
Oficial Exclusivo. No pudiéndose dar otro uso contrario al asignado.-
Que, nuestra Carta Orgánica Municipal versa en su Artículo 10º: “La Municipalidad
adopta como Escudo oficial el que fuera institucionalizado en el año 1983, creado por Sor Inés Elvira,
y cuyas características resaltantes son el sol naciente sobre la silueta de la Provincia, el volcán Lanín,
el río Chimehuín, un pehuén, un ciervo y una trucha. Su uso es obligatorio en toda documentación
oficial, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales.”.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS Nº 56º y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDOS EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE: el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 2331/13, el cual quedará
redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º: El uso de los vehículos
de propiedad de la Municipalidad de Junín de los Andes, y/o aquellos que se encontraren a
su servicio, en sus diferentes reparticiones, en cualquier forma jurídica de Contratación o
Préstamo y que se encuentran en “Uso Oficial” se regirá por la presente Ordenanza.”.-
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2845/18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 2º: MODIFÍCASE: el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 2331/13, el cual quedará
redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3º: De los Vehículos: Todo
vehículo (camionetas, colectivos, camiones, maquinarias viales, etc.) propiedad de este
Municipio, y/o aquellos que se encontraren a su servicio, en sus diferentes reparticiones, en
cualquier forma jurídica de contratación o préstamo y que se encuentran en “Uso Oficial”
y/o cumpliendo tareas encomendadas por los funcionarios Municipales habilitados al efecto,
y/o tareas inherentes al objeto de la contratación será individualizado con la inscripción
“MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES”, NUMERO DE TELÉFONO DEL
MUNICIPIO y un NÚMERO DE UNIDAD, el que no podrá repetirse y que será asignado por
el Ejecutivo Municipal. Esta leyenda estará ubicada a ambos lados del vehículo o atrás, según
corresponda, y tendrá un tamaño acorde a las características del vehículo, que le permita ser
bien visible. Dicha inscripción estará acompañada de la imagen del Escudo Oficial
Municipal, tal lo establecido en el Artículo 10º de nuestra C.O.M.
Los vehículos sólo podrán ser utilizados en las actividades propias del servicio municipal,
quedando absolutamente prohibido el uso de éstos en cometidos particulares o ajenos al
servicio al cual pertenecen. Igual restricción regirá para los vehículos que el Municipio tenga
en comodato o contrate bajo otra condición.”.-
ARTÍCULO 3º: MODIFÍCASE: el Artículo 5º, Inc. g) de la Ordenanza Nº 2331/13, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: “Todo conductor, debidamente
autorizado bajo Resolución o Decreto Municipal, deberá poseer el correspondiente carnet
habilitante para conducir, con la Categoría acorde al vehículo designado; debiendo el mismo
encontrarse actualizado, corriendo este cumplimiento bajo su exclusiva cuenta y riesgo.”.-
ARTÍCULO 4º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una
vez promulgada dese amplia difusión, y notifíquese a las Secretarías
Municipales que estime corresponder.-
ARTÍCULO 5º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL
AÑO DOS MIL DIECIOCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1982/18 – EXPTE. C.D.
Nº 9233/17.-
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES