Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3481/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 3481/2023
VISTO: La Nota Externa Nº 531/23 de fecha 27/10/2023 del Departamento Ejecutivo
Municipal, por la cual remite Contrato de Concesión suscripto entre la Municipalidad
de Junín de los Andes y el Sr. Pablo Andrés Torres, D.N.I. Nº 23.400.452 (“El
Concesionario”), en el marco de la Ordenanza N° 3.412/2023 y decreto de promulgación
respectivo, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ordenanza Nº 3412/2023, en su Artículo 1º, se autoriza al
concesionario Sr. Torres Pablo Andrés, a reconvertir el objetivo de su proyecto que fuera
aprobado a través de Ordenanza Nº 2556/2015.-
Que, asimismo, en su Artículo 2º, se autoriza a la Municipalidad de Junín de los
Andes, a suscribir Contrato de Concesión con el Torres Pablo Andrés, teniendo como objeto el
Proyecto “La Alameda”, ubicado en la Costa Este del Lago Lolog.-
Que, en el Contrato de Concesión suscripto, se da en concesión el uso y explotación
del predio en el Lago Lolog, costa este de una superficie aproximada de 7735,05 metros
cuadrados (m²), donde funciona el camping diurno y restaurante (levantados y construidos por
el propio Pablo Torres), entre la Ruta Provincial 62 y el lecho del lago, para que “El
Concesionario” construya y explote comercialmente el proyecto denominado “La Alameda”,
levantándose el comprometido albergue y/o refugio para pernocte de turistas, fuer del espacio
público hídrico. El predio púbico municipal, es el mismo que el otorgado anteriormente.-
Que, el plazo de la Concesión es por diez (10) años, quedando facultado “·El
Concesionario” a prorrogarlo por diez (10) años más, siempre y cuando cumpla con las
obligaciones asumidas. El plazo del contrato de concesión comienza a regir a partir del día en
que “El Concesionario” cuente con la habilitación comercial expedida por “La
Municipalidad”. El plazo de esta concesión y su prorroga (faculta a ejercerse eventualmente
sólo por “El Concesionario”), obedecen a la envergadura de la inversión que deberá
efectuarse, el valor del m² de construcción, el lugar donde se efectúa la misma, y los tiempos
que llevará la misma. Toda infraestructura, construcciones fijas y mejoras levantadas y
solventadas por “El Concesionario”, quedará a favor de “La Municipalidad”, al término de la
presente concesión.; y más obligaciones de “El Concesionario”. Obras. Etapas. Servicio, tasas
y licencias. Responsabilidad por siniestros. Canon y de formas.
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 08/11/2023, conforme lo
expresado en Despacho Nº 015/23 de la Comisión Interna de Turismo, resuelve por
unanimidad homologar el Contrato de Concesión de referencia, con el dictado del presente
proyecto de ordenanza.-.
MARÍA LAURA CAÑICUL MIGUEL ÁNGEL LEDESMA
SECRETARIA LEGISLATIVA A/C VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3481/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS Nº 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: SE HOMOLOGA: el CONTRATO DE CONCESIÓN suscripto en fecha
27 de octubre de 2023, entre Municipalidad de Junín de los Andes,
representada por el Sr. Intendente Municipal, Sr. CARLOS A. CORAZINI, y la Sra.
Secretaria de Gobierno RUTH E. SÍVORI, en adelante “La Municipalidad”, por una parte y
por la otra el Sr. TORRES PABLO ANDRES, D.N.I. Nº 23.400.452, con domicilio en calle
Tte. Coronel Pérez 860, de la Ciudad de San Martín de los Andes, en adelante “El
Concesionario”, por el cual se da en concesión el uso y explotación del predio en el Lago
Lolog. Dicho Contrato de Concesión consta de Doce (12) Cláusulas e integra la presente como
Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: SE REMITE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus
efectos. Una vez promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente
al Sr. Pablo Andrés Torres, a sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUÉN, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
VEINTITRÉS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2237/23.-
MARÍA LAURA CAÑICUL MIGUEL ÁNGEL LEDESMA
SECRETARIA LEGISLATIVA A/C VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA