Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 843/2.000
VISTO: El Expte. 585/00 de fecha 04/04/00 iniciado ante el Departamento Ejecutivo
Municipal, Subsecretaría e Obras y Servicios Públicos por el Ing. Civil Claudio
Pierdominici, donde solicita una excepción al Código Urbano y de Edificación en la obra ubicada
en la esquina de las calles Félix San Martín y Laura Vicuña de esta localidad, propiedad del Sr. Luís
Díaz, identificada como Lote Nº 8 b de la Manzana 2, Nomenclatura Catastral Nº 13-20-045-7914,
remitido a este Concejo Deliberante en fecha 18/04/00,
CONSIDERANDO:
Que, la construcción estaría emplazado, en la Zona R2, en concordancia con la Sección II
“Normas Urbanísticas”, Capítulo 12, Inciso 13.11.3.-
Que, dicha excepción se fundamenta ante el problema que se presenta es que de respetar
las pendiente de 30º en todo el techo, la altura de la edificación superaría los 9,00 mts.
Reglamentarios, por lo que se adjunta dos alternativas de solución.-
Que, por Nota S/Nº de fecha 18/04/00 de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos
emite un informe técnico sobre el Expte. del Sr. Luís Díaz.-
Que, el Consejo Asesor del Código Urbano y de Edificación en Acta Nº 003/00 de fecha
24/08/00, donde expresa: “Expediente del Sr. Luís Díaz. Se otorga la excepción al C.U.E. para la
modificación de las pendientes de techos, se requiere respetar la altura máxima de 9,00 mts. para el
Área”.-
Que, en Nota Nº 731/00 de fecha 14/09/00 la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos
con respecto al Acta Nº 03/00 de fecha 24/08/00 del Consejo Asesor del Código Urbano y de
Edificación manifiesta: “Expte. Sr. Luís Díaz, Nº 585/00 (04/04/00); presentado por el Ing. Claudio
Pierdominici, Nota del 04 de Abril de 2.000.- Dictamen: AUTORIZADO, por el Consejo por el
Consejo Asesor al C.U.E., de acuerdo a lo dispuesto en relación a las Pendientes de Techos.-
Deberá respetar la altura máxima de 9,00 mts. para todas las Áreas de la zonificación”.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 22/11/00 de acuerdo a la
factibilidad técnica expresada por el Consejo Asesor del Código Urbano y de Edificación y la Nota
Nº 731/00 de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos y Despacho Nº 255/00 de la Comisión
de Obras y Servicios Públicos, resuelve por unanimidad otorgar la excepción solicitada.-
Que, al efecto se debe dictar la norma legal correspondiente.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL CLEMENTE HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
ORDENANZA Nº 843/2000.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: OTÓRGASE al Señor DÍAZ, Luís, una excepción al Código Urbano y de
Edificación, Capítulo 12, Inciso 13.11.3. Ítem Alturas y Retiros, en la obra ubicada
en la esquina de las calles Félix San Martín y Laura Vicuña de esta localidad, propiedad del Sr. Luís
Díaz, identificada como Lote Nº 8 b de la Manzana 2, Nomenclatura Catastral Nº 13-20-045-7914,
AUTORIZÁNDOSE una pendiente de techo de 20º, en función de la nueva pendiente mínima
establecida para todas las zonas, y conforme dictamen emitido por el Consejo Asesor del Código
Urbano y de Edificación en Acta Nº 003/00 de fecha 24/08/00 y Nota Nº 731/00 de fecha 14/09/00
de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos del Municipio.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTICULO 3º: Mediante las formas de estilo, envíese copia de la presente al interesado para
su conocimiento y a la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, para que tome
los recaudos correspondientes, para la presentación de los planos en tiempo y forma, de acuerdo a lo
normado en el Artículo 1º de la presente.-
ARTÍCULO 4º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta Orgánica
Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-
ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl
Ande.-
ARTÍCULO 6º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1001/00.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL CLEMENTE HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES