Ordenanza N° 964 Ratifícase convenio Gimnasio a contruirse - Escuela 187°..pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
964/02


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 964/2002




VISTO: La Nota N° 054/02 de fecha 22-01-2002 con la firma del Sr. Secretario de Gobierno,


Coordinación y Control de Gestión, Don Marcelo E. Banchio, donde se adjunta


convenio firmado entre el Consejo Provincial de Educación y la Municipalidad de Junín de los


Andes de fecha diciembre 2001, Resolución N° 0007, Expte. 2503-36731/01, y;




CONSIDERANDO:




Que, el mencionado convenio se estructura la construcción y financiamiento de la 1°


etapa de un gimnasio (columnas y techo) en un terreno perteneciente al Consejo Provincial de


Educación (Escuela N° 187) identificado como Lote 1, Manzana 70, Nomenclatura Catastral


13-20-54-5131.-


Que, el convenio será destinado a satisfacer las necesidades de los establecimientos


de la ciudad de Junín de los Andes lindantes con el mismo, denominados Escuela 187, EPET


N° 4, Escuela Especial N° 9 y actividades extraescolares del CEF N° 8 u otras que se


construyan con posterioridad a la firma del presente o el municipio.-


Que, la 2° y 3° etapa de la construcción de gimnasio queda sujeto a un nuevo


convenio que se celebrará con posterioridad al presente.-


Que, el la Cláusula IV queda fijado el espíritu de uso del gimnasio en tanto en la


última parte se expresa: “...Ambas partes se comprometen a celebrar un convenio, con


posterioridad a la finalización de la obra tendientes a determinar el racional uso del gimnasio


para las actividades comunitarias...”.-


Que, bajo las condiciones apuntadas en el considerando presentes, el Concejo


Deliberante no tiene objeción para la ratificación y aprobación del Convenio Suscripto.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPA EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57, Inc “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA,


SANCIONA CON FUERZA DE




O R D E N A N Z A:


ARTÍCULO 1°: RATIFÍCASE el Convenio suscripto en diciembre del 2001, Resolución N°


0007 Expte. 2503-36731/01 celebrado en la Ciudad de Neuquén Capital


entre el Consejo Provincial de Educación, representado en este acto por su Presidente, Lic.


Mario Alberto Pilati y por la Municipalidad de Junín de los Andes, representada en este acto


por el Sr. Intendente de la localidad Prof.: Rubén Enrique Campos, D.N.I. 8.550.201, con


domicilio en la calle Gines Ponte 504 de Junín de los Andes, de este momento “El Municipio”,


convenio que integra la presente como Anexo I.-













OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA












Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
964/02


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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ARTÍCULO 2°: DETERMINASE que conforme lo normado en el mismo convenio se


deberá satisfacer la necesidades de los establecimientos de la ciudad de Junín


de los Andes lindantes con el mismo, denominados Escuela N° 187, EPET N° 4, Escuela


Especial N° 9 y actividades extraescolares que proponga el CEF N° 8 u otras que se


construyan con posterioridad a la finalización de la obra, se determinará el racional uso del


gimnasio para las actividades comunitarias en general.-




ARTÍCULO 3°: ESTABLÉZCASE la forma de ejecución de esta primera etapa a través de


la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio


Ambiente y a través de la Secretaría de Economía y Finanzas la estructuración de ingresos y


egresos, conformes el presupuesto general vigente.-




ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos y por su


intermedio al Presidente del Concejo Provincial de Educación.-




ARTÍCULO 5°: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


conforme Cláusula Complementaria y Transitoria N° 2, Inc. “c”de la Carta


Orgánica Municipal y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma




ARTÍCULO 6°: Mediante las formas de práctica dese la más amplia difusión.-




ARTÍCULO 7°: Refrendará la presente el señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl


Ande.-




ARTÍCULO 8°: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS VEINTISIETE DÍAS


DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA N°


1064/02.-













OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA