Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 937/2001
VISTO: El Artículo 273, Título IV, Capítulo IV de la Carta Orgánica Municipal de Junín de
los Andes, referido a los Órganos de Participación Sectorial, y;
CONSIDERANDO:
Que, es necesario proceder al ordenamiento del registro de dichos órganos, tanto
gubernamentales como no gubernamentales para un cabal conocimiento de los mismos a fin de
promover un mejor aprovechamiento de los recursos en beneficio de los mismos y de toda la
comunidad con la finalidad de facilitar y garantizar la participación de todos los sectores
representativos de la localidad.-
POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUICIPAL, EN SUS ARTÍCULO 56 Y 57 Inc, “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: IMPLEMÉNTESE el Registro Oficial Municipal de instituciones, para ello
se dispondrá de un libro de actas foliado y sellado por el municipio.-
ARTÍCULO 2º: En dicho Registro se inscribirán las delegaciones, agencias, centros, entes
autárquicos y todo otro organismo que perteneciere a los gobiernos
nacionales, provinciales y municipales. También se inscribirán las delegaciones, agencias,
comisiones barriales, mutuales, cooperativas, colegios privados, consejeros profesionales,
asociaciones de trabajadores y empresarios, agrupaciones de protección ambiental, clubes
sociales, deportivos y de servicios, fundaciones, asociaciones simples, y toda otra institución
legalmente reconocida.-
ARTÍCULO 3º: El trámite de Registro se efectivizará a través de la Secretaría de Gobierno,
Coordinación y Control de gestión o la que en el futuro la reemplazare, y con
participación de Asesoría Legal Municipal que tendrá la responsabilidad del control de la
legalidad de la documentación que les será requerida. Dicha Secretaría deberá mantener
informado y actualizado al Concejo Deliberante sobre toda incorporación o caída del
Registro.-
ARTÍCULO 4º: A fin de efectivizar el Registro las instituciones no gubernamentales deberán
cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 273 Inc., “a” y “b” de
la Carta Orgánica Municipal:
1. Deberán tener asiento dentro del ejido municipal.-
2. Las instituciones no gubernamentales deberán contar con la correspondiente
personería jurídica, gremial o acreditar simple asociación.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Las instituciones deberán exhibir comprobantes de su situación jurídica, estatutos y/o
reglamentos y entregar copia de los mismos.-
ARTÍCULO 5º: La inclusión en el Registro Municipal implicará la obtención de la personería
municipal y las instituciones registradas serán reconocidas como órganos de
consulta en forma no vinculante por el Ejecutivo Municipal, el Consejo Asesor de
Planeamiento y Políticas Especiales y por el Concejo Deliberante cuando se planifiquen
Ordenanzas relacionadas con los temas de su competencia y podrán participar con vos en las
Sesiones correspondientes a su tratamiento.-
ARTÍCULO 6º: Se entiende como preinscriptas y dentro del presente Registro las
instituciones enunciadas en nuestra Carta Orgánica Municipal y existentes al
momento de sanción de esta Ordenanza, pero igualmente deberán presentar la documentación
requerida en el Artículo 4º.-
ARTÍCULO 7º: Las instituciones inscriptas mantendrán sus obligaciones determinadas por su
situación jurídica, debiendo en tiempo y forma, cumplir con dichos
requisitos. Debiéndose comunicar cualquier variación de su registración original ante el
municipio.-
ARTÍCULO 8º: Las actuales Comisiones Barriales que tuvieren personería jurídica serán
automáticamente reconocidas de acuerdo a lo normado dentro de las
Disposiciones Complementarias y Transitorias -Cláusula 15 - Octava Parte - de la Carta
Orgánica Municipal, las que no las posean serán registradas como comisiones provisorias
hasta tanto se dicte la ordenanza municipal que las oficialice y reglamente su funcionamiento.-
ARTÍCULO 9: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de sus órganos de prensa
mantendrá informada a la ciudadanía sobre el listado de los registros
efectuados a fin de facilitar el accionar comunitario y participativo.-
ARTÍCULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos; y DESE
a publicidad por los medios orales y escritos de la localidad.-
ARTÍCULO 11º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén,
conforme las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de la
Carta Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de
la misma.
ARTÍCULO 12º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar
Raúl Ande.-
ARTÍCULO 13º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS
DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1055/01.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES