Ordenanza N° 937 Implementación del Registro Oficial Municipal de Instituciónes..pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 937/2001



VISTO: El Artículo 273, Título IV, Capítulo IV de la Carta Orgánica Municipal de Junín de


los Andes, referido a los Órganos de Participación Sectorial, y;




CONSIDERANDO:




Que, es necesario proceder al ordenamiento del registro de dichos órganos, tanto


gubernamentales como no gubernamentales para un cabal conocimiento de los mismos a fin de


promover un mejor aprovechamiento de los recursos en beneficio de los mismos y de toda la


comunidad con la finalidad de facilitar y garantizar la participación de todos los sectores


representativos de la localidad.-




POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUICIPAL, EN SUS ARTÍCULO 56 Y 57 Inc, “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: IMPLEMÉNTESE
el Registro Oficial Municipal de instituciones, para ello


se dispondrá de un libro de actas foliado y sellado por el municipio.-


ARTÍCULO 2º: En dicho Registro se inscribirán las delegaciones, agencias, centros, entes


autárquicos y todo otro organismo que perteneciere a los gobiernos


nacionales, provinciales y municipales. También se inscribirán las delegaciones, agencias,


comisiones barriales, mutuales, cooperativas, colegios privados, consejeros profesionales,


asociaciones de trabajadores y empresarios, agrupaciones de protección ambiental, clubes


sociales, deportivos y de servicios, fundaciones, asociaciones simples, y toda otra institución


legalmente reconocida.-


ARTÍCULO 3º: El trámite de Registro se efectivizará a través de la Secretaría de Gobierno,


Coordinación y Control de gestión o la que en el futuro la reemplazare, y con


participación de Asesoría Legal Municipal que tendrá la responsabilidad del control de la


legalidad de la documentación que les será requerida. Dicha Secretaría deberá mantener


informado y actualizado al Concejo Deliberante sobre toda incorporación o caída del


Registro.-


ARTÍCULO 4º: A fin de efectivizar el Registro las instituciones no gubernamentales deberán


cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 273 Inc., “a” y “b” de


la Carta Orgánica Municipal:


1. Deberán tener asiento dentro del ejido municipal.-
2. Las instituciones no gubernamentales deberán contar con la correspondiente


personería jurídica, gremial o acreditar simple asociación.-















OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES











Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Las instituciones deberán exhibir comprobantes de su situación jurídica, estatutos y/o


reglamentos y entregar copia de los mismos.-


ARTÍCULO 5º: La inclusión en el Registro Municipal implicará la obtención de la personería


municipal y las instituciones registradas serán reconocidas como órganos de


consulta en forma no vinculante por el Ejecutivo Municipal, el Consejo Asesor de


Planeamiento y Políticas Especiales y por el Concejo Deliberante cuando se planifiquen


Ordenanzas relacionadas con los temas de su competencia y podrán participar con vos en las


Sesiones correspondientes a su tratamiento.-


ARTÍCULO 6º: Se entiende como preinscriptas y dentro del presente Registro las


instituciones enunciadas en nuestra Carta Orgánica Municipal y existentes al


momento de sanción de esta Ordenanza, pero igualmente deberán presentar la documentación


requerida en el Artículo 4º.-


ARTÍCULO 7º: Las instituciones inscriptas mantendrán sus obligaciones determinadas por su


situación jurídica, debiendo en tiempo y forma, cumplir con dichos


requisitos. Debiéndose comunicar cualquier variación de su registración original ante el


municipio.-


ARTÍCULO 8º: Las actuales Comisiones Barriales que tuvieren personería jurídica serán


automáticamente reconocidas de acuerdo a lo normado dentro de las


Disposiciones Complementarias y Transitorias -Cláusula 15 - Octava Parte - de la Carta


Orgánica Municipal, las que no las posean serán registradas como comisiones provisorias


hasta tanto se dicte la ordenanza municipal que las oficialice y reglamente su funcionamiento.-


ARTÍCULO 9: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de sus órganos de prensa


mantendrá informada a la ciudadanía sobre el listado de los registros


efectuados a fin de facilitar el accionar comunitario y participativo.-


ARTÍCULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos; y DESE


a publicidad por los medios orales y escritos de la localidad.-


ARTÍCULO 11º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén,


conforme las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de la


Carta Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de


la misma.


ARTÍCULO 12º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar


Raúl Ande.-


ARTÍCULO 13º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS


DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1055/01.-















OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES