2715 - 17 Aprobación contrato de Concesión Camping Municipal La Isla Club Empeados Municipales Asociación Civil.pdf

ORDENANZA Nº 2715/17.-
Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 2715/2017



VISTO: El Expte. C.D. Nº 8923/17 de fecha 03/03/2017 iniciado por la Intendencia Municipal,


mediante la cual remite Contrato de Concesión Camping “La Isla”, suscripto entre la


Municipalidad de Junín de los Andes (“La Municipalidad”) y el Club de Empleados Municipales


de Junín de los Andes, Asociación Civil, Personería Jurídica según Decreto 0310/2016 “El


Concesionario”, y;




CONSIDERANDO




Que, en la Cláusula Primera establece que las partes acuerdan que “El Concesionario”


iniciará la explotación del “CAMPING LA ISLA”, fracción de tierra ubicada al este de los Lotes


282, 283, 178 y 179 de las Manzanas 63 y 64 respectivamente y cuyos linderos son: al oeste los


lotes mencionados, al este y norte el Río Chimehuín y al sur calle Ginés Ponte, con una superficie


aproximada total de 2,5 hectáreas y que “La Municipalidad” acredita como posesión a título de


dueño. Las instalaciones constan de 44 fogones dobles, proveeduría de 65 mts² y dos pabellones


de sanitarios con una superficie de 45 mts².-




Que, la Cláusula Segunda establece que “El Concesionario” se compromete a cumplir


para la prestación del servicio de “Camping organizado” con la Resolución Nº 525/99


“Reglamento de Campamentos Turísticos” de la Provincia del Neuquén (figura como Anexo I).-




Que, la Cláusula Tercera establece que “La Municipalidad” otorga la Concesión del


inmueble a partir de la firma del presente Contrato hasta la temporada estival comprendida entre


el 2019 y marzo del año 2020.-




Que, en la Cláusula Sexta establece que las partes acuerdan que “La Municipalidad”


aceptará como pago de canon las obras y mejoras que se realicen durante el tiempo de concesión.


“El Concesionario” se obliga a garantizar las siguientes mejoras:


1 Contar con todos los elementos indispensables para la correcta prestación, de acuerdo a lo


establecido en el “Reglamento de Campamentos Turísticos” de la Provincia del Neuquén.-


2. Poner en pleno funcionamiento la batería de sanitarios, con provisión de agua caliente y fría.-


3. Control y mantenimiento de conexiones eléctricas.-


4. Mantenimiento del cerco perimetral y de las calles internas al predio.-


5. Revisión del Posteado de luz y cableado aéreo (solo en este caso se sugiere cableado aéreo por


la cercanía del predio al curso del río).-


6. Revisión del arbolado, por posibles podas, “La Municipalidad” se compromete a contribuir con


el Asesoramiento Técnico correspondiente.-




Que, este Concejo Deliberante conforme lo establecido en el Artículo 57 Inc “t” de la


Carta Orgánica Municipal y el Despacho Nº 020/17 de la Comisión Interna de Turismo, en


Sesión Ordinaria de fecha 05/07/2017, resuelve por mayoría (6 votos a favor y 1 voto en contra),


ratificar el Contrato de referencia, con el dictado de la norma legal respectiva.-













LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES













ORDENANZA Nº 2715/17.-
Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION ORDINARIA,


SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el CONTRATO DE CONCESIÓN “CAMPING LA ISLA”


suscripto entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr.


Intendente Municipal, Don Carlos A. Corazini, por una parte, en adelante “La Municipalidad” y


por otro el Club de Empleados Municipales de Junín de los Andes, Asociación Civil, Personería


Jurídica según Decreto 0310/2016, representada en este acto por el Señor Pablo Horacio Peucón,


D.N.I. Nº 29.853.136, en adelante “El Concesionario”, y el cual consta de Once (11) Cláusulas e


integra la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: Remítase: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una


vez promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente a la Club de


Empleados Municipales de Junín de los Andes, Asociación Civil.-




ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUÉN, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL


DIECISIETE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1910/17.-













LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES